PUNTO PRIMERO: BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE.

En relación con el Anteproyecto de Ley de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía (borrador del 22/11/2024), los sindicatos SAF, CSIF, ISA, CCOO y UGT, junto con la asociación profesional AAMAA, hemos acordado una posición común para garantizar una ley que responda a las necesidades reales de la sociedad andaluza. Esta ley deberá fortalecer la labor de estos profesionales, reconociendo su papel esencial en la protección del medio ambiente, la custodia del patrimonio natural y la gestión de emergencias ambientales.
Con el objetivo de establecer una línea de actuación conjunta, unificar esfuerzos y garantizar una negociación eficaz, las partes acuerdan los siguientes requisitos mínimos imprescindibles:
  1. Establecer una estructura jerárquica que abarque desde el grupo C hasta el grupo A (incluido el A2), garantizando mediante normativa la promoción interna vertical valorando experiencia, méritos y capacidad, además del desarrollo de la carrera profesional.
  2. Enmarcar al Cuerpo Operativo dentro del grupo B, estableciendo los mecanismos adecuados para propiciar el paso automático a este Cuerpo del grueso del colectivo actual de agentes.
  3. Diseñar un sistema de acceso que contemple, entre otros aspectos: pruebas físicas, pruebas psicotécnicas y la superación de un periodo formativo inicial que incluya el paso por una academia.
  1. Mantener el Bachillerato y la titulación de Técnico como requisitos mínimos de acceso al Cuerpo del grupo C. Para el resto de Cuerpos exigir el nivel de titulación acorde al grupo en cuestión (B, A2 y A1) sin restringirlo a titulaciones específicas.
  2. Impulsar el carácter de policía ambiental y fortalecer las funciones de policía judicial.
  3. Incluir la “extinción” como una función vinculada a los incendios forestales, en coherencia con la Ley 4/2024 básica de Agentes Forestales y Medioambientales y basándose en la experiencia acumulada durante décadas.
  4. Establecer los mecanismos pertinentes para que todo el personal afectado a una plaza del grupo C2 tenga la posibilidad de optar a una plaza del Cuerpo del grupo C1 en la siguiente Oferta de Empleo Público desde la aprobación de esta Ley.
  5. Actualizar todas las referencias normativas, estableciendo un plazo máximo de seis meses para el desarrollo reglamentario de esta Ley.
  1. Cambiar el nombre de la Ley a “Ley de Agentes Medioambientales de Andalucía” y adaptar su contenido a la reciente Ley 4/2024 básica de Agentes Forestales y Medioambientales.

El texto del actual Anteproyecto de Ley no ha sido negociado con los representantes de los trabajadores y se encuentra lejos de dar respuesta a estos nueve requisitos mínimos defendidos por todos los agentes sociales.

La Consejería agradece que los sindicatos hayamos consensuado un texto. Esperarán a recibirlo para analizarlo y poder tomar decisiones. Evitan comprometerse a convocar una nueva Mesa sectorial para tratar este tema alegando que no conocen el contenido del escrito, afeando que no lo hayamos adelantado antes de esta reunión.
Desde es SAF respondemos que teniendo la Administración el actual borrador en su poder desde hace más de un mes, sólo se lo ha facilitado a la parte social 5 días antes, apurando el límite legal y obligando a las organizaciones sindicales a apurar el tiempo para poder analizar el articulado y consensuar una posición, denotando cierta mala fe negocial.


PUNTO 2: DECRETO GUARDIAS LOCALIZABLES

En primer lugar expresamos una queja, ya que se nos ha facilitado el borrador del decreto, versión de noviembre de 2024, sin especificar los cambios introducidos respecto de la versión anterior, lo que dificultad el análisis de las organizaciones sindicales.

El Director General de Función Pública, indica que ellos, en sus propios escritos ya lo hacen y en el futuro instarán a los centros directivos proponente de normas que lo hagan.

