CELEBRADA MESA SECTORIAL 10/02/2022
En el día de hoy se ha reunido la Mesa Sectorial para tratar una serie de puntos que pasamos a resumir.
Con carácter previo se trata la cuestión de una serie de puntos que aparentemente se había acordado que iban a formar parte del orden del día entre los que destacan la situación actual y previsiones de los procesos selectivos. La Administración afirma que esos datos son son con carácter general cuestiones a “negociar” en el seno de la Mesa por lo que refiere a la web del IAAP para la obtención de dicha información.
Por otro lado la Administración afirma que en el apartado de Ruegos y Preguntas se han rechazado todas las propuestas realizadas por los sindicatos “por no ajustarse a lo negociado en la Junta de Portavoces”. Según argumentan, se negoció con todos los sindicatos que sólo se podrían incluir cuestiones surgidas con posterioridad a la celebración de la Junta de Portavoces y que tengan carácter de urgencia.
Desde SAF habíamos solicitados la inclusión de las siguientes 3 cuestiones:
Resolución procesos selectivos C1 y C2 (OEP 2017-2018-2019)
Solicitamos información sobre cuándo se van a ofertar las vacantes referidas a estos procesos. No entendemos cómo si en todos los procesos selectivos se producen multitud de recursos administrativos, en estos dos casos se están produciendo un retraso injustificable. Entendemos que el “garantismo” en la gestión de los procesos selectivos invocado por la Secretaria General en una entrevista reciente sobre esta cuestión para justificar los retrasos no debe estar reñido con la celeridad y diligencia, al menos si aspiramos a formar parte de una Administración dentro de unos parámetros mínimos de calidad.
Aplicación Instrucción 1/2022: Trienios
Solicitamos información sobre qué instrucciones de actuación se van a dar al Gabinete Jurídico sobre aquellos procedimientos judiciales abiertos por cuestiones referidas al perfeccionamiento de trienios en distintos grupos. Desde el SAF entendemos que debería estudiarse la posibilidad de allanarse a raíz de la publicación de la Instrucción 1/2022.
Resolución de los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018)
En relación a los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018) solicitamos que se dicte en primer lugar la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A1.1200) y con posterioridad al nombramiento como personal funcionario de carrera en dicho Cuerpo se dicte la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1200).
Así se ofrecería a las personas que han obtenido plaza en los dos Cuerpos la posibilidad de si es de su conformidad la vacante obtenida en el Cuerpo A1.1200 puedan ejercer su derecho de renunciar a su plaza en el Cuerpo A2.1200 en favor de las siguientes personas que componen el listado de aprobados del tercer examen del cuerpo A2.1200; pues les sería muy aventurado optar por renunciar a la plaza del Cuerpo A2.1200 sin conocer las vacantes que pueden obtener en el Cuerpo A1.1200.
La Administración rechaza informar sobre estos 3 puntos. Desde SAF evidenciamos que la Instrucción 1/2022 se publicó con posterioridad a la celebración de Junta de Portavoces y consideramos urgente que la Administración se pronuncie sobre esta cuestión. También ISA apoya pese a no haberlo solicitado con anterioridad que se trate esta cuestión. Pese a que entre SAF e ISA sumamos la mayoría de la parte social, la Administración niega en rotundo a tratar este tema ni los otros dos por considerar que “no son urgentes”. Una muestra más del talante negociador de la actual Dirección General de Función Pública y de la total desconexión respecto a la realidad de lo que realmente es importante y urgente para gran parte del funcionariado. Finalmente la Directora General se compromete a informarnos sobre esta cuestión fuera del ámbito de la Mesa Sectorial “en cuanto sea posible”. Quedamos a la espera.
1.- Resolución del nuevo procedimiento de selección de emergencia.
Tras la sucesión de varapalos judiciales que tumbaron de forma escandalosa la anterior Resolución (selección de interinos por orden de llegada de email), la Administración nos presenta una nueva propuesta para “pulir el procedimiento” y “dar seguridad jurídica”.
Desde SAF nos oponemos a la regulación de procedimiento de emergencia alguno, pues como han evidenciado los Tribunales, no se puede aprovechar la situación de alarma sanitaria para vulnerar derechos fundamentales en el acceso al empleo público. Alarma sanitaria que en esta sexta ola ha supuesto una incidencia por encima de 1600 pese a lo cual no tenemos noticias de que la Administración haya tomado ninguna medida organizativa específica al respecto (por ej. control de niveles de CO2, reparto de mascarillas FFP2, aumento del trabajo no presencial...). No obstante parece que sí es lo suficientemente grave como para saltarse los controles que permiten garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
En cuanto al contenido de la Resolución la parte expositiva afirma que
“Diversos procedimientos de selección de personal funcionario interino como consecuencia de la aplicación del procedimiento de emergencia (no así en los casos de contratación temporal de personal laboral) han sido objeto de pronunciamientos jurisdiccionales, que han puesto el acento en la necesidad de compatibilizar la garantía de la continuidad de los servicios públicos con el necesario respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo en la Administración Pública”.
Debemos recordar que los pronunciamientos jurisdiccionales han puesto en evidencia que la selección vía correo electrónico que se habilitó con el anterior procedimiento de emergencia supuso una clara vulneración de los derechos fundamentales.
Contenido de las sentencias eran del siguiente tenor:
“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
“supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria.”
Solicitamos a la Administración que opte por una redacción más ajustada a la realidad. La Directora General considera que la inclusión de calificativos como “torticera” o “grosera” en sentencias resultaron “poco acertadas por parte de sus Señorías”. Todo un alarde de respeto a las sentencias judiciales que simplemente confirmaron lo que muchos ya advertimos que iba a pasar con carácter previo a su aprobación.
Entre otras muchas otras cuestiones nos preocupa especialmente el siguiente apartado:
“Estas bases y sus normas resultan de aplicación exclusiva para la selección de personal funcionario interino y las contrataciones temporales de personal laboral de emergencia para hacer frente al COVID-19, no siendo aplicables, por tanto, para el resto de situaciones, en las que se seguirá la tramitación ordinaria”.
Esta redacción provoca una inseguridad jurídica absoluta. ¿Cuándo la selección de interino es procedimiento de urgencia y cuándo no? ¿En todos los casos se va a llevar a cabo este procedimiento mientras dure la situación de COVID o sólo en los llamamientos de la Consejería de Salud y Dependerá en el resto de Consejería de que estas lo piden con o sin procedimiento de emergencia? ¿Qué se entiende por situación de crisis de salud publica? ¿Situación de alerta nivel 4, 3, 2, 1?
La indefinición e inseguridad con respecto a la duración y circunstancias de uso de este procedimiento es absoluta dejando la puerta abierta a perpetuarlo y ser usado como procedimiento ordinario durante años.
A Administración reconoce que por error recogió en el apartado 2 c) en lo relativo al orden de prelación de las candidaturas facilitadas por el SAE y muestra su intención de modificarlo en breve.
También proponemos que, dentro del personal funcionario interino cesado en los cinco años inmediatamente anteriores etc, debe prevalecer en primer lugar aquel que accedió a la interinidad por medio de la aprobación de ejercicios de la fase de oposición, sobre aquel que lo fue por Oferta Genérica o cualquier otro medio, y dentro de los primeros, por orden de nota.
7. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se esté aplicando.
Esta redacción vulnera todo el principio de seguridad jurídica y nos oponemos frontalmente al mismo.
En el peor de los casos debería quedar claramente reflejado que al llamar se tendrá que esperar un tiempo mínimo para que pueda ser cogida, 30 o 40 segundos y que, en caso de estar ausente se deberá repetir, por una sola vez, transcurridos 30 minutos, debiendo quedar registradas las llamadas realizadas. Asimismo, se deberá facilitar un número de teléfono de incidencias vía sms cuando ha estado ausente, por si el afectado, en un plazo no superior a 24 horas, puede justificar de manera ineludible el motivo de su ausencia.
11. Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.
Solicitamos su eliminación. Únicamente podría permitirse si es el mismo municipio y bajo voluntariedad del aspirante.
12. Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras existan las razones de urgencia que los motivaron, con las limitaciones previstas en la normativa vigente.
Debe ser por los motivos y con la duración establecidos en el TREBEP, no puedan crear una nueva figura de interinidad (¿interinidad covid?). Además contradice el TREBEP, por ejemplo, si es interinidad por vacante, cuando vuelta el titular debe cesar, con independencia de que se mantenga o no la situación de emergencia, si es por acumulación de tareas, es máximo de 9 meses, por lo tanto en dichos casos, mantener vigente el nombramiento vulnera el TREBEP.
La Directora General informa que durante el último año sólo se ha recurrido al procedimiento de emergencia en una sola ocasión para la contratación de personal para una residencia de personas mayores. Ante la coincidencia en esta cuestión de otros sindicatos se compromete a mejorar la redacción especialmente del “cuándo” será de aplicación.
Estudiarán las aportaciones de la parte social, realizarán las modificaciones que consideren oportunas y nos citarán para una nueva reunión “si procede”.
2.- Nuevas bases de procesos selectivos de acceso libre. (Ver Borrador)
Con carácter general consideramos que las modificaciones introducidas por el IAAP suponen mejoras objetivas respecto a transparencia y seguridad jurídica. Van a facilitar que un mayor número de aspirantes pasen a integrar las bolsas de personal interino por lo que se recurrirá en menor número de ocasiones a Ofertas Genéricas de Empleo a través del SAE.
No obstante lo anterior desde SAF hacemos las siguientes apreciaciones:
Nos oponemos a la redacción de la Base Cuarta:
Con carácter previo se trata la cuestión de una serie de puntos que aparentemente se había acordado que iban a formar parte del orden del día entre los que destacan la situación actual y previsiones de los procesos selectivos. La Administración afirma que esos datos son son con carácter general cuestiones a “negociar” en el seno de la Mesa por lo que refiere a la web del IAAP para la obtención de dicha información.
Por otro lado la Administración afirma que en el apartado de Ruegos y Preguntas se han rechazado todas las propuestas realizadas por los sindicatos “por no ajustarse a lo negociado en la Junta de Portavoces”. Según argumentan, se negoció con todos los sindicatos que sólo se podrían incluir cuestiones surgidas con posterioridad a la celebración de la Junta de Portavoces y que tengan carácter de urgencia.
Desde SAF habíamos solicitados la inclusión de las siguientes 3 cuestiones:
Resolución procesos selectivos C1 y C2 (OEP 2017-2018-2019)
Solicitamos información sobre cuándo se van a ofertar las vacantes referidas a estos procesos. No entendemos cómo si en todos los procesos selectivos se producen multitud de recursos administrativos, en estos dos casos se están produciendo un retraso injustificable. Entendemos que el “garantismo” en la gestión de los procesos selectivos invocado por la Secretaria General en una entrevista reciente sobre esta cuestión para justificar los retrasos no debe estar reñido con la celeridad y diligencia, al menos si aspiramos a formar parte de una Administración dentro de unos parámetros mínimos de calidad.
Aplicación Instrucción 1/2022: Trienios
Solicitamos información sobre qué instrucciones de actuación se van a dar al Gabinete Jurídico sobre aquellos procedimientos judiciales abiertos por cuestiones referidas al perfeccionamiento de trienios en distintos grupos. Desde el SAF entendemos que debería estudiarse la posibilidad de allanarse a raíz de la publicación de la Instrucción 1/2022.
Resolución de los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018)
En relación a los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018) solicitamos que se dicte en primer lugar la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A1.1200) y con posterioridad al nombramiento como personal funcionario de carrera en dicho Cuerpo se dicte la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1200).
Así se ofrecería a las personas que han obtenido plaza en los dos Cuerpos la posibilidad de si es de su conformidad la vacante obtenida en el Cuerpo A1.1200 puedan ejercer su derecho de renunciar a su plaza en el Cuerpo A2.1200 en favor de las siguientes personas que componen el listado de aprobados del tercer examen del cuerpo A2.1200; pues les sería muy aventurado optar por renunciar a la plaza del Cuerpo A2.1200 sin conocer las vacantes que pueden obtener en el Cuerpo A1.1200.
La Administración rechaza informar sobre estos 3 puntos. Desde SAF evidenciamos que la Instrucción 1/2022 se publicó con posterioridad a la celebración de Junta de Portavoces y consideramos urgente que la Administración se pronuncie sobre esta cuestión. También ISA apoya pese a no haberlo solicitado con anterioridad que se trate esta cuestión. Pese a que entre SAF e ISA sumamos la mayoría de la parte social, la Administración niega en rotundo a tratar este tema ni los otros dos por considerar que “no son urgentes”. Una muestra más del talante negociador de la actual Dirección General de Función Pública y de la total desconexión respecto a la realidad de lo que realmente es importante y urgente para gran parte del funcionariado. Finalmente la Directora General se compromete a informarnos sobre esta cuestión fuera del ámbito de la Mesa Sectorial “en cuanto sea posible”. Quedamos a la espera.
1.- Resolución del nuevo procedimiento de selección de emergencia.
Tras la sucesión de varapalos judiciales que tumbaron de forma escandalosa la anterior Resolución (selección de interinos por orden de llegada de email), la Administración nos presenta una nueva propuesta para “pulir el procedimiento” y “dar seguridad jurídica”.
Desde SAF nos oponemos a la regulación de procedimiento de emergencia alguno, pues como han evidenciado los Tribunales, no se puede aprovechar la situación de alarma sanitaria para vulnerar derechos fundamentales en el acceso al empleo público. Alarma sanitaria que en esta sexta ola ha supuesto una incidencia por encima de 1600 pese a lo cual no tenemos noticias de que la Administración haya tomado ninguna medida organizativa específica al respecto (por ej. control de niveles de CO2, reparto de mascarillas FFP2, aumento del trabajo no presencial...). No obstante parece que sí es lo suficientemente grave como para saltarse los controles que permiten garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
En cuanto al contenido de la Resolución la parte expositiva afirma que
“Diversos procedimientos de selección de personal funcionario interino como consecuencia de la aplicación del procedimiento de emergencia (no así en los casos de contratación temporal de personal laboral) han sido objeto de pronunciamientos jurisdiccionales, que han puesto el acento en la necesidad de compatibilizar la garantía de la continuidad de los servicios públicos con el necesario respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo en la Administración Pública”.
Debemos recordar que los pronunciamientos jurisdiccionales han puesto en evidencia que la selección vía correo electrónico que se habilitó con el anterior procedimiento de emergencia supuso una clara vulneración de los derechos fundamentales.
Contenido de las sentencias eran del siguiente tenor:
“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
“supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria.”
Solicitamos a la Administración que opte por una redacción más ajustada a la realidad. La Directora General considera que la inclusión de calificativos como “torticera” o “grosera” en sentencias resultaron “poco acertadas por parte de sus Señorías”. Todo un alarde de respeto a las sentencias judiciales que simplemente confirmaron lo que muchos ya advertimos que iba a pasar con carácter previo a su aprobación.
Entre otras muchas otras cuestiones nos preocupa especialmente el siguiente apartado:
“Estas bases y sus normas resultan de aplicación exclusiva para la selección de personal funcionario interino y las contrataciones temporales de personal laboral de emergencia para hacer frente al COVID-19, no siendo aplicables, por tanto, para el resto de situaciones, en las que se seguirá la tramitación ordinaria”.
Esta redacción provoca una inseguridad jurídica absoluta. ¿Cuándo la selección de interino es procedimiento de urgencia y cuándo no? ¿En todos los casos se va a llevar a cabo este procedimiento mientras dure la situación de COVID o sólo en los llamamientos de la Consejería de Salud y Dependerá en el resto de Consejería de que estas lo piden con o sin procedimiento de emergencia? ¿Qué se entiende por situación de crisis de salud publica? ¿Situación de alerta nivel 4, 3, 2, 1?
La indefinición e inseguridad con respecto a la duración y circunstancias de uso de este procedimiento es absoluta dejando la puerta abierta a perpetuarlo y ser usado como procedimiento ordinario durante años.
A Administración reconoce que por error recogió en el apartado 2 c) en lo relativo al orden de prelación de las candidaturas facilitadas por el SAE y muestra su intención de modificarlo en breve.
También proponemos que, dentro del personal funcionario interino cesado en los cinco años inmediatamente anteriores etc, debe prevalecer en primer lugar aquel que accedió a la interinidad por medio de la aprobación de ejercicios de la fase de oposición, sobre aquel que lo fue por Oferta Genérica o cualquier otro medio, y dentro de los primeros, por orden de nota.
7. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se esté aplicando.
Esta redacción vulnera todo el principio de seguridad jurídica y nos oponemos frontalmente al mismo.
En el peor de los casos debería quedar claramente reflejado que al llamar se tendrá que esperar un tiempo mínimo para que pueda ser cogida, 30 o 40 segundos y que, en caso de estar ausente se deberá repetir, por una sola vez, transcurridos 30 minutos, debiendo quedar registradas las llamadas realizadas. Asimismo, se deberá facilitar un número de teléfono de incidencias vía sms cuando ha estado ausente, por si el afectado, en un plazo no superior a 24 horas, puede justificar de manera ineludible el motivo de su ausencia.
11. Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.
Solicitamos su eliminación. Únicamente podría permitirse si es el mismo municipio y bajo voluntariedad del aspirante.
12. Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras existan las razones de urgencia que los motivaron, con las limitaciones previstas en la normativa vigente.
