* Es la primera vez que la Administración andaluza se ve forzada a despolitizar las jefaturas de servicio
* Hace cuatro años, el Gobierno andaluz dictó una orden para "eludir" las sentencias, pero el TSJA se percató y anuló la decisión
La Junta de Andalucía, que preside la socialista Susana Díaz, ha tardado ocho años en dar cumplimiento a dos sentencias del año 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ponen límites a la proliferación de puestos de libre designación, más conocidos como a dedo, en el seno de la función pública andaluza.
Las resoluciones judiciales que finalmente ha terminado acatando el Gobierno andaluz suponen la despolitización de puestos clave en la Administración, como son las jefaturas de servicio. De hecho, es la primera vez que determinadas plazas de jefes de servicio van a ser ocupadas mediante concurso de méritos de los funcionarios aspirantes, en vez de libre designación, en la que el político de turno se reserva el derecho de elegir al candidato que prefiera, con independencia del currículum.
El Boletín Oficial de la Junta (BOJA) de este jueves publica una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que modifica la relación de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dar cumplimiento a las dos sentencias del TSJA del año 2010. Los fallos afectan a una veintena de puestos.
La resolución ordena a la Administración que provea los puestos de trabajo a los que se refieren las sentencias «mediante una modalidad distinta a la libre designación».
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), que lleva años litigando para conseguir una administración menos politizada, denunció este jueves las trampas que hizo la Junta en el año 2014 para dar un aparente cumplimiento de las dos sentencias de 2010 del TSJA. La ejecución de la Administración fue «claramente fraudulenta» porque, en vez de cambiar las jefaturas de servicio para que fueran ocupadas mediante concurso de méritos, modificó los puestos, les bajó de nivel y de complemento específico y cambió la denominación por «asesor técnico», señalaron las fuentes del SAF.
El resultado fue que uno de los recurrentes que ganó una sentencia del TSJA acabó perjudicado por la anómala interpretación del fallo que hizo la Administración andaluza. El otro litigante fue el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El TSJA falló en 2010 que Medio Ambiente debía despolitizar los puestos y limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», dice el fallo.
Aunque la letrada de la Junta aportó las tareas de los puestos a dedo impugnados, el TSJA afirma que de ellas no se deriva la «motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación». El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la«potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios pidió el pasado agosto y el 8 de octubre a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y a la Secretaría General de Función Pública de la Junta que se publicase «con carácter inmediato, la modificación de los puestos afectados por ejecución de sentencia, debiendo figurar como forma de provisión el concurso de méritos».
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