El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha conseguido que los Tribunales de Justicia sentencien en contra de las convocatorias exprés que desde Función Pública se han venido convocando durante los últimos meses para el nombramiento de personal interino en el marco de la Emergencia de Salud Pública ocasionada por el COVID- 19. En esta ocasión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, anula la convocatoria realizada desde Función Pública del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Arquitectura Técnica, condenando en costas a la administración andaluza, según sentencia del 9 de diciembre de 2020.
Hay que recordar que el SAF presentó RECURSO por vulneración de derechos fundamentales, no solo contra esta convocatoria, sino también contra cada una de las más de VEINTE convocatorias de distintos Cuerpos funcionariales.
Estos recursos se basaban en la vulneración del Principio de Igualdad en el acceso a la función pública contenido en el artículo 23.2 de la Constitución, no respetándose tampoco los Principios de Mérito y Capacidad, puesto que el sistema selectivo urdido por los responsables de Función Pública consistía en el acceso a la condición de funcionario interino mediante un procedimiento cuyo único “mérito” era la rapidez en mandar un correo, desde una hora determinada, a la dirección de correo electrónico indicada en la correspondiente convocatoria.
La sentencia 156/2020 del citado Juzgado saca los colores a la administración andaluza de manera palmaría y más que esclarecedora, al establecer en relación con la convocatoria recurrida que:
“... no puede articularse, como hace la resolución recurrida, vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad, consagrados en la Constitución Española y desarrollados en los preceptos que hemos destacado, centrándonos exclusivamente, por su claridad, en los artículos contenidos en el Estatuto del Empleado Público, sin necesidad de descender a la normativa que lo desarrolla.”
Y continúa:
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
El propio Juez desmonta la urgencia de las convocatorias, al establecer que:
“No solo no está justificada la urgencia de la contratación de funcionario interino, asimilado al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Arquitectura Técnica, que poca relación, al menos en una primera aproximación, tiene con la adecuada gestión de la pandemia, sino que en cualquiera de los casos, incluso las que tuvieran relación inmediata con la superación de la crisis sanitaria, la contratación de empleados públicos en cualquiera de sus clases, debe hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, por ágil que sea el procedimiento de contratación.”
En otro contundente párrafo de la sentencia, le saca las vergüenzas a Función Pública:
“En ningún caso se cumple con este requisito contratando al primer aspirante que presente la instancia. Este modo de previsión supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria.”
Para terminar, el Juez sentencia que:
“...debe señalarse que se produce una injustificada por vulnerar el principio de igualdad en la exclusión de personas que se encuentren en grupos de riesgo, entendidos tales de manera muy extensiva, tales como la edad de 60 años, el embarazo, sin que se justifique que el puesto de trabajo convocado tenga entre sus funciones algunas que puedan suponer un riesgo para la salud de estos grupos de personas. La anulación del acto objeto del recurso contencioso administrativo supone la anulación de los posteriores que de la convocatoria anulada deriven.”
Esa forma “grosera y torticera” de actuar por parte de Función Pública fue puesta de manifiesto por el SAF en los órganos de negociación desde el primer momento en que se hicieron públicas las convocatorias “exprés”. Por no hablar de las mentiras del Consejero de la Presidencia cuando ha declarado en varias ocasiones que el sistema de selección (correo electrónico) anulado por la justicia se había negociado con las organizaciones sindicales.
Finalmente, nos resulta esperpéntico que hace apenas una semana, la subdirectora de Función Pública afirmase con la rotundidad a la que nos tiene acostumbrados que las demandas en el tema de las Convocatorias Express o habían sido desestimadas (lo cual sí ha ocurrido en la Vía Penal iniciada por Partidos y/o Asociaciones) o NO HABÍAN SIDO ADMITIDAS A TRÁMITE en la vía de lo Contencioso Administrativo. En los últimos días ha habido una sentencia del TSJA condenando a la Junta por este mismo motivo y ahora esta otra sentencia favorable a las pretensiones del SAF, que esperamos sea la primera de muchas (más de veinte), contradicen de lleno sus falsas afirmaciones.
Desde SAF solicitamos y esperamos que se depuren todas las responsabilidades de los responsables que hayan tramado este ilegal sistema selectivo, por atentar gravemente a los principios de acceso a la Función Pública andaluza, consagrados en nuestra Constitución.
Hay que recordar que el SAF presentó RECURSO por vulneración de derechos fundamentales, no solo contra esta convocatoria, sino también contra cada una de las más de VEINTE convocatorias de distintos Cuerpos funcionariales.
Estos recursos se basaban en la vulneración del Principio de Igualdad en el acceso a la función pública contenido en el artículo 23.2 de la Constitución, no respetándose tampoco los Principios de Mérito y Capacidad, puesto que el sistema selectivo urdido por los responsables de Función Pública consistía en el acceso a la condición de funcionario interino mediante un procedimiento cuyo único “mérito” era la rapidez en mandar un correo, desde una hora determinada, a la dirección de correo electrónico indicada en la correspondiente convocatoria.
La sentencia 156/2020 del citado Juzgado saca los colores a la administración andaluza de manera palmaría y más que esclarecedora, al establecer en relación con la convocatoria recurrida que:
“... no puede articularse, como hace la resolución recurrida, vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad, consagrados en la Constitución Española y desarrollados en los preceptos que hemos destacado, centrándonos exclusivamente, por su claridad, en los artículos contenidos en el Estatuto del Empleado Público, sin necesidad de descender a la normativa que lo desarrolla.”
Y continúa:
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
El propio Juez desmonta la urgencia de las convocatorias, al establecer que:
“No solo no está justificada la urgencia de la contratación de funcionario interino, asimilado al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Arquitectura Técnica, que poca relación, al menos en una primera aproximación, tiene con la adecuada gestión de la pandemia, sino que en cualquiera de los casos, incluso las que tuvieran relación inmediata con la superación de la crisis sanitaria, la contratación de empleados públicos en cualquiera de sus clases, debe hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, por ágil que sea el procedimiento de contratación.”
En otro contundente párrafo de la sentencia, le saca las vergüenzas a Función Pública:
“En ningún caso se cumple con este requisito contratando al primer aspirante que presente la instancia. Este modo de previsión supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria.”
Para terminar, el Juez sentencia que:
“...debe señalarse que se produce una injustificada por vulnerar el principio de igualdad en la exclusión de personas que se encuentren en grupos de riesgo, entendidos tales de manera muy extensiva, tales como la edad de 60 años, el embarazo, sin que se justifique que el puesto de trabajo convocado tenga entre sus funciones algunas que puedan suponer un riesgo para la salud de estos grupos de personas. La anulación del acto objeto del recurso contencioso administrativo supone la anulación de los posteriores que de la convocatoria anulada deriven.”
Esa forma “grosera y torticera” de actuar por parte de Función Pública fue puesta de manifiesto por el SAF en los órganos de negociación desde el primer momento en que se hicieron públicas las convocatorias “exprés”. Por no hablar de las mentiras del Consejero de la Presidencia cuando ha declarado en varias ocasiones que el sistema de selección (correo electrónico) anulado por la justicia se había negociado con las organizaciones sindicales.
Finalmente, nos resulta esperpéntico que hace apenas una semana, la subdirectora de Función Pública afirmase con la rotundidad a la que nos tiene acostumbrados que las demandas en el tema de las Convocatorias Express o habían sido desestimadas (lo cual sí ha ocurrido en la Vía Penal iniciada por Partidos y/o Asociaciones) o NO HABÍAN SIDO ADMITIDAS A TRÁMITE en la vía de lo Contencioso Administrativo. En los últimos días ha habido una sentencia del TSJA condenando a la Junta por este mismo motivo y ahora esta otra sentencia favorable a las pretensiones del SAF, que esperamos sea la primera de muchas (más de veinte), contradicen de lleno sus falsas afirmaciones.
Desde SAF solicitamos y esperamos que se depuren todas las responsabilidades de los responsables que hayan tramado este ilegal sistema selectivo, por atentar gravemente a los principios de acceso a la Función Pública andaluza, consagrados en nuestra Constitución.
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