La Justicia vuelve a otorgarnos, por tercera vez y definitiva, el derecho a promover acciones formativas del INAP.

tribunal-supremo-1Un rotundo éxito es lo que hemos conseguido en materia de formación continua. El Tribunal Supremo ratifica, en SENTENCIA FIRME, una sentencia anterior de la Audiencia Nacional (Ver dicha sentencia), recurrida en casación por CSI.F. Casación que ese sindicato ha perdido tajantemente, con imposición de costas incluidas. La primera sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional daba la razón a SAFJA, que impugnó la resolución de 17 de octubre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. En esa ocasión, la Sala dispuso declarar "que el art. 4.4 del citado Acuerdo es nulo por no ser conforme a derecho, reconociéndose el derecho del Sindicato demandante a poder promover Planes de Formación,(...)" (Ver sentencia firme del Supremo).

La sentencia del Supremo es concluyente: "Mientras sí es constitucionalmente válida la diferenciación que significa limitar o reconocer aquella representación institucional solamente a los sindicatos más representativos, no es lícito excluir del acceso a las subvenciones a los restantes sindicatos que no ostentan esa condición de mayor representatividad". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental a la libertad sindical también es determinante en esta materia: "Entre las funciones y prerrogativas atribuidas con exclusividad a los sindicatos más representativos se admiten los supuestos de representación institucional ante órganos administrativos. Se rechazan, en cambio, por vulneración de la libertad sindical y no ser consecuencia del concepto, la concesión a esos sindicatos más representativos, con exclusión de los demás, de subvenciones para fines sindicales que lo son de todos sindicatos".

Este definitivo dictamen, refrendado por la jurisprudencia, confirma que la norma puede limitar, por razones de eficacia, la participación en determinados órganos representativos a quienes ostenten una mínima representación, pero no puede privar a sindicatos no representativos del derecho de libertad sindical en facetas que son propias de dicho derecho fundamental, y especialmente en la participación de la formación. Es más, ya conseguimos que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid (Ver sentencia), declarara nulo de pleno derecho el artículo 3.3 de la Resolución de 27 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la que se convocaron, para el ejercicio 2006, la concesión de ayudas en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005. Dicho Juzgado Central argumenta su decisión en reservar la promoción de las acciones formativas a los sindicatos representativos en el conjunto de todas las Administraciones Públicas y presentes en el Consejo Superior de la Función Pública.

Por tanto, ya tenemos la tercera sentencia y definitiva que declara nulo el IV Acuerdo de Formación Continua por imposibilitar a nuestro Sindicato para promover acciones formativas dentro del marco de dicho Acuerdo. Desde SAFJA continuaremos luchando contra la abogacía del Estado y los sindicatos "de clase", como es el caso, para poder ofrecerte la mejor oferta posible de Formación Continua homologados por el INAP.

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