El pasado día 4 se ha celebrado la Mesa, presidida por el Coordinador General de la SGT, acompañado del Subdirector de la Inspección de Servicios Sanitarios (I.S.S.) y del Jefe de Servicio del Personal de la Consejería de Salud y Familias.
En la presentación de la propuesta, se nos indica que lo que se pretende en la integración en una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la plantilla orgánica de puestos de la Inspección de Servicios Sanitarios.
Supone la necesidad jurídica de adaptar lo dispuesto en la normativa específica, y en particular en la Ley 17/1999, donde se crearon las Especialidades de Inspección y Subinspección de Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, y la aprobación de una RPT con sus tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión, regulándose, en su caso, las peculiaridades que, en materia de selección y provisión de puestos de trabajo, resultan necesarias.
Ya era hora que se adaptara. Más vale tarde que nunca, pero ahora se debe hacer bien.
No entendemos desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) que se efectúe la propuesta de aprobación de la RPT de la Inspección de Servicios Sanitarios sin la elaboración y aprobación del nuevo Reglamento, vía Decreto, que incorpore la nueva estructura establecida y sus funciones. Desde el SAF entendemos que no existe ese marco normativo necesario que dé amparo a lo propuesto. Preguntado por este Reglamento, nos indican desde la Consejería que estará listo en 8 o 10 meses.
Como dice la memoria de la SGT “Pasados 28 años desde la creación de la Plantilla Orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios y 14 años desde la aprobación del Decreto 224/2005, se hace necesario dar cumplimiento a todas las previsiones normativas”. Ya podían haber empezado con esta redacción del Decreto, y cuando estuviera aprobado, y cuando estuviera vigente, proceder con el marco normativo adecuado a realizar la RPT.
Además de esta incongruencia que habrá que analizar jurídicamente, se procede a analizar la propuesta, donde desde SAF exponemos lo siguiente:
Como se ha postulado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se manifiesta en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados tipo PLD deben adscribirse a PC.
No estamos conforme con las características de los puestos que figuran en la RPT:
8323610-COORD. PROGRAMAS INCAPACIDAD TEMP.-N.28 (en S.G.T.)
1940810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (AL)-N.27
1941510-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CA)-N.27
1942210-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CO)-N.27
1943010-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (GR)-N.27
1943710 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (HU)-N.27
1944410-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (JA)-N.27
1945110 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (MA)-N.27
1945810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (SE)-N.27
No deja de ser curiosa la forma de justificar la provisión por el sistema de libre designación en la memoria, aludiendo a “la provisión del puesto mediante concurso con base en un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores subjetivos (…) y unas exigencias de formación, experiencia y competencias personales específicas que demandan un perfil de provisión con una mayor flexibilidad para la selección de un candidato”. Sin embargo estos puestos carecen de formación específica, tanto en la Ficha IV como en las características del puesto en la RPT… por lo que desde el SAF vemos claramente que la discrecionalidad subjetiva es la motivación única para su provisión por este sistema.
SAF vuelve a recordar a la Consejería de Salud y Familias las Medidas 19 y 21 de Acuerdo para el Gobierno de Andalucía firmado por los partidos que lo componen y que comprometía a:
“Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad”. “Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de la promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad de los poderes públicos”
En cuanto al análisis de la propuesta, se indica que existen algunas carencias en las Fichas IV de cargas y funciones de los puestos, como por ejemplo, que los máximos responsables de la Inspección Provincial (DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL), no tenga clave de operaciones IS (precisamente Inspección)…
Otras carencias son que no figure la titulación exigida en los puestos de SUBINSPECTOR GENERAL, SUBINSPECTOR CENTRAL DE SERVICIOS SANITARIOS y SUBINSPECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARIOS (9 puestos), en los que debería figurar “Diplomado Universitario en Enfermería/Grado en Enfermería”
Los Subinspectores provinciales, son los únicos en toda la Junta de Andalucía que tienen un nivel de complemento de destino 22, y no se puede modificar ya que la Consejería carece del marco normativo para poder hacerlo, por lo que no pueden cumplir con el compromiso adquirido con el personal de homologar/unificar estos puestos. Otro problema añadido (y no resuelto) al no haber hecho las cosas según un orden lógico: Primero Reglamento, luego integración de la plantilla en RPT.
Los puestos no se han adaptado al lenguaje no sexista en la Consejería de Salud y Familias (Igualdad de Género), incumpliendo la Ley 12/2007. Sólo se han adaptado éstos que se han creado.
En resumen, sólo se traspasan de la plantilla orgánica a RPT los puestos existentes con sus efectivos. SAF pide que se doten los puestos que están vacantes y se oferten a OEP, dada la importancia de estas Inspecciones de Servicios Sanitarios en los momentos actuales.
Como única novedad en relación a la plantilla que da origen a esta propuesta de modificación sustancial, es el incremento del Complemento Específico de todos los puestos, ya que al no estar en RPT los puestos no han experimentado el aumento fijado en las respectivas leyes de presupuestos. Y desde SAF nos preguntamos: Si no han subido… ¿Tampoco han bajado con los recortes que nos han hecho a los demás desde el 2008?
A este respecto, SAF continuará siempre, como ha hecho hasta ahora, solicitando la subida del Complemento Específico para todo el personal funcionario conforme a la normativa que permite su valoración individualizada, y no con un % de subida por Ley de Presupuestos, y que no es aplicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Orden de 5 de septiembre de 1988).
