Asisten por parte de la Consejería el Coordinador de la S.G.T. y el Jefe de Servicio de Personal. Se excusa la presencia de la Secretaria General Técnica por un cambio de planes de última hora que le impide asistir.
En primer lugar, manifestamos nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea.
La documentación debe estar en posesión con 4 días hábiles de antelación a la Mesa convocada, por lo que se incumple lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Sectorial, que rige en plazos para esta Mesa Técnica, al remitir documentación complementaria esencial para ejercer nuestra función, el día de ayer, a las 13:56 de la tarde. Un verdadero abuso y mala fe.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS., y se obra de mala fe por parte de la Administración ya que es conocedora de la imposibilidad que supone. Y aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello y sin la documentación preceptiva, para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).
La representación de la Administración pide disculpas a la parte social, pero consideraron oportuna remitirlas para que tuviéramos conocimiento de los cambios efectuados ante el cambio de rumbo de Función Pública en los puestos de doble adscripción y su repercusión económica.
Se aprovecha “una propuesta estudiada, racional y razonable en las necesidades reales de personal con la creación de los puestos necesarios e imprescindibles” para otro abuso - sin motivación en las memorias de la forma de provisión - y por lo tanto en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (25).
Recordamos la promesa (y gran mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
Además de lo expuesto, no se acompaña el Anexo II del personal afectado por supresión/modificación del puesto de trabajo y la Memoria Económica. (Directriz 2 a) Instrucción 2/99: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Como hemos dicho, la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (25), y en ciertas ocasiones un abuso y vulneración de las condiciones de ocupación en los puestos de trabajo creados. Y llama sobremanera la expresión “se estima oportuno” al no tener motivación suficiente para ese sistema de provisión. Veremos que dicen los jueces en relación a la estimación, en lugar de la motivación razonada que se exige para este procedimiento.
Expresiones como la “especial disponibilidad que se precisa”, “... permitirá apreciar la idoneidad y las competencias de las personas candidatas en relación con las especiales funciones asignadas al desempeño del puesto, que requiere colaboración y disponibilidad.”
No deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “la especial responsabilidad” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC) o “especial disponibilidad” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos)
Estas condiciones limitan el acceso a estos puestos al personal funcionario femenino, ya que aunque estamos en una administración igualitaria, con Planes de Igualdad, Unidades de Género en todos los ámbitos, etc., se conservan roles sociales y familiares que imposibilitan la conciliación de la mujer funcionaria en estos puestos.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura en su mayoría.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (politización discrecional).

De las tareas descritas, NO se desprende que los puestos puedan ser calificados como de especial responsabilidad, asesoramiento y de carácter directivo.

NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
15849110 COORDINADOR DE PROTOCOLO N.22 (SECRET. CONS.)
15849010 AUX. GEST. - SECRETARIO/A N.16 (SECRET. CONS.)
15854410 CONSEJERO/A TÉCNICO N.28 (VICECONSEJERÍA)
15851910 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERO (N.22) (VICECONSEJERÍA)
15897510 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (S.G. M.A. CAMB. CLIM.)
15911010 GBTE. RECURSOS HUMANOS N.27 (S.G.T.)
15919410 GBTE. LEGISLACIÓN N.27 (S.G.T.) Además este puesto debe tener la titulación de Grado Derecho
15920510 GBTE. RÉGIMEN SANCIONADOR (N.27) (S.G.T.) Además este puesto debe tener la titulación de Grado Derecho
15916110 GBTE. ADMINISTRACIÓN GENERAL (N.27) (S.G.T.)
15927510 JF. SECRETARÍA SGT N.22 (S.G.T.)
15828410 CONSEJERO/A TÉCNICO N.28 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15927710 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15928610 GBTE. BIODIVERSIDAD N. 27 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15968210 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (D.G. SOSTENIB. AMB. Y EC. CIRC.)
15940410 DIRECTOR E. N. SRRA. NEVADA N.30 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 28 para crear un 30. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado MUÑOZ COLLADO, FCO. DE ASÍS
15940210 GERENTE E. N. SRRA. NEVADA N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 26 para crear un 28. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado FDEZ. CÓRDOBA, MIGUEL
15940510 DIRECTOR E. N. DOÑANA N.30 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 28 para crear un 30. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado CASTELLANO DOMINGUEZ, JUAN PEDRO
15940310 GERENTE E. N. DOÑANA N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 26 para crear un 28. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado CHANS POUSADA, JOSE JUAN
15939610 GBTE. PROGR. ADAPTACIÓN CAMB. CLIMAT. N.26 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16358910 DIRECTOR E. N . SRRA. NIEVES N.29 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16359910 CONSERVADOR E. N . SRRA. NIEVES N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16360510 GERENTE E. N . SRRA. NIEVES N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15929210 GBTE. INFRAESTRUCT. USO PÚBLICO N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15928910 GBTE. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15929010 GBTE. DE HUMEDALES N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)

