- En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas, a partir del 1 de abril.
- En 2020, la duración del permiso será de doce semanas.
- En 2021, la duración permiso será de del dieciséis semanas.
- El artículo 48, apartado f) por lactancia de un hijo menor de doce meses.
- El artículo 49, apartados a), b), c) y d) en cuanto a permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, permisos del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, deberá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente real decreto-ley en las materias que sean de su competencia.
MÁS INFORMACIÓN
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3244
https://www.sitly.es/blog/ampliacion-permiso-de-paternidad/
http://www.expansion.com/economia/2019/03/08/5c823db0468aebab328b4613.html