Debe ser por los motivos y con la duración establecidos en el TREBEP, no puedan crear una nueva figura de interinidad (¿interinidad covid?). Además contradice el TREBEP, por ejemplo, si es interinidad por vacante, cuando vuelta el titular debe cesar, con independencia de que se mantenga o no la situación de emergencia, si es por acumulación de tareas, es máximo de 9 meses, por lo tanto en dichos casos, mantener vigente el nombramiento vulnera el TREBEP.
La Directora General informa que durante el último año sólo se ha recurrido al procedimiento de emergencia en una sola ocasión para la contratación de personal para una residencia de personas mayores. Ante la coincidencia en esta cuestión de otros sindicatos se compromete a mejorar la redacción especialmente del “cuándo” será de aplicación.
Estudiarán las aportaciones de la parte social, realizarán las modificaciones que consideren oportunas y nos citarán para una nueva reunión “si procede”.
2.- Nuevas bases de procesos selectivos de acceso libre. (Ver Borrador)
Con carácter general consideramos que las modificaciones introducidas por el IAAP suponen mejoras objetivas respecto a transparencia y seguridad jurídica. Van a facilitar que un mayor número de aspirantes pasen a integrar las bolsas de personal interino por lo que se recurrirá en menor número de ocasiones a Ofertas Genéricas de Empleo a través del SAE.
No obstante lo anterior desde SAF hacemos las siguientes apreciaciones:
Nos oponemos a la redacción de la Base Cuarta:
- Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el anexo III de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.
En este caso se estaría obviando las excepcionalidad de la propia Ley de Procedimiento Administrativo establece para las personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos no tengan acceso a medios telemáticos. El propia Apartado 6 del artículo Único del Decreto Ley que indican en la base establece:
“6. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en los apartados 1, 4 y 5 de este artículo se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias”.
Pues bien, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 indica que únicamente se podrá exigir “para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
En caso contrario no se puede exigir a personas físicas la obligatoriedad de presentación electrónica. Esto es legislación básica estatal que la CCAA no puede incumplir, así que solicitamos la modificación de la redacción del artículo y permitir la posibilidad de presentación de la solicitud físicamente.
Esto afecta a la redacción de los siguientes apartados o bases, por lo que solicitamos que respecto a la presentación electrónica de solicitudes, nos atengamos a la redacción de las anteriores bases, las de OEP 2018 libres o OEP 2019 estabilización.
El IAAP considera que el colectivo opositor sí estaría dentro de la exceptuación legal por su especial preparación ya que consideran que quien aspira a trabajar en la Administración debe de estar capacitado para realizar gestiones telemáticas.
Sexta. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Consideramos que debe incluirse, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2/2002, que habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El IAAP asume está propuesta.
El IAAP informa que según sus previsiones actuales, los cuerpos facultativos se convocarían en marzo mientras que los generales no antes de mayo. Nos facilitan Informe de estado de porcesos selectivos en tramitación.
3.- Información sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Administración nos informa de que recientemente se produjo una reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público para tratar cuestiones referidas a la aplicación de esta Ley. La Directora General nos informa de que desde la Administración Estatal se le han transmitido las siguientes directrices:
- El personal interino que lleve menos de 3 años en su puesto cesará en su puesto antes de cumplir el plazo máximo de 3 años, con independencia de que su plaza haya sido ofertada para su cobertura definitiva a través de alguna OEP.
- Los procesos selectivos para la estabilización que ya estén convocados siguen adelante sin que sea posible detraer puestos de los mismos para su posible inclusión en otras ofertas.
- Están valorando la viabilidad de que aquellas personas que llevando más de 5 años en su puesto como personal interino que resultaran cesadas y con posterioridad vueltas a nombrar para otro puesto pudieran acogerse al proceso extraordinario de consolidación por el sistema de concurso siempre y cuando en el momento de la convocatoria se encuentren trabajando.
Es conocida nuestra opinión sobre está Ley que pese a contar con innegables visos de inconstitucionalidad por lesionar los principios de igualdad, mérito y capacidad apenas tuvo votos en contra en su tramitación parlamentaria y sólo un partido político interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero porque considera que la Ley se queda corta en cuanto a beneficios de los colectivos afectados.
Desde SAF mostramos nuestra moderada satisfacción porque a través de los distintos procesos de estabilización ya resueltos y los convocados actualmente la cantidad de plazas a ofertar en el futuro próximo para su cobertura sin oposición será muy limitada entre el personal de nuestro sector.
