Preside la Mesa Sectorial el Director General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañado del Subdirector de Ordenación y Regulación, y la Jf. Sv. de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo, junto a personal técnico

Por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, su Secretaria General Técnica y la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.

En la presentación inicial el Director General de RRHHFP, antes de pasar la palabra a la representante de la Consejería, pone de manifiesto que es la primera vez que se construye una Unidad Temporal dada la reciente modificación de la DA 29ª de Ley 5/2023 y que, como todo hecho novedoso, requerirá el correspondiente proceso de aprendizaje.

Toma la palabra la representante de la Consejería, quien expone un relato de lo propuesto, para a continuación proceder a las intervenciones por parte de las Organizaciones Sindicales, haciéndolo en primer lugar el Sindicato Andaluz de Funcionarios como sindicato más representativo en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía.



PUNTO ÚNICO: Creación de la Unidad Administrativa de Apoyo Temporal, en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Se justifica lo propuesto ya que el Consejo de Gobierno ha acordado declarar la situación excepcional para poder otorgar las ayudas a municipios afectados por catástrofes, aprobando así un paquete de ayudas dirigido a municipios y entidades locales afectados por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en toda Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.

En este contexto, el Presidente de la Junta de Andalucía presentó el Plan «Andalucía Actúa» para afrontar la fase de recuperación una vez pasada la emergencia meteorológica, que contempla ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y pymes para el mantenimiento del empleo. 'Andalucía Actúa': para reparar daños y ayudas directas a agricultores, autónomos y pymes - Noticias - Junta de Andalucía

El órgano directivo que realizará la gestión, será la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo (Del. Competencias BOJA 24/03/2025), y la memoria dice que “es importante poner de manifiesto que dicho centro directivo no dispone de efectivos en su relación de puestos de trabajo que puedan asumir la gestión y tramitación de esta convocatoria de ayudas”

Atendiendo a lo anterior, se hace necesario la creación de una estructura temporal de puestos de trabajo que se ocupen de gestionar las ayudas y coordinar al personal técnico, haciendo posible la ejecución de la ayuda”.

Tras esa somera intervención, manifestamos en primer lugar que nos sorprende los datos numéricos aportados (muchos, muchos…) sin estar publicada la Orden ni la Convocatoria. En segundo lugar indicamos que la D.A. 29ª establece una documentación que no se nos ha aportado en relación a lo propuesto:

A fin de impulsar su creación, la Consejería o entidad instrumental que identifique la necesidad elaborará una propuesta que deberá acompañarse de informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos y de una memoria justificativa.

Ante este requerimiento documental la Consejería nos informa que no había recibido el informe de la D.G. de Presupuesto hasta la misma mañana de la celebración de esta Mesa, pero que nos daría traslado de dicha documentación próximamente.

Continuando con nuestra exposición, indicamos que la memoria aportada establece en la D.A. que “se especificarán los objetivos perseguidos, el alcance de la actuación, análisis de las cargas de trabajo previsibles, la necesidad de recursos humanos, la estimación de su duración y puestos de trabajo precisos.”

También determina que Las Consejerías y entidades instrumentales adoptarán las medidas oportunas para dotar de personal a estas unidades, utilizando todos los mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal funcionario y laboral.

La ocupación del puesto de trabajo por parte de personal funcionario tendrá carácter temporal durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión.”

Manifestamos que necesitaríamos para valorar la necesidad de la creación propuesta, el Acuerdo de inicio, firmado el 17 de marzo de 2026 por la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por el que se acuerda autorizar el inicio del expediente relativo al proyecto de Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía. La respuesta obtenida a éste requerimiento documental fue la de “su envío, si es necesario…”.

También hemos puesto de manifiesto la falta la propuesta de RPT, con los puestos que se crean y sus características, como en toda modificación de RPT que se presenta. Esta modificación no solo afecta a la S.G. de Empresa y Trabajo Autónomo, también a la Viceconsejería por el puesto de refuerzo en la Intervención Delegada.

En cuanto a lo reflejado en la memoria que no está ratificado por la DGRRHHFP ya que no hay propuesta de lo solicitado:
  • No estamos conforme con la creación de los puestos PLD ya que al ser una estructura temporal, dichos puestos deben ser ocupados con carácter provisional, y mediante el sistema de provisión PC.
  • No hay memoria de creación del puesto de la Unidad de Tramitación (o A.T. Tramitación), con sus características, conforme a lo dispuesto en la directriz 2 c) de la Instrucción 3/2023, que determina que debe existir para cada puesto a crear, y en la que debe constar la adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le corresponden (Tampoco se refleja para los 2 PLD) Ante éste requerimiento documental, la Consejería se ha comprometido a su envío.
  • Consideramos absolutamente insuficiente la creación de un puesto base de A2.1200 (interino) para las tareas de apoyo en la Intervención Delegada… Debería ser una Asesoría Técnica, y provisto de manera provisional por movilidad voluntaria con la experiencia suficiente para asumir dichas tareas.
Para ello, lo que se ha presentado es una petición de puestos: Se ha creado (AL PARECER) 1 plaza PLD N.30, 1 plaza PLD N.27, 1 PC N.20 (que desconocemos como se definen ni cuáles son sus características) y 11 Puestos Base (10 A1 y 1 A2)

El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha puesto de manifiesto en la Mesa Sectorial que es curioso e inamisible, que se refleje en las memorias para los puestos PLD un nuevo mérito-genoma: la “lealtad institucional (¿al PP?), y “la fidelidad absoluta a las directrices (¿políticas?) de la unidad” ...Es vergonzoso.

Nos tememos que este reclutamiento es más bien una compra de votos y voluntades en plena convocatoria de elecciones que una gestión técnica de las subvenciones.

La seguridad jurídica de las actuaciones con lo reflejado, es muy cuestionable.

Nos oponemos a la creación de los PLD…sabiendo que se va a aplicar lo dispuesto en el art. 128.7 y se eliminarán requisitos de experiencia y formación necesarias y podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional.

Tampoco se nos indica los posibles sistemas de movilidad que se prevén para el puesto PC.


JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: Como desconocemos las características específicas de los puestos no podemos valorar la financiación ni ningún dato de los supuestos puestos a crear...

A requerimiento de SAF, el Director General de RRHHFP informa que una vez extinguida la Unidad, los puestos desdotados para su creación recobrarán su crédito.

Nos llama la atención que entre los puestos a desdotar, se encuentren 2 puestos “a extinguir” (N.26) que no se ha hecho antes cuando es obligación cuando queda vacante por cese el titular virtual que lo ocupaba…

EN RESUMEN: Lo presentado es escandaloso por la falta de documentación, por el perfil ideológico del reclutamiento y su forma de provisión, y falta de seguridad jurídica, por el fin político de captación de votos en plena época electoral, con un procedimiento de “concurrencia no competitiva” donde se reparten 50 millones de euros con una fiscalización débil y control mínimo con los efectivos que se pretenden para los “supuestos” datos que se poseen.
El Director General de RRHHFP tras la intervención de la parte social, nos dice que la documentación de los puestos (simulación y propuesta) no se aporta ya que se creará con carácter automático una vez salga publicada en BOJA la creación de la unidad.

Volvemos a solicitar que se nos indique, ya que no lo ha referido en su intervención y tras comentar que lo que se trae a M.S. no es una modificación de R.P.T. y que se hará cuando se cree la unidad, reiterando la petición de saber que sistema de movilidad temporal - ya que por los procedimientos reglados no da tiempo de cubrir esos puestos antes del 01/04/2026 -, y saber cuales son los sistemas que se van a utilizar, ya que no nos vale “cualquiera de las formas que la Ley establezca”. Deben ser siempre movilidad voluntaria. Se nos indica que la provisión por art. 129 para los puestos PC y SO no se podrá hacer por los plazos de todos conocidos, a lo que preguntamos sin obtener respuesta: ¿Que van a hacer y cómo?

Y por cierto, ya citan en “masculino” el “titular” N30…¿Ya se ha hecho el reclutamiento?

En definitiva, nos oponemos a lo presentado ya que no hay información suficiente, y la aportado suscita más dudas que certezas, y se deja en el aire cuestiones importantes.

 

 

 

 

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