En la presentación de la propuesta, se nos indica que lo que se pretende en la integración en una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la plantilla orgánica de puestos de la Inspección de Servicios Sanitarios.
Supone la necesidad jurídica de adaptar lo dispuesto en la normativa específica, y en particular en la Ley 17/1999, donde se crearon las Especialidades de Inspección y Subinspección de Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, y la aprobación de una RPT con sus tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión, regulándose, en su caso, las peculiaridades que, en materia de selección y provisión de puestos de trabajo, resultan necesarias.
Ya era hora que se adaptara. Más vale tarde que nunca, pero ahora se debe hacer bien.
No entendemos desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) que se efectúe la propuesta de aprobación de la RPT de la Inspección de Servicios Sanitarios sin la elaboración y aprobación del nuevo Reglamento, vía Decreto, que incorpore la nueva estructura establecida y sus funciones. Desde el SAF entendemos que no existe ese marco normativo necesario que dé amparo a lo propuesto. Preguntado por este Reglamento, nos indican desde la Consejería que estará listo en 8 o 10 meses.
Como dice la memoria de la SGT “Pasados 28 años desde la creación de la Plantilla Orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios y 14 años desde la aprobación del Decreto 224/2005, se hace necesario dar cumplimiento a todas las previsiones normativas”. Ya podían haber empezado con esta redacción del Decreto, y cuando estuviera aprobado, y cuando estuviera vigente, proceder con el marco normativo adecuado a realizar la RPT.
Además de esta incongruencia que habrá que analizar jurídicamente, se procede a analizar la propuesta, donde desde SAF exponemos lo siguiente:
Como se ha postulado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se manifiesta en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados tipo PLD deben adscribirse a PC.
No estamos conforme con las características de los puestos que figuran en la RPT:
8323610-COORD. PROGRAMAS INCAPACIDAD TEMP.-N.28 (en S.G.T.)
1940810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (AL)-N.27
1941510-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CA)-N.27
1942210-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CO)-N.27
1943010-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (GR)-N.27
1943710 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (HU)-N.27
1944410-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (JA)-N.27
1945110 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (MA)-N.27
1945810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (SE)-N.27
No deja de ser curiosa la forma de justificar la provisión por el sistema de libre designación en la memoria, aludiendo a “la provisión del puesto mediante concurso con base en un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores subjetivos (…) y unas exigencias de formación, experiencia y competencias personales específicas que demandan un perfil de provisión con una mayor flexibilidad para la selección de un candidato”. Sin embargo estos puestos carecen de formación específica, tanto en la Ficha IV como en las características del puesto en la RPT… por lo que desde el SAF vemos claramente que la discrecionalidad subjetiva es la motivación única para su provisión por este sistema.
SAF vuelve a recordar a la Consejería de Salud y Familias las Medidas 19 y 21 de Acuerdo para el Gobierno de Andalucía firmado por los partidos que lo componen y que comprometía a:
“Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad”. “Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de la promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad de los poderes públicos”
En cuanto al análisis de la propuesta, se indica que existen algunas carencias en las Fichas IV de cargas y funciones de los puestos, como por ejemplo, que los máximos responsables de la Inspección Provincial (DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL), no tenga clave de operaciones IS (precisamente Inspección)…
Otras carencias son que no figure la titulación exigida en los puestos de SUBINSPECTOR GENERAL, SUBINSPECTOR CENTRAL DE SERVICIOS SANITARIOS y SUBINSPECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARIOS (9 puestos), en los que debería figurar “Diplomado Universitario en Enfermería/Grado en Enfermería”
Los Subinspectores provinciales, son los únicos en toda la Junta de Andalucía que tienen un nivel de complemento de destino 22, y no se puede modificar ya que la Consejería carece del marco normativo para poder hacerlo, por lo que no pueden cumplir con el compromiso adquirido con el personal de homologar/unificar estos puestos. Otro problema añadido (y no resuelto) al no haber hecho las cosas según un orden lógico: Primero Reglamento, luego integración de la plantilla en RPT.
Los puestos no se han adaptado al lenguaje no sexista en la Consejería de Salud y Familias (Igualdad de Género), incumpliendo la Ley 12/2007. Sólo se han adaptado éstos que se han creado.
En resumen, sólo se traspasan de la plantilla orgánica a RPT los puestos existentes con sus efectivos. SAF pide que se doten los puestos que están vacantes y se oferten a OEP, dada la importancia de estas Inspecciones de Servicios Sanitarios en los momentos actuales.
Como única novedad en relación a la plantilla que da origen a esta propuesta de modificación sustancial, es el incremento del Complemento Específico de todos los puestos, ya que al no estar en RPT los puestos no han experimentado el aumento fijado en las respectivas leyes de presupuestos. Y desde SAF nos preguntamos: Si no han subido… ¿Tampoco han bajado con los recortes que nos han hecho a los demás desde el 2008?
A este respecto, SAF continuará siempre, como ha hecho hasta ahora, solicitando la subida del Complemento Específico para todo el personal funcionario conforme a la normativa que permite su valoración individualizada, y no con un % de subida por Ley de Presupuestos, y que no es aplicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Orden de 5 de septiembre de 1988).
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