SAFJA ha sido el único sindicato que ha exigido explícitamente en sus recursos anular la rebaremación, restablecer el concurso conforme a las bases iniciales y no aplicar la Directiva 99/70, tal y como dicen los Tribunales.
Como consecuencia de los recursos presentados por el Sindicato Andaluz de Funcionarios por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla suspende la rebaremación del concurso de méritos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. (Ver auto). Estos recursos han sido interpuestos en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de cada una de las provincias de Andalucía contra las distintas órdenes y resoluciones por las que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado anteriormente por Orden 2 de marzo de 2011. Los recursos tienen su razón de ser en la vulneración del derecho al acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, recogido en la Constitución Española.
Concretamente, ha sido uno de estos recursos presentado por un afiliado al Sindicato, cuya defensa está en manos de los servicios jurídicos del mismo, el que ha dado pie al Juzgado para suspender cautelarmente la Resolución de 14 de noviembre de 2011 de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Resolución de 2 de marzo de 2011.
Es el primer auto que versa sobre un recurso que exige, de forma palmaria, la revocación de las nuevas bases del concurso, pues vulneran el derecho fundamental a la promoción profesional y a la carrera administrativa dado que se favorece a un colectivo concreto en perjuicio del resto. ESTE SINDICATO HA SIDO EL ÚNICO EN RECURRIR DE MANERA EXPLÍCITA ESTA ILEGAL REBAREMACIÓN porque la Administración pretende computar en concepto "antigüedad" los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. "La modificación operada perjudica así, al funcionario de carrera que sin tener tiempo previo de interinidad, con las Bases originarias del concurso, ya tenía puntuación suficiente para que se le adjudicase algún de las plazas solicitadas y ahora, con la rebaremación propuesta por la Administración, no tiene posibilidad alguna porque cualquier otro funcionario que sí tenga ese tiempo de interinidad, además de habérsele tenido en cuenta a la hora de acceder a la Función Pública, ahora también va a computársele para su promoción profesional", lo que supone una clara discriminación respecto a aquellos funcionarios que no poseen dicha experiencia como interino y que nunca podrán concursar en situación de igualdad.
El razonamiento jurídico segundo del auto es clarificador: "Pues bien, en el caso de autos, nos encontramos con que de no accederse a la suspensión que se interesa, se procedería a realizar y resolver un concurso de méritos con unas bases que han sido modificadas de acuerdo con lo que establece el art. 105 de la Ley 30/92, -cauce procedimental tan estrecho y limitado como es la revisión de oficio que únicamente posibilita depurar del ordenamiento actos viciados y de contenido desfavorable-, lo que sin duda conllevaría que dicha ejecución causaría sin duda perdida de la finalidad del Recurso o cuanto menos la consolidación de facto de circunstancias que conllevaría a que se consumieran expectativas que difícilmente después podrían verse refrendadas, y ello dado la apariencia que prima facie tiene el Recurso en el extremo de que este pueda prosperar". Y continúa el auto: "Si a ello, por otro lado, que la reglamentación en función de la cual se dictó la Orden de la Convocatoria, al parecer no ha sido modificada, aunque si las bases, fácilmente se colige que existe una apariencia, y ello sin prejuzgar sobre la resolución definitiva que pueda adoptarse, de que el Recurso podría prosperar, aún por otros argumentos distintos en su caso, a los inicialmente indicados en el escrito inicial."
El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía está satisfecho ante este paso al frente dado por la Justicia y reafirma su lucha contra esta ilegal rebaremación que privilegia a los interinos frente a aquellos que acceden regularmente a la Función Pública que verían como les pasan por delante funcionarios que accedieron a la condición de funcionarios de carrera con posterioridad. El cambio es sustancial si se tiene en cuenta que la adjudicación de las plazas se lleva a cabo con una diferencia de décimas y existe gran número de interinos de la Junta de Andalucía, con una media de quince y veinte años de servicios previos como tales.
Con este nuevo auto, la Justicia deja en ridículo las tesis y declaraciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y su gabinete jurídico en lo referente a la rebaremación. A pesar de la intención, admitida en prensa, de continuar con la rebaremación, en la práctica y tras este nuevo auto, el concurso de méritos no puede ser resuelto definitivamente antes de la decisión de los Tribunales. No es la primera vez que los Tribunales se mencionan en este tema, también hay que recordar lo sentenciado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que han dejado claro la no aplicación de la Directiva 99/70, creando jurisprudencia al respecto.
Los responsables de la paralización del concurso, con las consecuencias sobre los casi 12 mil funcionarios de carrera que participaron, han sido Función Pública y sus sindicatos de "clase" afines. Todo este esperpento montado por la Consejera Aguayo tiene que terminar de una vez. No pueden estar castigando a los funcionarios públicos por una decisión exclusivamente política.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía exigimos al Gobierno andaluz que no continúe dilatando esta gravísima situación, imponiendo su voluntad y jugando con los intereses y derechos de los funcionarios públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía. La Administración está haciendo pagar un alto precio a este sector funcionarial por sus protestas libres, pacíficas y legales contra las continuas cacicadas que pisotean sus derechos.
El daño producido por esta modificación sería irreparable e irreversible. En este sentido, el Sindicato ha dejado claro en el recurso que "sería imposible retrotraer todas esas concretas situaciones administrativas de los participantes del concurso al punto de partida u origen en el que se encontraban antes de la aplicación de las resoluciones recurridas: miles de personas afectadas, miles de rebaremaciones, solicitud de indemnizaciones por los posibles perjuicios causados por los adjudicatarios o los que pudieron acceder, no lo hicieron y después volverían a tener derecho a la adjudicación de una plaza, sin poder concretar el número de personas que se verían afectadas de diferente manera por la ejecución del fallo".
El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía no va a cejar en su empeño y seguirá luchando con las herramientas que proporciona el estado de derecho para cumplir, ni más ni menos, la legalidad vigente. Así, SAFJA continuará pidiendo la suspensión de las órdenes y resoluciones de revocación, porque están afectando a miles de personas que tenían sus legítimas expectativas puestas en mejorar profesionalmente y que ahora han sido absolutamente coartadas con esta nueva rebaremación impuesta a mitad del proceso selectivo y que, además, es contraria al ordenamiento jurídico. Si ya es difícil rebaremar a los participantes ahora, con los posibles afectados de diferentes maneras por dicha actuación de la Administración, más difícil o imposible sería reorganizar la situación creada ante una eventual sentencia firma estimatoria de las pretensiones de la parte actora, pasados ya meses o incluso años.
Descargar informativo para colgar en tablón (versión PDF).
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