Apreton manos

Gobierno y sindicatos han suscrito el pasado 9 de marzo un acuerdo de subida salarial que contiene también aspectos relativos a la jornada laboral, tasa de reposición y negociación colectiva para funcionarios y empleados públicos. El presente acuerdo va a ser efectivo una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado de 2018, o en caso de que estos no lo fueran, la subida salarial  y los acuerdos referidos al empleo público serían aprobados mediante decreto.

PUNTOS PRINCIPALES DEL ACUERDO  

Jornada de 35 horas semanales. Se traslada al ámbito de la negociación colectiva de cada Administración la implantación de la jornada de 35 horas semanales, siempre que se alcancen los objetivos  de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Recordamos que en el Ayuntamiento ya hay suscrito un acuerdo sobre las 35 horas semanales "siempre que la legislación lo permita".

Subida salarial para los tres próximos años que oscilara entre un mínimo del 6,1% y un máximo del 8,7%.


Año 2018, la subida será de un fijo de 1,75% (+0,20% de fondos adicionales).

Año 2019, un fijo de 2,25% (+0,25% variable PIB, más un 0,25% de fondos adicionales).

Año 2020, un fijo de 2% (+1% variable PIB, más un 0,3% fondos adicionales).

Si se alcanzase el objetivo de déficit en 2020, habría una prima final del 0,55%. Los fondos adicionales se podrán destinar, según lo sindicatos firmantes, a subir los salarios más bajos a través de la negociación colectiva.

Se establece, asimismo, una dotación adicional de 800 millones de euros en masa salarial para avanzar en la equiparación de sueldos entre las diferentes administraciones. Estos fondos podrían suponer una subida adicional entre el 0,20% y el 0,30%.

Conciliación de la vida laboral y familiar

Se establecerá, previa negociación, una bolsa de horas de libre disposición acumulables equivalentes hasta un 5% de la jornada anual. Ello supone unos 11 días al año para favorecer, de forma justificada, la conciliación familiar y laboral. Estos días tendrán carácter recuperable en el periodo de tiempo que se determine.

Bajas médicas

Cada Administración podrá determinar las retribuciones que percibirá su personal en situación de baja por incapacidad temporal, posibilitándose la eliminación de descuentos en los salarios por baja médica, de forma que no se produzcan descuentos en los salarios. Se establece un Plan de Control del Absentismo que deberá ser objeto de difusión pública, a través de los portales de transparencia.

Tasas de reposición y creación de empleo

Las tasas de reposición quedan en un 100% y en un 75%, respectivamente para los sectores prioritarios y no prioritarios que se podrá elevar al 108% en  ámbitos que requieran un esfuerzo adicional de efectivos.

Consolidación del empleo interino


Se reafirma el compromiso de continuar con los procesos de estabilización del empleo público, por el que se aspira a un 8% de tasa de temporalidad en las administraciones públicas para 2020. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto o de efectivos.

También se incluyen compromisos para el impulso de la formación y el análisis de la jubilación parcial de "determinados colectivos".

En definitiva, una vez que se apruebe este acuerdo suscrito a nivel nacional, se verá en cada administración y previa negociación el alcance de los diversos puntos que hemos enumerado.

 

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