Representan a la Agencia en esta Mesa Técnica u Secretario General y Personal Técnico. Se nos indica que lo que se propone es una reorganización interna.
Desde el S.A.F. entendemos que la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación. Se crean o modifican puestos PLD fundamentalmente. (12 en total)
Se les recuerda que la RPT del SAE está al 35% de su dotación. Difícil aceptar algo que no sea un esfuerzo en dotar las plazas de PC y PC/SO.
También se indica en el seno de la reunión la carencia y falta de creación de puestos adscritos al Cuerpo A1.2028 en lo propuesto. Es de difícil comprensión que los puestos creados Yy/o modificados) ninguno sea de ese Cuerpo creado para la gestión, tramitación, y resolución de las competencias propias del Servicio Andaluz de Empleo.
Falta concretar en la Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma (Directriz 2ª):
  • Se determina en la memoria general que el montante total para esta modificación de RPT supone un coste de 1.081.478,38 €, determinando para el año 2024, un crédito de 150.000,00 €
  • Sin embargo, la totalidad de los puestos van con su correspondiente dotación en la propuesta admitida. Se tendría que cambiar esto de la memoria global o elaborar una adenda a la económica.

Falta la Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear, ... (Directriz 2 b)
16258210 OFICINA DE RELAC. INSTITUCIONALES, ASISTENCIA JURÍDICA Y CONTROL INTERNO
16256310 SV. PRESUPUESTOS Y TESORERÍA
13965010 GB. ADJUNTO/A COORD. GRAL. (MO)
16258510 SV. ATENCIÓN A EMPRESAS
“SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL” (MO) (Después hablamos de esto)

Asimismo tampoco se han elaborado las memorias de justificación del procedimiento de libre designación “PLD” como sistema de provisión de estos puestos, además de los mal denominados Sv. Secretaría General Provincial de todas las Direcciones Provinciales del SAE.
Además la creación de la unidad 16258210 OFICINA DE RELAC. INSTITUCIONALES, ASISTENCIA JURÍDICA Y CONTROL INTERNO vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23)
El puesto 13965010 GB. ADJUNTO/A COORD. GRAL. (MO) se dice en la memoria global “Se propone la conversión del puesto de Adjunto/a RR.HH. cambiando su denominación y área funcional y relacional para adecuarla a las nuevas funciones”. Esto no se ha hecho, solo la denominación. Se propone poner su adscripción a PC ya que se modifica su contenido.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existen las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (abuso de la discrecionalidad).
En cuanto a los “nuevos” SECRETARIOS/AS GENERALES PROVINCIALES, no tienen cabida en la normativa de creación estos puestos (D. 226/2020).

Aparece en la propuesta y simulación como “SV.” cuando no lo es.
El artículo 22 de dicho Decreto determina:
De las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.
1. Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería (No se determina para Agencias administrativas ni de régimen especial).
La simulación, propuesta y memoria están mal elaboradas al poner 5 años de experiencia, cuando el D. 390/1986 (art. 9), y la ORDEN de 1 de abril de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, determina 3 años para puestos iguales o superiores al 26.
Lo que determina el Decreto en su artículo 23 es “entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo” para buscar la “idoneidad”, y no necesitar experiencia en el área al que está adscrito el puesto de trabajo (discrecionalidad política)...
Además, todos los puestos están titularizados. Suprimen un 27 para crear un 28 con pérdida de titularidad. Preguntamos... ¿Se ha informado al personal de esa pérdida y la adscripción provisional?. Queremos se incluya en el expediente la conformidad de los/as afectados/as.
Además, estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con estos casos concretos, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así.

DOBLE ADSCRIPCIÓN
En la última Mesa Sectorial (20-06-2024) es de destacar lo dicho y aplicado como referencia por la Subdirectora de Planificación y Gestión de la DGRRHHFP, y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Es nuevo criterio de la DGRRHHFP el no crear puestos de estas características y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles. El motivo sin aclarar, el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104. 4 b) – dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar ...”.
Con este nuevo criterio, no se podrían crear puestos los siguientes puestos y se deberían crear con adscripción única siempre que sea posible. ¿A cual? El Director General dijo que esto no afectaría a la carrera administrativa de ningún Subgrupo…
Se le debe solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.

16261910 Sc. Gest. Prog. Integrales A1-A2
16262010 Sc. Gest. Prog. Especiales A1-A2
16261810 Sc. Relaciones Empresas A1-A2
16262910, 16263010, 16263110, 16263210, 16263310, 16263410, 16263510, 16263610 Sc. Contratación (AL, CA, CO, GR, HU, JA, MA. SE) A1-A2 (Aunque la memoria pone A1)

La memoria del puesto 8802610 Dp. Gestión Programas Ordinarios, viene recogido como A1 en lugar del actual A1-A2, y con superior específico (aclarar cambio)
No se construye ningún puesto de niveles intermedios de los Subgrupos A2 y C1, fundamentalmente de apoyo a las Secciones creadas en las Direcciones Provinciales,
Estas Secciones de Contratación vulneran lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23) No hay puestos dependientes en la prelación bajo esta estructura.
No se amplia ni se construye ningún puesto en Direcciones Provinciales salvo la bienvenida Sc. De Contratación, pero ni puestos intermedios ni puestos de apoyo administrativo.
No se menciona ni una sola vez la problemática de falta de personal funcionario en las Oficinas de Empleo y Centros de Empleo, y la problemática existente con el personal de catálogo con acceso a herramientas reservadas en exclusiva al personal funcionario y acceso a datos personales que vulnera la normativa en la materia.

NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género).
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.

 

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