Pese a haber retirado la Administración este punto del orden del día por haberse cancelado la Mesa General previa, desde el SAF queremos matizar que se tiene que poner solución a un problema que esta ocurriendo en algunos centros, a raíz de la resolución del concurso de méritos. Se trata de la interpretación del requisito de que “se tenga una antigüedad de al menos seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares en la Administración de la Junta de Andalucía.” establecido en el Acuerdo vigente de teletrabajo.
Esta sucediendo que al personal que está tomando posesión de una plaza en el concurso de méritos, por el mero hecho de cambiar de Área Funcional, se le está denegando el teletrabajo, por considerar que no cumple el requisito de 6 meses en el puesto de trabajo o puestos similares.
Aquí no hablamos de personas recién incorporadas, ni de puestos que no sean susceptibles de teletrabajo.
Se trata de la denegación de un teletrabajo que ya tenían en su anterior puesto de trabajo por el mero hecho de haber concursado a personal con más de 10,15 o 20 años de antigüedad en la Administración. No se está dando en todos los centros pero sí en algunos.
Queremos que desde la DGRHFP se establezca claramente el criterio de no denegar el teletrabajo al personal funcionario que ha concursado, por el mero hecho de cambiar de área funcional y se establezca el criterio de lo que se entiende por “puestos similares”, con la interpretación más favorable posible al interesado, pues ya le advertimos que esto sólo está acarreando problemas, recursos en vía administrativa y malestar en las unidades administrativas. No favorece a nadie.
La Administración manifiesta que la Mesa Sectorial para negociar este punto se celebrará el 9 de julio probablemente. Piden que les hagamos llegar dónde se están produciendo estos problemas y qué está sucediendo exactamente para comprobar si se adecúa al pacto. En caso de tener que realizar una interpretación del pacto, consideran adecuado hacerlo de forma conjunta con los sindicatos, al tratarse de un pacto.
Punto Segundo. - Convocatoria de los procesos selectivos de acceso libre del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Administración afirma que estas bases, con una pequeña modificación, servirán para cuerpos generales: En el segundo ejercicio en los cuerpos generales será sobre el temario completo.
Desde el SAF planteamos las siguientes alegaciones:
“Base segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Se añade un apartado 4, en el que se establece que solo se podrá concurrir a uno de los procesos selectivos convocados, debiéndose optar por uno de ellos. En el caso de presentación de solicitudes a más de un proceso selectivo, se atenderá a la última inscripción realizada.”
Esto es una barbaridad, claramente inconstitucional pues atenta al principio de libre concurrencia establecido en el art. TREBEP.
Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Si incluyen esta previsión, lo recurriremos nosotros y más gente y provocará una paralización de los procesos selectivos. Desde el SAF nos oponemos frontalmente.
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
2.1. Primer ejercicio.
2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo, opción y subopción convocado, que contendrá 79 preguntas tipo test, 75 de ellas ordinarias y evaluables y 4 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Entendemos que deberían mantenerse las 100 preguntas, pues permite cubrir más temario y una mejor evaluación. Difícilmente se acreditarán conocimientos si no da ni para una pregunta por tema. Queremos una evaluación más detallada del conocimiento de los aspirantes.
Base 2.1.2
Únicamente serán convocados a la realización del segundo ejercicio un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir más un 20%, incrementado en un 100%, cuando se convoquen más de 25 plazas e incrementado en un 200%, cuando se convoquen 25 o menos plazas, de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates. Las personas aspirantes que no figuren en esta relación tendrán la consideración de suspensas y en ningún caso serán convocadas al segundo ejercicio de la oposición, finalizando así su participación en el proceso.
Queremos se aclare este apartado, puesto que da lugar a confusión.
Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.
A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino, la puntuación necesaria para superar el primer ejercicio se determinará por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes y se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo, opción y subopción. Para determinar dicha puntuación, que nunca será superior a la establecida en la base séptima para superar el primer ejercicio, se tendrá en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo, opción y subopción en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Con respecto a la nota mínima para la consideración de superación de un ejercicio para la constitución de Bolsa de Interinos debe establecerse en la misma convocatoria criterios más laxos que eviten las Ofertas Genéricas al SAE para selección de interinos.
Esto es, un párrafo que claramente indique que “a los solos efectos de formar la Bolsa de Interinos, se considerara la superación del primer ejercicio con haber obtenido el 30% de la puntuación total del primer ejercicio”. Sólo a dichos efectos y para evitar las ofertas genéricas.
La Administración manifiesta:
- Ante el rechazo de todos los sindicatos a la imposibilidad de concurrir a más de un proceso, invoca la “agilidad de los procesos” para justificar esta medida. El IAAP aclara que sólo se limitaría en los cuerpos convocados en la misma resolución, no en los convocados por distintas resoluciones. Argumentan que podrían hacer coincidir los exámenes pero de esta manera los opositores ya lo saben de antemano. Desde el SAF incidimos en que en nombre de “la celeridad” no se puede transgredir la normativa. No se puede impedir la libre concurrencia a los distintos procesos selectivos. La Administración, ante la oposición sindical, manifiesta que “le van a dar una vuelta”.
- Base 7ª . Consideran que 75 preguntas son suficientes para ser representativas del conocimiento del temario.
- Base 2ª: Van a darle una vuelta a la redacción pero aclaran la cuestión con dos ejemplos:
- Caso 1: OEP de 100 plazas
100 plaza + 20%= 120 plazas. Al tratarse de más de 25 plazas, se ampliaría en un 100% 120 + 100% 2 = 240 aspirantes pasarían al segundo ejercicio. - Caso 2: OEP de 20 plazas
20 plaza + 20%= 24 plazas. Al tratarse de menos de 25 plazas, se ampliaría en un 200% 24 +200% = 72 aspirantes pasarían al segundo ejercicio.
- Caso 1: OEP de 100 plazas
- Bolsas de personal interino: Van a mirar los llamamientos en los 3 últimos años y con esos datos estimarán hasta dónde se podrán rebajar las notas para poder formar parte del colectivo 2.
- Ofertas Genéricas de Empleo: Justifican que el procedimiento de cubrir el puesto es único. Si no hay gente en bolsa siguen adelante con oferta genérica y ya no se da marcha atrás aunque posteriormente la bolsa se nutra de nuevos integrantes.
- No se ha recogido el periodo en prácticas. Se van a hacer pruebas piloto en cuerpos muy concretos.
- Previsiones: Los siguientes opciones del CSF de la siguiente tabla, el A1.11, A1.12, A1.2 y los A.2 que no tengan superior se convocarán en la primera quincena de julio y los exámenes serían en el último trimestre de 2024.
Estas previsiones pueden cambiar en función de la valoración final que la Administración haga de la cuestión de la imposibilidad de presentarse a distintos procesos selectivos.
En cuanto la Administración cierre esa cuestión, se nos remitirá el contenido final de las mismas el IAAP podrá actualizar y difundir las previsiones actualizadas.
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