El consistorio no respeta las normas y convoca un proceso de selección pero lleva a cabo una provisión de puestos de trabajo.

ayto marbellaEl Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha presentado un recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Marbella y el Coordinador de Hacienda y Administración Pública por las deficiencias legales en la convocatoria de selección de personal para la Oficina de Atención al Ciudadano, mediante la exposición de una "propuesta de normas para la selección de empleados municipales" de los distritos (Ver en prensa) (Ver carátula del escrito).

Frente al silencio del resto de organizaciones sindicales, SAF solicita la SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO y la publicación de nueva convocatoria de las mismas plazas con la SUBSANACIÓN DE TODAS LAS DEFICIENCIAS LEGALES. No es para menos. El "proceso de selección" hace referencia al acceso al empleo público o a la promoción interna, mientras que para el personal de la Administración el término correcto es "provisión de puestos" de trabajo. Además, la convocatoria de un proceso selectivo o provisión de puestos se debe convocar con unas bases y una convocatoria, según establece la Ley 7/1985 de las Bases del Régimen Local, y no con una mera "propuestas de normas".

Pero el consistorio marbellí se saca de la manga una normativa para seleccionar empleados municipales, sin requisitos de condición o de forma de acceso al puesto, para cubrir plazas vacantes que están reservadas a funcionarios de carrera. Así lo indica la propia relación de puestos de trabajo (RPT) municipal, que fija literalmente "a desempeñar por FC", y la naturaleza de las funciones a desarrollar, tales como registro de documentos dirigidos al Ayuntamiento, a Sociedades Municipales y a las demás Administraciones, incidencias en la vía pública, solicitud y registro de documentación dirigido a otra Administración o presentación de sugerencias, denuncias y reclamaciones.

No publica el procedimiento acorde a la Ley y a la Constitución, ni se detalla cuál es el sistema concreto de selección, si es acceso a la Función Pública, promoción interna, concurso de traslados o puesto de libre designación. Un simple anuncio en el tablón municipal, cuando la legislación ordena que las convocatorias de acceso a la Función Pública local o de concursos para la provisión de puestos de trabajo deben ser publicados en boletines oficiales.

Es más, se modifica sustancialmente el horario y las retribuciones de los puestos de trabajo sin estar establecido en la RPT.

SAF ha mostrado en el recurso su rechazo absoluto al irregular procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento y lo define como "un desprecio" al ordenamiento jurídico y al personal funcionario. Es más, el Sindicato recuerda que la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal establece "a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."

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