Punto Primero. - Aprobación actas reunión ordinaria de 13 de mayo de 2024 y extraordinaria de 24 de mayo de 2024.
Solicitamos la remisión de las actas aprobadas y firmadas así como su publicación en la WEP, tal y como indica el reglamento.

 

Punto Segundo. - Modificación de RPT de la Consejería de Industria, Energía y Minas (Expte.65/24).
Se nos remite, para que formara parte de la Mesa, una documentación complementaria el día de ayer – 19/06/2024 – a las 14:53 para su estudio en la convocatoria de hoy a las 10:00 de la mañana incumpliendo todos los plazos del marco de negociación y la buena fe que debe regir este tipo de reuniones.
Manifestamos nuestra queja por esta forma de proceder y solicitamos si se quiere que se incluya dicha documentación y su estudio, que debe ser sacada del orden del día esta modificación y aplazada a la próxima mesa sectorial del día 25.
La subdirectora de planificación y gestión de la DGRRHHFP manifiesta que esta documentación complementaria no es nueva, sino que adapta la enviada en tiempo y forma con observaciones realizadas en mesa técnica, por lo que no se incumple lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento de la mesa sectorial. Tras esto – que no es cierto – reconoce que no se han enviado las aceptaciones tras la mesa, en cumplimiento del Apartado 9. “Cuando se remita la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial, se especificarán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica.”
Es de destacar lo que se ha hecho como referencia y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Es un nuevo criterio de la DGRRHHFP el de no crear puestos de estas características y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles. El motivo, el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104.4 b) – dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar ...”. Con este nuevo criterio, se crearán puestos de adscripción única siempre que sea posible.
No vamos a dar el VºBº a una modificación de RPT sin dotación, con carencias importantes en la documentación preceptiva (no se aporta ninguna memoria conforme a la directriz 2 c) de la Instrucción 2/199: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…” (De los 48 puestos creados sin dotación).
Se sigue en la Consejería sin aplicar lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, que establece en su Artículo 43 la obligación de contar con Archivos centrales y provinciales. No se crean, y es imperativo legal.
Incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/95 de P.R.L., R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas complementarias de desarrollo, incluido el Plan PRL, de la creación y dimensionamiento de las Unidades de Prevención, así como la Vigilancia de la Salud derivada de esa obligación legal.
No existen puestos de A.T. P.R.L. en las Delegaciones Territoriales (en ninguna). Ni en en la S.G. Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ni en la de Industria, Energía y Minas.
Esto se va a plasmar en denuncia ante la ITSS.

 

Punto Tercero. - Modificación de RPT de la Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (Expte. 106/24)
La única documentación que se ha aportado nueva son las memorias reclamadas de los puestos creados y el Acta de la Mesa Técnica. El resto, no se ha tocado ni una coma.
Se tratan de puestos muy politizados (3 de 4), a lo que el Director General de RRHHFP manifiesta su desacuerdo con esta afirmación, y defiende la ideoneidad y la discrecionalidad amparada en el artículo 128 de la Ley, y la motivación en la cobertura por este sistema de provisión.
Le recordamos la famosa intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) por la ex-SGAP Ana
donde dejó claro lo que aquí se defiende en las memorias justificativas
(Un verdadero abuso de la discrecionalidad e intromisión en la vida personal en el procedimiento de buscar la “idoneidad”). No se le da el VºBº.

 

Punto Cuarto. - Modificación de RPT de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ( Expte.110/24).
No podemos aprobar una modificación de RPT abierta a los “AX” y además, poniendo para que puedan acceder como segunda área relacional “Ordenación Educativa”
No han aportado nada de lo solicitado en Mesa Técnica, salvo el Acta.
Es una vergüenza que se programe para atender al Sector Educativo y no se cuente para las ratios con los 14.000 empleados de Administración General.
Se les indica que la justificación dada por el representante de la Consejería no tendría fundamento -difícil cobertura de los puestos – si se añadiera al Decreto lo que ya se hizo en otras ocasiones y que salva el escollo de la experiencia en el área de los puestos tipo de prevencionistas “El personal funcionario que esté en posesión de la Formación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales, cumple con la característica esencial del área funcional de Seguridad para su acceso a los puestos de trabajo afectados por la presente modificación, que la tengan asignada”
De esa manera, ya no tendrían excusa para quitar el área de “ordenación educativa”, que no tendría ningún sentido. Por supuesto, no aceptan quitar la “AX” para permitir que se siga colonizando la administración general de Desarrollo Educativo con personal docente, ocupando puestos o no, ante la pasividad de Función Pública. Tomaremos medidas.
No se aprueba.

 

Punto Quinto. - Modificación de RPT de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Expte. 43/24).
Es una modificación muy simple, de un solo puesto, de un Subdirector. Parece que la única carencia urgente actual de la Consejería es abrir el área del puesto para poder dárselo a alguien que no tiene experiencia en las que actualmente tiene.
11403310 SUBD. PROGRAMACIÓN E INVERSIONES: El área relacional de “Presupuestos y Gestión Económica”, eliminando las que actualmente posee. Se motiva en las funciones de informes económico-financieros, seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria, etc.
Se le aplica el nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto – si se justifica adecuadamente - está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Se le solicita un esfuerzo en la dotación de plazas sin dotar de las mismas áreas que el puesto modificado, pero la construcción del mismo es correcta, aunque – como se ha dicho antes – resulta curiosa la urgente necesidad de hacer una modificación de RPT para un solo puesto. Discrecionalidad con nombre y apellidos.
Se le da el VºBº al no tener defectos técnicos el puesto modificado.

 

Punto Sexto. - Modificación de RPT del IFAPA (Expte. 154/24).
Tras la Mesa Técnica se remitió alguna información que faltaba, el Acta, pero nada más de la aceptación de cambios.
Se trata de la creación de 12 puestos: 4 en SSCC y el resto en la administración periférica del Instituto.
Como novedad, todos los puestos van con su respectiva dotación.
No se refleja lo acordado en Mesa Técnica, ni se ha adaptado a lo solicitado en cuanto a los puestos de referencia. Se nos vuelve a decir por la Subdirectora que los puestos creados que inicialmente eran de doble adscripción, se reflejan para un solo Grupo y Subgrupo.
Sigue habiendo grandes diferencias entre lo propuesto – sin cambios significativos – y lo acordado en Mesa Técnica y su reflejo en la simulación.
Se convierte en un nuevo acto de fe el que se plasmará lo que no ha dado tiempo de plasmar.
Eso genera desconfianza en el procedimiento, al no tener constancia de lo aceptado, lo previsto y lo reflejado en la documentación. No se han cambiado ni las referencias a la obsoleta Ley 6/85, ni adaptado lo que se dijo en Mesa Técnica
No se aprueba.

 

Punto Séptimo. - Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Mesa Sectorial, procedimiento de negociación de RPT.
Desde el SAF hacemos las siguientes alegaciones:

 

Apartado 6.2. Régimen de convocatorias.
Se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o a petición de, al menos, dos de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial, siempre que tales Organizaciones Sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de las Juntas de Personal en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Pedimos que se modifique:
Se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o a petición de la mayoria de la parte social, atendiendo a la representatividad en mesa sectorial

 

Apartado 6.2. Nuevo Párrafo:
Como criterio general, las reuniones se celebrarán ordinariamente de forma presencial permitiéndose la asistencia a distancia de sus miembros, con un máximo de dos conexiones por videoconferencia a cada organización sindical presente y por parte de la Administración tantas cómo sean necesarias , en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se asegurará la identidad de los miembros o personas que los suplan, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias
Así está previsto ya en multitud de órganos colegiados del resto de Administraciones.
Añadir en relación a esto también en las mesas técnicas nuevo párrafo en apartado 9.4, pero limitando a uno por organización sindical.

 

Apartado 6.3.
Sesiones. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Mesa y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de cada parte, o por unanimidad de la parte social.

 

Apartado 6 último párrafo:
Cada Organización Sindical deberá comunicarlos a la Secretaría de la Mesa con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la reunión, salvo casos excepcionales, al objeto de que la Administración pueda darles la respuesta adecuada.
Aclaración: Entendemos que esta eliminación es porque ahora no habrá antelación mínima.

