El Sindicato recuerda que, según la legislación vigente, las potestades públicas solo pueden estar en manos de funcionarios.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, presenta una denuncia ante la Fiscalía contra la Jefatura de Unidad de la Oficina de Atención al Ciudadano, la Jefatura de Negociado de Registro de Entrada y Salida de Documentos del Ayuntamiento de Marbella, ambas ocupadas por la misma persona, y contra el órgano individual o colectivo del mencionado consistorio que llevó a cabo los nombramientos de los cargos mencionados y ha renovado las comisiones de servicio a personal laboral que, sin contar con los requisitos legales, participa directamente en el ejercicio de potestades públicas (Ver en prensa).
SAF pide a la Fiscalía que lleve a cabo la investigación pertinente, puesto que estos hechos pueden ser constitutivos de posibles delitos regulados en el Código Penal como usurpación de funciones públicas, nombramiento ilegal y prevaricación.
Los cargos de las Jefaturas mencionadas están ostentadas por personal laboral por el procedimiento de comisión de servicio. La propia relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento establece que la plaza con código 1000996, Jefe/a Unidad Atención Ciudadano, tiene una adscripción "FC", es decir, funcionario de carrera.
Es insostenible el hecho de dar por comisión de servicio una plaza estipulada para personal funcionario a personal laboral. Además, SAF califica de irracional el hecho de renovar la comisión de servicio más tiempo del que dicta la norma y no se haya convocado ningún concurso de traslados, manteniendo a las personas "elegidas" en comisiones de servicio.
Al ser personal laboral conculca con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado público que recoge claramente que "en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca".
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