Artículo 2. Características, duración y funciones a realizar

4. Cuando se produzca un accidente laboral mortal en la provincia, o cuando la Jefatura Provincial de la ITSS y la Dirección del CPRL consideren un accidente de trabajo como de especial relevancia, atendiendo a factores como la repercusión social del accidente, el número de personas afectadas o la tipología del mismo, la persona que se encuentre prestando el servicio de guardia localizada se desplazará al lugar del accidente y procederá a su investigación in situ. Asimismo, realizará las acciones necesarias para coordinarse con el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que estuviese de guardia en ese momento”

Solicitamos de nuevo que se defina cuales serían relevantes. Los Servicios de Protección Civil, tienen una tabla con determinados tipos de accidentes que conlleva la llamada a los directores de los CPRL.

2.6 Como referencia, se establece un tiempo de reacción máximo de 30 minutos para iniciar el desplazamiento hasta el lugar del accidente, contados desde el momento en que se produzca dicha comunicación”.

Sigue sin definirse que se entiende por tiempo de reacción y que implicaciones tiene (cuando empieza y termina el tiempo de reacción).

  1. ¿Se define qué es el tiempo de reacción?

    1. Aunque el texto menciona un "tiempo de reacción máximo de 30 minutos", no se define explícitamente qué significa "tiempo de reacción". Sin una definición, no queda claro si el tiempo de reacción incluye solo la preparación para salir o también el trayecto completo hacia el lugar del accidente.

  2. ¿Se establecen sus implicaciones (inicio y fin)?

    1. Se define cuándo empieza el tiempo de reacción, ya que se menciona que los 30 minutos comienzan "desde el momento en que se produzca dicha comunicación".
    2. Sin embargo, no se define explícitamente el momento en el que termina el tiempo de reacción, porque la frase se centra en "iniciar el desplazamiento". Esto implica que el tiempo de reacción finaliza al comenzar el desplazamiento, pero no se menciona qué ocurre una vez iniciado ni si llegar al lugar es parte de este tiempo.
En caso de establecerse un tiempo de respuesta tan reducido cómo 30 minutos (es muy poco) solo cabe considerar el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos legales, ya que en la práctica implica la imposibilidad de realizar ningún otro tipo de actividad personal, conciliación familiar o actividad social.

Le recordamos la sentencia del Tribunal de Justicia Europea (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2018:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199508&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=621568

Desde el SAF, abogamos que sea una hora, y que establezca claramente que se entiende portiempo de reacción, y el lugar de personación, ya sea el CPRL o el lugar del accidente. La hora la solicitamos porque consideramos muy poco tiempo 30 minutos, para poder por ejemplo encargar a alguna persona el cuidado de menores. Os recordamos que existen unidades familiares monoparentales, por lo que esta persona deberá llamar y esperar o desplazarse a para llevar a sus hijos. En capitales grandes, 30 minutos no es suficiente tiempo.
Respecto del tiempo de reacción, reconocen que no es lo suficientemente claro. En ningún caso hablan de acudir al lugar del accidente. Lo van a volver a analizar.

En las alegaciones que presentamos, os indicamos la la Orden 212/2017, de 22 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias, establece en su artículo 4, una hora:

1. Los funcionarios que estén realizando la guardia localizada deberán incorporarse de manera presencial al puesto de trabajo en un tiempo inferior a una hora desde que se les solicite por parte de la Dirección”.

2.8 A la persona que preste el servicio de guardia localizada se le entregará un dispositivo telefónico con acceso a datos, pudiendo utilizar un vehículo propio o el disponible en el CPRL para desplazarse hasta el lugar del accidente.

Agradecemos que se haya incluido la disponibilidad del coche oficial, pero queremos preguntar,

¿Cómo se va a disponer el coche del CPRL, por las tardes, noches, festivos o fines de semana? O se lo pueden llevar a su casa. Va en colación con los 30 minutos de reacción, y si hay que desplazarse hasta el CPRL a recoger el coche.

7. La investigación del accidente quedará asignada a la persona que realiza la guardia localizada y se desarrollará atendiendo a las funciones previstas en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que estén estipuladas en la vigente Guía para la Investigación de Accidentes de Trabajo en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía. Su intervención no concluirá hasta emitir el correspondiente informe pericial de causas del accidente, redactado con posterioridad a la investigación in situ”.

En la Mesa Sectorial del 3 de septiembre, preguntamos por dicho punto, y en relación que al técnico que no sea habilitado, se le está asignando funciones de habilitado pero sin el complemento de dicho personal habilitado. Solicitamos que nos aclaren este punto en la siguiente mesa.

La Administración responde que la ley diferencia entre la inspección y las investigaciones. Para las inspecciones hay que estar habilitado.
Mencionan que en el ámbito de la Es el artículo 9.2 de la LPRL y en el Real Decreto 689/2005. Y en Andalucía se regula en el Decreto 189/2006.


Artículo 3. Programación de las guardias localizadas.
1. El servicio de guardia localizada se cubrirá por una persona técnica por semana y provincia. La programación rotatoria de las guardias localizadas del personal técnico corresponderá a la persona titular de la Dirección del correspondiente Centro de Prevención de Riesgos Laborales, siendo su responsabilidad que dicho servicio de guardia localizada se cubra en tiempo y forma.
2. La programación se realizará con efectos trimestrales, de tal forma que en el último mes de cada trimestre se pondrá en conocimiento del personal técnico la asignación de las guardias localizadas para el trimestre que comienza cuatro meses después. Se establecerá un plazo de 5 días hábiles para efectuar alegaciones, que se resolverán mediante escrito motivado.
La realización de las guardias programadas tendrá carácter obligatorio una vez establecida, salvo por causas de fuerza mayor o especialmente justificadas. No obstante, se permitirán cambios voluntarios entre el personal designado hasta quince días antes del comienzo del período programado.

Una vez cumplido este plazo, la programación se comunicará a la Delegación Territorial correspondiente y a la Jefatura Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atendiendo para ello a lo que se establece en la normativa sobre protección de datos personales”.
Esto no estaba en la versión anterior. Solicitamos que se disminuya el plazo permitido para los cambios voluntarios entre el personal designado a 72 h. El que tiene que conocer el técnico/a de guardia es el director del CPRL.

Artículo 4. Distribución y cobertura de las guardias localizadas.
a) En primer término, el servicio de guardias localizadas se cubrirá atendiendo a las solicitudes que realice el personal funcionario que ocupe puestos de estructura de carácter técnico en las Áreas de Promoción y Estudios o de Formación, Información y Estadística así como, en su caso, en las Áreas de Prevención Técnica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de dichos Centros.
La persona titular de la Dirección del CPRL podrá participar en el servicio de guardias localizadas, siempre que cuente con una formación acreditada de nivel superior en prevención de riesgos laborales en alguna de las tres especialidades técnicas, conforme al programa a que se refiere el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.”

Se cambia la redacción de este apartado, eliminando la excepcionalidad de que el Director del CPRL, pueda participar en las guardias.

Se indicó en la mesa, que los directores de los CPRL, son los que activan el procedimiento de investigación, una vez son informados del accidente por el 112 o Inspección de Trabajo. Esto conlleva que desde que recibe la llamada, debe evaluar si es merecedora de ser investigada, debe identificar al técnico de guardia y avisarle para que se desplace al lugar del accidente. Además realiza el seguimieto del mismo y en su caso se lo comunica al Delegado Territorial. Esto consumo tiempo, y se puede producir en su tiempo libre. Nos parece insuficiente la cantidad de 100 euros.

No se nos trae como solicitamos, una propuesta sobre una retribución justa a dicho trabajo fuera de la jornada habitual, independientemente de que participen en el servicio de guardia actuando como técnico.

La Administración expresa que no hay más crédito para poder aumentar la retribuciones.

c) Se establecen con carácter general las siguientes limitaciones para efectuar la programación de guardias localizadas:
  • A lo largo del año el número máximo de guardias localizadas a efectuar por una misma persona será de 10.
  • Entre el final de una guardia semanal y el inicio de la siguiente guardia asignada a una misma persona debe transcurrir al menos un mes”.
No obstante, si en algún momento no fuese posible cubrir la totalidad de las guardias localizadas semanales atendiendo a los recursos disponibles, se podrá establecer una mayor cadencia en la prestación del servicio cuando se cubra de forma voluntaria”.

Entendemos que se debe especificar que cada centro deberá contar con un mínimo de seis técnicos en activo para garantizar la rotación necesaria para el servicio de guardias localizadas.
Por debajo de este número la frecuencia con la que se harían las guardias es inaceptable, aunque agradecemos que se haya incluido la voluntariedad.
Asimismo, los técnicos que ya están ocupando las asesorías técnicas de prevención afectadas por el decreto que obtuvieron la plaza sin que esta tuviera la característica de guardia localizada, por lo que deberían tener la posibilidad de no estar sometido a dicho cambio a no ser que lo acepte voluntariamente.

Artículo 5. Retribuciones y compensaciones.
1. La prestación del servicio de guardia localizada dará derecho a la percepción de una retribución complementaria según lo previsto en el apartado 2, epígrafe f, del artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía:
1.1 Con carácter general la cuantía de esta retribución será de 350 euros por guardia semanal, a fin de compensar la disponibilidad continuada del personal durante la guardia localizada.

  • NOTA: Una vergüenza, subida de 25 euros. Propusimos con referencias de otras administraciones más cantidad.
    1.2 Se establecerá un suplemento sobre dicha cuantía por cada día declarado como festivo (nacional, autonómico o local) en los municipios donde radican los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. Esta cuantía suplementaria será de 100 euros por día festivo salvo para los recogidos en el siguiente punto.
1.3 Las jornadas del 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 y 6 de enero contarán con un suplemento de 200 euros por día.
La asignación de las guardias localizadas semanales que incluyan estas jornadas se hará igualmente de forma equitativa y respetará, en la medida de lo posible, la participación equilibrada de hombres y mujeres”.

Como expresamos en la mesa, ante el Secretario General de Administración Pública y el Director General de Función Pública y Recursos Humanos, nos parece una vergüenza esta cantidad económica y más aún después de las subidas de los altos cargos. Exigimos que en la siguiente mesa, nos informen sobre la justificación de dicha cantidad.

En el mencionado Decreto 219/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención continuada del personal del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Artículo 8. Compensaciones retributivas y horarias. 1. Las retribuciones a abonar a los técnicos de guardia del Servicio de Seguridad y Protección Civil por la realización de los turnos de guardia son las siguientes:

a) Realización de guardia en día laborable: 70,96 euros.
c) Importe/hora de presencia física en régimen de localización: 18,19 euros

Ajustando lo establecido en dicho decreto de 2014, a la infracción, exigimos como mínimo la siguiente cantidad.

PROPUESTA SAF MÍNIMO

GUARDIA DÍA LABORABLE

86,86 EUROS

  • TOTAL SEMANAL: 608,02 EUROS

PRESENCIA FÍSICA

22,26 EUROS/H


El desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales requiere, según la normativa vigente, una formación de nivel superior que incluye la obtención de un máster oficial universitario, que supone un mínimo de 60 créditos ECTS y que habilita al profesional para desempeñar su labor con un profundo conocimiento técnico y una alta capacidad de gestión en materia de seguridad y salud laboral. Estas habilidades, desarrolladas a través de un procesoformativo más largo y riguroso, tienen un valor añadido que debe ser reflejado en la retribución de las guardias localizadas.

Así que a los 608,02 euros se le debe añadir un plus por la formación universitaria necesaria para ocupar el puesto según el Reglamento de Servicios de Protección. Creemos que debe ser entre un 15% o 20 % más.
Agradecemos, que se haya atendido nuestra petición de incluir la Disposición Final Segunda, relativa a las retribuciones económicas.
La Administración reitera que no hay más crédito para poder aumentar la retribuciones. No especifican cómo se ha calculado la cantidad propuesta.
4. Cuando se realicen actuaciones fuera de la jornada laboral ordinaria y del horario de especial dedicación, se tendrá en cuenta la obligatoriedad de descanso de 12 horas entre jornadas de trabajo”.

Este apartado se mantiene igual (siendo el apartado 3 en la versión de julio), y creemos que se debe especificar quién actuaría en caso de que ocurriera un accidente durante las horas obligatorias de descanso del técnico de guardia asignado (12 horas), así como la organización de las compensaciones y retribuciones correspondientes en dicho caso
Expresan que en el caso de que el accidente se produzca dentro del periodo de descanso, se tiene que respectar y el personal de guardia acudirá después de finalizar el periodo de descanso.







 

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