El Juzgado requiere a Agricultura para que aporte la orden ministerial que invocó para ascender al grupo B al ex Delegado de Agricultura y fija el juicio para 2013.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha admitido a trámite el recuso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, contra la Resolución, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se adjudica un PLD a Domingo Chamorro Álvarez como Director de la Oficina Comarcal Agraria de Sanlúcar la Mayor. Según la RPT, esta plaza corresponde a funcionarios del Grupo A1 o A2, titulados superiores o medios, perteneciendo Chamorro al C2 desempeñando las funciones de Monitor de Extensión Agraria e incumpliendo el tiempo mínimo necesario de experiencia previa para el desempeño de las funciones inherentes al puesto (Ver en prensa).
Ya está analizando el Juzgado la demanda por el mencionado nombramiento ilegal y, además de admitir a trámite la demanda, ha requerido a la Junta que aporte la polémica y desconocida orden ministerial que invocó para ascender al grupo B de diplomados a un grupo de funcionarios que carecía de esta titulación entre los que se encuentra el ex delegado Chamorro. Concretamente, el expediente administrativo, al que deberá aportarse la hoja de acreditación de adjudicatario de la plaza, y la orden de 13 de febrero de 2006 dictada por el Ministerio de Administraciones Públicas con al menos quince días de antelación del día fijado para el juicio, son los documentos requeridos en el decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla.
El juicio para este asunto ya ha sido fijado para febrero de 2013. Mientras tanto, SAFJA ha exigido la nulidad de pleno derecho de la adjudicación del puesto a Chamorro ante la carencia de titulación y experiencia necesarias, y la Consejería de Agricultura afirma que "está integrado en el grupo A2, tanto a efectos económicos como administrativos, desde el 13 de febrero de 2006", y por tanto reúne los requisitos exigidos para el puesto en Sanlúcar la Mayor.
Así, la adjudicación y el nombramiento del PLD no puede llevarse a cabo vulnerando los imperativos legales referidos a titulación y requisitos funcionales. En efecto, el citado señor carece de la experiencia precisa en el área funcional que es Administración Agraria. Se requieren para este puesto tres años de experiencia, que no pueden acreditarse por el adjudicatario de la plaza dado que su experiencia deriva del área correspondiente a Administración Pública. De ahí que SAFJA afirme que no es procedente resolver favorablemente la concesión del puesto "a dedo" a Chamorro.
La lucha de SAFJA contra los puestos de libre designación sin justificación y al libre arbitrio continúa respaldada por la Justicia durante años y ya ha supuesto catorce pronunciamientos firmes del Tribunal Supremo. Precisamente, en este caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya tomó cartas en el asunto, en dos sentencias, y declaró nulo por ser contrario al ordenamiento jurídico, la homologación unilateral realizada por la Administración autonómica.
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