Asisten de manera telemática las representantes de las Consejerías de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (Coord. Gral. SGT, Jf. Sv. Personal y Consejero Técnico) y por parte de la Consejería de Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa nadie con competencias en la nueva Agencia de Emergencias -ASEMA- (salvo la Jf. de Sv. de Personal que justifica su no asistencia por enfermedad y excusa a la SGT).
De la DGRRHHFP, el Director General, su Subdirector Normativo, la Jf. Sv. de R.P.T. y el Jf Sv. de Negoc. Colectiva, entre otros.
En primer lugar, manifestar nuestra perplejidad por no asistir de manera presencial ninguna de las Consejerías afectadas.
Esa actitud demuestra lo que a continuación se traslada, que es la total ausencia de voluntad de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General, el continuo incumplimiento de los procedimientos que deben dar lugar a una buena fe en la misma por parte de la patronal y el incumplimiento por parte de la representación de la administración de los mínimos estándares de compromiso en la negociación.
No se admite ni una sola cuestión de ninguna de las 5 organizaciones sindicales en relación a lo propuesto, lo que conlleva una pérdida absoluta de confianza en los interlocutores actuales de Función Pública y un notable deterioro en las relaciones de este “gobierno del cambio”.
Recordemos que con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando y que afectan claramente y limitan la carrera administrativa del personal funcionario profesional e independiente.

En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos entre los intervalos de niveles de 26 a 29, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Sectorial que afecta a Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y FF.EE., así como de la nueva macro Agencia ASEMA, podemos observar cómo en las propuestas y simulaciones hay puestos de trabajo PLD – existentes, creados y modificados en su adscripción orgánica - que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar las modificaciones propuestas.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de esa DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración, por boca del Director General de RR.HH. y Función Pública, en dicha reunión a mandar “en pocos días” su propuesta. Habiendo transcurrido ya más de tres meses seguimos sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales. La finalidad está clara: Permitir la creación, argumentando que de momento es imposible dar respuesta y “que son conscientes del tiempo que llevan elaborando la propuesta”.
Estamos, sin lugar a dudas, ante la Administración Pública más politizada de España, ya que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados por el cargo político que los nombra y pueden ser cesados discrecionalmente por el mismo, como está ocurriendo en la Intervención General de la Consejería de Economía, y mandando a los titulares cesados “a cuidar a los nietos”, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio - y puestos de personal directivo - son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.
Recordemos el incumplimiento de la palabra dada por Moreno Bonilla, que en su programa electoral abogaba por la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. Como ejemplo, la propuesta presentada por la Consejería de Presidencia (ASEMA), que no es más que otro abuso en la creación de Puestos de Libre Designación (12 nuevos) y en la centralización desmedida de competencias. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión, ya que se realiza de manera genérica y no como determina la norma. La libre designación es un mecanismo extraordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Recomendamos que se vea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”. Si sumamos mérito+capacidad+aptitudes, tenemos la candidatura más idónea para la ocupación de una plaza, sin tener que recurrir a inventos como el “genoma del funcionario” o intromisiones en la vida privada a través de las redes sociales para ver si el “perfil público” corresponde a la persona idónea.
El Director General se muestra contrario a nuestra afirmación y mantiene que los puestos creados PLD tienen “motivación suficiente y adecuada”.
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que el requisito de titulación necesario no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos debe mantenerse en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto, no estamos conforme con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (13 PLD), y la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo (PC) en la creación de puestos.
Al no cumplirse las premisas de la acción sindical conjunta, el Sindicato Andaluz de Funcionarios no puede dar el Vº Bº a las propuestas presentadas.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos aspectos:

PUNTO PRIMERO:  MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS (EXPTE. 433/24)

CON CARÁCTER GENERAL
  • No se ha remitido el Acta de la Mesa Técnica, incumpliendo lo dispuesto en el procedimiento establecido conforme a la Instrucción 2/99. Se nos dice por Función Pública que el Acta la tienen y que la remitirán.
    Con respecto a esta Mesa Técnica, en la convocatoria se remitió un enlace a la consigna que estaba caducado y no se podía acceder a la documentación (11/12/2024). Se puso en conocimiento de la Consejería, y mandaron el enlace a la consigna habilitada el día 16/12/2024 (lunes) para la reunión a celebrar el 19/12/2024 (jueves). Imposible proceder al estudio de la documentación sin cumplir los plazos.
    Se les solicitó que fuera modificada la fecha de la reunión al no cumplirse con lo establecido en el Reglamento interno de la Mesa Sectorial, por lo que se vulneró el procedimiento y las garantías establecidas en él. (Se aportan los correos para que se integre dentro del Acta de la Mesa Sectorial) Alguien no dice la verdad en esa Consejería, pero la Coord. Gral. de la S.G.T. manifiesta “que no hay mala fe por nuestra parte” y que no saben lo que ha pasado...
    Por lo tanto, esta organización manifiesta que dicha Mesa Técnica celebrada debió suspenderse y convocarse de nuevo, y que la negociación no fue posible. Pero como estamos en una administración que no respeta nada...

