Asisten en representación de la Administración: El Director General de RRHH y FP, el Subdirector de Ordenación y Regulación, Jfs. de Sv. de la DG, así como representantes de personal de las Consejerías y Agencias.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la extensión de determinados derechos en el supuesto de familias monoparentales en su Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024, con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Previamente, La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 15 de octubre de 2024, número 1612/2024, donde ha identificado como de interés casacional «determinar si, en caso de familia monoparental, es posible la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor».

En dicha Sentencia se recoge pormenorizadamente la regulación de los permisos para la madre biológica y para el progenitor distinto a la madre biológica contenida en los apartados a) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TREBEP

La S.G.A.P. ha dictado la Circular 1/2025, de fecha 23 de enero de 2025, en la que ha acordado que, mientras no se dicte normativa que regule específicamente el supuesto de familias monoparentales en los permisos de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, por los órganos competentes de los distintos ámbitos sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía se inicien las actuaciones necesarias para la adaptación, en su caso, de las instrucciones existentes en cada ámbito sectorial en materia de permisos, a fin de garantizar que los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía que conforman una familia monoparental puedan disfrutar de otras diez semanas más en los permisos que se concedan por nacimiento de hijo o hija para la madre biológica y para el progenitor diferente de la madre biológica, y en los permisos por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, temporal y permanente.

Por todo ello, y mientras no se dicte normativa que regule específicamente el supuesto de familias monoparentales en los apartados 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, y 8.9, de la Instrucción 3/2019, la DGRRHHFP acuerda aplicar :

Mientras no se dicte normativa que regule específicamente el supuesto de familias monoparentales, el permiso para la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, recogido en el apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, deberá interpretarse de forma que a las dieciséis semanas de permiso que le corresponden a la madre biológica habrán de adicionarse diez semanas más.”

A los efectos de esta instrucción se entenderá como familia monoparental lo establecido en el artículo 4.2.b) del Decreto 154/2017, como la constituida por una única persona progenitora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas, o menores sujetos a guarda o acogimiento, que convivan con ella.

La entrada en vigor de lo dispuesto en esa Instrucción surtirá efecto desde el día 6 de noviembre de 2024, fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Se colgará una vez sea firmada en la web del empleado, y se trasladará a la versión consolidada de la Instrucción 3/2019 lo antes posible.

 

 

 

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