Asisten en representación de la Administración, el Secretario General del Instituto, acompañado de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos.

Se nos indica que esta modificación parcial forma parte de una general presentada y que fundamentalmente lo que se pretende es ordenar la estructura a las necesidades actuales. Desde 2003 no se efectúa una modificación, y se tienen que adecuar los puestos a las competencias, y en determinados casos también la ubicación del personal de centros dependientes que tienen que ser actualizados.

Lo propuesto va con su correspondiente dotación presupuestaria, y se acometerá en futuros ejercicios el resto de lo que se necesita para adecuar la R.P.T.

A continuación intervenimos en primer lugar al ser la OOSS más representativa en el ámbito de la Mesa Sectorial.

En primer lugar decir que la falta de documentación nos impide hacer cualquier análisis positivo de lo que se propone, al no tener visión del conjunto y la justificación de lo que se pretende.

Falta la Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma. (Directriz 2 a) de la Instrucción 2/99 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y organismos autónomos)

Falta la Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear (Directriz 2 b):

15938510 SV. CONTRATACIÓN
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA

Además, la creación de estas unidades administrativas vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez, que facilita la discrecionalidad en la creación de este tipo de puestos. Antes eran 7 puestos dependientes, lo que origina la falta de puestos PC/SO y el perjuicio a la promoción y carrera administrativa.)

Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”

No se remite absolutamente nada de los siguientes puestos que aparecen en la propuesta y de los que no consta ningún documento ni justificativo ni preceptivo:

15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC. (Sólo memoria provisión PLD)
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (PC N.23) SS.CC.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA P. STA. MARÍA (CA)
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAM. (CA)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA (Sólo memoria Titulación)
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)

Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.

Tampoco se explica – al faltar la memoria - el porqué se suprime el puesto 9343810 DIRECTOR (PLD N.26) del Centro de Cádiz, y sin embargo existen plazas adscritas a ese Centro de Investigación y Formación Pesquera en esa localidad. Tras la explicación de la Jf. de Sv. que dichos puestos están adscritos funcionalmente al C. Form. Segur. Marít. y Adiestram. Flota en Sanlúcar de Barrameda y que el “Director” al parecer presta los servicios en la Unidad de Gestión y Control de Fondos Europeos, se suprime el puesto para crear el 15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA en SS.CC.

Se solicita nos aporten la Resolución por la que se adscriben determinados puestos de trabajo de IAIFAPAPE a otros Centros Directivos del Instituto, para tener la información de lo propuesto.

Es un puesto dotado y ocupado, lo que supone la pérdida de titularidad y la adscripción provisional que se debe efectuar (y donde). No se explica nada de esta pérdida, la conformidad del funcionario, ni se acomete en ninguna documentación justificativa, inicialmente. Se les solicita aporten todo lo solicitado.

Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con este caso concreto, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así, e informaremos de ello.

Al menos, los puestos creados se hacen con la correspondiente dotación, lo que nos sorprende gratamente, al considerar desde S.A.F. que es la forma correcta de proponer una creación, y su inmediata cobertura.

Ahora analicemos los distintos puestos propuestos:

15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC.

Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.

Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Tras la explicación del Secretario General que figuraba inicialmente con el Pto. de Sc. Contratación pero que desde la DGRRHHFP le indican que no es momento de incluir los puestos dependientes, se solicita que se construya bien la simulación con la prelación correcta. Es el momento de fijar la prelación, y se confunde por parte de Función Pública al dar instrucciones contradictorias y no ajustadas al procedimiento, y por supuesto un engaño al Centro Directivo proponente.

Hay referencia en la memoria de justificación del procedimiento PLD a la obsoleta Ley 6/85, lo que se comprometen a modificar.

En la memoria se dice que “tiene a su cargo, con una estructura administrativa que requiere de las decisiones propias de un superior jerárquico” Eso no es cierto viendo la propuesta. Se debería construir con los Dp / Sc. y Puestos intermedios N. 22, 20 y 18 que necesite (prelación).

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión. Lo único que queda motivada es la discrecionalidad al expresar “un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo ”.

De las tareas descritas NO “se desprende que este puesto debe ser calificado como de asesoramiento y especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.

Se determina que en este puesto “se valorará formación especializada en materia de contratación y régimen patrimonial”. Si es así, debería constar en la memoria que no tenemos de creación del puesto.

Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.

Seguimos viendo con cierto estupor la “desobediencia” de todos los Centros Directivos con la colaboración necesaria de Función Pública, de crear puestos PLD contra la promesa electoral del Presidente de la Junta de Andalucía de eliminar los inferiores al nivel 30 y la supresión de la politización de la administración. ¿Quien mintió? Ahí lo dejamos...

15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.

Falta la documentación preceptiva de creación.

Se adscribe al Sv. de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Sección de Personal.

Se debería construir con la adscripción a los Subgrupos A1/A2 al no tener titulación específica del Subgrupo superior, y con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo por ningún A1. Entendemos que sería recomendable tener como área relacional “Recursos Humanos” por la adscripción que tiene. Se acepta la doble adscripción, y estudiarán si pueden afrontar el cambio de nivel.

15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.

Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.

Falta la memoria de justificación del sistema de provisión.

Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Se deberá reflejar la prelación que se ha comentado en el seno de la Mesa Técnica para cumplir con el procedimiento.

Tras la aclaración del S.G. que debería tener conocimientos de “inglés” se solicita cuando se aporte la memoria que figura esta formación específica para el desempeño del puesto.

Mismo planteamiento que en el anterior Servicio. No damos nuestra conformidad a la provisión por los mismos motivos.

15938410 UNIDAD TÉCNICA (A1/A2 PC N.23) SS.CC.

Falta la documentación preceptiva de creación.

Se le debería adscribir a Cuerpo Facultativo propio del Instituto y acorde de “Investigación Agraria y Pesquera”. Según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)

Se debería construir con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo. Lo estudiarán.

15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)

Falta la documentación preceptiva de creación.

Este puesto cuelga del Dp. Administración del Centro, por lo que entendemos debería tener como área relacional “Adm. Pública”, más siendo un puesto adscrito al A2.1100/C1.1000. Eso facilitaría su cobertura. Aceptan la observación.

15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA PTO. STA. MARÍA (CA)

En ese Centro existe otra plaza de idénticas características a la que se pretende crear, y ambas cuelgan del Dp. Administración.

Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”. Nos indican que tienen el límite presupuestario...

15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAMEDA (CA)

Falta la documentación preceptiva de creación.

Se le debe adscribir al Cuerpo A2.2008. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)

15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)

Falta la documentación preceptiva de creación.

Ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (289610) aunque desdotada.

Dotar principalmente este puesto, y añadir si es necesario lo propuesto.

¿Para qué se crea como está planteada? No lo entendemos, ni compartimos.

15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA

Falta la documentación preceptiva de creación.

Sólo se confecciona la memoria para el requisito de titulación (I. Agrónomo).

Se le debe adscribir al Cuerpo A1.2002. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)

En este Centro tampoco hay una unidad de administración completa, faltando la dotación de la Un. Tramitación (N.20), lo que solicitamos se cree.

15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)

Falta la documentación preceptiva de creación.

En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (9203110) dotada.

Este puesto completaría la estructura, por lo que estamos de acuerdo.

15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA

Falta la documentación preceptiva de creación.

Lo propuesto no tiene sentido habiendo plaza idéntica desdotada (9198010)

En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.18. (9198110) dotada.

Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.

Tras las explicaciones ofrecidas del cambio de adscripción de este y otros puestos que no aparecen en la modificación - basadas en Resoluciones de la Dirección del Instituto adscribiendo funcionalmente -, solicitamos se incluya en esta propuesta las adscripciones que resulten por aplicación.

15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)

Falta la documentación preceptiva de creación.

Se debería crear con el área funcional de “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.

ES DE DESTACAR LA FALTA DE HOMOGENEIZACIÓN EN LOS PUESTOS DE LOS CIFA.

Dp. Administración N. 23, 24 y N.25

Un. Tramitación N.18 y N.20

Un. Gestión Económica creados sin el área específica.

Puestos desdotados y creados homogéneos.

Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista, pero ante el compromiso hecho público por la DGRRHHFP en la última Mesa Sectorial de hacer de oficio una modificación general en este sentido, esperamos que se cumpla y proceda a hacerlo lo antes posible.

Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.

 

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF