En el día de hoy se ha celebrado una reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial con un único punto del orden del día: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se relacionan los títulos académicos oficiales con las áreas funcionales.
Esta resolución regulará a cómo se valorarán las titulaciones en el Concurso Abierto y Permanente, ya que vincula cada titulación a una o varias áreas funcionales.
Desde el SAF realizamos las siguientes alegaciones:


1.- Área funcional de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Se trata de un área común a todos los ámbitos de conocimiento. No hay que olvidar que estos ámbitos de conocimiento se van a desarrollar en el seno de una Administración Pública como es la Junta de Andalucía.
Resulta evidente que la aplicación en los puestos de trabajo de las capacidades adquiridas en una determinada área de conocimiento no resultan efectivas si no se conoce profundamente el entorno donde éstas se desarrollan y el entorno en este caso es la Administración Pública.
Sólo esta necesidad por motivos de eficacia y eficiencia es razón suficiente para la transversalidad del área a todos los puestos.
Por otro lado, desde el mismo momento en que se diseñan los temarios para las pruebas de ingreso ya se incorpora en todos los cuerpos el conocido como bloque común, bloque donde se estudian las materias del área de Administración Pública. Este bloque alcanza aproximadamente el 30% de del temario. No sólo eso. Una vez se accede al cuerpo en la práctica totalidad de los puestos se realizan a diario tareas relacionadas con este área funcional.
Nos gustaría conocer los motivos por los que desde Función Pública, no se incorpora esta importantísima área funcional en todos los ámbitos de conocimiento.

2.- inclusión del área funcional de CONSUMO en los ámbitos de conocimiento 23 y 24 del anexo I (relacionadas ambos con la ingeniería).
No se ha aceptado nuestra propuesta de inclusión y consideramos es absolutamente necesaria.
Si nos centramos como antes en el temario de las pruebas de acceso de los cuerpos de ingeniería (por ejemplo A2.2004 o A1.2004), encontramos varios temas relacionados con Consumo:
  • Tema 13. La Normativa de seguridad en máquinas. Seguridad general de los productos. Análisis de la normativa nacional y comunitaria
  • Tema 23. La Ley de Metrología. El Control Metrológico de ámbito estatal, su ejecución en la Comunidad Autónoma Andaluza. Análisis de las disposiciones reguladoras del control metrológico de los instrumentos y aparatos de medida de ámbito nacional y comunitario. Ley sobre objetos fabricados con metales preciosos y su normativa de desarrollo.
  • Tema 24. La Ley general de defensa de los Consumidores y Usuarios. La regulación de los derechos de los consumidores a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Reglamento de suministro de agua de Andalucía.
  • Tema 25. El control de los productos: nuevo enfoque y enfoque global. Marcado CE. Organismos notificados. Vigilancia del mercado. Reglamento de productos de la construcción.
Esta inclusión en el temario no es casual. El ámbito de conocimiento de las ingenierías deben contar con éste área funcional para que se puedan ejercer funciones que redundan en la figura del consumidor de una amplia gama de productos: desde el propio reglamento general de los productos hasta instrumentos de medida (metrología), agua domiciliaria, metales preciosos, productos de la construcción…y por su puesto la vigilancia del mercado en general.
No podemos olvidar que el consumo y el producto van de la mano y el producto (que no el servicio) va ligado a la fabricación y la fabricación es inseparable de la ingeniería. Nos resulta por tanto inadmisible que en los ámbitos de conocimiento 23 y 24 del anexo I no se incluya CONSUMO como área funcional asociada.

3.- Inclusión del área de Calidad Ambiental en el ámbito de conocimiento de Derecho y Especialidades Jurídicas, al igual que se ha incluido en éste el área de Gestión de Medio Natural.
Consideramos tanto el análisis e interpretación jurídica del vasto elenco de normativa ambiental (también estatal y europea) como la elaboración de normativa autonómica propia ambos aspectos, justifican por si mismos la inclusión de éste área funcional en el ámbito de conocimiento del Derecho y Especialidades Jurídica.
La Administración manifiesta que la seguridad jurídica ya que se publicará en BOJA y se subirá a la WEP de forma que todo el personal tendrá perfecto conocimiento de su contenido.
Consideran que no hay razón para que todas las áreas de conocimiento sean valorables para el área funcional “Administración Pública”. De la misma manera rechazan las otras dos alegaciones por considerar que no proceden.
Respecto a las familias profesionales, desde el SAF entendemos que deberían extrapolarse las modificaciones aceptadas en sentido de ampliaciones en ámbitos de conocimiento. La Administración acepta la solicitud.
Insistimos en la cuestión de la transversalidad del área funcional “Administración Pública”, dado que con cualquier licenciatura y los correspondientes grados se puede acceder a puestos con ese mismo AF. La Administración no se abre a ello porque considera que no todos los puestos de la RPT realizan funciones vinculadas al AF “Administración Pública”.

Respecto a la convocatoria del Concurso Abierto y Permanente, desde la DGRRHHFP se comunica que actualmente no hay fecha, pese a que estaba prevista para abril.
Al ser preceptivos los trámites de información pública y trámite de audiencia, los plazos se demoran. Al no saber cuántas alegaciones van a recibir no pueden hacer estimación de plazos. Hasta el momento el número de alegaciones es alto.
Desde la DGRRHHFP vuelven a manifestar su intención de convocar a lo largo de este mes de abril pero no pueden comprometerse a ello.

 

 

 

 

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