El Sindicato Andaluz de Funcionarios quiere informar que la Instrucción 1/2016 de la Dirección-Gerencia del SAE, que pretende crear puestos a medida para sus 1.118 empleados sin funciones provenientes de la extinta FAFFE, puede suponer un fraude de ley, en tanto que puede servir para promocionar a determinadas personas al margen de los procedimientos legales previstos, más allá de lo que en la actualidad posibilita el ordenamiento vigente, además de ser contraria al ordenamiento jurídico por diversos motivos.

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Esta Instrucción no desarrolla ni fija las reglas de aplicación de ninguna disposición reglamentaria; sino que, por el contrario, ella misma constituye la regulación reglamentaria cuyo objeto es la provisión provisional de puestos de trabajo. No existe ninguna otra disposición de carácter general, aparte de ella, que regule dicha materia.

Por un lado, al actuar sin fundamentación ni habilitación legal, nos encontramos, con una violación del principio de legalidad, y por otro, con una usurpación de la potestad reglamentaria por parte del órgano que dicta la instrucción, esto es, la Dirección Gerencia del SAE, ya que se arroga la competencia que corresponde a la Presidencia y al Consejo de Gobierno: la de determinar qué puestos deben ser desempeñados por funcionarios y cuales por personal laboral, así como determinar la naturaleza y contenido funcional del puesto.


Esta modificación contractual viola el régimen jurídico previsto en la a Ley 1/2011, de reordenación (popularmente conocida como Ley del Enchufismo) que establece que el personal se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración…”, a cuyo efecto el protocolo de integración del personal de esta Agencia dispuso que “El personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenía en dicha Fundación…” 

En tercer lugar, esta Instrucción y las convocatorias realizadas a su amparo constituyen una artimaña jurídica para desposeer a los funcionarios del ejercicio de las potestades públicas y otorgarlas ilegalmente a los trabajadores de la Agencia. Las funciones que se están encomendado hasta la fecha a los puestos convocados por el SAE forman parte de la reserva funcional funcionarial que rige nuestro modelo constitucional de administración pública, plasmado en los artículos 103.3 y 149.1.18º de la Constitución Española y configurado legalmente en los artículos 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con el artículo 12.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En resumen, el Sindicato Andaluz de Funcionarios combatirá jurídicamente por tales motivos tanto dicha Instrucción como las convocatorias que se vayan convocando a su amparo, como ya ha hecho vía recurso de alzada y reposición en las convocadas en Sevilla y Cádiz.

Consideramos importante recalcar que el SAF como Sindicato mayoritario en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Andalucía y constituido íntegramente por personal funcionario, es el único que está combatiendo estas actuaciones del SAE; ya que como viendo siendo costumbre, no nos encontramos inmersos  en ningún tipo de conflicto de intereses a la hora de defender que las potestades administrativas sólo pueden ser ejercidas por los funcionarios tal como establecen las leyes y sanciona la jurisprudencia.

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