Por parte del Juzgado nº 9 de Sevilla, se han dictado sentencias de 29 de enero y 1 de febrero de 2021 referentes a nuestra demanda por derechos fundamentales contra la convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo de Técnicos de grado medio especialista en Enfermería del Trabajo (A2.2019) y al Cuerpo Superior de Administradores Generales, especialidad Administradores Generales (A1.1100), para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19.
En ambas sentencias se viene a reiterar el contenido de la primera sentencia ganada por el SAF con respecto al Cuerpo de Arquitectos Técnicos (A2.2003) de 9 de diciembre de 2020:
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución”.
“Este modo de previsión supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria“.
“La anulación del acto objeto del recurso contencioso administrativo supone la anulación de los posteriores que de la convocatoria anulada deriven”.
Desde el SAF entendemos que la inclusión del personal cesado dentro del colectivo 3 de las Bolsas previsto en la Resolución de 18 de julio de 2014 (incluso por delante de colectivos conformados por aspirantes que han superado un ejercicio dentro del proceso selectivo), supone un acto posterior derivado de la convocatoria por la que fueron llamados a prestar servicios como personal funcionario interino, por lo que presentaremos demanda ejecutiva en aquellos Juzgados que vayan dictando sentencia para que la inclusión de dicho personal en el colectivo 3 quede anulada y sin efecto.
SEGUIREMOS INFORMANDO
En ambas sentencias se viene a reiterar el contenido de la primera sentencia ganada por el SAF con respecto al Cuerpo de Arquitectos Técnicos (A2.2003) de 9 de diciembre de 2020:
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución”.
“Este modo de previsión supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria“.
“La anulación del acto objeto del recurso contencioso administrativo supone la anulación de los posteriores que de la convocatoria anulada deriven”.
Desde el SAF entendemos que la inclusión del personal cesado dentro del colectivo 3 de las Bolsas previsto en la Resolución de 18 de julio de 2014 (incluso por delante de colectivos conformados por aspirantes que han superado un ejercicio dentro del proceso selectivo), supone un acto posterior derivado de la convocatoria por la que fueron llamados a prestar servicios como personal funcionario interino, por lo que presentaremos demanda ejecutiva en aquellos Juzgados que vayan dictando sentencia para que la inclusión de dicho personal en el colectivo 3 quede anulada y sin efecto.
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