Celebrada el pasado martes 19 de los corrientes y presidida por el Secretario General Técnico, acompañado de su Coordinador Gral., la Coord. Gral. de la SGAP y varios Jefes de Servicio de Personal y de Planificación y Evaluación de R.P.T., se ha celebrado la Mesa Técnica en la que nos informa el Secretario General Técnico que esta modificación urgente es como consecuencia del mandato del Consejo de Gobierno, por aplicación del Acuerdo de 29 de octubre pasado, que crea y ordena la puesta en marcha de esta Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico.
El objetivo es “mejorar la forma en que la Administración de la Junta de Andalucía responde a través de sus órganos administrativos y entidades dependientes, y orientar esa respuesta al logro de un desarrollo y consolidación de inversiones mediante la agilización de los proyectos declarados de interés estratégico”, conforme a la Ley 4/2011.
Se adscribe esta Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico a la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP), como Centro Directivo horizontal, con competencias en la simplificación de los procedimientos y la agilización administrativa.
Una vez explicado el punto de partida inicial de la propuesta de modificación de RPT, se nos emplaza al estudio de la misma y de las observaciones a la información que se remitió en su día.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios le manifestamos nuestra extrañeza en la propuesta realizada, y nuestro estupor y considerable inquietud en lo referente al contenido de lo que se plasma en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre, en cuanto a la “composición” de esta Unidad Aceleradora de Proyectos.
Desde SAF exponemos que no entendemos el fin de esta propuesta, ya que la Declaración de Proyectos de Interés Estratégico la realiza la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, al amparo de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El art. 4.1 de la Ley determina “Las personas titulares de las Consejerías, de oficio y en el ámbito de sus competencias, previa audiencia de la persona interesada, podrán proponer de forma motivada a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía que acuerde la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía de aquellos proyectos empresariales que cumplan con los requisitos previstos en el presente capítulo. La iniciativa podrá ejercerse con independencia de que se hubiese o no iniciado la tramitación ordinaria del proyecto.”
Se manifiesta nuestra preocupación por la figura que se crea en el Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se determina:
“La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía estará adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de Administración Pública y supondrá una interrelación entre la Administración andaluza y la empresa promotora, a través de un Project manager con la única finalidad de impulsar los proyectos. Con ello, se busca la aplicación de técnicas de organización y dirección de proyectos en el seguimiento y coordinación de la intervención administrativa necesaria hasta la puesta en marcha de esas iniciativas. Los Project managers serán personal empleado público de la Administración andaluza, que deberán tener un conocimiento minucioso y exhaustivo de la normativa de aplicación, y tendrán que informar de la evolución de los proyectos ante el propio Consejo de Gobierno, dando cuenta del estado de tramitación de cada iniciativa.”
Se le indica al Secretario General Técnico que el SAF no permitirá que esas competencias, enmarcadas en el desarrollo de potestades públicas (reserva de ley), sean ejercidas por otro personal que no sea funcionario, garante de la ciudadanía, profesionales independientes y con la única finalidad de procurar el interés general.
No estamos dispuestos a consentir que se vuelva a crear la figura del “conseguidor” como en épocas anteriores, tan presentes en el momento actual por esa Sentencia tan “sonada”. Se pregunta sobre esta figura, “Project manager”, tan ambigua y se nos responde “por supuesto” que será siempre entre funcionarios, algo que el Consejo de Gobierno no refleja y que es posible que ni siquiera se haya planteado. Se indica también que no entendemos la adscripción a la SGAP....
Pasando al análisis de la documentación remitida, decir que todo ese proyecto se basa en la creación de un puesto PLD nivel 30, 1 puesto PC nivel 26, y 2 puestos base administrativos.
Por supuesto no estamos conforme a la provisión como PLD del puesto, ya que no es ninguna motivación la “especial responsabilidad y confianza“, y además NO “cuenta con un equipo de trabajo a su cargo”, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 2/99 de 8 de marzo, de la SGAP, que determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las RPT de las distintas Consejerías.
Según la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, todos los puestos de Funcionarios tienen en las características esenciales del puesto y dentro del Complemento Específico el Factor R = Especial Responsabilidad.
Ya hemos dicho en otros informativos que es ofensivo para el colectivo funcionarial utilizar términos como “confianza” y “sigilo” en la Memoria de estos puestos PLD, cuando el TREBEP en su art. 53.12 lo exige para todos los funcionarios.
Y por otro lado, no “cuenta con un equipo de trabajo a su cargo”, ya que no se respeta lo establecido en la Instrucción 2/99 cuando se determina que la creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican a continuación.
TIPO DE PUESTO (Nº mínimo de personas a su cargo)
Puesto GR. A1 /Nivel 30 (4 Servicios o puestos equivalentes)
Servicio (7 Puestos singulares)
Sección/Departamento (3 Puestos singulares)
Negociado/Unidad (2 Puestos)
Nos indica el SGT que la estructura propuesta es para “echar a andar” la Unidad, y que se desarrollará cuando se establezcan los procedimientos y demás pasos, antes de ampliarla.
Tampoco entendemos que no figure en los puestos de nivel superior ningún requisito que ampare lo dispuesto en el Acuerdo, en concreto, en lo relativo a la formación específica que deben poseer – llámese Máster Universitario específico -, ya que “deberán tener un conocimiento minucioso y exhaustivo de la normativa de aplicación”. Ante esta nueva tesitura, se nos indica que esta formación se les dará a los seleccionados...
Son pocos puestos, pero con carencias en su perfil, faltando claves de operaciones imprescindibles:
13779210-COORD.UNIDAD ACELERADORA. Falta RS (Propuesta Resolución) ó FI (Firma)
13779310 ASESOR/A TÉCNICO/A. Falta IS (Inspección). A nuestro entender sobra RS
Entre la documentación remitida a SAF falta la Ficha IV del código 13779410 (Administrativo)
Tras las explicaciones oportunas, manifestamos que nuestra postura se determinará en la Mesa Sectorial, pero que no comprendemos la finalidad real de la propuesta, no justificándose la estructura propuesta. Que no entendemos la adscripción que se defiende, por mucho que sea decisión del Consejo de Gobierno, y que la estructura de puestos debe estar incardinada en todas las Consejerías con competencias sobre el tejido industrial, empresarial, de fomento, innovación, desarrollo, etc. O lo que es lo mismo: puestos de estructura con adscripción funcional a la Unidad Aceleradora (Presidencia, Administración Pública e Interior), en todas las Consejerías, y en particular:
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Consejería de Hacienda, Industria y Energía
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Y aquellas otras que ya incluye la Ley: Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible.
El objetivo es “mejorar la forma en que la Administración de la Junta de Andalucía responde a través de sus órganos administrativos y entidades dependientes, y orientar esa respuesta al logro de un desarrollo y consolidación de inversiones mediante la agilización de los proyectos declarados de interés estratégico”, conforme a la Ley 4/2011.
Se adscribe esta Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico a la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP), como Centro Directivo horizontal, con competencias en la simplificación de los procedimientos y la agilización administrativa.
Una vez explicado el punto de partida inicial de la propuesta de modificación de RPT, se nos emplaza al estudio de la misma y de las observaciones a la información que se remitió en su día.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios le manifestamos nuestra extrañeza en la propuesta realizada, y nuestro estupor y considerable inquietud en lo referente al contenido de lo que se plasma en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre, en cuanto a la “composición” de esta Unidad Aceleradora de Proyectos.
Desde SAF exponemos que no entendemos el fin de esta propuesta, ya que la Declaración de Proyectos de Interés Estratégico la realiza la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, al amparo de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El art. 4.1 de la Ley determina “Las personas titulares de las Consejerías, de oficio y en el ámbito de sus competencias, previa audiencia de la persona interesada, podrán proponer de forma motivada a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía que acuerde la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía de aquellos proyectos empresariales que cumplan con los requisitos previstos en el presente capítulo. La iniciativa podrá ejercerse con independencia de que se hubiese o no iniciado la tramitación ordinaria del proyecto.”
Se manifiesta nuestra preocupación por la figura que se crea en el Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se determina:
“La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía estará adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de Administración Pública y supondrá una interrelación entre la Administración andaluza y la empresa promotora, a través de un Project manager con la única finalidad de impulsar los proyectos. Con ello, se busca la aplicación de técnicas de organización y dirección de proyectos en el seguimiento y coordinación de la intervención administrativa necesaria hasta la puesta en marcha de esas iniciativas. Los Project managers serán personal empleado público de la Administración andaluza, que deberán tener un conocimiento minucioso y exhaustivo de la normativa de aplicación, y tendrán que informar de la evolución de los proyectos ante el propio Consejo de Gobierno, dando cuenta del estado de tramitación de cada iniciativa.”
Se le indica al Secretario General Técnico que el SAF no permitirá que esas competencias, enmarcadas en el desarrollo de potestades públicas (reserva de ley), sean ejercidas por otro personal que no sea funcionario, garante de la ciudadanía, profesionales independientes y con la única finalidad de procurar el interés general.
No estamos dispuestos a consentir que se vuelva a crear la figura del “conseguidor” como en épocas anteriores, tan presentes en el momento actual por esa Sentencia tan “sonada”. Se pregunta sobre esta figura, “Project manager”, tan ambigua y se nos responde “por supuesto” que será siempre entre funcionarios, algo que el Consejo de Gobierno no refleja y que es posible que ni siquiera se haya planteado. Se indica también que no entendemos la adscripción a la SGAP....
Pasando al análisis de la documentación remitida, decir que todo ese proyecto se basa en la creación de un puesto PLD nivel 30, 1 puesto PC nivel 26, y 2 puestos base administrativos.
Por supuesto no estamos conforme a la provisión como PLD del puesto, ya que no es ninguna motivación la “especial responsabilidad y confianza“, y además NO “cuenta con un equipo de trabajo a su cargo”, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 2/99 de 8 de marzo, de la SGAP, que determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las RPT de las distintas Consejerías.
Según la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, todos los puestos de Funcionarios tienen en las características esenciales del puesto y dentro del Complemento Específico el Factor R = Especial Responsabilidad.
Ya hemos dicho en otros informativos que es ofensivo para el colectivo funcionarial utilizar términos como “confianza” y “sigilo” en la Memoria de estos puestos PLD, cuando el TREBEP en su art. 53.12 lo exige para todos los funcionarios.
Y por otro lado, no “cuenta con un equipo de trabajo a su cargo”, ya que no se respeta lo establecido en la Instrucción 2/99 cuando se determina que la creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican a continuación.
TIPO DE PUESTO (Nº mínimo de personas a su cargo)
Puesto GR. A1 /Nivel 30 (4 Servicios o puestos equivalentes)
Servicio (7 Puestos singulares)
Sección/Departamento (3 Puestos singulares)
Negociado/Unidad (2 Puestos)
Nos indica el SGT que la estructura propuesta es para “echar a andar” la Unidad, y que se desarrollará cuando se establezcan los procedimientos y demás pasos, antes de ampliarla.
Tampoco entendemos que no figure en los puestos de nivel superior ningún requisito que ampare lo dispuesto en el Acuerdo, en concreto, en lo relativo a la formación específica que deben poseer – llámese Máster Universitario específico -, ya que “deberán tener un conocimiento minucioso y exhaustivo de la normativa de aplicación”. Ante esta nueva tesitura, se nos indica que esta formación se les dará a los seleccionados...
Son pocos puestos, pero con carencias en su perfil, faltando claves de operaciones imprescindibles:
13779210-COORD.UNIDAD ACELERADORA. Falta RS (Propuesta Resolución) ó FI (Firma)
13779310 ASESOR/A TÉCNICO/A. Falta IS (Inspección). A nuestro entender sobra RS
Entre la documentación remitida a SAF falta la Ficha IV del código 13779410 (Administrativo)
Tras las explicaciones oportunas, manifestamos que nuestra postura se determinará en la Mesa Sectorial, pero que no comprendemos la finalidad real de la propuesta, no justificándose la estructura propuesta. Que no entendemos la adscripción que se defiende, por mucho que sea decisión del Consejo de Gobierno, y que la estructura de puestos debe estar incardinada en todas las Consejerías con competencias sobre el tejido industrial, empresarial, de fomento, innovación, desarrollo, etc. O lo que es lo mismo: puestos de estructura con adscripción funcional a la Unidad Aceleradora (Presidencia, Administración Pública e Interior), en todas las Consejerías, y en particular:
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Consejería de Hacienda, Industria y Energía
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Y aquellas otras que ya incluye la Ley: Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible.