En el día de hoy se ha celebrado una reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial en la que se ha la cuestión de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la apertura de plazo para solicitar el encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, el marco del Decreto 91/2026 de Evaluación del Desempeño y Carrera Horizontal.
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública presenta un borrador de resolución con el que se abrirá un plazo para que el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía solicite su encuadramiento inicial en la carrera horizontal, en el marco del nuevo Decreto 91/2026 de Evaluación del Desempeño y Carrera Horizontal. A modo de resumen destacan los siguientes aspectos:

¿Quién puede solicitarlo? El personal funcionario en servicio activo a la fecha de publicación de la resolución en el OJA.

¿Cómo se calcula el tramo? Tomando como referencia los años de servicios prestados en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía acreditados a fecha 31 de diciembre de 2025, según los datos que consten en el Registro General de Personal.

Plazo de solicitud: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOJA, de forma exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica del Empleo Público.

Corrección de errores registrales: El formulario incluye un apartado voluntario para quienes detecten errores en sus datos registrales, debiendo aportar documentación justificativa.

Resolución: En un plazo máximo de 3 meses desde el cierre del plazo de solicitudes, la Dirección General publicará en el BOJA la resolución con los listados de encuadrados y excluidos. El silencio administrativo equivale a desestimación.

Efectos económicos: Tras la publicación, en el plazo de 1 mes se incorporará el complemento de carrera horizontal a nómina, conforme al calendario de pago progresivo del Decreto.



ALEGACIONES DEL SAF AL BORRADOR PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN

  1. Solicitamos aclaración sobre si en el encuadramiento extraordinario se participa desde el grupo en el que se esté en servicio activo en el momento de la solicitud o a fecha 31/12/2025.
  1. Solicitamos aclaración sobre encuadramientos iniciales al personal que no esté en servicio activo a la fecha del extraordinario (cómo se articulará este tipo de encuadramiento ¿solicitud permanente?, desde cuando se considerará la retroactividad, etc).
  1. Solicitamos que se nos facilite el modelo de solicitud para poderlo analizar.
  1. Los plazos para resolver nos parecen excesivos, para un procedimiento tan automatizado. Nos vamos a septiembre-octubre.
  1. Además son resoluciones generales, con publicación en BOJA. Al principio se hablaba de resoluciones individuales que se remitían a los Centros Directivos y se aplicaban. ¿Por qué tienen que conocerse los encuadramientos de todo el personal? Si finalmente se hace en en BOJA, entendemos que debería ser como con el personal del SAS: sólo la resolución, sin listado de personal que contravendría la normativa en materia de protección de datos. La idea es enviar la resolución a BOJA el martes. Previsiblemente se resuelva el reconocimiento reconozca en junio y el abono en julio.

CSIF y UGT, mirando más por el personal laboral que por el funcionario y en un intento de reescribir la historia y en una nueva muestra de afán de protagonismo, se quejan amargamente de que en la resolución se haga referencia al acuerdo de mesa sectorial y no al de mesa general, que es según ellos de donde “nacen las cuantías”. Una mentira repetida mil veces no se convierte en verdad. Volvemos a insistir en que las cuantías no provienen de la Mesa General, son coincidentes y derivadas de una negociación en paralelo en ambas mesas, tal y como ha reiterado la propia SGAP en no pocas ocasiones. En este sentido, SAF como mayoritario en mesa Sectorial fue fundamental para la negociación de las cuantías, por mucho que otros sindicatos se nieguen a reconocer nuestro papel decisivo.


RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN


- Cuando se cambie de grupo/subgrupo entre el 31/01/2025 y la fecha publicación de la resolución (por ejemplo, por superar promoción interna), se tendrá en cuanta su situación a 31/12/2025. No obstante van a analizar jurídicamente esta cuestión con detenimiento.




ATENCIÓN: La Administración deja claro que hay que estar en servicio activo en el momento de presentar la solicitud.


- Quien no se encuentre en servicio activo debe atenerse al contenido del decreto, no de esta resolución.

- Respecto al plazo de resolución de 3 meses máximo, nos dicen que pretenden hacerlo con la mayor celeridad posible y no agotar el plazo de 3 meses pero quieren tener la garantía de que lo va a hacer bien y en plazo

- Nos facilitarán el modelo de solicitud.

- Van a estudiar la cuestión de la publicación de resolución y la protección de datos. En principio los parece buena idea pero tienen que valorar cómo equilibrar la transparencia y la protección de datos.

- La Administración reconoce que no se ha negociado con las OOSS limitar la antigüedad y grupo de pertenencia a fecha a 31/12/2025 y no a la de publicación de la convocatoria. Por tanto asumen que esta modificación no fue acordada con los sindicatos. Se muestran inflexibles respecto a una posible modificación.
 
 

 

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF