TRES SENTENCIAS MÁS FAVORABLES AL SAF, EN LAS QUE SE ANULAN  CONVOCATORIAS DE URGENCIA EN EL MARCO DE EMERGENCIA COVID 19 POR VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Juzgados de lo Contencioso nº 7, nº11 y nº13 de Sevilla, han dictado nuevas sentencias (de 8 de febrero, dos de ellas, y 11 de febrero de 2021) referentes a las demandas del SAF por derechos fundamentales contra la convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo de Administradores generales, especialidad administradores de Gestión Financiera (A1.1200), Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Industrial (A1.2004) y cuerpo de Técnicos de grado medio, opción pesca (A2.2008) para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19.

Estas sentencias se unen a las ya publicadas y emitidas en el mismo sentido, referidas a los Cuerpos A1.1100 (Superior de Administración General), A2.2019 (Enfermería del  Trabajo) y A2.2003 (Arq. Técnicos). Recordamos que también el SAF obtuvo sentencia favorable, anulando la pretensión de la administración de puntuar doble el tiempo trabajado por las personas asimiladas a personal interino en el pasado año 2020 (ver aquí).
En estas nuevas sentencias se incide en la vulneración de derechos fundamentales, incluyendo nuevas argumentaciones que, a modo de ejemplo, transcribimos:

“Como mantiene el Ministerio Fiscal, el carácter urgente que pueda haber exigido la cobertura inminente de plazas, no justifica que, con carácter definitivo, se consolide una situación laboral en la esfera pública en la que se desconozcan los méritos y de capacidad de cada persona individualmente considerada“

“Por parte de la Administración demandada se genera un cuerpo nuevo, concretamente “personal funcionario interino asimilado”, al margen de los regulados en el TREBEP

“Un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de solicitudes, o sea de forma cronológica, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con los principios de mérito y capacidad. Además se eliminan, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 14 de la C.E. a una serie de colectivos, que aparecen relacionados en la convocatoria, como son personas que padezcan determinadas enfermedades y factores, las embarazadas o en periodo de lactancia y los mayores de 60 años. 

“Se estima que el azar no puede impedir que se efectúe una mínima, aunque rápida, valoración de méritos más allá de trasladar un principio puramente registral, prior tempore potior in iure a la selección del personal; hay que coincidir con el Ministerio Fiscal y estimar que la urgencia no es una justificación razonable y proporcional para establecer un criterio de selección como el que se enjuicia, no ha de permitirse que se pueda acceder al empleo público desconociendo todo criterio de mérito y capacidad, o dicho de otro modo que el único mérito computable sea la rapidez en cursar una solicitud”.

Desde el SAF no cesaremos en la lucha en todos los ámbitos, tanto en la negociación con la Administración – cuando nos dejen- como en los Tribunales de Justicia, siempre en defensa de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tanto en el acceso como en la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En los próximos días, sin duda, irán llegando nuevas Sentencias pues recordamos que desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios se han recurrido todas y cada una de las convocatorias de personal asimilado efectuadas el año pasado en el margen de la emergencia sanitaria. A la administración no se puede acceder exclusivamente enviando un correo y, mucho menos, se debe permanecer en ella en estas condiciones. 

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