Asisten en representación de la Administración una Consejera Técnica designada por parte la D.G. Infraestructuras del Agua, el Jf. Sv. Personal y personal técnico de ese órgano.
Se nos traslada la necesidad de incluir a 1 puesto PLD (11403310 SUBD. PROGRAMACIÓN E INVERSIONES) el área relacional de “Presupuestos y Gestión Económica”, eliminando las que actualmente posee. Se motiva en las funciones de informes económico-financieros, seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria, etc.
Estamos ante una modificación de R.P.T. amparada en el nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 (introducido por la Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto – si se justifica adecuadamente - está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
No se aporta conforme a la directriz 2 c) de la Instrucción 2/99 la: Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…” Se solicita se nos remita.
En la memoria aportada, parece que se quiere modificar el Cuerpo de adscripción actual A1.2, ya que se refiere como y adscrito al Grupo A111” Esto se debe aclarar y adaptar, en su caso.
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su modificación tras la entrada en vigor el 14 de diciembre de 2023 de la totalidad de la Ley.
Es curiosa la urgencia de modificar una característica de un puesto para poder dárselo a alguien concreto una vez se publicite su cobertura. Actualmente está ocupado, por lo que no entendemos las prisas...O sí. No creemos que sea para beneficio del servicio a prestar, ni de acometer los fines que tiene la Dirección General de Infraestructuras del Agua.
Si fuera así, hay puestos desdotados con un perfil de gestión financiera que complementarían y su cobertura podría hacer innecesario lo que se propone:
14067010 Asesor/a Técnico/a Presup. Y Gest. Econ. / Adm. Pública (N.24)
10033010 Asesor/a Técnico/a Hacienda Pública / Pres. Y Gest. Econ. (n.24)
Proponemos su adaptación a puesto tipo A1-A2 de Nivel 25, y su inmediata dotación, y su prelación bajo la Subdirección.
No estamos conforme con lo presentado, por la innecesaria operación, y lo que se solicita es la dotación de los puestos de apoyo necesarios y con el perfil económico-financiero que se pretende dar al puesto.
En la Dirección General – a modo de ejemplo - en total hay 34 puestos singulares y de estructura desdotados y 15 Puestos Base.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.
Dicha Orden de septiembre de 1988 en su título preliminar establece: “La Ley ..., concibe la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento organizativo dinámico, en el sentido que debe adecuar las estructuras organizativas y características de los puestos de trabajo a las necesidades generadas por la actividad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, lo cual, obligó a prever un mecanismo de actualización y modificación de la relación de puestos, establecido en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo. Esta norma viene a desarrollar tal procedimiento…”
La Orden no ha sido derogada por ninguna disposición reglamentaria posterior, y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hace en su articulado porque no puede.
Así, la misma establece:
Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo.
En definitiva, rige la Orden de septiembre de 1988, siendo la Instrucción un mero complemento o desarrollo de la misma, pero que nunca puede contradecir ni sustituir la documentación preceptiva que impone reglamentariamente la Orden (cumplimentación de Anexos I y II) que deben ser aportados.