En el día de hoy se ha celebrado reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial con los siguientes 2 puntos del orden del día:

1.- Decreto por el que se constituye el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.
Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
Podrán dirigirse al Sistema quienes hayan obtenido información sobre infracciones en el ámbito de la organización central o territorial de la Administración de la Junta de Andalucía en un contexto laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Haremos una mención al personal funcionario de carrera e interino que preste servicio en una agencia pública empresarial de las del artículo 68.1.b de la LAJA. Pero adelantamos, que exigimos que ese personal funcionario informe al sistema de la Consejería en donde esté adscrita la agencia y no al sistema que se implemente en la agencia.
Desde SAF solicitábamos esta cuestión para proteger a los funcionarios que prestan servicio en las agencias públicas empresariales, ya que si están allí es porque ejercen funciones que únicamente pueden realizar los funcionarios y ya conocemos casos de uso de personal laboral o encargos a medios propios, de los que ya hemos llevado a los juzgados algunos casos.

RESPUESTA ADMINSITRACIÓN: La norma no lo recoge, pero debe primar el ámbito donde presta servicio. Creen que no se ha dado esa causística, aunque todas son anónimas. Lo único que conocen es sitio donde se produce y debe ser el sistema de ese ente instrumental quien tramite la denuncia, independientemente de que lo denuncie un funcionario de carrera o interino que preste servicio en la agencia pública empresarial del art. 68.1.b.


Artículo 6: Canal interno de información.
1. El canal interno de información permitirá la presentación de las informaciones, por escrito o verbalmente, a través de los siguientes medios:
a) Buzón electrónico.
b) Dirección de correo postal.
c) Comparecencia personal.
d) Llamada telefónica.
e) Sistema de mensajería de voz.

Nos preocupa garantizar en este apartado la confidencialidad. Solicitamos usar las mejores tecnologías de cifrado y en caso de comparecencia de personal que se asegure un espacio reservado y sin cámaras de la persona que acude a denunciar. Queremos también que se aclare como se dejaría constancia de su declaración.

RESPUESTA ADMINSITRACIÓN: Respecto de la confidencialidad, está garantizado. Lo desarrolla SANDETEL. Indica varias cuestiones técnicas, como el uso de un proxy inverso que impide el rastreo de la IP. La plataforma genera 2 códigos, uno para el interesado y el otro para la AAPP.
Respecto de la comparecencia personal se guardarán todas las cautelas posibles.

Artículo 7.2: El Responsable del Sistema será designado, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, entre personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad en dicho subgrupo y que desempeñe un puesto de nivel mínimo de jefatura de servicio.
Nos parece inadmisible. Un puesto que debe tener un plus absoluto de imparcialidad y objetividad, ante la lucha contra el mal funcionamiento de los servicios o la corrupción o malversación, no puede estar en manos de un PLD.
Debe ser un puesto de RPT creado “ad hoc”, con forma de provisión por concurso. Si es necesario que se pongan las exigencias que procedan o más rígidas en cuanto a área funcional y años de antigüedad.
Podríamos aceptar un órgano colegiado en vez de un único responsable (no el órgano colegiado asesor) y que uno de sus miembros miembro sea la Jefatura de Servicio, pero los otros dos deberían cumplir con la forma de provisión por concurso.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN: Indica que la Ley expresa que tiene que ser el máximo órgano de la entidad el que lo nombre, y en nuestro caso el Consejo de Gobierno. Respecto de los PLD, el mínimo es un 28, por tanto no tiene que ser un PLD, sino por ej, un Consejero Técnico que hayan cesado y esté nombrado de forma provisional.

Para no implementar el órgano colegiado, ha primado el principio de confidencialidad, por tanto no quieren introducir a más sujetos dentro del procedimiento, incluido las organizaciones sindicales.
Desde el SAF advertimos que tan malo es tener muchos sujetos en el procedimiento para evitar fugas, como poner al zorro a cuidar el gallinero. En el término medio está la virtud. Un órgano colegiado de 3 personas es muy sensato.


Artículo 7.4.: Corresponden a la persona Responsable del Sistema las siguientes funciones
e) Trasladar al órgano de asistencia técnica, en su caso, aquellas dudas y cuestiones de carácter técnico que pudieran plantearse en el ejercicio de las funciones de gestión de las informaciones. Asimismo tendrá que poner en conocimiento de las organizaciones sindicales aquellas informaciones que afecten a las condiciones de trabajo del personal al que representan, especialmente en los casos de posibles ilícitos por usurpación de potestades públicas, casos en que actuaran con voz pero sin voto y con el respeto a los deberes de sigilo y confidencialidad y facilitándose a los mismos en todo caso los datos anonimizados.
Aquí, aceptamos que dicha puesta en conocimiento pueda hacerla también la persona interlocutura o el órgano de asistencia técnica, pero en tal caso el Responsable tendrá que comunicarlo a éstos, para que hagan el correspondiente aviso.
La Administración insiste en el criterio de cuanta menos sujetos, mejor.


Artículo 14: Terminación de las actuaciones.
2. El informe concluirá con la adopción de alguna de las decisiones siguientes:
c) Traslado de todo lo actuado al órgano o, en su caso, autoridad u organismo competente para la incoación del procedimiento que pudiera resultar como consecuencia de la comisión de la infracción objeto de la información. Si este concluyera que no procede dicha incoación, el informe contendrá la propuesta de las medidas que se estimen necesarias por parte de los órganos competentes, en su caso.

Aquí se debería especificar para la incoación de expediente por responsabilidades disciplinarias o la exigencia de responsabilidad contable o ante el orden jurisdiccional civil que pudieran resultar.
Esto resulta muy importante porque el sujeto responsable debe tener perfecto conocimiento de estas opciones, dado que en la práctica no hay ni un solo caso que conozcamos en que se hubiera exigido responsabilidad contable a personal funcionario de la junta de Andalucía.
La Administración entiende que la ley ya lo contempla. Si hiciera falta, para eso está el responsable o la Dirección General de RRHH.


Disposición adicional única. Medios compartidos en el sector público andaluz
3. El personal funcionario de carrera o interino adscritos funcionalmente a una agencia pública empresarial del artículo 68.1b de la LAJA, podrá dirigirse al Sistema de información de la Consejería al que este adscrita la agencia donde prestes sus servicios.
Otra opción sería modificar el artículo 3 del borrador del Decreto.
Nos negamos en rotundo que el personal funcionario de carrera e interino que preste servicios en una agencia pública empresarial de las del artículo 68.1.b informe directamente al sistema de la agencia. Debe hacerlo al sistema de la Consejería.
RESPUESTA: Se reitera, que lo importante es dónde se producen los hechos y no que lo denuncie un funcionario de carrera e interino.



2.- Instrucción 2/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Punción pública por la que se introducen una nueva letra c) en el apartado 8.6, y nuevos apartados 8.19 y 8.20, en la Instrucción 3/2019, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial.

Estamos de acuerdo en la transposición de estos permisos, por imperativo legal, pero nos oponemos a la evidente discriminación que supone que ante una misma circunstancia, el personal laboral tenga más días (en el primer caso) o un nuevo permiso (en el segundo caso), que el personal funcionario, entendemos que se debería ver la vía de poder equipararlo, a pesar de que el TRBEP no lo contemple, aún.
Instamos a la Administración a que lo intente y al resto de organizaciones sindicales con representatividad a nivel nacional, que así lo exijan, para su inmediata inclusión en el TREBEP:

  • CASO 1: ART 37.3 ESTATUTO TRABAJADORES: 5 días por por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.
  • CASO 2: RDL 8/2024: 4 días por no poder acceder al centro de trabajo o transitar por vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamientos establecidos por la autoridad competente.
  • CASO 3: Para el personal empleado público, permiso para la realización de los actos preparatorios de donación de tejidos.

Mientras tanto y para el segundo caso, solicitamos a la DGRHFP que inste a la SGAP, que dicte una norma provisional a semejanza de la emitida en la Resolución de 12 de noviembre de 2024, donde establecía los criterios a adoptar para el desarrollo de la jornada laboral del día 13/11/2024 en situaciones dónde se precisase restringir la movilidad de personas por ejemplo a sus centros de trabajo.
Aquel día hubo avisos rojos de la AEMET. Podemos llegar al absurdo de que una vez implementada esta nueva versión de la instrucción y ante una misma situación de alerta meteorológica o cualquier otra situación, como la activación de algún Plan de Emergencias, el personal laboral no tenga que acudir a su puesto o pueda trabajar a distancia y el personal funcionario si tenga que acudir, con el riesgo que supondría.

La Administración informa, en relación a los permisos de cambio climático, están preparando una norma que regule de forma permanente, situaciones de catastrófe, más incluso que las meteolorógicas, que serán de aplicación al personal laboral y funcionario. Este permiso fue solicitado por el SAF en reiteradas ocasiones.

 

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