SE REANUDA EL CULEBRÓN DE LA PPT

Después de meses y meses de parón de todos los procesos que fueron anunciados, acordados y rubricados de la Provisión de Puestos de Trabajo, la Dirección General de Recursos Humanos vuelve a moverse en este tema. La poca inquietud y la mucha cautela de la Delegación de Personal, ha servido para que PPT haya estado bloqueada otro periodo más, así dilata lo mas tarde posible su resolución.

Parece ser que los miedos a los efectos de los recursos han sido ya superados y se ha vuelto a trabajar en la subsanación de los errores detectados en el baremación de méritos que contenía no sólo las convocatorias publicadas sino el mismísimo artículo 42 del Reglamento de Funcionarios.
Esto viene a significar, si queremos ser claros, que empezamos nuevamente desde cero. Al tener valor normativo los errores detectados, el procedimiento establecido para la modificación de un artículo obliga que haya que seguir la misma tramitación que toda disposición reglamentaria.
 
Por consiguiente nos encontramos, finalizando ya julio de 2017, pendientes de toda una nueva y larga, muy larga,  sucesión de trámites legales preceptivos para llegar al mismo punto del camino en el que nos encontrábamos, no como pudiera parecer, volver a 2016, o a finales de 2015. Nada de eso, nos retrotraemos a la legislatura anterior, al mes de abril de 2015 momento en que se modificó por primera vez el artículo 42 del Reglamento de Funcionarios. Ahora vamos a por la tercera aprobación plenaria de la modificación de este artículo.
 
Todo un record y algo más que un disparate en sólo dos años. Y esto supone:
1º.- Toda la sucesión de trámites que significa la modificación del Reglamento de Funcionarios:
-Aprobación por el órgano municipal competente del acuerdo por el que se modifica nuevamente del citado artículo del  viejo y poco operativo Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Sevilla.
- Remisión al BOP del acuerdo del pleno, publicación, exposición pública y plazo de alegaciones, resolución de las mismas si las hubiere, aprobación definitiva del artículo modificado y posterior publicación en el BOP.
2º.- Todas las formalidades de cada convocatoria:
-Aprobación de las respectivas convocatorias por los órganos de gobierno competentes
-Nueva remisión del anuncio de cada convocatoria a publicación del BOP.
-Publicación y apertura del periodo de presentación  de solicitudes.
-Baremación, etc., etc., etc.,
 
Como se puede apreciar estamos ante toda una historia interminable, un autentico culebrón, un engaño y lo que ya muchos piensan, toda una estafa a los funcionarios. Y también, por qué no decirlo, todo un éxito para los que no quieren reconocer el derecho que tenemos a la carrera administrativa.Así que, como diría nuestro Don Quijote: “Largo me lo fiáis, amigo…. Director General de RRHH”
Ver nuestra noticia de 1 de febrero de 2016