CELEBRADA MESA SECTORIAL (12/04/2024)
Volvemos a afear a la Administración el incumplimiento Mesa tras Mesa de lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento de la Mesa Sectorial en cuanto a que es su obligación “remitir la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial, se especificarán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”.
EMPLEO: Toma la palabra y explica los motivos de la modificación. En líneas generales son adscripciones, cambio de denominación por estar obsoleta, nuevas áreas funcionales e incluso en algunos casos de adición de titulaciones.
IAAP: Estos temarios no afectarán a la promoción interna, cuya convocatoria está en ciernes, únicamente afecta al acceso libre.
CUERPOS AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES |
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CUERPOS GENERALES |
A.1100 |
A1.1200 |
A2.1100 |
A2.1200 |
C1.1000 |
C1.1000 |
C2.1000 |
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CUERPOS ESPECIALES *Se modifican temarios comunes y/o específicos |
A1.2001 |
A1.2002 |
A1.2003 |
A1.2004 |
A1.2005 |
A1.2006 |
A1.2008 |
A1.2009 |
A1.2010 |
A1.2012 |
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A1.2013 |
A1.2016 |
A1.2018 |
A1.2019 |
A1.2022 |
|
A1.2023 |
A1.2024 |
A1.2025 |
A1.2026 |
A1.2027 |
|
A1.2028 |
A1.2029 |
A1.2100 F |
A1.2100 S |
A2.2001 |
|
A2.2002 |
A2.2003 |
A2.2004 |
A2.2005 |
A2.2006 |
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A2.2007 |
A2.2008 |
A2.2010 |
A2.2011 |
A2.2011 |
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A2.2012 |
A2.2013 |
A2.2014 |
A2.2015 |
A2.2016 |
|
A2.2017 |
A2.2018 |
A2.2100 |
C1.2003 |
C1.2100 |
IAAP: Respecto OEP 2019-20-21, en PI, en los cuerpos del IFAPA, han terminado el plazo de alegaciones. Están finalizando.
- ESTABILIZACIÓN (2022): Tienen ya los listado de adjudicatarios. Prevén lista definitiva para julio.
- ESTABILIZACIÓN (2023): Todos los cuerpos están convocados, excepto uno. Lista provisionales sobre julio y definitiva sobre 2023.
- CONCURSO
Consideramos necesario incorporar un nuevo apartado 8.17 en la Instrucción que contemple el permiso parental conforme a lo establecido en la nueva letra g) del artículo 49 del TREBEP, añadida por el apartado Dos del mencionado artículo 128 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El disfrute de este permiso no tendrá carácter retribuido mientras el Estado no trasponga totalmente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida personal de los progenitores y los cuidadores, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final octava del mencionado Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
La Administración plantea suprimir el apartado Tercero. 3) de la Instrucción 1/2009, de 23 de diciembre.
- En la parte expositiva, se ha añadió un párrafo indicando que es movilidad extraordinaria.
- Indica además que es transitoria. Decaerá cuando entre el decreto de ingreso y provisión.
- Mientras esté vigente dicha instrucción, podrá participar el personal con la misma condición actual, grupo y subgrupo, ya que aún no están asignados los cuerpos a los puestos de trabajo según establece la LFPA de 2023.
- Cree que no era necesario dejar los apartados de los requisitos funcionales, ya que se ha cambiado por la referencia al cumplimiento de RPT, que ya implica que hay que cumplirlo.
- Respecto de los plazos, al ser un procedimiento de urgencia, tiene que reflejarse en la instrucción.
- Cree que no es necesario, profundice para decir que vamos a regular un procedimiento de denegación.
- Sobre el tema del punto 11, expresan que es de aplicación literal del 109.11.
- Sobre el tema de autorización dentro de la Consejería, sino lo dice el 129.
PUNTO 9: Planteamiento operativo de la tramitación de propuestas de modificación de RPT en SIRhUS.
PUNTO 10: NUEVA REGULACIÓN DE LA SELECCIÓN
La Administración indica que este punto es informativo. En el DL 3/2024 de simplificación, modificando el artículo 115.1 de la LFPA, suprimiendo la autorización para interinos, suprimiendo la autorización previa de FP. Queda a criterio de la Consejería, en función del crédito disponible.