En este caso se estaría obviando las excepcionalidad de la propia Ley de Procedimiento Administrativo establece para las personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos no tengan acceso a medios telemáticos. El propia Apartado 6 del artículo Único del Decreto Ley que indican en la base establece:
“6. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en los apartados 1, 4 y 5 de este artículo se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias”.
Pues bien, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 indica que únicamente se podrá exigir “para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
En caso contrario no se puede exigir a personas físicas la obligatoriedad de presentación electrónica. Esto es legislación básica estatal que la CCAA no puede incumplir, así que solicitamos la modificación de la redacción del artículo y permitir la posibilidad de presentación de la solicitud físicamente.
Esto afecta a la redacción de los siguientes apartados o bases, por lo que solicitamos que respecto a la presentación electrónica de solicitudes, nos atengamos a la redacción de las anteriores bases, las de OEP 2018 libres o OEP 2019 estabilización.
El IAAP considera que el colectivo opositor sí estaría dentro de la exceptuación legal por su especial preparación ya que consideran que quien aspira a trabajar en la Administración debe de estar capacitado para realizar gestiones telemáticas.
Sexta. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Consideramos que debe incluirse, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2/2002, que habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El IAAP asume está propuesta.
El IAAP informa que según sus previsiones actuales, los cuerpos facultativos se convocarían en marzo mientras que los generales no antes de mayo. Nos facilitan Informe de estado de porcesos selectivos en tramitación.
3.- Información sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Administración nos informa de que recientemente se produjo una reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público para tratar cuestiones referidas a la aplicación de esta Ley. La Directora General nos informa de que desde la Administración Estatal se le han transmitido las siguientes directrices:
- El personal interino que lleve menos de 3 años en su puesto cesará en su puesto antes de cumplir el plazo máximo de 3 años, con independencia de que su plaza haya sido ofertada para su cobertura definitiva a través de alguna OEP.
- Los procesos selectivos para la estabilización que ya estén convocados siguen adelante sin que sea posible detraer puestos de los mismos para su posible inclusión en otras ofertas.
- Están valorando la viabilidad de que aquellas personas que llevando más de 5 años en su puesto como personal interino que resultaran cesadas y con posterioridad vueltas a nombrar para otro puesto pudieran acogerse al proceso extraordinario de consolidación por el sistema de concurso siempre y cuando en el momento de la convocatoria se encuentren trabajando.
Es conocida nuestra opinión sobre está Ley que pese a contar con innegables visos de inconstitucionalidad por lesionar los principios de igualdad, mérito y capacidad apenas tuvo votos en contra en su tramitación parlamentaria y sólo un partido político interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero porque considera que la Ley se queda corta en cuanto a beneficios de los colectivos afectados.
Desde SAF mostramos nuestra moderada satisfacción porque a través de los distintos procesos de estabilización ya resueltos y los convocados actualmente la cantidad de plazas a ofertar en el futuro próximo para su cobertura sin oposición será muy limitada entre el personal de nuestro sector.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
CONVOCADA MESA TÉCNICA 17/02/22: PROYECTO DECRETO AMA
Se ha convocado a la Mesa Técnica para el próximo jueves 17 de febrero de 2022 a las 10:00 horas, en la que se tratará la cuestión del Proyecto de Decreto de Agentes de Medio Ambiente.
Descarga aquí el borrador del Decreto y los anexos.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Descarga aquí el borrador del Decreto y los anexos.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
CELEBRADA MESA TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En el día de hoy se ha celebrado Mesa Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Hemos de indicar que desde SAF habíamos solicitado previamente la suspensión de la misma por no haberse facilitado documentación sensible, esto es, un Anexo II referente a puestos que se prevé suprimir y que están actualmente ocupados. Desde la Consejería se afirma que han realizado una consulta a la DGRRHHFP desde la que se les ha manifestado que esta documentación no es imprescindible y se aportará en Mesa Sectorial, por lo que se procede a celebrar la Mesa Técnica.
Tras una sucinta descripción por parte de la Administración de la modificación propuesta toma la palabra el representante del SAF.
PLD
Desde SAF manifestamos que asistimos una vez más a la destrucción de puestos de trabajo de personal funcionario, a la vez que se produce la adición de puestos provistos por Libre Designación. “Creamos PLD y suprimimos puestos PC”, ésta parece ser la nueva política en materia de recursos humanos.
