Asiste en representación de la Consejería el Jf. Sv. Gestión Personal no Docente, de la D.G. de Profesorado y Gestión Recursos Humanos.

Lo que se nos presenta es la creación de una Oficina Coordinación Médica (PLD N. 27) en los SS.CC., la creación de 8 Coordinadores PRL (PC N.26) en las D.T. y la ampliación en el n.º de A.T. P.R.L. (PC N.25) en todos los ámbitos territoriales hasta sumar 27 puestos en total. Todos abiertos a la Administración Educativa (AX), lo que no compartimos.

En relación a la exposición efectuada y a la ratio y dimensionamiento de las necesidades de prevencionistas para atender al personal de la Consejería, no se incluyen en los cálculos facilitados el personal adscrito de la Administración General a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional. ¡¡¡Esto es alucinante!!!

La D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral de la Cª de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo remite un informe de dicho dimensionamiento mínimo según unos cálculos que no compartimos, pero al ser “criterio técnico” es el mínimo a debatir.

Se hace una apreciación de 1 Técnico de Prevención (Nivel Superior) por cada 1069 trabajadores/as de la Consejería de Desarrollo Educativo, lo que da un mínimo de 114 técnicos para adecuar la estructura mínima de protección y salud de ese Centro Directivo.

Pues bien, la Consejería sólo formula la adecuación de la ratio al personal docente (sobre 105.500), sin contar con los ± 14.000 efectivos que cuenta de personal de la Administración General (F+L). Es una vergüenza...

La Consejería propone ampliar de 71 actuales a 98 los puestos de P.R.L.. Para cumplir la normativa mínima y el criterio técnico de la D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral, harían falta como mínimo 16 efectivos más.

Aquí hay que recordar algo muy importante: El artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su apartado 2 “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”

Falta la Memoria justificativa la unidad administrativa que se pretende crear, (15913410 OF. COORDINACIÓN MÉDICA), conforme a la Directriz 2 b) de la Instrucción 2/99.

Además la creación de esta unidad administrativa vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.

Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”

Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.

En cuanto al puesto 15913410 OFICINA COORDINACIÓN MÉDICA (PLD N.27)

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD debe adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no es puesto de estructura. Recordamos la promesa (y mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.

No existe en la memoria justificativa motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dicho puesto de trabajo haya de ser la libre designación.

De las tareas descritas NO se desprende que este puesto debe ser calificado como “rango directivo” y de “especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.

Asimismo, se utiliza un deber que tiene todo el personal funcionario en aquellos asuntos que así se nos indique el mantener “especial deber de sigilo”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación, ante la falta de motivación real. (Por si no se conoce, son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: Art. 52 Y 53.12)

Se refleja “Absoluta disponibilidad” (vulneración de las condiciones de trabajo y esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos).

Además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en la memoria justificativa que es “preciso valorar factores y aptitudes personales de difícil objetivación que sobrepasan los factores tasados y requeridos por el baremo del sistema de provisión concurso…” ...“necesario un margen de libertad de apreciación de aptitudes”

El puesto, se presenta si requisito de titulación, y vistas las funciones, debe tener una titulación de acceso “Medicina” o “Medicina del Trabajo” y adscribirse a la opción A1.2009 o A1.2020.

Dicho puesto se puede crear como PC tomando como referencia los puestos de Coordinador de P.R.L. adaptando niveles, áreas funcionales y titulación necesaria.

Puestos de COORDINADOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (TODAS LAS PROVINCIAS)

Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”

Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)

No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.

Se recuerda a la Consejería la Sentencia de TSJA SC. 3ª, Recurso 554/2016, que anula el Decreto 127/2014, por el que se modifica la RPT de varias Consejerías, entre ellas ésta, y donde se dice “pues bien, aún cuando la finalidad perseguida sea correcta, …, consecuentemente anular la reserva de RPT en la Consejería de Educación al tipo de administración AX”

Puestos de A.T. PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (SSCC + SSPP) creados o modificados.

Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”

Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)

No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.

Lo que se pretende no es más que lo descrito en la propia memoria global (además del “loable” interés de proteger al personal docente):
  • Para justificar ante la Inspección de Trabajo que la Consejería no ha cejado en el intento de crear plazas en materia de prevención desde que fue requerido para ello”.
  • La Inspección de Trabajo viene demandando, también, el aumento de plazas de técnicos que refuercen la estructura prevencionista en la Consejería, y ante distintas actuaciones inspectoras, se ha asumido el compromiso de crear plazas en un plazo breve de tiempo”.
En la Mesa Sectorial de 21 de julio de 2017 se refleja por parte de la representación de la Consejería de Educación lo siguiente “Además, en septiembre hay intención de celebrar una Mesa Técnica en la que se analizarían todas las plazas AX para abordar el tema de dicha característica en los puestos de trabajo PC cuyas funciones lo permitan.” La Directora General de Recursos Humanos y Función Pública – como recoge el Acta – “Apoya el compromiso de la Consejería de Educación de estudiar las plazas AX.” ¿Que ha pasado con esto?.

Ahora se nos presentan más puestos “AX” de estas características sin haber abordado aquel compromiso asumido.

TÉCNICOS INTERMEDIOS Y NIVEL BÁSICO

Se debe construir una estructura de puestos de técnicos intermedios de P.R.L., así como de nivel básico, puestos de personal de apoyo administrativo que refuercen la Unidad de Prevención, así como personal Ay. Tc. Delineación con conocimiento de herramientas de planos y diseño gráfico.

NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género),

Siguen sin adaptar...Artículo 3.5 de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, “... integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.

MEMORIA ECONÓMICA

Solo se van a dotar 20 puestos de los propuestos, y si el crédito a asignar es menor a las necesidades reflejadas, no se cumple lo dispuesto ya que se crean puestos sin dotación, incumpliendo el R.D. 39/1997 como se ha dicho antes.

No estamos hablando de puestos para cumplir los fines y competencias de la Consejería. Son puestos que por imperativo legal son recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la protección del personal.
En resumen, tal como está presentada la propuesta, no podemos dar el Vº Bº por la apertura generalizada de los puestos a la Administración Educativa, incumplimiento de las ratios de personal, incumplimiento de la normativa de P.R.L., y falta de credibilidad de la Consejería para abordar compromisos adquiridos anteriormente.

Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.

 

 

 

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