Se aprovecha de la Ley de Presupuestos para modificar la Ley de Hacienda Pública andaluza habilitando el asesoramiento en materia de INTERVENCIÓN al personal LABORAL y SUBROGADO de las Agencias, arrebatando la exclusividad de dicha potestad pública al personal técnico FUNCIONARIO.

Recordemos, a modo de ejemplo y por la gravedad del asunto, que en 2018 la FAFFE tenía pendientes de justificar 55 millones de euros y que en diciembre de 2019 intentaron archivar 8 millones en ayudas y gastos sin justificar (como se puede comprobar en el Informe de fiscalización JA 10/2019 de la Cámara de Cuentas, de 25 de junio de 2020). Ahora y con esta modificación, el propio personal de la FAFFE podría ser el que llevara a cabo el asesoramiento a la Intervención para dar por justificadas dichas ayudas.

Tanto la reglamentación del Estado como la de Andalucía reservaban dicha tarea a los Cuerpos Facultativos Funcionariales. Hasta ahora.

Primero.- Modificación de la Ley para introducir la posibilidad de que los asesores de los interventores encargados de la comprobación material de la inversión sean personal NO funcionario.

La Disposición Final Primera Apartado Quince, del Proyecto de Ley de Presupuestos introduce una modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

“Se añade al artículo 92 un nuevo apartado 3, que queda redactado como sigue, renumerándose los actuales apartados 3 y 4 que pasan a ser los apartados 4 y 5:

«3. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente artículo, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto. La realización de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposición, que en todo caso se considerarán tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario, cuando se desarrolle por empleados públicos, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jerárquicos en la adecuada prestación de este servicio.
Los supuestos y requisitos para la solicitud de asesores y peritos, así como el procedimiento para su designación, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.»”

La motivación que incluye en su Exposición de Motivos:
“Se modifica el apartado 3 del artículo 92, para mejorar la regulación del asesoramiento facultativo que, en el ejercicio de las facultades de comprobación material del gasto, requiera la Intervención General de la Junta de Andalucía”

Esta modificación incluye el término de “empleado público” y de “tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario”, por lo que es, a todas luces evidente que la única intencionalidad es que dichas funciones sean o puedan ser desempeñadas por personal no funcionario, esto es, personal laboral de la Administración General o personal laboral subrogado procedente de las Agencias, abriendo la puerta, el último párrafo, a que se modifique por Decreto de la Consejería de Hacienda, el procedimiento de designación de los mismos previsto en el reglamento de intervención.

Segundo.- Tanto la legislación y reglamentación estatal, como la autonómica, vigente atribuye las funciones de asesoramiento de la comprobación material de las inversiones a personal FUNCIONARIO exclusivamente, por tratarse de potestades públicas.

En el ámbito autonómico andaluz, el Reglamento de Intervención, aprobado por Decreto 149/1988, refleja actualmente en sus artículos 30, 31 y 32 el desempeño única y exclusivamente de dichas funciones, por personal funcionario:

“Artículo 30.
Cuando para comprobar la inversión sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, se designará para que asista al Interventor correspondiente a un funcionario facultativo de la Junta de Andalucía, de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio, que no haya intervenido en el proyecto, dirección, subasta, concurso, contratación o ejecución directa de las mismas, y sea dependiente de distinta Consejería de aquella que contrató, pudiendo recaer la representación del Interventor en el propio facultativo”.

“Artículo 31.
  1. Estará encomendada a los Interventores-Delegados del Interventor General de la Junta de Andalucía en la Consejería, Dirección General u Organismo de que se trate, y si tuviera lugar en los Servicios Periféricos, a los Interventores Provinciales, la comprobación de las inversiones, que no requieran la posesión de conocimientos técnicos específicos. En uno y otro caso, la encomienda deberá entenderse hecha igualmente a los funcionarios que legalmente les sustituyan.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Interventor General podrá, en cualquier momento, designar otros funcionarios de la Intervención General para actuar en la comprobación…”

“Artículo 32.
La designación por el Interventor General de los funcionarios encargados de la comprobación de las adquisiciones, obras o servicios, podrá hacerse tanto particularmente para una determinada como con carácter general y permanente para todas aquellas que afecten a una Consejería, Dirección General, Organismo o Provincia en que se realice la función.”

La redacción de dicho artículo del Reglamento es coincidente con la del artículo 28.3 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado:

“3. La designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado se efectuará entre funcionarios de la Intervención, asesorados, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por funcionarios de los cuerpos del Estado de la especialidad a que corresponda la prestación o servicio.

La designación del asesor se efectuará por el Interventor General de la Administración del Estado entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinto Ministerio, centro directivo u organismo, de aquél al que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismos que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.” 

Es evidente que la reserva de dichas funciones actualmente está reservada única y exclusivamente a personal FUNCIONARIO, cómo no puede ser de otra manera.

Con la modificación pretendida se deja la puerta abierta a que dicho asesoramiento AHORA lo haga el personal laboral y el personal externo subrogado que procede de las extintas fundaciones y empresas públicas.

Tercero.- Existen sobradamente de Cuerpos funcionariales de Cuerpos Generales y Facultativos para el desempeño de todas las labores de asesoramiento.

En la propia Intervención General de la Junta de Andalucía existen puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía con conocimientos especializados en la comprobación material de los gastos o inversiones: Asesores Técnicos de la especialidad de Gestión Financiera, multitud de puestos de Titulado Superior y Medio, tanto de los Cuerpos de Administración General cómo de las Áreas de Hacienda Pública y Gestión Financiera, que son Cuerpos especializados en Hacienda.

Asimismo, por si fuera necesaria para la comprobación material de determinadas inversiones, unos conocimientos específicos y especializados, la Administración autonómica cuenta con Cuerpos Facultativos en todas las ramas posibles. No existe Área alguna del conocimiento no abarcada por Cuerpos funcionariales propios para el desempeño de las funciones de asesoramiento o de apoyo. Parece evidente que el único objetivo que se pretende con la modificación de la Ley de Hacienda es arbitrar la designación de personal laboral subrogado de las Agencias para funciones de asesoramiento en la comprobación material de las subvenciones. No podemos dejar de recordar que no sólo se trata de personal NO funcionario, sino que muchos de ellos entraron por la puerta de atrás, o lo que es lo mismo “enchufados”.

Reiteramos la paradoja a modo de ejemplo: en 2018 la FAFFE tenía pendiente de justificar 55 millones de euros y en diciembre de 2019 intentaron archivar 8 millones en ayudas y gastos sin justificar (como se puede comprobar en el informe de fiscalización JA 10/2019 de la Cámara de Cuentas de 25 de junio de 2020). Con la modificación pretendida ahora el propio personal de la FAFFE podría ser el que llevara a cabo el asesoramiento al Interventor para dar por justificadas dichas ayudas.

Entendemos desde el SAF una maniobra que constituye un paso más de gobierno andaluz para apuntalar la administración paralela y a miles de enchufados. Un auténtico escándalo del “gobierno del cambio”, que venía a regenerar la política y la administración andaluza pero que se ha convertido en el perfectos heredero de las políticas del régimen anterior en lo que a Administración Pública se refiere.

Tras dos años de legislatura, tenemos claro que si algo ha demostrado la coalición de Gobierno en relación con el PERSONAL FUNCIONARIO de la administración andaluza, es su auténtico desprecio a la profesionalidad de éstos: la desconfianza, la aplicación de medidas restrictivas a los derechos sociales y económicos, la falta de reconocimiento del trabajo como servidores públicos, y un largo etcétera de continuos agravios.

Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios estaremos más que vigilantes para que las POTESTADES PÚBLICAS sean ejercidas en exclusiva por el único personal que está investido legalmente para realizarlas, los FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Y no nos va a temblar el pulso para denunciar penalmente cualquier usurpación de esas potestades públicas que se produzca y a sus máximos responsables.

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