La maratoniana Mesa Sectorial de Negociación celebrada en el día de ayer, y presidida por la Directora Gral. de RR.HH. y Función Pública de la Junta de Andalucía se ha llevado a  cabo con el siguiente  Orden del día (se enlazan/vinculan documentos relacionados):
1.- Petición de las Organizaciones Sindicales SAF e ISA de convocatoria de reunión extraordinaria, en relación con el tratamiento de los siguientes puntos:
1.A.- Aplicación del Apartado Quinto del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Protocolo de medidas organizativas, para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial, en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
1.B.- Información de la evolución de los procesos selectivos en el ámbito del sector la Administración General de la Junta de Andalucía. Descargar
2.- Modificación del apartado 6 del artículo 13 del Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Descargar
3.- Modificación de la Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Bases del Procedimiento de Emergencia). Descargar
4- Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (Expte. 314/20). Descargar INFO de Mesa Técnica
5.- Modificación de la Relación de Puestos Trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) (Expte. 206/20). Descargar INFO de Mesa Técnica
6.- Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y Familias (Inspección Sanitaria) (Expte. 453/19). Descarga INFO de Mesa Técnica 
 
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1.A .- Aplicación del Apartado Quinto del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Protocolo de medidas organizativas, para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial, en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La razón de nuestra petición de información, es consecuencia de la reunión celebrada el día 9 de noviembre de la Mesa General en la que se trató la aplicación del Apartado Quinto.

En dicha Mesa General, con la inestimable colaboración de los tres sindicatos en ella representados, se adoptó que ¡SOLO! en la provincia de Granada se iba a implantar el teletrabajo como modalidad general de prestación de servicios, en virtud de la aplicación del citado Apartado Quinto y como consecuencia de la crítica situación sanitaria producida por el COVID-19. Como si en el resto de la comunidad autónoma la situación sanitaria fuese mucho mejor…

La decisión al final solo ha afectado al personal funcionario del Sector de Administración General, y en ningún caso al personal docente, estatutario o al personal de Justicia.  Por enésima vez, desde la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP) se ningunea sin ningún tipo de decoro ni vergüenza a los representantes legales de los funcionarios y por ende a los propios funcionarios públicos. Las cuestiones que afecten al personal funcionario representado en Mesa Sectorial se defienden en esta Mesa y no en otros foros de negoción. La SGAP piensa que la Mesa Sectorial es una sucursal de la General. Le debe ser más cómodo y productivo negociar solo con tres sindicatos e intentar NINGUNEAR al resto de sindicatos que discrepan de estas decisiones y falsos acuerdos (que rompen a conveniencia como veremos más adelante).

La información dada a los funcionarios y sus presentantes sobre el establecimiento del teletrabajo en Granada fue nula. Como bien sabe el personal funcionario de esa provincia, no se implementó el teletrabajo de manera efectiva hasta pasada una semana. Un auténtico despropósito. Un caos en la gestión por parte de las distintas Delegaciones Territoriales y Función Pública, que supuso poner en riesgo innecesario a miles de trabajadores.

El Apartado Quinto del Pacto de 14 septiembre establece:
“1. Cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias por la adopción de medidas limitativas de la movilidad de las personas, o que den lugar al cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de actividades presenciales, la modalidad general de prestación de servicios de las personas afectadas por la concreta situación será la no presencial, salvaguardando la continuidad del servicio de cada unidad administrativa, con las particularidades que puedan establecerse sectorialmente o, en su caso, en cada entidad instrumental.”

Dicho apartado establece dos supuestos en los cuales se puede dar lugar al establecimiento del trabajo no presencial como modalidad general de prestación de servicios, que son:
Por una parte, por adopción de medidas limitativas de la movilidad de las personas. Y a fecha actual está decretado el cierre perimetral en todos los municipios de Andalucía, así como el toque de queda a partir de las 22:00 de la noche, por lo que la medida limitativa de la movilidad está implantada.
Y el otro supuesto es el cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de las actividades. Estamos ante una suspensión temporal horaria de las actividades presenciales y centros de trabajo no esenciales a partir de las 18:00 de la tarde. En definitiva, se dan las dos circunstancias excepcionales.

A fecha de a día 1 de diciembre, la tasa de incidencia actual en Andalucía de la enfermedad Covid-19 está en 313,8, casi 40 puntos por encima del índice medio de contagios en España en los últimos 14 días que se sitúa en los 275,51 casos por cada 100.000 habitantes.

Es cierto que actualmente está descendiendo ligeramente esa tasa de incidencia y de hospitalizados pero, no nos engañemos, esa tasa aún es muy alta, y no adoptar el teletrabajo como modalidad general de prestación de servicios puede tener incidencia en el aumento de propagación del virus, poniendo en riesgo, de manera innecesaria al personal funcionario.

El personal funcionario de la Administración General, en su inmensa mayoría realiza funciones totalmente compatibles con el teletrabajo, como claramente se plasmó en el Apartado Segundo del acuerdo de Mesa Sectorial de 25 de septiembre, donde se incluían todas las funciones susceptibles de teletrabajo, y que eran las de asesoramiento jurídico o técnico, gestión administrativa, grabación de datos, tareas comunes de carácter administrativo y un largo etcétera.

Desde SAF venimos reclamando, que se implante la modalidad de trabajo no presencial al 100% en toda Andalucía al personal funcionario del Sector de Administración General. Ya el día 23 de octubre presentamos escrito a la S.G.A.P. con esa petición, y como viene siendo habitual no hemos recibido ninguna contestación.

Ya que se niegan a adoptar esas medidas de teletrabajo del 100%, hemos solicitado el poder negociar en la Sectorial subir el porcentaje actual del 20% al 50% tal como se ha hecho en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), mediante un acuerdo suscrito con dos organizaciones sindicales (UGT y CCOO). Sobre esta cuestión presentamos escrito el pasado día 27 de noviembre a la SGAP solicitando información si desde ese Centro Directivo estaban conformes con dicho Acuerdo y como era de esperar tampoco se nos ha contestado al mismo. En dicho Acuerdo se estable un 50% de porcentaje, y no el 20% que se establece en el Acuerdo de Mesa General de 14 de septiembre. Pero esa subida de porcentaje solo se aplica al personal laboral propio de ese ente instrumental, dejando fuera del mismo al personal funcionario con adscripción funcional que presta sus servicios en la ASSDA. Otra afrenta a nuestros compañeros funcionarios por parte de la administración y con respaldo de esos dos sindicatos.

Pues bien, si este ente instrumental puede negociar ese porcentaje en el marco del comité de empresa, nosotros también. Así que hemos reiterado la solicitud de que sea ampliado el porcentaje de la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no presencia, pasando del 20% actual al 50%. Sin perjuicio de lo comentado antes, en relación con la petición de establecimiento del 100% de teletrabajo en el Sector de Administración General.

En un alarde de “trilerismo administrativo”, Función Pública escurre el bulto y afirma que ese ente instrumental (no olvidemos que hay funcionarios de Administración General que prestan servicios en la ASSDA), NO ES DE SU COMPETENCIA, pero ratifica –eso sí- que la Mesa Sectorial no está habilitada para cambiar nada de lo establecido en el Acuerdo de 14 de septiembre de Mesa General. Con el “gobierno de cambio”, la administración paralela vive momentos de gloria…Y lo que nos quedará por ver.

Pero lo más importante para Función Pública es la imagen que tienen que dar los funcionarios a la sociedad. En palabras de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, los funcionarios nos tenemos que sentir unos “privilegiados” en estos momentos, con lo cual no entiende que se pretenda aumentar el porcentaje del teletrabajo dentro de la jornada laboral, confundiendo la modalidad de teletrabajo con un regalo.
Debe olvidar que estamos en una crisis sanitaria nunca vista, y que entre todos tenemos que poner de nuestra parte para la no propagación de ese virus que está matando y arruinando a decenas de miles de personas. Una muestra más de que esta administración andaluza, en lo que respecta a su personal funcionario público de Administración General, muy en serio no se está tomando esta pandemia.

1.B.- Información de la evolución de los procesos selectivos en el ámbito del sector la Administración General de la Junta de Andalucía

Por lo que respecta al desarrollo de los Procesos selectivos de PERSONAL FUNCIONARIO, el Director del IAAP enumeró las distintas fases en los que se encuentran los diferente Cuerpos y Especialidades. Puedes consultar esta información AQUÍ. Volvió a hacerse hincapié en que las previsiones han variado y pueden seguir variando (se puso el ejemplo del C2.1000 de personas con Reserva de discapacidad intelectual, que requieren de una persona de ayuda por cada persona opositora) dada la limitación existente en la ocupación de aulas y centros de examen.

En el apartado de PROMOCIÓN INTERNA (recordamos que las primeras convocatorias datan de julio del 2019) resaltó que el A2.12 aún sigue con recursos y no dio fecha de publicación de la lista definitiva de aprobados, mientras que la Subdirectora General de RRHH y FP corroboró que los nombramientos restantes se producirán: A1.1200 a principios de enero y C1.1000 a final de diciembre (existen más de 200 solicitudes de reconversión de puestos C2 a C1-C2).

Preguntada expresamente por la PUBLICACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS, afirmó que éste se encuentra supeditado a la aprobación de créditos en los puestos consignados y a la consolidación de la modificación de la nueva y última estructura orgánica que se publicó y oficializó hace unos meses. Tenemos la percepción de que le molesta hablar de este tema… empezando su discurso con el “como ya dije en pasadas mesas sectoriales y reitero… 
2.- Modificación del apartado 6 del artículo 13 del Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Descargar Propuesta 

La Administración propone:
«6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) o en la web de la entidad, permitiendo, durante el plazo máximo que se determine en cada oferta, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido dicho plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.»

Estamos en contra de la “idoneidad” tal como viene señalada en el apartado. Como dice el artículo 28.2 del Decreto 2/2002, “… En este sistema podrán valorarse, además, la experiencia, la formación y las pruebas que garanticen la idoneidad del seleccionado para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo”, por lo tanto debe concretarse que dicha “idoneidad” será apreciada en base a la experiencia, formación y las pruebas que garanticen dicha idoneidad, y así evitamos los vergonzosas y chapuceras convocatorias de los que hemos sido testigos, en base al orden de llegada de correos electrónicos.

Lo reitera asimismo el 28.3 del 2/2002 cuando habla de la oferta genérica al SAE, incide en: “Con carácter subsidiario, si no existieran aspirantes que reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se procederá a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las mencionadas condiciones”.

3.- Modificación de la Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Bases del Procedimiento de Emergencia). Descargar
Con respecto al apartado 3, este dice:
“En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a remitir oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de candidaturas que reúnan las condiciones que en cada caso se definan. A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo procederá a la difusión de la correspondiente oferta durante un periodo máximo de dos días, durante el cual se podrán inscribir aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos en la misma. Tras el periodo de difusión, con la mayor celeridad posible en cada caso, el Servicio Andaluz de Empleo enviará la relación de personas candidatas solicitadas disponibles e idóneas.”

En cuanto a “que reúnan las condiciones que en cada caso se definen”, se debe especificar que las condiciones serán las propias del puesto de trabajo (Cuerpo y Especialidad, titulación y, en su caso formación requerida para el puesto), de lo contrario queda abierto a la absoluta discrecionalidad de condiciones que pueda incluir el propio SAE. Dicha difusión solicitamos que deba ser también publicada en la Web del Empleado Público.

Con respecto a que el SAE enviará relación de personas candidatas disponibles e idóneas, nuevamente y en relación a lo anterior, dando que no se matizan “las condiciones que en cada caso se definan”, es necesario acudir a lo previsto en el art 28.2 del Decreto 2/2002, que reiteramos indica: “En este sistema podrán valorarse, además, la experiencia, la formación y las pruebas que garanticen la idoneidad del seleccionado para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo”, por lo tanto debe concretarse que dicha idoneidad será apreciada en base a la experiencia, formación y las pruebas.

Solicitamos en este aspecto que se concrete con respecto a “la idoneidad y los candidatos propuestos”, que serán valorados en base a los baremos de concurso de la última OEP del cuerpo convocado por concurso oposición (excluidos procesos de estabilización y consolidación).

Nos preocupa enormemente y así lo hicimos saber, cómo se hará la selección de los candidatos por parte del SAE, informándonos que se realiza conforme a las Instrucciones que tienen publicadas en el mismo SAE, esto es, en base a tres criterios: mayor disponibilidad, ocupación inscrita y fecha de inscripción, y que los seleccionados serán directamente los que manda el SAE en el orden que los mande.

Desde SAF nos opusimos frontalmente a dicha manera de seleccionar, indicando que va en contra de lo establecido en el meritado art. 28.3 del Decreto 2/2002, y del propio artículo 10.2 del TREBEP: “La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. No estamos en una empresa privada y el  mérito y capacidad para acceder al empleo público no es tener en la demanda de empleo una mayor o menor disponibilidad u  ocupación inscrita adecuadamente, sino la experiencia previa en la administración, la formación o las pruebas selectivas superadas previamente.

Desde los servicios jurídicos del SAF se van a estudiar las vías para la impugnación de la aplicación de la Instrucción del SAE al ámbito público funcionarial, en lo que corresponde al procedimiento de selección de candidatos.

En relación a los puntos 2 y 3, se trató de justificar por enésima vez el, para todo el mundo,  “chapucero” (y para el SAF, además ilegal) procedimiento de selección de personal interino con motivo de la pandemia. Los Tribunales de lo C/A dirán en su momento si acceder a puestos de funcionario interino en especialidades NO relacionadas con la salud o la dependencia mediante el envío de un correo electrónico, sin recurso ni alegación alguna, en legal, constitucional y hasta moral. Aquí, la Subdirectora nos dejó una nueva perla de su desconocimiento, afirmando que los tribunales de lo C/A no han admitido a trámite las demandas del SAF en este tema, lo cual ni nos consta como denunciantes y mucho nos extrañaría. Aquí dejamos un reflejo de la opinión de la Fiscalía a este respecto.
Así las cosas, ahora se pretende que sea el SAE el que se ocupe de estas provisiones de puestos.
4.- Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (Expte. 314/20). Descargar INFO de Mesa Técnica
Modificación inasumible donde las haya. Nos reiteramos en que la creación de 21 puestos PLD (finalmente 19) está fuera de negociación. Diez de ellos, en el Gabinete Jurídico en el que hay 19 Letrados en PLDs por artículo 30, algunos desde el siglo pasado (1994 y 1995) pertenecientes a Cuerpos Generales. Nos argumentan el volumen de trabajo, pero esto no tiene nada que ver con la situación de los letrados y mucho menos la idoneidad. Ahí ha quedado la denuncia y esperemos un afloramiento de estos funcionarios más pronto que tarde.

En el único lado positivo, reflejar que dos puestos PLD 27 se han convertido en PC 26 del Comisionado para el cambio climático.

5.- Modificación de la Relación de Puestos Trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) (Expte. 206/20). Descargar INFO de Mesa Técnica
Desde el SAF nos congratulamos que, aún con las deficiencias señaladas, sea este un primer paso para la funcionarización de la Agencia AGAPA.

6.- Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y Familias (Inspección Sanitaria) (Expte. 453/19). Descarga INFO de Mesa Técnica
Nos remitimos a lo expuesto en la Mesa Técnica, cuya información se puede consultar en el vínculo de más arriba.
SEGUIREMOS INFORMANDO