 

Apartado 9.5
Una vez celebrada la Mesa Técnica correspondiente, la Secretaría de la misma remitirá a la Secretaría de la Mesa Sectorial la documentación para la negociación oportuna, en la que se contendrán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta como consecuencia del análisis de la Mesa Técnica, por lo que resultará innecesario reproducir las alegaciones realizadas en la sesión de Mesa Sectorial. Se determina como fecha límite para la remisión de la documentación por parte de las Secretarías de las Mesas Técnicas, el día quince de cada mes o día hábil siguiente en el caso de ser inhábil aquel.
Nos oponemos. Resulta innecesario sólo si con la remisión del acta de mesa sectorial correspondiente firmada (cosa que nunca remiten) va anexa las intervenciones en Mesa Técnica y asi se menciona en el contenido del acta de mesa sectorial. Caso contrario estarián mermando nuestra posibilidad de defensa jurídica en caso de recurso.
No obstante lo anterior, en el mes de agosto no se tramitarán modificaciones de relaciones de puestos de trabajo. Asimismo, en la tercera semana del mes de diciembre serán negociadas las propuestas que se hubieran recibido en la primera semana del mencionado mes.
Nos oponemos en cuanto a agosto. Agosto es mes hábil.
La Administración manifiesta sobre la mayoría necesaria para convocar la Mesa, que es materia “sensible” y se muestra favorable a dejarlo como está. No quiere “reabrir heridas”. Desde el SAF recordamos que cuando eso se aprobó fue en contra de nuestra de la voluntad y coincidiendo con la mayoría absoluta de representatividad del SAF en Mesa sectorial. Pedimos al resto de sindicatos que se pronuncien al respecto puesto que no se perjudica a nadie al eliminar el criterio de un mínimo de 2 sindicatos. CSIF dice que no se pronuncia “porque no puede y no debe”, ISA ve más coherente “que se quede como está” al igual que UGT y CCOO.
La Administración se muestran favorable a lo propuesto respecto a lo solicitado en referencia a la videoconferencia.
En agosto no se van a convocar Mesas Sectoriales. Por tanto lo de declarar agosto inhabil es sólo reflejar lo que va a ser una realidad.

 

Punto Octavo. - Información sobre el estado y previsión de los procesos selectivos.
El IAAP comunica un informe completo al final de la reunión (descargar informe y planificación estabilización).
Preguntamos qué sucede con los nombramiento de los procesos de estabilización de 2022, porque están paralizados si se supone que sus plazas no están condicionadas al concurso.
La Administración argumenta que podrían hacerlo pero quieren coordinarse para que una misma persona obtenga plaza en más de un proceso, tal y como marca la normativa.
La Subdirectora hace referencia a la introducción en el Decreto de Provisión e Ingreso que se está elaborando de una regulación del intervalo de niveles del nuevo Grupo B creado por la LFPA que irá del 18 al 24.

 

Punto Noveno. - Decreto de Letrados de la Administración Sanitaria.
Desde el SAF se realizan las siguientes alegaciones:
Disposición adicional segunda. Complemento de productividad /Complemento por desempeño
Como factores a tener en cuenta para la distribución individual del complemento de productividad se podrán considerar, entre otros, el grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo, la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional; la contribución al logro de los objetivos; el especial rendimiento; la actividad extraordinaria; y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo
Han hecho una mezcla rara y sin sentido. O es una cosa o es otra, pero las dos no pueden ser.
Si va a ser la productividad prevista en el art 46.3 de la Ley 6/1985, no puede contradecir los factores establecidos en la Ley, cómo ya hacia el decreto 117/1991, cuyos únicos factores eran los marcados en la Ley, es decir, especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés o iniciativa.
Si va a ser el complemento por desempeño de la Ley 5/2023, no es productividad, es evaluación del desempeño, y con respecto a esta, el artículo 60.3 de la Ley indica:
4. Reglamentariamente, se establecerán, previa negociación colectiva, los sistemas de evaluación del desempeño, la atribución de competencias para efectuar la evaluación con criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevará a cabo, así como también se regularán los órganos técnicos de carácter colegiado a los que corresponda la revisión de las evaluaciones realizadas.
Así que esto no puede ser hasta que no se negocie específicamente ésto. Asi que aclarense, esto es productividad conforme a la Ley anterior y por tanto debe modificarse acorde, o es evaluación de desempeño y estara pendiente de su desarrollo reglamentario.
Disposición adicional cuarta. Habilitación de modificaciones de la RPT y puestos de trabajo.
Se habilita a la Consejerías competentes en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
A pesar de que he buscado no he encontrado estos principios en la Ley de función Pública y no estamos en el 2011 ni bajo el paraguas ya de la ley 3/2012.
Es una manera de querer adelantar una desdotación o supresión de puestos en la misma?- Nos oponemos a esa redacción, se debe atender a criterios de eficacia y eficiencia, no austeridad y reducción del gasto público a costa de seguir destruyendo puestos de trabajo.
Se atendió a criterios de austeridad cuando los altos cargos andaluces se subieron un 15% sus retribuciones?
Artículo 4. Personal funcionario habilitado.
1. Por necesidades del servicio, en situaciones excepcionales de necesidad debidamente justificadas, la persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica, con el visto bueno del Consejo de Letrados, podrá habilitar a personal funcionario de carrera licenciado en Derecho, para que realice de manera temporal determinadas actuaciones en sustitución de los Letrados y Letradas de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año sin perjuicio de que podrá ser revocada en cualquier momento y se ajustará a las previsiones normativas que determinen su existencia
Desde el SAF nos oponemos a toda designación a dedo, todo procedimiento de provisión debe estar regido por los procedimientos de igualdad, mérito , capacidad, publicidad y libre concurrencia.
Se deberá regular un procedimiento, no se nos ocurre otro que el propio del artículo 129,donde se respete la libre concurrencia y se valore en base a méritos.
42.4. Además podrán incluir entre otras, en los términos que se regulen reglamentariamente, pruebas que consistan en la comprobación de las competencias, capacidades y conocimientos, tanto teóricos como, en su caso, prácticos, y de la capacidad analítica de las personas aspirantes, de forma oral o escrita; en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones; y, en su caso, en pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad.
Artículo 44. Formas de provisión
  1. La provisión definitiva de los puestos de trabajo de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria tendrá lugar de conformidad con el carácter de la adscripción contemplada en la relación de puestos de trabajo, a través de los procedimientos de libre designación o por consecuencia directa del acceso por oposición previsto en el artículo 41. 2. La cobertura provisional de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica tendrá lugar de acuerdo con las normas generales de Función Pública.

Nuestra oposición más absoluta a la libre designación para toda la carrera administrativa de un letrado del SAS que hacemos extensible a los letrados en general, además de ir en contra de la excepcionalidad de la libre designación según jurisprudencia del TS.
El criterio en la carrera administrativa de un letrado ha de ser sus méritos estrictamente profesionales no la afinidad/idoneidad apreciada por el cargo político de turno.
Pedimos que se redacte:
  1. La provisión definitiva de los puestos de trabajo de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria tendrá lugar de conformidad con el carácter de la adscripción contemplada en la relación de puestos de trabajo, a través de los procedimientos de concurso y/o concurso específico o por consecuencia directa del acceso por oposición previsto en el artículo 41. 2. La cobertura provisional de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica tendrá lugar de acuerdo con las normas generales de Función Pública.

La Administración informa que han ido a la misma regulación del cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
Rechazan la adscripción de puestos a PC.
Respecto al uso de lenguas extranjeras nos dicen que hay muchos usuarios extranjeros y compañías extrajeras e intervenciones en tribunales extranjeros por lo que consideran imprescindible el conocimiento de idiomas extranjeras.

 

Punto Décimo. - Negociación de Calendario para la constitución de la Mesa Sectorial a raíz de la representatividad derivada del proceso electoral de designación de la representación unitaria del personal.
La Administración informa que se está esperando a comprobar si hay alguna impugnación. Ya se ha pedido la certificación. Por tanto en julio se podrá constituir la Mesa Sectorial con la nueva representatividad.

 

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF