Asisten por parte de la Consejería la Jf. Sv. Personal y Administración General y la Jf. Sección, acompañada por una técnica. Como en anteriores ocasiones.
Tras la explicación sobre lo que se propone, se nos emplaza a las organizaciones sindicales a que procedamos a indicar aquellas cuestiones sobre lo propuesto que deban ser tenidas en consideración, y tomamos la palabra en primer lugar por ostentar la mayor representación en la Mesa Sectorial.
Le indicamos a la Administración que vamos a seguir el orden de la propuesta de modificación en formato BOJA, ya que es más clara a la hora de identificar los cambios reales que se proponen.
REFUERZO DE LA ESTRUCTURA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES (S.G.P. INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS) (Así consta en la memoria)
Indicamos al particular que se manifiesta en las memorias importante carencia de efectivos”...”que lastra la respuesta a la demanda ciudadana” , y se reseñan extensamente las competencias de la Consejería en las distintas áreas de influencia.
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Como solución, lo que se propone es crear 6 puestos base en cada D.T., y sin dotación: En la memoria, la S.G.T. afirma “Finalmente señalar que las modificaciones propuestas en el ámbito de las Delegaciones Territoriales no suponen incremento de la plantilla presupuestaria”.
Nos preguntamos ¿Como se va a acometer la respuesta a la ciudadanía en temas de su competencia sin incremento real del personal?:
A modo de ejemplo se le indica la realidad de las Delegaciones Territoriales:
(AL) 18 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 16
(CA) 21 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 17
(CO) 24 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 16
(GR) 25 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 08
(HU) 28 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 12
(JA) 23 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 16
(MA) 27 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 10
(SE) 29 puestos de estructura y singulares desdotados; Puestos Bases, 15
En total 195 puestos de estructura y singulares, y 110 Puestos Bases, sin dotación.
Más los 48 creados en este ámbito...Creados sin aportar la memoria justificativa de la creación de estos puestos conforme a la directriz 2 c) de la Instrucción 2/199: Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…” Solicitamos se aporte antes de Mesa Sectorial.
Lo propuesto no tiene ninguna credibilidad en cuanto a los fines que se proponen, si no se crean las estructuras de puestos (dotadas) no ya para dar un servicio público de calidad, sino para poder acometer las competencias que tiene la Consejería, y no acudir al desmembramiento con la externalización (privatización) que ya se produce...
En cuanto a la propuesta en D.T. (48 Puestos Base), lo que solicitamos es poner los puestos creados con factores R-I-D- (X-XX-) mínimo, y su dotación inmediata, más si cabe con la propia justificación de la memoria:es muy importante mantener una continuidad en el personal que se incorpora en estos ámbitos, ya que el periodo de formación es necesariamente largo por la laboriosidad y diversidad de los tramites, y la enorme cantidad de documentación que se genera”
Sabemos que no se va a aceptar ninguna propuesta, y menos cuando se nos indica que no hay crédito para ello, pero denunciamos con este informativo la situación de las Secretarias Generales Provinciales y la falsa política industrial, energética, minera y verde del Gobierno actual. Siguen faltando tanto personal técnico como administrativo en las tres áreas. En Energía para gestionar el volumen de expedientes en de instalaciones de generación de renovables, instalaciones de distribución e instalaciones de transporte de energía eléctrica, así como tramitar una gran cantidad de reclamaciones sobre el sector eléctrico, que en muchas ocasiones son relegadas en el orden de prioridad, por atender las autorizaciones de las instalaciones mencionadas con anterioridad. En Minas, para tramitar un volumen importante de pozos, así como una gran cantidad de autorizaciones de distintos tipos, recursos de la sección a), etc. En cuanto Industria, no tienen que tramitar tantos expedientes, pero si deben inspeccionar un gran volumen de expedientes electrónicos no sujetos a autorización administrativa, de instalaciones sujetas a seguridad industrial. Actualmente se inspeccionan muy pocas instalaciones del global que se legalizan cada año, estando externalizado mediante un convenio con ASOCAN (Asociación de Organismo de Control de Andalucía).
En cuanto a cuestiones de las subvenciones de la política industrial y energía, haremos una consideraciones en el apartado referido al nuevo SERVICIO DE GESTIÓN DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL.
Por último y no menos importante porque es incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/95 de P.R.L., R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas complementarias de desarrollo, incluido el Plan PRL, de la creación y dimensionamiento de las Unidades de Prevención, así como la Vigilancia de la Salud derivada de esa obligación legal.
No existen puestos de A.T. P.R.L. en las D.T. de AL, CA, CO, GR, HU, JA, MA, SE (TODAS) Ni en en la S.G. Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ni en la de Industria, Energía y Minas.
Incumplimiento que pondremos en conocimiento de la ITSS
Esto también ocurre en SS.CC., ya que se encuentra desdotada la plaza 14580910 A.T. P.R.L.
Existe 1 solo puesto de P.R.L. en toda la Consejería, el 14580810 Coordinador…
En vez de crear tantos puestos PLD innecesarios, se debería cumplir con la normativa de seguridad y salud de los trabajadores y cumplir la normativa en la Consejería y sus Delegaciones Territoriales…
REFUERZO DE LA ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA (Así consta en la memoria)
SECRETARÍA DEL CONSEJERO/A
Actualmente tiene 2 Jefaturas de Secretaría (N.22) y 2 Secretarias (N.18) + 1 Auxiliar de Gestión PLD (N.16), con las funciones que correspondan…
+ 1 puesto C1.1000 Puesto base, desdotado
La propuesta en este Centro Directivo es trasladar 1 Secretaría (14580710) a la S.G. Energía.
No se ha aportado los efectivos reales de este Centro de Destino para Mesa Técnica, por lo que no sabíamos si está ocupada -ni como- la plaza “cedida”... Se nos aporta tras la misma, y está titularizada por lo que nos deberá aportar la conformidad del funcionario para este cambio de adscripción.
SECRETARÍA GENERAL INDUSTRIA Y MINAS
Se propone crear y dotar el Servicio Gestión Promoción Industrial (N.28) así como un puesto Titulado/a Superior, nivel 22, P-A112.
15671410 SV. GESTIÓN PROMOC. INDUSTRIAL
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
En la memoria justificativa de creación del puesto, lo único que queda motivada es la discrecionalidad al expresar “un mayor grado de flexibilidad para la selección de un candidato o de una candidata.”.
De las tareas descritas NOse desprende que este puesto debe ser calificado como de especial asesoramiento y alta responsabilidad”. Se vuelve a hacer uso de la confidencialidad como requisito: “acceso a documentos de carácter confidencial”, cuando es una obligación para el personal funcionario cuando así se determine (Art. 52 y 53 TRLEBEP).
No entendemos porque no se le asigna el área relacional de ”Industria y Energía”, cuando los fondos van a incentivar de manera inequívoca a proyectos de carácter industrial, energético o minero, financiándose por ejemplo con el Fondo de Transición Justa, un fondo pensado y específico para zonas geográficas en decadencia industrial. Además, los Dp de Promoción Industrial de las Delegaciones Territoriales tienen asignado el área de “Industria y Energía”.
Mediante la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía -en su disposición adicional primera-, los Departamento de Promoción Industrial (los que estén ocupados) participan en el trámite de estos incentivos, por lo que no tiene sentido que el nuevo Servicio creado para coordinar (según la Administración) la gestión dichas subvenciones no tengan asignado el área de Industria y Energía.
Además, les recordamos que los referidos Dp. de Promoción Industrial, deberían tramitar todas las subvenciones en materia de eficiencia energética, así como otras de la política energética e industrial.
Actualmente existen más de 100 interinos en la Agencia Andaluza de la Energía (Agencia Pública Empresarial), para tramitar las mencionadas subvenciones en materia de eficiencia. Exigimos que se trasladen a las distintas D.T. y Servicios Centrales su adscripción funcional y orgánica.
Por supuesto estaremos vigilante en que ningún laboral de la agencia contradiga el artículo 15 de la LFPA. (corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales)
Este Servicio se puede crear con el perfil del puesto preexistente 9983910 / 9984010 ÁREA INDUSTRIA (N.26) ó 12637610 / 12315410 / 14061010 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26) ó 9984110 ÁREA MINAS (N.26), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria (que en ningún caso aparece, pero sí en las memorias).
Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
15873010 TITULADO/A SUPERIOR
No hay memoria justificativa de la creación de puesto. Solicitamos se nos aporte. Se debería crear con los factores R-I-D- (X-XX-)
En resumen, se crea el servicio dotado, y no los puestos que se le adscriben 439410 DP. INCENTIVOS (N.25) y 12810 UN. GESTIÓN (N.18). Esto no se sostiene.
SECRETARÍA GENERAL ENERGÍA
15671510 COORD. GENERAL (N.30)
Se argumenta en la memoria que se considera prioritaria la creación”.
Nosotros no lo vemos así y SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso.
No se puede argumentar un determinado puesto y nivel por “acceso a documentos de carácter confidencial, implican un elevado nivel de confianza exigido” (Ver...Art. 52 y 53 TRLEBEP).
No deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos PLD motivados en: “ESPECIAL GRADO DE RESPONSABILIDAD” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
MODIFICACIÓN” DE LOS PUESTOS DENOMINADOS ASESOR/A TÉCNICO/A
En todas las memorias se habla de modificación, cuando han sido suprimidos todos los códigos de referencia (3120110, 9898710, 9959510, 9898310, 9899210 y 1409710 (N.20) ) Desdotados.
Es un verdadero lío identificar el puesto nuevo con esas referencias y memorias. Se solicita se confeccionen nuevamente con la creación y su justificación.
Los nuevos puestos 15671610, 15671710, 15692510, 15671810 y 15671910 ASESOR/A TÉCNICO/A se adscriben a los Subgrupos A1/A2, y en la memoria justificativa de la titulación necesaria para los puestos creados (no modificados), se habla de las titulaciones de adscripción ING. INDUSTRIAL / ING. MINAS, olvidándose de la posibilidad de ocupación, y como se refleja en la simulación por ING. TC. INDUSTRIAL / ING. TC. MINAS. (Ampliar en dichas memorias justificativas)
Con respecto al puesto 15671610 en la simulación no aparece la titulación de “Ing. Téc. Industrial”, y se nos indica que puede ser problema de formato ya que en la propuesta figura.
El puesto creado 15672010, que entendemos sustituye al 9899210, no tiene titulación, estando adscrito como el resto de puestos al área de “Industria y Energía” y por las tareas descritas, debe contar con las mismas titulaciones que los demás que se reflejan: INGENIER. INDUSTRIAL / INGENIER. TEC. MINAS / INGENIERO/A MINAS / ING.TEC.INDUSTRIAL . Nos dicen que no tiene porqué, pero no entendemos el dejarlo abierto con los requisitos de acceso de la nueva Ley 5/2023.
En cuanto al cambio de denominaciones, prelaciones y traspasos a la S.G.T. de determinados puestos, es cuestión de autoorganización, y no tenemos nada que objetar.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
PUESTOS NECESARIOS POR IMPERATIVO LEGAL.
Se sigue en la Consejería sin aplicar lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, que establece en su Artículo 43 la obligación de contar con Archivos centrales
...
2. En cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. (…) y llevarán a cabo la coordinación funcional de los archivos centrales de sus respectivos órganos territoriales reseñados en el apartado 4.
...
4. En cada delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en cada delegación provincial de las respectivas consejerías, existirá asimismo un archivo central. (...)
Solicitamos se creen los puestos mínimos en cada ámbito territorial de:
Director/a Archivo Central N.25 Archivística
Ay. Archivo A2 N.22 Archivística
T.G.M. N.18 Archivística
15827910 A.T. RÉGIMEN JURÍDICO
Proponemos que tenga la denominación de A.T. RÉGIMEN JURÍDICO DE PERSONAL, y añadirle formación en SIRhUS.
Entendemos que puede ser muy necesaria su creación, así como que hay defectos en su construcción.
Se está hablando de un puesto de Asesoría Técnica, que cuelga del Servicio de Personal y Administración General, órgano administrativo con competencias que no puede asumir este puesto creado.
En la memoria de creación del puesto se le ponen como tareas principales: Elaborar informes y memorias relacionadas con las necesidades de personal y la relación de puestos de trabajo; Certificación de actos; Asesoramiento en cuestiones jurídicas con carácter general; Análisis jurídico de la gestión administrativa de los actos de personal...Hasta ahí, correcto.
Lo que no puede reflejarse ni asumir es: Elaborar resoluciones de ejecución de sentencias tanto de la jurisdicción contencioso administrativa como de la jurisdicción social; Elaborar resoluciones de recursos administrativos en materia de personal; Revisiones de oficio (sobretodo de reconocimiento de servicios previos); Elaborar resoluciones de expedientes disciplinarios; Elaborar resoluciones de procedimientos de provisión de puestos.
Esas competencias corresponden al titular del Centro Directivo con competencias fijadas en la estructura orgánica (Viceconsejería o S.G.T., si las tiene delegadas). Eso debe de desaparecer de dicha memoria.
Después, en la memoria justificativa del requisito de titulación del puesto, se rebaja la exigencia a “propuestas de resoluciones”, lo que tampoco debe figurar, ya que la propuesta de resolución de esos procedimientos le corresponden al titular del órgano administrativo: Jefatura de Servicio), no al Asesor Técnico. Se les solicita modificar todo lo referente a esas competencias.

 

MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
¿¿¿Que cantidad y que puestos son los que se van a financiar??? Pedimos determinar antes de Mesa Sectorial. Esto debe ser definido para dar credibilidad mínimamente a la propuesta presentada.
Se nos indica, pero no se nos aporta ninguna documentación, que se va a dotar una media de 2 puestos por Delegación Territorial, sin decirnos cuales ni donde, ya que, como decimos, es una media. Puede haber 3 en una D.T., y 1 en otra….No entendemos el planteamiento (ni se nos explica).
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.
La misma establece:
Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo.