Con fecha 17 de junio, la sección sindical del SAF ha presentado escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, dirigido al Alcalde en el que manifestamos que la Resolución, del pasado 15 de junio dictada por el Teniente de alcalde de Gobernación y Fiestas Mayores, incurre en determinados vicios de nulidad por no haber seguido el procedimiento legal establecido e incumplir determinadas normas de rango legal.

Efectivamente dicha resolución, que constituye un riesgo para la salud de los empleados municipales, se ha dictado sin la previa convocatoria de la representación sindical, incumpliendo el artículo 37 de Estatuto Básico del Empleado Público, no tiene en cuenta el Real Decreto Ley 8/2020 en su artículo 6 (conciliación de la vida laboral y  familiar) y tampoco el artículo 7 del Real Decreto Ley 21/2020 (reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y potenciación del uso del teletrabajo).

En el escrito presentado esta mañana por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, manifestamos igualmente que la resolución es nula de pleno derecho al violar diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo común al dictarse la misma por un órgano incompetente en la materia.

En base a lo anterior este Sindicato Andaluz de Funcionarios pide al alcalde de Sevilla:
1.-  Que dicte las instrucciones necesarias para evitar estas circunstancias y corregir las que ya se hayan producido.
2.-  Que se convoque a la representación sindical para la aprobación de un Plan de Reincorporación ordenado de la plantilla municipal.
3.-  Que se mantenga la modalidad del teletrabajo en los casos que por su naturaleza sea posible y especialmente en el personal funcionario que tiene a su cargo menores de 14 años de edad, mayores dependientes, o que se vieran obligados a pedir la baja laboral en caso de trabajo presencial.
4.-  Se decrete la nulidad de la Resolución de fecha 15 de junio de 2020, del Teniente de Alcalde Delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, en sus apartados 3, 4 y 5.

Todo ello sin perjuicio de otras actuaciones que el SAF va a adoptar en defensa de los derechos y de la salud de los funcionarios municipales.

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