MODIFICACIÓN DE R.P.T. COMO CONSECUENCIA DEL REPARTO DE EFECTIVOS Y CREACIÓN DE PUESTOS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR, Y CULTURA Y DEPORTE.
Asisten en representación de la Administración los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, el Director General de RRHH y FP, y Coordinadores, Subdirectores, Jf de Sv., Técnicos, etc. de todos los Centros Directivos con competencias en esta propuesta.
Intervienen en primer lugar los S.G.T. y hacen una reflexión sobre lo propuesto, y los criterios aplicados en el “reparto de efectivos” y en la creación de la estructura mínima en los servicios horizontales de los SS.CC. para poder asumir las competencias de los decretos de estructura orgánica.
Tras esta introducción, se nos pasa la palabra al ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial.
La intervención del SAF hace dividada en 2 partes diferenciadas. La primera es nuestra postura general en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más explicación.
Con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos entre los intervalos de niveles de 26 a 29, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Sectorial que afecta a Centros Directivos de los Servicios Centrales de las Consejerías de Turismo y Andalucía Exterior, y Cultura y Deporte, podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – existentes, creados y modificados en su adscripción orgánica - que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de esta DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya más de tres meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales.
Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados por el cargo político que los nombra y que pueden ser cesados discrecionalmente por el mismo, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio - y puestos de personal directivo - son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.
Recordamos la falta de cumplimiento de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta no es más que otro abuso en la creación de Puestos de Libre Designación (26 nuevos). En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Recomiendo que se vea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
La Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura y Deporte manifiesta que no está conforme con nuestra definición de “politización”, y se le aclara con ejemplos muy de actualidad ocurridos con el “caso Azagra”.
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que el requisito de titulación necesario no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos debe mantenerse en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto, no estamos conforme con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (26 PLD), y la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo (PC) en la creación de puestos.
Al no cumplirse las premisas de la acción sindical conjunta, el Sindicato Andaluz de Funcionarios no puede dar el Vº Bº a la propuesta presentada.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos aspectos:
CON CARÁCTER GENERAL:
- No se ha remitido el listado de efectivos reales de las Consejerías afectadas. No se puede comprobar la situación de inicio con su correspondiente repercusión. El Director General de RRHH y FP manifiesta que se nos debe aportar, y así se hará.
- El Acta de la Mesa Técnica es un borrador, incumpliendo lo dispuesto en el procedimiento establecido conforme a la Instrucción 2/99. Se asume por parte de la administración este error, y subsanarán.
- Como viene siendo habitual, se ignoran las carencias de personal de las Delegaciones Territoriales, donde recae gran parte de la gestión diaria y atención directa a los administrados, y solo se ocupa la RPT propuesta en el reparto de “poder” de los SS.CC. Nos indican que lo prioritario es lo propuesto, y que existe un estudio iniciado para este ámbito que incluye la tan demandada actualización, incluyendo los Archivos Provinciales, Bibliotecas, y demás centros de atención al público con importantísimas carencias de personal, carrera y condiciones de trabajo.
- No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puestos sin dotación, es una falacia.
Se dice en la memoria: “la propuesta que se ha realizado de creación es de esos mínimos esenciales y atiende de forma rigurosa a sólidos criterios de eficiencia y austeridad, habida cuenta por otro lado de la ausencia de crédito suficiente para su posterior dotación y cobertura. Es por esto por lo que resulta del todo insuficiente, poniendo en riesgo incluso el ejercicio de determinadas tareas y competencias en áreas concretas. Ni tan siquiera se afirma o cuestiona la dotación futura y sus mecanismos. - Criterios de adscripción aplicados al reparto: funcionalidad, voluntariedad, prioridad del funcionario de carrera sobre el funcionario interino, prioridad de la ocupación definitiva del puesto sobre la ocupación provisional, la antigüedad en la Junta de Andalucía, antigüedad en el puesto y letra del sorteo…
Son los actualmente vigentes, y no nos ha llegado ninguna discrepancia sobre lo realizado. - Puestos adscritos a la Intervención Delegada: Falta informe atendiendo al Art. 16.3. del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, donde se establece que la Intervención General informará sobre las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo que afecten a los puestos con dependencia funcional de las diferentes Intervenciones. (Se tramita sin el informe preceptivo). Pero siguen adelante...
- Volvemos a la dotación: Creación de determinadas plazas esenciales para el funcionamiento de las nuevas unidades orgánicas: “...Se deduce por tanto que esta Consejería no dispone de crédito actualmente para la dotación de ningún puesto, por lo que todos los puestos que se proponen crear se realizarían sin dotación”. Esto es un sinsentido.
- 17472510 Gb. Protección de Datos (Delegado de Protección de Datos). No se exige para la ocupación los requisitos fijados por la Agencia Española de Protección de Datos en su criterio técnico (Esquema de certificación), que determina “deberá reunir conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.” Debe reflejarse tanto en la memoria general como en la específica de creación de puesto y requisitos de ocupación. Lo único claro: “La destacada labor del DPD obliga a que la designación esté sujeta a un juicio de idoneidad” (politización absoluta) Es un caso de libro de endogamia: Un PLD (S.G. CTPD), justifica que sea PLD. Es una aberración, ya que este ejercicio debe corresponder al titular de la competencia, en este caso el Director del CTPD.
- 17368510 y 17366910 Prevención de Riesgos Laborales: Se crean puestos sin dotación, incumpliendo la Ley 31/95, R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas de obligado cumplimiento.
Preguntamos como se produce la efectiva integración de la prevención si no existen medios personales y materiales.
En cuanto a la Prevención de Riesgos, interpelamos a la S.G.T. de Cultura y Deporte en relación de la muerte ocurrida en el Estadio Olímpico el 23/12/2024 y su responsabilidad en el Nivel 3 del Plan de P.R.L. de la Consejería y solicitamos se informe de lo acontecido.
Se advierte a esa Secretaría General Técnica que es conocedora de lo que podía ocurrir desde el 1 de junio de 2024 cuando se le trasladó por parte de nuestra representación específica en el Comité de Seguridad y Salud que había riesgos que no estaban siendo atendidos en la sede de la S.G. Deporte. Entendemos que podría haber habido una omisión del deber de socorro a la funcionaria, por lo que estaremos pendientes de las posibles actuaciones y del resultado de la autopsia, todo en relación con el artículo 316 del código penal.
Se hicieron por parte de SAF 2 escritos de petición de información y documentación preventiva a este particular y no se ha contestado a ninguno. (Consejera y S.G. Deporte) Parece que reina la ley del silencio. - Mal forma de provisión. Los puestos (F) tienen como sistema de provisión PC/SO, además de PLD, PC actualmente, y además de los que se inventó Concha Becerra: RD 365 y D 2/02...y no SO/PC: Los puestos afectados son 13193010, 14737110, 16163010, 16163610, 16163310, 4131220, 4131320, 14639210, 4051020, 4050920, 16161410, 16159910, 16160510. Se deberá corregir.
- 4077620 y 4077720 A.T. Supervisión. Absolutamente en contra de poner a extinguir Titulación, Cuerpo y Grupo (debe continuar como doble adscripción).
- 17367610 Director/a de Archivo. Se crea sin dotación y por lo tanto de imposible cobertura. En esta situación, se incumple la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. (Artículo 43). Debe ser dotado y cubierto por los procedimientos establecidos de movilidad provisional.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista.
Se debe recoger en el Acta de esta Mesa Sectorial la reclamación efectuada de su adaptación a la Ley de 2007.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.
Quizás la solución sea presentar denuncia al Gobierno Central del incumplimiento por parte del gobierno autonómico de la normativa básica en materia de igualdad, para que aquel proceda a actuar vía judicial y administrativa y se abra expediente a la Junta de Andalucía por este incumplimiento que desde el año 2007 se viene reclamando.
A este particular, el DGRRHHFP abre la posibilidad de constituir un Grupo de Trabajo para este asunto. No entendemos nada.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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