  • Como viene siendo habitual, se ignoran las carencias de personal de las Delegaciones Territoriales, donde recae gran parte de la gestión diaria y atención directa a los administrados, y se reordenan centros directivos de los SSCC pero sin afectación.
    En las Delegaciones Territoriales tienen carencias importantes, incluso algunas de ellas incumpliendo la Ley: Se incumple lo dispuesto en la Ley 31/95, R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas complementarias de desarrollo, incluido el Plan PRL, de la creación y dimensionamiento de las Unidades de Prevención, así como la Vigilancia de la Salud derivada de esa obligación legal. No existen puestos de A.T. P.R.L. en las D.T. de AL, CA, CO, GR, HU, JA, MA, SE (TODAS)
    Ni en en la S.G. Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ni en la de Política Industrial y Energía.
    Ya lo advertimos el año pasado y denunciaremos a la Consejera por este motivo ante la administración inspectora.

  • Tampoco se aplica el imperativo de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece en su Artículo 43.4 Archivos centrales
    En cada delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en cada delegación provincial de las respectivas consejerías, existirá asimismo un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos a los archivos provinciales intermedios”.
    Desconocemos si en SSCC está cubierta esta necesidad, ya que se han mandado solo los efectivos reales de los Centros Directivos concretos de la modificación propuesta en lugar de los de toda la Consejería que es lo habitual.

CASOS CONCRETOS:
  • Puestos modificados 1868020, 1867920 y 186120 Consejería Técnica (los 3). Se cambia la prelación de los puestos y se adaptan las nomenclaturas, pero no se elimina la posibilidad de apertura a otros Sectores (AS/AX). No tiene sentido mantener esa característica, sobre todo porque los 3 titulares actuales son personal funcionario de la Administración General y del Cuerpo A1.1100.
    Dichos puestos, entendemos que vulneran lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que estos puestos no están entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos Quitar AS/AX y “Salud y Ord. Sanit.”
    Se vulnera la norma, pero Función Pública ni se da por aludida. No se puede morder la mano de quien tiene los dineros...

  • Suponemos que el puesto suprimido 135610 A.T. Inversiones está sin titular y sin ocupación, al no figurar en el listado de efectivos reales de plazas ocupadas y reservadas. Aún así, no estamos conforme con la supresión de puestos dotados, y con exclusividad a Cpos. y opciones (A1.2001). La construcción del puesto nuevo del A1.2004 (16548910) debe hacerse respetando esta dotación, y procediendo a una creación neta, no por amortización de puestos existentes.
  • No estamos conforme con la adscripción única (C1) de los puestos 17216410 y 17216510, que deben ser C1/C2 como hasta ahora.
  • NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. Se debe recoger en el Acta de esta Mesa Sectorial la reclamación efectuada de su adaptación a la Ley de 2007.

No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.
Quizás la solución sea presentar denuncia al Gobierno Central del incumplimiento por parte del gobierno autonómico de la normativa básica en materia de igualdad, para que aquel proceda a actuar vía judicial y administrativa y se abra expediente a la Junta de Andalucía por este incumplimiento que desde el año 2007 se viene reclamando.



PUNTO SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (EXPTE. 483/24).

CON CARÁCTER GENERAL:
  • Un nuevo abuso de la discrecionalidad (12 PLD). Lo único que le importa es establecer la “estructura horizontal mínima de puestos para poder funcionar”, pero por arriba...Se argumenta “inmediatez” y “personal cualificado” para este despropósito.
  • Vulneración de la carrera administrativa por aplicación de la adscripción única sin estudio de afectación a los distintos Subgrupos. (A1, 15 ; A2, 7 ; C1, 26 ; C2, 5) ¿Donde quedó la proporcionalidad prometida por la DGRRHHFP? ¿Que criterios y estudios se han hecho para aplicar lo propuesto?
    A. Parralo manifiesta que ve correcto el reparto y que lo ve proporcional (sin comentarios). Todos los días, un AS en la manga. Hoy, el art. 104.3 de la L. 5/2023 que estima – según ellos – que la adscripción se determina “para una eficaz prestación del servicio público”, y que es el Centro Directivo proponente quien conoce esta eficacia.
  • Ridícula dotación de plazas. De los 85 puestos, se dotan 16. (PLD, 10 DE 12 ; PC, 6 de 55 ; PC/SO, 0 de 18).
    No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puestos sin dotación, es una falacia.
La memoria establece que “AMAYA aporta personal operativo del SEIF y personal transversal de las áreas de gestión de recursos humanos, prevención de riesgos laborales, económico – financiera, contratación… que se integrarán en la Secretaría General.”
Les Recordamos que una Agencia de Régimen Especial debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía:

quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales”.

Es numerosa la jurisprudencia que aclara que ni siquiera los actos preparatorios de un expediente administrativo (en cualquier materia objeto de un procedimiento administrativo) puede hacerlo personal laboral, sino exclusivamente personal funcionario. La más reciente jurisprudencia del Supremo es clara sobre las funciones que corresponden exclusivamente al personal funcionario, al extender el concepto de potestades administrativas a funciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho (ajenos o no a su organización), y en la que por ello sean relevantes esas notas de objetividad, imparcialidad e independencia, habrán de ser necesariamente encomendados a personal funcionarial (Varias Sentencias). Asimismo: «Que en la medida que los procedimientos administrativos son los medios a través de los cuales las Administraciones Públicas desarrollan su actividad y ejercen sus potestades, y estas han de realizarse preceptivamente por funcionarios públicos, cabe concluir que los procedimientos administrativos ha de tramitarse por funcionarios públicos, lo cual constituye la regla básica en materia de procedimientos administrativos (...).» «Pretender hacer una distinción dentro del procedimiento entre actuaciones esenciales y accesorias del procedimiento para someterlas a un régimen diferente pretendiendo reservar aquellas al personal estatutario –aunque propiamente lo es a las autoridades que deben decidir—y estas susceptibles de poder desempeñarse por terceros, porque eso es desconocer la relevancia de cada trámite que integra el procedimiento» (Varias SSTS).
Estaremos vigilantes con respecto a esta más que probable usurpación de potestades administrativas por el personal del catálogo propio de puestos de la Agencia Pública Empresarial, y acudiremos a donde sea menester en defensa de las potestades públicas y la reserva de ley.

CASOS CONCRETOS
  • 17480410 Director/a Archivo. Se crea sin dotación y por lo tanto de imposible cobertura. En esta situación, se incumple la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. (Artículo 43). Debe ser dotado y cubierto por los procedimientos establecidos de movilidad provisional.
    Además se debe equipar con el personal mínimo necesario para poder aplicar el imperativo legal.
    Ay. Archivo A2 N.22 Archivística
    T.G.M. N.18 Archivística

  • 16913410 Gb. Protección de Datos (Delegado de Protección de Datos). No se exige para la ocupación los requisitos fijados por la Agencia Española de Protección de Datos en su criterio técnico (Esquema de certificación), que determina “deberá reunir conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.” Debe reflejarse tanto en la memoria general como en la específica de creación de puesto y requisitos de ocupación.
    La justificación es más propia de “Barrio Sésamo” que de un documento oficial: “Las funciones y contenido que se le asignan a este puesto de trabajo, requiere que la persona que lo desempeñe disponga de un elevado nivel técnico, siendo necesario tener conocimiento en las materias relacionadas con el puesto de trabajo”. Sin aplicar ningún requisito concreto.
  • 17471710 A.T. Prevención de Riesgos Laborales: Se crean puestos sin dotación, incumpliendo la Ley 31/95, R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas de obligado cumplimiento.
    ¿Como se produce la efectiva integración de la prevención si no existen medios personales y materiales?
    Debe ser dotado y cubierto por los procedimientos establecidos de movilidad provisional, ya que si no es así la “macro agencia” no cumple.
    No figura en el expediente el criterio técnico de dimensionamiento que debe elaborar la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
    La metodología de este criterio técnico de dimensionamiento mínimo se debe basar en el anexo l de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Para obtener el dimensionamiento mínimo, ese criterio parte del número de personas empleadas, tarifa de primas de dicho personal y número de centros de trabajo, y aplicando su metodología se obtiene una ratio para esta Agencia que desconocemos.
    No se cansan de repetir que esta A.R.E. tendrá más de 4000 efectivos, y no cumplen con los mínimos. Bueno, para eso está la ITSS.

  • A.T. GESTIÓN EMERGENCIAS. Tienen un Cto. Específico de 13.443,96 €, y las Asesoría Técnicas que se crean en la S.G. tienen todas 15.120,24. Es de justicia subir los Específicos a todos los puestos y homologarlos con los puestos creados del perfil homólogo.
    Los puestos que constituyen la espina dorsal de la Agencia, se olvidan de hacer una valoración acorde con las responsabilidades que tienen encomendadas.
    Igual con el resto de puestos que se adscriben a la Agencia, como A.T. Riesgos Naturales, etc.
PUESTOS BASE: No existe ninguna memoria justificativa de la creación de este tipo de puesto, conforme a la Instrucción 3/23. Solicitamos esa documentación preceptiva. La Secretaria General Técnica de la Consejería solo determina en la MEMORIA FUNCIONAL DE CREACIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO “La Agencia debe dar soporte desde la Secretaría General a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Deben, por lo tanto, crearse plazas de carácter básico de técnicos superiores y de grado medio tanto con perfiles correspondientes a la especialidad de Administración General como de Gestión Económica.”
Los referidos a continuación, se crean con Área Funcional y Relacional, no siendo habitual en este tipo de puesto, y por lo tanto, solicitamos se justifique dicha adscripción.
El art. 4 del Decreto 65/1996 determina:

2. Asimismo, algunos puestos de trabajo podrán tener un área relacional y excepcionalmente, hasta un máximo de dos.
4. El procedimiento para llevar a cabo la adscripción se desarrollará de la siguiente forma:
a) Análisis global de las competencias ; b) Se realizará una revisión de todos los puestos afectados analizando sus características esenciales y los demás requisitos básicos esenciales de formación exigidos para desempeñarlos ; c) Se analizarán los procedimientos de trabajo básicos que se utilicen en los mismos, así como los medios de que se dispone para desarrollarlo ; d) Se adscribirán a las distintas áreas establecidas los puestos que, analizados de la forma descrita, sus factores principales correspondan a la descripción efectuada para cada área funcional en el Anexo I del presente Decreto.

16935710 TITULADO/A GRADO MEDIO (A2.1200)
16935610 TITULADO/A GRADO MEDIO (A2.1200)
16935810 TITULADO/A GRADO MEDIO (A2.1200)
16935010 TITULADO/A SUPERIOR (A1.1200)
16934910 TITULADO/A SUPERIOR (A1.1200)
16935110 TITULADO/A SUPERIOR (A1.1200)

Todos de HACIENDA PÚBLICA / PRES.Y GEST. ECON., con el Factor de Responsabilidad. No cuadra.
Se achaca a que SIRhUS es el culpable.


IESPA:
Los Estatutos de la ASEMA determinan que “Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) se configura como una unidad administrativa, que realizará las siguientes funciones ()
Entre las competencias que tiene atribuidas el IESPA, se encuentra la formación de las policías locales de Andalucía, de la unidad de la policía nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los servicios de extinción de incendios y salvamento y los de protección civil, entre otros.
Existe desde hace bastante tiempo la reclamación del personal que presta servicios en esta “unidad administrativa” de la incorporación a todos los puestos del factor de peligrosidad en el Complemento Específico.
De hecho, justifican dicho incremento por la coexistencia en el espacio físico de actividades de alto riesgo, con el funcionariado que en ella presta sus servicios.
Han solicitado en reiteras ocasiones que se valoren sus puestos de trabajo, al objeto de reconocer ese plus de circunstancias especiales y diferenciadas que se dan en ese centro de trabajo de forma singular, y que se admita de este modo las especiales condiciones en las que ejercen su labor diaria.
Entre los riesgos más comunes a los que están sujetos: Almacenamiento y depósito de materiales inflamables; Explosiones e incendios provocados ; Almacenamiento y depósito de grandes cantidades de armas y de munición ; manipulación de las armas y munición ; Ejercicios de tiro con fuego real, etc.
Preguntamos si se ha hecho algún avance en esta petición y si se contempla en un futuro.
Parece ser que ni la DGRRHHFP ni la Secretaría General Técnica de la Consejería han contestado en ningún sentido.
Esperamos que se nos conteste en el ámbito de la modificación de R.P.T. de la ASEMA que integra a este personal. Y vuelven a dar largas, sin comprometerse a nada y con vagas respuestas, incluso diciendo que cuando se reunieron con el personal la RPT en curso estaba cerrada. Pero ni sí, ni no.

La Mesa Sectorial fue decepcionante en todos los sentidos, tanto en la falta de voluntad de negociación como ante la absoluta ausencia de garantías para el colectivo.

 

 

 

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF