- Punto Primero: Aprobación actas pendientes.
Se aprueban.
- Punto Segundo: Negociación del Anteproyecto de Ley de Agentes de Medio
Ambiente de Andalucía.
Señalamos que en la reunión previa de antes de ayer se vio que quedaban cuestiones importantes pendientes y que la Consejería se habría a negociar. Por ese motivo se solicito en escrito conjunto de todos los sindicatos que decayera del orden del día. La DGRRHHFP considera que no debe decaer y que la negociación debe culminar hoy porque ya ha sido ampliamente flexible. Por tanto, pese a la disposición de la Consejería a continuará negociando, la DGRRHHFP opta por finalizar ya la negociación.
La Consejería se abre a aceptar 3 puntos de los 8 solicitados en el escrito conjunto. Respecto a las labores de extinción (Apoyo vs dirección), están negociando con la Consejería de Interior para ver cómo queda finalmente.
Se aprueban.
- Punto Segundo: Negociación del Anteproyecto de Ley de Agentes de Medio
Ambiente de Andalucía.
Señalamos que en la reunión previa de antes de ayer se vio que quedaban cuestiones importantes pendientes y que la Consejería se habría a negociar. Por ese motivo se solicito en escrito conjunto de todos los sindicatos que decayera del orden del día. La DGRRHHFP considera que no debe decaer y que la negociación debe culminar hoy porque ya ha sido ampliamente flexible. Por tanto, pese a la disposición de la Consejería a continuará negociando, la DGRRHHFP opta por finalizar ya la negociación.
La Consejería se abre a aceptar 3 puntos de los 8 solicitados en el escrito conjunto. Respecto a las labores de extinción (Apoyo vs dirección), están negociando con la Consejería de Interior para ver cómo queda finalmente.
-Punto Tercero: Aprobación de las Bases Generales del Concurso Abierto y Permanente.
El Director General resume las principales modificaciones al primer borrador aceptadas por la Administración.
Desde el SAF señalamos lo siguiente:
- Exposición de Motivos:
Las bases que aprueba esta orden contienen la regulación de los méritos valorables. En relación con ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, de acuerdo con la cual hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito de experiencia profesional no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino que se continuará valorando teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados. Asimismo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo previsto en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para la valoración de la experiencia profesional se tendrá en cuenta el desempeño de puestos del mismo grupo o subgrupo. Y, por último, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, el mérito de posición alcanzada en la carrera profesional no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias.
Aquí creemos que hay un error, pues ya dijimos que al hablar de Área funcional y conforme a la regulación anterior de esta base, es el área funcional con independencia del grupo o subgrupo.
Disposición adicional tercera. Puesta en funcionamiento del concurso general en su modalidad de concurso abierto y permanente.
De forma excepcional y por una única vez, en la primera convocatoria del concurso general en su modalidad abierto permanente, coincidiendo con la publicación de las respectivas ofertas iniciales de puestos de necesaria cobertura que excepcionalmente se publicaran de manera simultánea por todos los órganos convocantes, se habilitará un plazo para que aquellas personas que hubieran presentado solicitud de participación en más de una convocatoria realicen la ordenación de la totalidad de los puestos que, habiendo sido solicitados, estuvieran incluidos en dichas ofertas, conforme el procedimiento y modelo que se indique para ello. La omisión de esta ordenación será causa de exclusión de la participación en las convocatorias en las que se participe.
Asimismo y con objeto de poder aplicar la ordenación de todos los puestos de las primeras ofertas de necesaria cobertura, tanto la adjudicación provisional como la definitiva por parte de todos los órganos convocantes se realizarán de forma simultánea.
Entendemos que si se puede hacer una vez, se puede hacer siempre, máxime teniendo en cuenta la baremación automática de los méritos, que hará que gocemos de una mayor celeridad en los plazos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La puntuación individual asignada a la unidad de medida establecida para la valoración de los cursos en el mérito de formación, regulado en el apartado F) de la base octava, no producirá efectos en las cuatro primeras convocatorias del concurso general en su modalidad de concurso abierto y permanente.
En dichas convocatorias la puntuación se modulará conforme a la siguiente escala:
a) En las dos primeras, el valor de las 10 horas de formación será de 0,18 puntos para la recibida y 0, 225 para la impartida.
b) En las dos convocatorias sucesivas, el valor de las 10 horas de formación será de 0,12 puntos para la recibida y 0, 150 para la impartida.
Entendemos que lo indicado en el apartado b) debería ser directamente el máximo previsto ya en el articulado de las bases, pensamos que las 1000 horas de formación definitivas necesarias tras 4 convocatorias, es una barbaridad sin parangón en ninguna Administración. Solicitamos que la redacción del apartado b) sea la redacción definitiva del apartado f) de la base octava.
Tercera. Oferta de puestos de necesaria cobertura.
“Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, el órgano convocante podrá publicar en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía secuencialmente una nueva oferta de puestos de necesaria cobertura tras cada resolución de adjudicación”.
Debe decir:
Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, el órgano convocante estará obligado a publicar en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía secuencialmente una nueva oferta de puestos de necesaria cobertura tras cada resolución de adjudicación, en el supuesto de existencia de puestos que no estén incluidos en causa de exclusión ”.
Asimismo, de las causas de exclusión, hay que hacer un matiz al punto d):
“d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género”.
Esta causa entendemos que no puede ser manera indefinida, sino que tendrá que tener una limitación temporal, con las revisiones correspondientes, 1 año o 18 meses y adjudicación de otra, el objetivo es que una plaza no pueda quedar bloqueada a perpetuidad.
La Administración indica que legalmente el plazo máximo será de 6 meses para que la persona afectada decida.
Base Tercera.5:
5. Podrán detraerse de la oferta de puestos de necesaria cobertura, en cualquier momento previo a la adjudicación definitiva de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la RPT que hayan sido admitidas a trámite por el centro directivo competente en materia de Función Pública, así como los que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva.
No tiene sentido detraer plazas antes de su negociación, pues sería hacer equivalente la mera propuesta a la aprobación sin que la negociación cuente para nada, debe ser, como mínimo, que hayan sido negociadas en Mesa Sectorial. En definitiva, si hay 200 plazas objeto de modificación de características esenciales y como consecuencia de la negociación no se modifican finalmente, se habrían detraído plazas sin ningún motivo.
Base Quinta,
Quinta. Participantes y requisitos para la participación
1. Para poder participar por primera vez en el concurso, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes, y contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto, en cuyo caso no se exigirá este requisito.
En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
El cumplimiento de este requisito se verificará en el momento de la publicación de cada una de las ofertas de necesaria cobertura.
2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procede provisión por concurso general será, asimismo, de dos años.
Como ya dijimos en el Grupo de Trabajo, donde aportamos soluciones, en este primer concurso se deberían aplicar los requisitos de permanencia establecidos en concursos anteriores y, caso de no ser posible, como mínimo, dejar participar dentro de la misma Consejería, aunque fuera excepcionalmente para este concurso.
El personal funcionario se merece esta mínima consideración, teniendo en cuenta el cambio a una normativa más estricta y que limita sus derechos e intereses pues, aunque cómo dijisteis en el Grupo de Trabajo para justificar éste cambio, con la nueva carrera horizontal el personal funcionario no querrá moverse, ésta carrera no esta ni implantada ni regulada, hecho por el cual, la Administración tiene el deber ético y profesional de mantener los requisitos de permanencia previos para este primer concurso.
Asimismo, no se han aclarado en las bases que pasa con el personal funcionario excedente por incompatibilidad.
3 d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia y que tengan asignado el mismo nivel competencial del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha obligación será exigible dentro de los dos años siguientes al del cese en los supuestos previstos en el artículo 134.2 párrafo primero de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente.
AÑADIR tanto aquí como en el texto del Decreto:
El deber de solicitar el mismo nivel competencial se respetará dos años, transcurrido dicho plazo, para los siguientes ya no será necesario respetar las garantías de tramo de carrera profesional y localidad, y se estará obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad.
En caso de que no hubiera concurso abierto y permanente, por razones organizativas, y se use concurso ordinario previsto en el artículo 58.2 segundo párrafo, el mismo nivel competencial se respetará para los concursos que se realizaran en los dos años siguientes, una vez transcurridos estará obligado a solicitar todos los puestos
Será igualmente de aplicación estas previsiones para los supuestos del artículo 83, cese desde un puesto de libre designación.
Un PLD cesado no puede quedarse toda la vida en un virtual o adscrito provisionalmente en un nivel 27, 28, 29 o 30 (o 26 fuera de Sevilla) por el mero hecho de que no hay en concurso estos puestos. Atenta a todo principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad consolidarlos en unos puestos que no han adquirido por ningún procedimiento, y de superiores niveles, toda su carrera administrativa por el mero hecho de que ocuparon 2, 4 o 6 años un PLD de dichos niveles.
Sigue diciendo.
Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional, (AÑADIR) en un puesto vacante de su subgrupo cuya forma de provisión ordinaria sea el concurso de méritos, sin estar limitado a su nivel competencial”
Base Quinta. 7.
El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras Comunidades Autónomas solo podrá participar a puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de “Administración de las Comunidades Autónomas”. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en las bases de la convocatoria.
Esto cuando se negoció el Decreto nos dijeron que lo iban a quitar ya vemos que no hicieron caso en nada. No estaba hasta ahora, metemos un nuevo colectivo más sin reciprocidad alguna, nos oponemos. Nuestra oposición total y más absoluta, debe eliminarse, además esto no viene en la Ley, ha sido creación de la DGRHFP, por lo tanto no hay obligación de incluir esto y mucho menos el cupo del 7% que establece el Decreto. Somos 20.000 funcionarios, si no hay en RPT 1400 puestos para personal de OTRAS Administraciones ¿Hay que crearlos? ¿Pero qué barbaridad es esta?
Base Quinta.11
11. El cumplimiento de los requisitos de formación exigidos, en su caso, para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de alguna de las siguientes formas:
a) Con 60 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido, se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
Entendemos, como siempre hemos defendido, que no se puede exigir una formación que no existe, esto es, la formación debe venir, de conformidad con la normativa de elaboración de RPT y la instrucción del 99, en una memoria que establezca el curso, duración y entidad que debe impartirla, memoria que debe ser publicada en la web del empleado público y todo el mundo sepa que formación debe recibir. Asimismo, dicha formación debe estar incluida en los planes anuales de formación del IAAP, así como, dar publicidad en la Web del Empleado Publico y facilitar a todo el mundo la realización de dichos cursos.
Base Octava
2 a)
A estos efectos, los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización
No existe base alguna para la valoración aquí del tiempo como laboral. Por sentencia judicial se consiguió para la antigüedad pero no para el trabajo desarrollado exigimos la eliminación del párrafo (eliminar del decreto también). Además el tiempo que lo estuvo desempeñando, estos puestos no tenían Área Funcional.
Solicitamos que se otorguen dos puntos más a la antigüedad y se eliminen del apartado correspondiente a la experiencia profesional.
Si no se quiere que la antigüedad sea el segundo merito, que se quiten 3 puntos a este apartado y se de uno al grado personal y dos a la antigüedad. Configurándose los tres primero méritos con 22 puntos este merito, y 20 puntos tanto antigüedad como grado personal.
C) Antigüedad.
Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario.
A estos efectos, la antigüedad como personal laboral debe ser valorada en los mismos términos que los servicios prestados como personal funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que, siendo de adscripción laboral en un principio, haya sido posteriormente objeto de funcionarización.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación por este mérito será del dieciocho por ciento de la puntuación total del baremo, hasta un máximo de 18 puntos, a razón de 0,6 puntos por cada año de antigüedad o fracciones superiores a seis meses.
Como ya dijimos exigimos que sean 20 puntos, y aún con esos 20 seríamos la administración y el sector donde menos se valora la antigüedad, hay que poner fin a esto.
D ) Permanencia en el puesto de trabajo.
Tampoco se verá interrumpida la permanencia en el puesto al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación y participe en el concurso desde el puesto al que fue adscrito con carácter provisional, de forma que la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no solo el periodo de desempeño del puesto con carácter provisional. Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción interna haya continuado en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo.
Nos oponemos, una vez cesado de un puesto con carácter definitivo se pierde la permanencia, únicamente admitimos que les puedan contar la permanencia en el puesto adscrito provisionalmente.
e) Titulaciones Académicas
No entendemos porque no se menciona las Enseñanzas de Idiomas, como se ha realizado hasta ahora con el certificado de nivel B2. Pedimos que se rescate la matización de los Idiomas, añadiendo como exigimos en anteriores concursos, además de los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, “o de aquellas entidades reconocidas periódicamente por Orden de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para emitir certificados acreditativos en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europea de referencia para las Lenguas, y para cada nivel de idiomas a partir del B2 aunque sea sobre el mismo idioma”.
F) La formación
1º. Se valorarán, a razón de 0,09 puntos por cada diez horas, los cursos recibidos en los últimos veinte años que hayan sido impartidos u homologados por Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales.
Como dijimos al comienzo, nos parecen excesivas las 1000 horas y no tienen lugar en ninguna administración ni sector, debe ser el máximo de 750 establecidas en el apartado b) de la Disposición Final Única, y ya nos parece un número muy elevado de horas.
Asimismo, contradicen el Decreto de provisión, con respecto a los centros reconocidos, pues dice:
“f) Formación. Se valorarán los cursos que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario”
Y reconoce el IAAP, INAP, EASP, Instituto de Emergencias, y después no reconoce Centros oficiales de formación de personal funcionario, como el Instituto de Estudios Fiscales, organismo Oficial del Ministerio de Haciendo que imparte cursos a nuestro personal funcionario de la ATRIAN. Desde la Administración dicen que lo estudiarán
Undécima. Desistimiento
Si el anexo de ordenación de puestos no va a ser definitivo y sólo es para esta vez, deberían haber incluido la posibilidad de desistimiento en todos los concursos, estableciendo un plazo posterior a la resolución provisional de adjudicación.
Desde la Administración se señala que en relación la resolución que asociará titulaciones a áreas funcionales se siguen estudiando las alegaciones de los sindicatos pero eso no afecta a la aprobación de las propias bases. Se rechazan todas las alegaciones (salvo los errores materiales de redacción o aclaraciones de interpretación) por considerar que durante el grupo de trabajo ya fueron suficientemente flexibles.
Aquellas personas que estén en situación de excedencia por incompatibilidad (y en todas las que no conlleva reserva de puesto) en Cuerpos de la Junta de Andalucía podrán participar en el C.A.P. sin el requisito de permanencia. Por tanto, personas que aprueben la Promoción Interna, si toman posesión en el nuevo Cuerpo tendrán que esperar los dos años para participar por primera vez. Sin embargo si optan por permanecer en el inferior y quedar excedentes en el superior no tendrán que esperar los 2 años. Toda una herencia envenenada de la Ley de Función Pública de Andalucía que muy probablemente provocará que un gran número de plazas de las OEP Promoción Interna queden sin cubrirse de forma efectiva.
Solicitada una posición global, desde el SAF indicamos que no queremos perjudicar la carrera administrativa de todo el colectivo, por lo que nos mostramos favorables a la aprobación de las bases que darán por fin lugar a la implantación del Concurso Abierto y Permanente, sin perjuicio de reservarnos el derecho de recurrir aquellos preceptos del decreto con los que estamos en desacuerdo.
La Administración manifiesta que su intención es la de realizar la primera convocatoria cuanto antes.
-Punto Cuarto: Aprobación de Temario del Cuerpo A1.1300- Cuerpo Superior de Administradoras y Administradores, especialidad Régimen Jurídico.
Desde el SAF realizamos las siguientes alegaciones:
En primer lugar tenemos que ve lo dispuesto en cuanto a creación del Cuerpo:
Ley 5/2023. Disposición adicional duodécima. Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico.
1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior de Administración, la especialidad Régimen Jurídico, a la que corresponden las funciones de asistencia jurídica, preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios, y preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisión de oficio, de los procedimientos de reclamaciones patrimoniales y de procedimientos sancionadores o disciplinarios.
2. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta:
“A1.1300. Régimen Jurídico.
Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en derecho y especialidades jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Derecho.”
El nuevo Decreto 51/2025. Artículo 23. Pruebas.
2. La adecuación entre las pruebas selectivas para el ingreso y las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación.
Partiendo de la pésima redacción del artículo 23.2 del Decreto, que parece querer decir lo que no debe decir, es decir, que las funciones de un Cuerpo vengan determinadas por el tipo de pruebas a que se somete el opositor, y teniendo en cuenta que hoy no se conocen las específicas funciones jurídicas que justifican la creación de este Cuerpo (salvo lo dispuesto en la D.A. 12ª de la Ley), creemos oportunas las siguientes consideraciones al programa de oposiciones sin ningún ánimo de exhaustividad, solo a título de ejemplo.
1. Existen materias incluidas en los temas que no tienen ningún justificación, habida cuenta de que este Cuerpo no ejercerá funciones de representación y defensa de la Administración ante los tribunales.
- Nos resulta extraño por eso que exija conocimiento íntegro de los conflictos constitucionales en la LOTC, que para nada afectarán a la función de un Administrador General especializado jurídicamente, en lugar de toda previsión sobre las importantísimas sentencias del TC en los diferentes procesos de que conoce (T. 5).
- La exigencia de la extensión y límites de la jurisdicción en cada orden jurisdiccional (T. 81). En este tema, la pregunta “Conflicto y cuestiones de competencias”, estudiándose materia jurisdiccional, es un sinsentido, porque dada su naturaleza jurisdiccional, en nada atañe a las funciones de un Asesor jurídico de la JA que no sea Letrado; o la composición de los órganos jurisdiccionales.
- El proceso monitorio de Ley de la Jurisdicción Social, aunque solo sea un moderado artículo (T. 86)
2- La desmesurada extensión de los temas en los que el opositor puede preguntarse qué cosa se me pide por ejemplo:
- El tema 5 refiere los estatutos de autonomía: a qué ha de enfrentarse al opositor en esta materia.
- La genérica mención en el Tema 32 a Las reclamaciones económico-administrativas. El Tribunal Económico Administrativo de la Junta de Andalucía. Materia en la que cabe una extensa regulación legal y reglamentaria, pero en literalidad del tema queda fuera de su contenido la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas en esta vía, materia esta relevante.
- La referencia genérica a los procesos especiales de la jurisdicción social en el tema 87 que componen cerca de 90 artículos, aunque se pida una detención especial en los procesos contra despidos.
- Idem en la potestad sancionadora de la Administración en materia laboral (T. 75). Última pregunta de un ya cargado tema, que comienza con la pregunta La potestad normativa de las Comunidades Autónomas, claramente desubicada y repetitiva cuando se estudia el contenido del tema 9.
3. Inserción de materias extrañas a los contenidos propios de cada tema, desde un óptica puramente legal e incluso científica o académica:
- El principio de autotutela de la Administración en el tema 4, que se refiere al poder judicial y materias jurisdiccionales como se ha apuntado, debería formar parte de un tema dedicado a las potestades administrativas y su tipología, pues no se trata de un principio sino de una auténtica potestad.
- El tema 31, referido a la potestad sancionadora de la Administración y a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Mientras que la primera materia, importantísima, se zanja con una referencia genérica a la potestad sancionadora de la Administración, de la que interesan solo los principios, la segunda materia se desborda en su contenido; pero además observamos un elemento extraño en el citado tema en lo que se refiere a la acción subrogatoria, instrumento de conservación o protección del crédito privado. Puede verse al respecto la sistemática coherente utilizada en el programa de las oposiciones de Letrados de la JA (TT. 27 y 37).
- El tema 98 referido al personal laboral refleja como contenido prácticamente el vigente del convenio colectivo, hubiera sido más claro referir expresamente la norma colectiva; y se observa igualmente la omisión de puntos importantes según la redacción que se le ha dado al contenido del tema, como son los referidos a la protección de la seguridad y salud laboral, el derecho de reunión, los derechos sindicales, la mediación en conflictos colectivos, por poner algunos ejemplos.
- Con la salvedad de los delitos que cometen los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo (T. 97) sorprende la omisión de toda referencia a materias penales, siquiera a conceptos y principios fundamentales. En cuanto a los delitos indicados, debe modificarse la referencia a delitos contra la Administración Pública: prevaricación desobediencia abandono de destino infidelidad en la custodia de documentos cohecho tráfico de influencia malversación fraudes y sensaciones ilegales negociaciones y actividades prohibidas. La referencia utilizada es literal del Titulo VII, del Libro II del CP de 1974. Pero también lo son los cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Quedan igualmente fuera los delitos contra la salud pública, los atentados contra los funcionarios públicos, la usurpación de funciones públicas, etc.
4. Otras omisiones
- En Derecho Procesal se omite el estudio del acto jurisdiccional por excelencia: la sentencia. Acto de permanente aplicación por los servicios administrativos.
- En Derecho civil las instituciones de familia y tutelares, tan en conexión con las competencias de JA en materia de menores.
- En Derecho Administrativo el estudio de la discrecionalidad y arbitrariedad administrativas. Que no se diga que se incluyen en el estudio de las fuentes del Derecho Administrativo (intolerable barbaridad).
- La omisión de las clases de reglamento. Termina el tema 23 con la referencia a los actos colectivos, no encaja en el tema.
Esta forma de determinar los contenidos o, mejor dicho, de indeterminarlo, se presta a un abuso por parte de las comisiones de selección y a una inseguridad con relación a los opositores para el estudio las materias.
La Administración comunica que da un plazo de una semana para que las organizaciones sindicales aporten alegaciones por escrito a las que dará cumplida respuesta.
-Punto Quinto: Convocatorias de promoción interna.
Fundamentalmente se adapta la Resolución de la DGRRHHFP para los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen correspondientes a la OEP de 2024, al nuevo marco que determina el Decreto 51/2025.
Nos preocupa sobremanera lo dispuesto en la Base Quinta.3, en cuanto a la supresión de la publicación en el B.O.JA. La Resolcuición del IAAP de las listas definitivas de admitidos y excluidos, así como el lugar , fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
Dichos trámites se dejan en exclusiva a su publicación en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, surtiendo esa publicación los efectos de notificación de impugnaciones y recursos, ya que dicha publicación agota la vía administrativa.
Se aplica en exclusiva lo dispuesto en el art. 25.2 de Decreto - que no excluye el BOJA - pero que según la DGRRHHFP la publicación en los 2 medios podría dar lugar a distintos plazos.
Entendemos desde SAF que dicha sede electrónica no está actualizada ni contempla aún los procesos selectivos como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 51/2025.
Verán la posibilidad existente, en aras de la seguridad jurídica.
Se nos adelanta que está en construcción el “Portal del Empleado Público” que prácticamente actuará como una sede electrónica . Pero si no está, el BOJA es la forma adecuada.
El Baremo tiene diferencias con respecto al de convocatorias pasadas. Su máximo ahora es de 80 puntos, y ante cuestiones que se han planteado, revisarán algunos apartados dentro de los porcentajes fijados en el Decreto.
No se va a acumular con OEP 2025 (en el caso de acceso libre lo estudiarán). La convocatoria se publicará en cuanto sea posible. Se han negociado las bases tipo para convocar algunos cuerpos específicos, por lo que ya no habrá que negociar las mismas para las convocatorias de los cuerpos generales.
-Punto Sexto: Información sobre el estado de los procesos selectivos.
Se nos facilita el siguiente informes por parte de la DGRRHHFP y por parte del IAAP.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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