Además, estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con estos casos concretos, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así. ¡¡¡Privilegios del sistema!!!

FALTA ANEXO II DE PERSONAL AFECTADO POR SUPRESIÓN/MODIFICACIÓN DE PUESTO
14670510 A.T. GABINETE JURÍDICO. Se excluyó del concurso por estar incurso en la modificación. Tiene una adscripción provisional ¿Donde se adscribe? ¿Se le remite al puesto definitivo?
9988410 OF. CALIDAD SERVICIOS (PLD). Ocupado con carácter definitivo, y debe ser adscrita provisionalmente….¿Donde? ¿Está informada de su pérdida de titularidad? Aportar la conformidad de la afectada.
3210 TITULADO/A SUPERIOR (PC/SO). Ocupado desde el 01/06/2024 (CONCURSO). No se le asigna puesto en la Consejería. Se debe adscribir en igual puesto y localidad. La conciliación es el principal motivo en los Puestos Base, y encima se suprime el adjudicado. Debería haberse excluido del concurso de méritos por estar incurso en una modificación de RPT.

DOBLE ADSCRIPCIÓN
La subdirectora de planificación y gestión de la DGRRHHFP en la pasada Mesa Sectorial de 20/06/2024 reflejó el nuevo criterio de referencia y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Ese nuevo criterio de la DGRRHHFP es no crear puestos de estas características, y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles.
El motivo – suponemos ya que no se explicó - es el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104.4 b) – aunque dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar ...”. Todo se refiere al singular.
Con este nuevo criterio, se crearán puestos de adscripción única siempre que sea posible.
Se le pide a los representantes de la Consejería que deben solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
Afecta principalmente a las Asesorías Técnicas y Sc/Dp. que no tienen requisito de titulación, y que se deben adscribir a Subgrupo único y adscribir a Opción/Especialidad.
VICECONSEJERÍA: 15890710, 15872610, 15872710, 16000910, 16001010, 15873610, 16311610, 16311710, 16311810
S.G. MED. AMB. CAMB. CLIM. Y EC. AZUL: 15898210, 15993610, 15898710,
S.G.T.: 15911110, 15911210, 15911410, 15911510, 16452710, 16452910, 16453010, 16453110, 15919710
D.G. POLÍT. FORESTAL Y BIOD.: 15927910, 15993710, 15928310,
D.G. SOSTENIBILIDAD: 15967010, 15967110, 15967210, 15967410, 15967710, 15967810, 15967910, 15968010, 15968310, 15993910, 15968510,
SRRA. NEVADA: 15937810, 15937510,
DOÑANA:15939610 (PLD), 15939810, 15939910, 15940010
SRRA. NIEVES: 16361110, 16361410, 16361810, 16362010, 16362310, 16362510, 16362710,
D.G. EE.NN. PROTEGIDOS: 15928110, 15993810, 15928710, 15929510,

Afecta también a las Unidades de doble adscripción creadas A2-C1 en todos los Centros Directivos. A modo de ejemplo: 15915710, 15915910, 15915810, 15916010, 15920410, 15921510, 15927610, 15916510, 15940610, 15941510, 16363210, 16364010, 16364410, 15929110

PUESTOS MAL CONSTRUIDOS
16327710 Y 16434110 NG. INTERVENCIÓN.
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Administración Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de “Hacienda Pública”

16374610 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Figura como modo de acceso SO/PC, cuando debe ser conforme a nuestra normativa de aplicación PC/SO
945820 A.T. RED NATURA (D.G. EE.NN. PROTEGIDOS)
Se le mantiene la doble adscripción, y se le quita la titulación inicial que tenía el puesto ¿Cuál es la justificación a estos cambios?

SUPRESIÓN DE PUESTOS
Estamos absolutamente en contra de la supresión de puestos PC y PC/SO, que limitan la carrera administrativa del personal funcionario, minimizando la posibilidad de su oferta en concursos de provisión de puestos o de movilidad voluntaria provisional.
No se justifica de ninguna manera esta eliminación de puestos de estructura, singulares o básicos.
Por lo tanto, solicitamos se mantengan los puestos siguientes, y si es necesario su adaptación a las nuevas competencias, funciones o adscripción:

2196110 A.T. PARTICIPACIÓN Y COMUNICAC. SOCIAL PC N. 23
2198110 A.T. PARTICIPACIÓN Y COMUNICAC. SOCIAL PC N. 23
930320 A.T. GESTIÓN ECONÓMICA PC N.23
2313610 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
9925910 NG. GESTIÓN PC N. 18
3023810 DP. GEST. ECONÓMICA PC N.25
7140510 UN. TRAMITACIÓN PC N.18
964620 NG. GESTIÓN PC N.18
902520 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
902420 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
902720 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
2314910 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
962720 NG. GESTIÓN PC N.18
1001520 AUX. GEST.-CONTROL REGISTRO PC N.16
1002020 AUX. RECEPC. DOCUMENTOS PC N. 16
1001920 AUX. RECEPC. DOCUMENTOS PC N. 16
1239120, 1238720, 1239320, 6515910 AY. TC. DELINEACIÓN (Deben adscribirse a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales como apoyo a la elaboración de planos, vías de evacuación, emergencia y mediciones mínimas y de las ubicaciones del personal. Hacemos constar en este punto la falta de Plan de Prevención de la Consejería, y su incumplimiento de la materia. Nos dicen que este Plan está en fase de redacción y esperan que esté publicado antes de finalizar el año.

981920 AUXILIAR DE GESTIÓN PC N.16
12330510 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 26 ADM. PÚBLICA
10965710 ASESOR TÉCNICO PC N.25
5310 DP. AYUDAS Y SUBVENCIONES PC N.25
948620 NG. GEST. AY. MED. NATURAL PC N.18
934820 A.T. GEST. FOR. SOSTENIBLE PC N.23
2197910 A.T. GEODIVERSIDAD Y BIODIVERSIDAD PC N.23
13969410, 10965610, 13759510, 934320, 10973910, 11067110, 10814710, ETC...

NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género). Sólo los afectados por la modificación.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.

MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
La SGT mantiene que “La propuesta de modificación de RPT contenida en esta memoria se financiará con la siguiente partida presupuestaria: Superando la presente propuesta el importe anteriormente consignado, la misma se sufragará con cargo a dicha partida hasta alcanzar el límite, creando o modificándose el resto de puestos sin dotación”.
Aclarar si van con presupuesto en 2024 como está plasmado en la simulación presentada.

DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión, y entendemos es una política equivocada. La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.

En resumen: Más discrecionalidad, incumplimiento de la normativa de aplicación, falta de documentación y por lo tanto, falta de transparencia, desprotección de los trabajadores. El abuso de poder del nuevo gobierno, da mucho que pensar.

IMPORTANTE
En la propuesta aparecen varios puestos a los que se le modificaba la localidad. Se retiran todos esos cambios, ya que afecta a las condiciones de ocupación y condiciones de trabajo de los puestos, y no se ha solicitado la aceptación ni se ha negociado esos cambios en los respectivos ámbitos ni contado con la información a los trabajadores ni su aceptación (como es lógico y derivado de lo anterior).

 

 

 

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