En total hemos calculado que se han suprimido 225 puestos de trabajo y añadido 210, pero con respecto a los puestos provistos por concurso a día de hoy de forma global (descontados los añadidos) se pierden 29 puestos por concurso. Sin embargo tenemos 14 PLD más. Valga como ejemplo de todo lo anterior que en la Sg de Fondos Europeos al desarrollo rural se crea un puesto de Coordinador nivel 30 pero se suprimen un total de 4 puestos de AT auditor. Lo encontramos injustificable.
El compromiso del Gobierno era pasar a provisión PC todos los puestos PLD por debajo del nivel 30, así que solicitamos que de los 49 PLD que se añaden, dentro de los cuales hay 8 con nivel 30, los 41 restantes pasen a ser modificados y su forma de provisión sea el concurso de méritos.
Debemos añadir que las memorias siempre justifican como motivo de que un puesto sea PLD, el nivel de responsabilidad de las funciones o por ser el órgano superior jerárquico de la unidad, motivos estos que no justifican que necesariamente tenga que ser por libre designación (la ley dice que podrá ser, no que obligatoriamente deba de serlo). Sobre todo en el caso de las Jefaturas de Servicio, cuyas funciones son propias de gestión de un expediente administrativo, cómo vienen establecidas en el art 3 del Decreto 90/1993 (Ordenar el despacho de asuntos, elaborar la propuesta de los actos administrativos, proponer la ampliación de plazos y la declaración de urgencia en los procedimientos, notificar actos a sus destinatarios, acordar la mejora de las solicitudes, autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, etcétera). Exigimos que estas funciones sean incluidas en las memorias y en la ficha IV y V de los puestos, pues no se están incluyendo funciones que tienen reglamentariamente atribuidas, entendemos que con la clara intención de evitar su provisión por concurso.
Dotación de puestos de estructura y aquellos base que sean necesarios
La cantidad de puestos desdotados que aparecen en la simulación es alarmante por lo que solicitamos que se dote el mayor número posible de puestos allí donde hagan falta en lugar de aumentar los puestos a suprimir tal y como se propone en esta modificación, lastrando una vez más la posibilidad de carrera administrativa del personal funcionario. Por ello, solicitamos que en el computo global de la modificación se doten o añadan, cómo mínimo, un número de puestos de trabajo de los que se proveen por concurso superior al que se suprime.
Modificación de localidad en varios puestos sobre todo los que tienen su sede en Jerez.
Son varios los puestos, sobre todo los de los Servicios de Planificación Hidrológica con demarcación en Jerez, en los que se propone a extinguir la localidad Jerez, según la memoria, “con el objetivo de modificar su sede paulatinamente (conforme vayan dejando las plazas adscritas sus técnicos) a Sevilla”.
Hemos de entender que no habrá ningún problema con los actuares titulares, los cuales nos muestran su preocupación sobre la posibilidad de querer hacerles desplazarse hasta Sevilla.
Desde la Administración se contesta que no, puesto que aquellos puestos con titular definitivo mantienen la misma localidad “a extinguir”.
Asimismo, mostramos nuestra disconformidad con el cambio de sede a Sevilla, pues se está apostando por la gestión y prestación del servicio centralista, trasladando sedes de otras provincias a Sevilla, ya no solo por dejar al personal funcionario de otras provincias sin carrera administrativa alguna, que también, sino por el mayor grado de eficiencia administrativa que ahora se perderá.
Por otro lado hemos localizado puestos que se suprimen teniendo titular como el puesto 9696610, Asesor Técnico nivel 24 de la Subdirección de Explotación del Agua en la D.G. de Infraestructuras del Agua (Puesto en Jerez de la Frontera), que ahora creemos que pasa a ser el 14098010, pero con otra área funcional, decimos creemos porque no tenemos seguridad que sea así.
Exigimos que todos los puestos que estén en esta situación o de los que se quiera modificar alguna característica esencial (como el Área Funcional por ejemplo) con afectación a su carrera administrativa, se requiera el consentimiento del titular y, en caso de no tenerlo, se respete el puesto tal y como está y se haga la supresión del puesto en un futuro, manteniendo el puesto “a extinguir”.
Por parte de la Administración se contesta que no se va a perjudicar a nadie que ostente la titularidad de la plaza obtenida por concurso.
Con respecto al caso de los 4 puestos afectados en Jerez, que efectivamente se les cambia la sede a Sevilla, desde la Administración se justifica que esta unidad administrativa no atiende directamente a la ciudadanía y que por tanto consideran que operativamente es preferible su traslado a Sevilla. En cualquier caso muestra su compromiso de calificar estos 4 puestos como “a extinguir” y en ningún caso se producirán traslados forzosos.
No sabemos tampoco (debido a que no se nos remitió el Anexo II citado) si hay titulares de puestos que con la supresión o modificación realizada, reúnen los requisitos para el nuevo puesto modificado o creado, lo cual es una información esencial de la que carecemos, pues puede dar lugar a la perdida de un puesto como titular definitivo y el pase a situación de adscripción provisional. Rechazamos toda propuesta de modificación que pudiera dar lugar a dicha situación y exigimos, igualmente, que si hay algún supuesto así, no se toque el puesto y simplemente se declare “a extinguir”.
Por otro lado, hemos comprobado que entre los puestos añadidos, encontramos un puesto con nivel 24 para el que se piden 3 años de experiencia en el Área, cuando absolutamente todos los puestos de nivel 24 en nuestra RPT requieren 2, no entendemos este cambio de criterio.
La Administración contesta que ha sido debido a un error y se subsanará.
Asimismo, se suprime el puesto con código 9681910, SV. PROYECTOS Y TECNOLOGÍA, nivel 28, que estaba provisto por concurso de méritos, por lo cual nos oponemos. Para un puesto que hay nivel 28 provisto por concurso y van y lo eliminan.
También el puesto 9688510, “Sv infraestructuras, conserv y mantenim”, que era por concurso, nivel 28, ahora le cambian el nombre a “Sv proyectos de infraestructuras del agua” y lo vuelven a poner por libre designación. Éste era uno de los famosos puestos afectados por sentencia que obligaban a pasar de PLD a PC, y ahora, tras años para ejecutar el fallo y pasarlo a concurso, lo vuelven a pasar a PLD. Nos oponemos y de mantener dicha provisión nos veremos obligados a comunicar al TSJA el incumplimiento del fallo.
Solicitud de modificación de los 49 puestos de trabajo de la Dirección del operativo adscritos al Plan INFOCA
Los 49 puestos de la Dirección del operativo que se ven afectados por esta modificación de RPT figuran con "jornada especial" si bien dicha cambio de jornada no se ve reflejado en el incremento del complemento específico, puestos que realizan guardias en las bases del GREMAF (Grupo de Mando del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales) localizadas en Sevilla y Granada; guardias que se realizan con disponibilidad inmediata en salida con helicóptero para los incendios declarados en cualquier lugar de Andalucía, en los que sea requerida por el COR la incorporación de dicho equipo. Además deben atender y desplazarse en vehículo a los incendios de su provincia de destino en los que sean requeridos, por lo que la peligrosidad está confirmada.
Por lo tanto desde el SAF exigimos que estos 49 puesto de trabajo de la Dirección del operativo del Plan INFOCA tengan incorporada la 5ª cruz de peligrosidad en el Complemento específico.
El Director del COR manifiesta su acuerdo con esta posibilidad y considera que antes o después se producirá. Por otro lado se justifica la imposibilidad de atender este tipo de peticiones por la prórroga presupuestaria.
Respecto a las plazas de Asesor Técnico de Extinción, nos oponemos a que en las mismas se incluyan requisitos de formación (cursos específicos) en tanto no se ofrezca por parte de la Administración la posibilidad real de realizarlos por aquel personal interesado en hacerlo. La Administración informa que en este año hay previstas un total de 40 plazas en este tipo de acciones formativas por lo que entiende que la demanda quedará cubierta.
Solicitud modificación con inclusión de titulación de Ciencia Ambientales en varios puestos de trabajo.
Ya desde el año 2015 demandamos en anteriores Mesas Sectoriales, la inclusión de la titulación de Ciencias Ambientales en una serie de puestos de estructura que actualmente tienen incluidos otras titulaciones. Por ejemplo hay varias Jefaturas de Departamento que tienen como requisitos de titulación “BIOLOGICAS, ING. AGRONOMO, ING. MONTES, ING. TEC. AGRIC, ING. TEC. FORES, GEOLOGIA, VETERINARIA”, en una área propia del campo de conocimientos de ciencias ambientales.. No entendemos cómo no se incluye “Ciencias Ambientales”. Lo mismo ocurre con una multitud de puestos de trabajo de los cuales ya remitimos con carácter previo por correo electrónico listado de los mismos. Actualmente es una clara discriminación la que se está produciendo con el colectivo de funcionarios con la licenciatura en Ciencias Ambientales a la que debe ponerse fin con esta modificación.
Desde la Administración se agradecen las observaciones realizadas y se solicita la remisión de las aportaciones por correo electrónico para poder dar respuesta a todas ellas.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF