El Director General comienza su intervención comunicando que, tras haber solicitado las organizaciones sindicales, el punto 8º pasa a ser el 3º del orden del día de esta reunión.

Punto Primero. Borrador de actas pendientes: ordinarias de 20/06/2024 y 25/06/2024, extraordinaria de 11/07/2024 y ordinarias de 12/07/2024, 17/07/2024 y 30/07/2024

Damos nuestra aprobación pero nos llama la atención que en las actas se refleja expresamente cuando hay acuerdo pero no así cuando hay rechazo por la parte social. Solicitamos que cuando hay oposición sindical se haga constar expresamente.”


Punto Segundo. Constitución de la Mesa Sectorial a raíz de la representatividad derivada del proceso electoral de designación de la representación unitaria del personal.

Una vez recibidos los certificados por la autoridad laboral pero en los sectores docente y sanitario es necesario que se aclare qué representantes se atribuyen a la federación FASPI en el ámbito de salud. Una vez se reciban, hay interés en constituir en este mes de septiembre de la Mesa General de personal funcionario regulada 34.1 TREBEP. Es posible que pueda haber algún retraso y no se pueda hacer en septiembre.
Los resultados oficiales de reparto de representantes es el siguiente:

SAF: 43,16%
CSIF: 27,78%
ISA: 10,68%
UGT: 8,12%
CCOO: 8,97%
USTEA: 1,28%

A efectos de representatividad se eliminan de acuerdo con la normativa vigente a aquellos sindicatos que no han llegado al 10% por lo que los porcentajes de representatividad en Mesa Sectorial serían los siguientes:

SAF: 52,88%
CSIF: 34,03%
ISA: 13,09%
CCOO: 0%
UGT: 0%
USTEA: 0%

Esto se traduce en la siguiente distribución de vocalías en la Mesa Sectorial:

SAF: 4
CSIF: 3
ISA: 1
CCOO: 1 (sin voto)
UGT: 1 (sin voto)

UGT expone una serie de argumentos jurídicos según los cuales tendrían derecho a voto. Desde el SAF respondemos que consideramos esta cuestión como ya resuelta en nuestro ámbito tanto a nivel normativo-reglamentario como en el ámbito judicial. Por tanto solicitamos que se constituya con los datos de representación expuesta y, si algún sindicato no está de acuerdo, que acuda a los tribunales. CSIF e ISA plantean la misma posición y se constituye la Mesa Sectorial.


Punto Octavo. Análisis de las cuestiones planteadas por las Organizaciones Sindicales en escrito conjunto de 28 de julio de 2024.
La Administración propone constituir un grupo de trabajo de forma inmediata para tratar ambas cuestiones y para finalizar su trabajo antes del 30 de septiembre. Solicitan la identificación de 2 representantes por sindicato.
La Administración realiza dos propuestas previas:

PLD: En puestos PLD inferiores al 29, una vez tramitadas las modificaciones de las actuales, no creará nuevos puestos PLD hasta que finalice la labor del Grupo de Trabajo.
Doble adscripción: La Administración no modificará puestos de doble adscripción para adscribir a un solo grupo hasta que exista un reglamento que lo regule. No se crearán puestos de doble adscripción hasta ese mismo momento.

Tras un breve receso para consensuar la posición unitaria de la parte sindical, se acepta la propuesta de la Administración.


Punto Tercero. Modificación de RPT de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación (Expte. 265/24).
Nos reiteramos en lo manifestado en Mesa Técnica, hay unidades que ya no pertenecen a esta Consejería y no le damos el visto bueno.


Punto Cuarto. Modificación de RPT de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Expte. 246/24).
Nos reiteramos en lo manifestado en Mesa Técnica y no le damos el visto bueno.


Punto Quinto. Modificación de RPT de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Exptes. 262/24 y 263/24).
Nos reiteramos en lo manifestado en Mesa Técnica y no le damos el visto bueno.


Punto Sexto: Modificación de RPT de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Expte. 245/24).
Nos reiteramos en lo manifestado en Mesa Técnica y no le damos el visto bueno.


Punto Séptimo. Borrador de decreto, por el que se regula el sistema de guardias localizadas a desarrollar por el personal de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales para la intervención inmediata en la investigación de accidentes de trabajo en Andalucía.
Antes de entrar a abordar este decreto queremos desde el SAF dejar claro que nos parece inaceptable que aún a fecha de 2024 no exista ninguna orden o decreto de regulación de la jornada especial del personal Asesor Técnico de Emergencias (112), a pesar de que lo exige el artículo 14 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios. Por ello exigimos que se proceda a instar por parte de la DGRHFP a la SGT de la Consejería de la Presidencia para que se inicien los trámites tendentes a ello.

DECRETO GUARDIAS LOCALIZADAS:
Artículo 2.4:
4. Cuando se produzca un accidente laboral mortal en la provincia o en caso de que un accidente de trabajo se califique como especialmente relevante por la Dirección del CPRL atendiendo a factores como su repercusión social, el número de trabajadores afectados o la tipología del accidente, o bien a petición de la ITSS, la persona que se encuentre prestando el servicio de guardia localizada se desplazará al lugar del accidente, con un tiempo de reacción máximo de 30 minutos. Asimismo, realizará las acciones necesarias para coordinarse con el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que estuviese de guardia en ese momento, a fin de proceder a la investigación.

No se define que se entiende por tiempo de reacción y que implicaciones tiene (cuando empieza y termina el tiempo de reacción y donde hay que personarse).
En caso de establecerse un tiempo de respuesta tan reducido cómo 30 minutos (es muy poco) solo cabe considerar el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos legales, ya que en la práctica implica la imposibilidad de realizar ningún otro tipo de actividad personal, conciliación familiar o actividad social.
También debe caber la posibilidad de que sea una hora
Así, si vemos el Decreto de protección civil de Aragón, que en su art 6 prevé que:

2. Durante los servicios por localización, el técnico de guardia se encontrará en situación de disponibilidad de modo que haga posible su localización y presencia inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 minutos, cuando sea requerido.

En el de Castilla La Mancha dan un plazo de una hora.
Por parte del SAF solicitamos que sea una hora cómo en Castilla y que se retribuya de igual manera,
Asimismo, entendemos que se define de forma arbitraria, y entendemos que debe realizarse siempre y cuando se realice la visita de forma conjunta con la ITSS y esta solicite el asesoramiento técnico in situ conforme se establece en el convenio de colaboración con la fiscalía.

Artículo 2.5:
El inicio de las actuaciones de desplazamiento e investigación in situ se comunicará a la persona que esté realizando la guardia localizada por parte de la Dirección del Centro de Prevención o la persona que lo sustituya, atendiendo a los avisos cursados desde el sistema de Emergencias 112 en Andalucía o desde la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su caso. Estas comunicaciones se considerarán como orden de servicio al efecto, debiendo documentarse por escrito mediante correo electrónico o un sistema de mensajería telefónica.

Solicitamos que para los técnicos que lo requieren tengan a su disposición un coche oficial, igual que los técnicos de Protección Civil.
Tampoco se especifica nada, sobre si se ha tenido que prestar servicio en el saliente de la guardia y guardar el tiempo mínimo de descanso.

Artículo 3.
3.- En el art. 3 se incluye por primera vez la figura del suplente del técnico de guardia, que implicaría estar sujeto a las mismas limitaciones que el técnico de guardia, pero no se menciona expresamente ninguna retribución económica. Debe especificarse.
Asimismo se dice que la programación trimestral tendrá carácter obligatorio. Entendemos que debe quedar abierta a cambios voluntarios entre los técnicos participantes, previa comunicación a la dirección del centro.

Artículo 4. Distribución y cobertura de las guardias localizadas.
5.- Entendemos que se debe especificar que cada centro deberá contar con un mínimo de seis técnicos en activo para garantizar la rotación necesaria para el servicio de guardias localizadas. Por debajo de este número la frecuencia con la que se harían las guardias es inaceptable. Debe eliminarse el último párrafo del art. 4,c, ya que deja completamente desprotegido a los técnicos frente a situaciones de escasez de personal que se resolverían cargando sobre los técnicos las carencias de la propia administración. Si sería aceptable una mayor cadencia en la realización de guardias siempre que se haga de forma voluntaria por los técnicos afectados.
Asimismo, los técnicos que ya están ocupando las asesorías técnicas de prevención
afectadas por el decreto que obtuvieron la plaza sin que esta tuviera la característica de guardia localizada, por lo que deberían tener la posibilidad de no estar sometido a dicho cambio a no ser que lo acepte voluntariamente.

Artículo 5. Retribuciones y compensaciones.
1. La prestación del servicio de guardia localizada dará derecho a la percepción de una retribución complementaria según lo previsto en el apartado 2, epígrafe f, del artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía: 1.1 Con carácter general la cuantía de esta retribución será de 325 euros por guardia semanal, a fin de compensar la disponibilidad continuada del personal durante la guardia localizada
86.86€ de día
En el DECRETO 219/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención continuada del personal del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Artículo 8. Compensaciones retributivas y horarias. 1. Las retribuciones a abonar a los técnicos de guardia del Servicio de Seguridad y Protección Civil por la realización de los turnos de guardia son las siguientes:
  1. Realización de guardia en día laborable: 70,96 euros.
c) Importe/hora de presencia física en régimen de localización: 18,19 euros

Este Decreto es de 2014 por lo que ajustado a la inflación es 86,86€ la guardia en día laborable, y el plus por hora de presencia física sería de 22,26€
Asimismo por la hora de presencia física se prevé

c) Importe/hora de presencia física en régimen de localización: 18,19 euros

Solicitamos que sea por días en esta cuantía de 86€, o semanal 608,02€ y un plus por hora de presencia física de 22,26€
Para finalizar solicitamos que establezca en una Disposición Adicional la actualización anual conforme al IPC de las compensaciones retributivas.

Solicitamos que los directores de los CPRL, tengan también retribución, ya que son ellos quienes comienzan las actuaciones según establece el artículo 2.5, una vez comunicado el accidente por el 112 o inspección de trabajo. Tienen que evaluar el tipo de accidente, y además hacen el seguimiento de las actuaciones. Esto consumo tiempo, de su tiempo libre que no se remunera.

La Administración no acepta ninguna de las alegaciones realizadas por la parte social por el momento aunque se muestran dispuestos a estudiarlas e incorporar alguna. Se va a incluir este mismo punto que se convoque con carácter ordinario para su aprobación definitiva y se nos solicita que hagamos llegar a la Administración nuestras aportaciones detalladas.



 

 

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