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BOLETÍN INFORMATIVO

8 de julio de 2026

 
 

LA CIRCULAR TRANSITORIA DE TELETRABAJO: LO QUE SAF HA CONSEGUIDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO

 

Tras meses de retraso y numerosas reuniones de trabajo, desde SAF (junto con CSIF y UGT) hemos logrado que la Secretaría General para la Administración Pública proceda a aprobar una circular de armonización en materia de Teletrabajo, el instrumento transitorio que ordenará la prestación del teletrabajo en toda la Administración General de la Junta de Andalucía hasta la aprobación del Decreto definitivo, previsto para el 30 de septiembre de 2026.

La existencia de esta circular es consecuencia directa del compromiso asumido por SAF, junto con CSIF y UGT, al decidir sentarnos a negociar y firmar el pasado mes de abril. No fue una decisión cómoda ni exenta de riesgos: otras organizaciones sindicales optaron por mantenerse al margen, proclamando que el acuerdo era un “cheque en blanco”. Los hechos demuestran lo contrario. Gracias a ese pacto y al posterior trabajo, el personal funcionario cuenta hoy con una circular vinculante para todas las Consejerías que pone fin a años de aplicación desigual y arbitraria del teletrabajo.

 

POR QUÉ LA CIRCULAR NO AMPLÍA AL SEGUNDO DÍA DE TELETRABAJO

 

Sabemos que la principal reclamación del personal es la ampliación a un segundo día de teletrabajo semanal. Es también la nuestra. Pero debemos ser honestos y explicar por qué eso no era jurídicamente posible por esta vía.

El artículo 37.2 de la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía reserva expresamente cualquier ampliación del teletrabajo a su desarrollo reglamentario —es decir, al Decreto—, previa negociación colectiva. Por tanto, no es posible ampliar días de teletrabajo mediante pacto o acuerdo mientras ese reglamento no exista. El SAF advirtió de este problema: fuimos el único sindicato que votó en contra de esa Ley. ISA y CCOO, que llevan semanas recogiendo firmas para solicitar el segundo día de teletrabajo, en su día apoyaron la ley que lo impide.

Por si fuera poco, la Resolución de 2023 por la que se prorroga el Pacto de teletrabajo dice expresamente: “Hasta tanto se adopta el desarrollo reglamentario del teletrabajo, … procede a acordar la prórroga de la aplicación de su Pacto de 14 de septiembre de 2020, … hasta la efectiva entrada en vigor de la referida regulación reglamentaria.”

En este escenario, y con el injustificable retraso del Decreto (por motivos de necesidad de informes económicos exigidos por el artículo 24 de la Ley de Presupuestos de la Junta 2026), desde el SAF teníamos claro que la única vía jurídica posible para mejorar las condiciones del teletrabajo hasta la futura aprobación del Decreto no era otra que aprobar una instrucción o circular que aclarase la interpretación más favorable posible del actual Pacto de la Mesa Sectorial de 25 de septiembre de 2020.

 

EN RESUMEN: El segundo día de teletrabajo solo puede llegar vía Decreto. La circular era, por imperativo legal, lo máximo que se podía conseguir ahora. SAF no renuncia al segundo día: lo exigirá en el Decreto.

QUÉ MEJORA CONCRETAMENTE LA NUEVA CIRCULAR

 

La circular no parte de cero: desarrolla y homogeneiza el Pacto COVID de 2020, que seguía siendo la norma de referencia. Estas son las mejoras más relevantes para el personal:

1. Los días de teletrabajo ya no se pierden por tener vacaciones, permisos ni festivos en el resto de la misma semana.

Uno de los abusos más extendidos era que si un día de la semana era festivo o el trabajador estaba de vacaciones o permisos, algunos centros negaban el día de teletrabajo que tenía concedido en algún otro día de esa misma semana. La circular lo prohíbe expresamente (salvo muy contadas excepciones): la coincidencia con festivos, vacaciones o permisos no implica la pérdida del día de teletrabajo autorizado.

2. Requisito de antigüedad flexibilizado a dos meses si coincide Área Funcional.

Si el trabajador ha ocupado con anterioridad puestos similares, bastará con dos meses de antigüedad en el puesto actual para solicitar el teletrabajo (frente a los seis meses del régimen anterior). Además, se define qué se entiende por “puesto similar” (coincidencia de Área Funcional o mismo contenido competencial), y se elimina el requisito en casos de fuerza mayor.

3. Si, por necesidades del servicio, una semana no es posible disfrutar de teletrabajo, con carácter preferente se trasladará a otra jornada dentro de la misma semana o de la siguiente.

4. Posibilidad de presentar la solicitud con antelación: disminuye el plazo máximo para resolver a dos meses y silencio positivo.

El interesado podrá presentar la solicitud con una antelación máxima de dos meses siendo el plazo máximo para resolver, asimismo, de dos meses. Transcurrido ese plazo sin respuesta, rige el silencio administrativo positivo: la autorización se entiende concedida. Si después la Administración dicta resolución expresa, solo puede ser confirmatoria. Fin a las solicitudes que quedaban en el cajón indefinidamente.

5. Causas de denegación tasadas: ya no vale cualquier excusa.

Las solicitudes de teletrabajo solo podrán denegarse por causas expresamente fijadas en la circular: no cumplir los requisitos, necesidades del servicio no cubiertas con al menos un tercio del personal presencial, imposibilidad técnica de conectividad o razones organizativas debidamente acreditadas.

6. Garantías antes de la revocación: audiencia previa y plazo de 7 días hábiles.

El Pacto COVID de 2020 permitía revocar el teletrabajo con solo 48 horas de preaviso. La nueva circular establece audiencia previa de 10 días hábiles y un mínimo de 7 días hábiles entre la notificación de la revocación y su entrada en vigor. Las revocaciones y denegaciones también se notifican ahora a la representación sindical.

7. Los puestos de atención ciudadana con servicio telemático ya pueden teletrabajar.

Anteriormente, los puestos con atención al público estaban excluidos de forma tajante. La circular introduce una excepción relevante: aquellos con servicio telefónico o telemático implantado podrán teletrabajar, siempre que la línea quede desviada al móvil o al ordenador durante la jornada de teletrabajo.

8. Personal de dirección y supervisión: acceso excepcional al teletrabajo.

Este colectivo estaba prácticamente excluido. La circular permite ahora su acceso con carácter excepcional cuando concurran razones organizativas debidamente justificadas.

9. Prohibición expresa de mecanismos de vigilancia desproporcionados.

La circular prohíbe expresamente el uso de mecanismos invasivos de vigilancia sobre el personal teletrabajador, garantizando el derecho a la intimidad y a la desconexión digital.

10. Tramitación electrónica obligatoria y modelos normalizados.

Todas las solicitudes deberán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos con modelos normalizados que la SGAP armonizará. Esto elimina la discrecionalidad de cada centro y obliga a dar respuesta expresa con las formalidades correspondientes.

 

NUESTRA VALORACIÓN: FRENTE A LA RESISTENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y AL OPORTUNISMO SINDICAL

 

La negociación ha sido realmente compleja, y conviene ser transparentes sobre quiénes han dificultado el proceso. Desde el primer momento, tuvimos que hacer frente a dos tipos de resistencia simultáneas. Por un lado, la de un buen número de Consejerías cuyas Secretarías Generales Técnicas hicieron todo lo posible para que esta circular no viera la luz. No actuaban como parte de una Administración que quería mejorar las condiciones de su personal: actuaban como obstáculo (a modo de ejemplo ilustrativo, vetaron la referencia a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del texto de la circular).

Por otro lado, la de ISA y CCOO, que en campaña electoral, prefirieron el titular fácil a la negociación difícil. El personal funcionario les importó menos que su posición política. Eligieron no estar en la mesa y dedicarse a recoger firmas en change.org y a criticar pública y repetidamente a los que sí queríamos negociar, llegando incluso a trasladar información falsa a la opinión pública. Sus argumentos —que era un “cheque en blanco”, que estaba “vacío”, que la Administración iba a incumplir, que no había garantías— no se han sostenido. La circular está aquí. Las mejoras son reales y verificables, mal que les pese a quienes lo intentaron impedir desde dentro de las Consejerías y a quienes lo intentaron torpedear desde fuera.

Otros elegimos estar en la mesa, asumir el riesgo y defender condiciones concretas para la gente. Sin el pacto firmado por SAF, CSIF y UGT, no habría circular, y el personal seguiría sufriendo la misma aplicación arbitraria de siempre.

No celebramos esto como un triunfo. La situación sigue siendo manifiestamente mejorable y el Decreto definitivo sigue pendiente. Pero esta circular es un avance real para miles de funcionarios y funcionarias de la Junta de Andalucía, y SAF lo ha conseguido por responsabilidad, no por ingenuidad.

 

LO QUE SAF EXIGE A PARTIR DE AHORA

 

Esta circular es solo un paso. SAF continuará exigiendo:

►  El cumplimiento íntegro y efectivo de la circular en todas las Consejerías, sin excepciones.
►  La aprobación del Decreto de Teletrabajo antes del 30 de septiembre de 2026, tal como fue comprometido.
►  Que el Decreto incluya el segundo día de teletrabajo semanal y mejoras sustanciales respecto al marco actual.
►  Movilizaciones inmediatas si la Administración vuelve a dilatar o incumplir los plazos comprometidos.

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