Existe una excepción: no se ha modificado artículo 14 y 15 (funcionarios) de la Ley de Presupuesto de 2024, que expresa que en los casos de planes de choque (fuera de RPT, con fondos propios y europeos) si necesita la autorización previa de FP.
Tendremos que traer a mesa, para modificar la Resolución de 2014, ya que ahora ya ha cambiado.
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CELEBRADA MESA TÉCNICA: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Se presenta otra modificación para poder posibilitar la creación de más puestos PLD (04), SIN MÁS. Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS Y SU ADSCRIPCIÓN A LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL:
- 15365910 COORD. PROYECTOS, FINANC. Y PROM. ACT. (N.30)
- 15366010 GABINETE PROYECTOS (N.27)
- 15366110 A.T. RÉGIMEN JURÍDICO (N.26)
- 15366210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
Resulta PENOSA esta motivación por parte de la Consejería para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real. Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (Un verdadero abuso de la discrecionalidad e intromisión en la vida personal en el procedimiento de buscar la “idoneidad”).
Dichos puestos de NIVEL 30, 27 y 26 se pueden crear con el perfil de puestos preexistentes 9983910 / 9984010 ÁREA INDUSTRIA (N.26) ó 12637610 / 12315410 / 14061010
ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26) o 9984110 ÁREA MINAS (N.26), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria (que en ningún caso aparece, pero sí en las memorias).
Aparecen en las memorias justificativas de los puestos creados PLD referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Deben de modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023.
No se aportan los Cuadros IV y V solicitados (Ficha descriptiva del puesto con las cargas y funciones principales), amparándose la Consejería en la modificación de la Instrucción 2/99 (por la 3/2023 de Natalia Márquez, ahora Directora Gerente de la AAE) que facilita sin negociación y sin participación, falta de transparencia y de justificación, la construcción de los puestos (Curiosamente, afecta todo lo propuesto a los Puestos de Libre Designación y sus requisitos para crearlos eliminando criterios y requisitos).
Pues bien, ante la falta de transparencia y falta de motivación en lo propuesto solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.
Dicha Orden de septiembre de 1988 en su título preliminar establece: “La Ley ..., concibe la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento organizativo dinámico, en el sentido que debe adecuar las estructuras organizativas y características de los puestos de trabajo a las necesidades generadas por la actividad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, lo cual, obligó a prever un mecanismo de actualización y modificación de la relación de puestos, establecido en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo. Esta norma viene a desarrollar tal procedimiento…”
La Orden no ha sido derogada por ninguna disposición reglamentaria posterior, y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hace en su articulado porque no puede. Así, la misma establece:
“Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo”.
En definitiva, rige la Orden de septiembre de 1988, siendo la Instrucción un mero complemento o desarrollo de la misma, pero que nunca puede contradecir ni sustituir la documentación preceptiva que impone reglamentariamente la Orden (cumplimentación de Anexos I y II) que deben ser aportados y que volvemos a reiterar.
PUESTOS CREADOS: No se justifica su forma de provisión.
15365910 COORDINADOR/A DE PROYECTOS, FINANCIAC. Y PROMOCIÓN ACTUACIONES (N.30).
Como se ha dicho anteriormente, no está motivada ni justificada su creación en la memoria. Solicitamos se nos aclare lo dispuesto en la memoria elaborada sobre “deberá gestionar al personal funcionario interino adscrito a la Agencia”.
¿Que conocimientos técnicos son necesarios y requeridos en la memoria? No se determinan. ¿A que se refiere con: “Coordinación de los servicios con competencia en la materia”?
Solicitamos una explicación de todas estas cuestiones por el Centro Directivo emisor de la memoria u órgano competente en la materia, sin que se nos haya facilitado nada al respecto.
15366010 GABINETE DE PROYECTOS (N.27)
Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.
Su justificación es un copia y pega del anterior en todo.
De las mínimas tareas señaladas en la memoria y el Cuerpo A1.1200, así como el área funcional “Pres. Y Gest. Económ.”, podría tener el área de “Contrat. Y Rég. Patrim.”, además de “Adm. Pública”. Asimismo, entendemos debería tener titulación específica en Gestión del Gasto y Subvenciones.
15366110 ASESOR TÉCNICO RÉGIMEN JURÍDICO (N.26)
Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.
Copia y pega del anterio en todo.
El puesto debe ser PC y llevar obligatoriamente la titulación de GR./LCTRA. EN DERECHO, si realmente va a ser jurídicas las funciones a desempeñar. Debe reflejarse.
15366210 ASESORÍA TÉCNICA (N.26)
Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.
Copia y pega del anterior…en todo.
No hay motivación suficiente, salvo tener absoluta libertad para nombrar “afines” (idóneos, según la nueva ley).
PUESTOS NECESARIOS POR IMPERATIVO LEGAL.
En vez de crear puestos de staff de la Directora Gerente – lo que demuestra su falta de formación específica y de gestión -, se deben construir los obligados por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Artículo 43. Archivos centrales
2. En cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía y llevarán a cabo la coordinación funcional de los archivos centrales de sus respectivos órganos territoriales reseñados en el apartado 4.
4. En cada delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en cada delegación provincial de las respectivas consejerías, existirá asimismo un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos a los archivos provinciales intermedios.
Solicitamos en todas la unidades obligadas:
Director/a Archivo Central N.25 Archivística
Ay. Archivo A2 N.22 Archivística
T.G.M. N.18 Archivística
Además solicitamos la creación de puestos de niveles intermedios para facilitar la carrera administrativa al personal funcionario, que tiene limitada su promoción por el abusivo número de puestos PLD que se crean sin justificación ni motivación.
En resumen, la Directora Gerente (Natalia Márquez) necesita personal “idóneo” que haga el trabajo que por su falta de formación específica necesita para llevar a cabo las “competencias”, que se supone debe tener al haber sido nombrada por Consejo de Gobierno, siendo licenciada en Filología Románica, en una Agencia Pública Empresarial que gestiona:
- Programas de incentivos entre los que destacan los que tienen como finalidad el Desarrollo Sostenible de Andalucía
- Rehabilitación Energética en Edificios existentes en Andalucía
- Incentivos a la movilidad eficiente y sostenible
- Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en la PYME y en la gran empresa del sector industrial
- Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
- Rehabilitación Energética en Edificios (PREE) existentes en Andalucía
- Implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
Para suplir dicha adecuación al perfil, se adscriben en total desde la Secretaría General de Energía: 6 puestos PLD, 2 puestos PC (N.25 A1.1100) y más de 100 puestos base (T.S. y T.G.M.) ocupados por personal interino dentro de programas de fomento de empleo.
Así entiende el Gobierno de Andalucía el ejercicio de potestades administrativas.
Por último, queremos expresar que el SAF es el único sindicato que defiende a ultranza que las potestades públicas sean ejercidas por personal funcionario. El caso la Agencia Pública Empresarial de la Energía de Andalucía es un claro caso en el que se debe defender este principio, ya que en varias ocasiones se ha solicitado que se oferten plazas de ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales, superior de administradores (administradores generales y gestión financiera), cuerpo de gestión administrativa (administración general y gestión financiera), así como personal administrativo y auxiliar administrativo, para tramitar los enormes presupuestos de las subvenciones en materia de eficiencia energética.
Hay que recordar que la Agencia cuenta a día de hoy, únicamente con un par de puestos de personal funcionario adscritos a la Secretaría General de la Energía, cuando deberían ser decenas, por no decir una centena. También se hace necesario recordar que las distintas Delegaciones de Industria, Energía y Minas, cuentan en su RPT con un departamento de promoción industrial, que era el encargado en tiempos remotos de tramitar este tipo de subvenciones, hasta que se “traspasaron” a la Agencia.
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CONVOCADA MESA TÉCNICA 23/04/24: C. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Técnica que se transcribe a continuación:
Por la presente, se le convoca a la reunión de la Mesa Técnica de Negociación de la modificación de la RPT de esta Consejería de Industria, Energía y Minas, que tendrá lugar el próximo martes 23 de abril de 2024, a las 11:30 horas, en calle Castelar, 22. Se ruega confirmación y nombre/s de las personas asistentes, a esta misma dirección de correo electrónico.
ORDEN DEL DÍA:
Punto único. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
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