El TSJA dicta dos nuevas sentencias contra la integración de personal externo de las Agencias en la Administración pública.

nueva imagenLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado dos nuevas sentencias contra las resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública por las que se aprueban los protocolos de integración de la Agencia del Conocimiento y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (Ver en prensa) (Ver carátula sentencia integración Agencia Conocimiento) (Ver carátula sentencia integración Agencia Servicios Sociales y Dependencia).

Estas sentencias suceden a los autos de suspensión cautelar también admitidos por el TSJA y que paralizaron la integración del personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera. Entre otros, los principales objetos recurridos por SAF han sido la vulneración de la Constitución y del EBEP. Asimismo, el Sindicato Andaluz de Funcionarios denuncia la vulneración de la negociación colectiva, la creación de inseguridad jurídica y el ataque a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de inamovilidad.

SAF ha recurrido y solicitado la suspensión cautelar de todos los protocolos y estatutos de las Agencias creadas al amparo de la Ley 1/2011, conocida como Ley del enchufismo. Asimismo, el Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado tres denuncias por la vía penal que aún siguen adelante.

Así, SAF plantea varios interrogantes: Si esos trabajadores, que cobran de los Presupuestos de la comunidad, no están integrados en las agencias -por los autos que han anulado el traspaso-, ¿dónde están? Y, sobre todo, ¿qué hacen?. El Sindicato Andaluz de Funcionarios recuerda que por ley no pueden llevar a cabo funciones reservadas a los funcionarios.

El TSJA agrava que  "en efecto la tan citada Disposición Adicional Tercera quiebra dicha igualdad, porque al integrar directamente al personal procedente de las fundaciones y entidades extinguidas, en la Agencia Pública Empresarial, pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia, y por tanto entra en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (...), pero claro está sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación (art 70) y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará los principios de publicidad, mérito y capacidad. Ello supone más que una huida del derecho administrativo (...), un desprecio al Estado de Derecho (...)".

Para más información haz click aquí si eres afiliado, si estás interado en afiliarte entra en este enlace.

LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE
SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