Se ha tenido conocimiento en el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS de la publicación de tres ofertas genéricas en la web del SAE para personal funcionario interino asimilado en la Administración General de la Junta de Andalucía, para un puesto de A1.1100 Administradores Generales (código 1594110), uno de A2.1100 (código 806810) y uno de C1.1000 (cod 808710) y ello a pesar de la actualización de las Bolsas de Interinos. Entendemos que existen efectivos en las mismas, y dado que también hemos tenido conocimiento de una nueva Instrucción 1/2021, de 5 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del SAE, que en cuanto a ordenación y selección de las candidaturas establece:
“El siguiente nivel de ordenación será la evaluación de disponibilidad. Las candidaturas se ordenarán atendiendo al mayor porcentaje de disponibilidad, en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de empleo.
Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizará la fecha de inscripción de la persona candidata en la oferta en difusión, ordenadas de la más antigua a la más reciente”.
En definitiva, se han establecido los criterios de selección de las personas candidatas a través del SAE para acceder a la condición de funcionario interino, personal que en un futuro cuando sea cesado se integrará en la Bolsa de Interinos (colectivo 3) prevaleciendo sobre aquellos que sí ha superado ejercicios de procesos selectivos (colectivos 4 y 5), criterios todos estos sin negociar previamente con las organizaciones sindicales y, lo que es peor, indican que con respecto a los aspirantes a candidatos del SAE que tengan la misma disponibilidad se seleccionara a los primeros en presentar la solicitud, a pesar de las recientes sentencias judiciales que tajantemente declaran como grosera lesión a los derechos fundamentales en el acceso al empleo público, el seleccionar a la primera persona que presente la solicitud.
Por todo ello, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas que le hemos referenciado por existir aspirantes en las Bolsas de Interinos y que se proceda a anular la Instrucción emitida por el SAE, por establecer criterios de selección de candidatos que atienden al primero que presente la solicitud, a pesar de las recientes sentencias judiciales, y se convoque de inmediato Mesa Sectorial o Mesa Técnica para negociar el contenido de la Instrucción que vaya a establecer los criterios de selección de candidatos por parte del SAE, al considerar los criterios actualmente vigente lesivos claramente de derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público según recientes sentencias judiciales.
“El siguiente nivel de ordenación será la evaluación de disponibilidad. Las candidaturas se ordenarán atendiendo al mayor porcentaje de disponibilidad, en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de empleo.
Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizará la fecha de inscripción de la persona candidata en la oferta en difusión, ordenadas de la más antigua a la más reciente”.
En definitiva, se han establecido los criterios de selección de las personas candidatas a través del SAE para acceder a la condición de funcionario interino, personal que en un futuro cuando sea cesado se integrará en la Bolsa de Interinos (colectivo 3) prevaleciendo sobre aquellos que sí ha superado ejercicios de procesos selectivos (colectivos 4 y 5), criterios todos estos sin negociar previamente con las organizaciones sindicales y, lo que es peor, indican que con respecto a los aspirantes a candidatos del SAE que tengan la misma disponibilidad se seleccionara a los primeros en presentar la solicitud, a pesar de las recientes sentencias judiciales que tajantemente declaran como grosera lesión a los derechos fundamentales en el acceso al empleo público, el seleccionar a la primera persona que presente la solicitud.
Por todo ello, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que se retiren con carácter inmediato las ofertas genéricas que le hemos referenciado por existir aspirantes en las Bolsas de Interinos y que se proceda a anular la Instrucción emitida por el SAE, por establecer criterios de selección de candidatos que atienden al primero que presente la solicitud, a pesar de las recientes sentencias judiciales, y se convoque de inmediato Mesa Sectorial o Mesa Técnica para negociar el contenido de la Instrucción que vaya a establecer los criterios de selección de candidatos por parte del SAE, al considerar los criterios actualmente vigente lesivos claramente de derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público según recientes sentencias judiciales.
SEGUIREMOS INFORMANDO