Se nos argumenta la modificación, para “mejora de los recursos humanos y para que todo funcione mejor” y que es necesaria la modificación de una estructura y “una administración decimonónica”.
En primer lugar, les manifestamos nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea. Además, se les ha solicitado en 2 ocasiones por correo electrónico - sin obtener respuesta alguna - documentación imprescindible para facilitar el trabajo como es el documento PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE RPT (FORMATO BOJA), en el que se ve claramente y por Centros Directivos lo propuesto, con la creación, modificación o supresión de puestos.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS., y se obra de mala fe por parte de la Administración ya que es conocedora de la imposibilidad que supone (y además, ni contesta a lo solicitado). Y aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello y sin la documentación preceptiva, para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE). Además de lo expuesto, no se acompaña el Anexo II del personal afectado por supresión/modificación del puesto de trabajo y la Memoria Económica. (Directriz 2 a) Instrucción 2/99: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto,..., y más documentación que reflejamos en el análisis de la propuesta presentada.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
La propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación, y en ciertas ocasiones un abuso y vulneración de las condiciones de ocupación en los puestos de trabajo creados, contrarios al ordenamiento actual y con unas condiciones en el desempeño de los mismos cercanos a la “esclavitud funcionarial”.
Expresiones como “poder contar con disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana” o “la absoluta disponibilidad” reflejadas en la memoria funcional de los puestos creados son retrato de la falta de sensibilidad de la actual Consejera y su equipo ante las condiciones de trabajo y su marco regulador para el empleo público. Es una vergüenza, a la que daremos la publicidad correspondiente, y denunciaremos antes los órganos administrativos (I.G.S.) e inspectores. (I.T.S.S.)
En el seno de dicha reunión solicitamos la dimisión de la Consejera y la Viceconsejera por la falta de sensibilidad en las condiciones de trabajo de los puestos creados de Jf. Secretaría en ambos Centros Directivos “disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana”, vulnerando la normativa legal y estatutaria, por su falta de sensibilidad, abuso en las relaciones laborales y contra la conciliación familiar y acceso en condiciones de igualdad para la ocupación de puestos de trabajo.
Asimismo, se utiliza un deber que tiene todo el personal funcionario en aquellos asuntos que así se nos indique el mantener “sigilo y confidencialidad”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación, ante la falta de motivación real. (Parecen no conocer, los principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: Art. 52 Y 53.12)
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “la especial responsabilidad” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC) “absoluta disponibilidad” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos).
Resulta ofensiva esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería, que argumenta ciertos méritos o requisitos como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD.
Otra curiosidad (de la D.G. Patrimonio) que nos hace rechazar esta propuesta es la diferenciación que se produce – mala jugada del subconsciente – en las memorias presentados entre los puestos PLD (que según la normativa tienen que ser obligatoriamente funcionarios de carrera) y los de provisión PC, que según esa documentación aportada se definen FC (en un intento de estigmatizar las plazas) y en un adelanto peligroso en la separación entre el personal directivo profesional no funcionario (sujeto al partido y no al interés general) y el garante de ese interés general que es el funcionario público.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura en su mayoría.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (politización discrecional).
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
15375110 JF. SECRETARÍA CONSEJERO/A (N.22) Secretaría Consejero/a. Suprimen un 18 para crear un 22 con pérdida de titularidad. Preguntamos si se ha informado a la funcionaria de esa pérdida y queremos la conformidad de la afectada.
15264310 CONS. TC. SEGUIM. CONT. FINANC. (N.28) Viceconsejería
9110010 GBTE. SGTO. CONTROL FINANCIERO (N.27) Viceconsejería (MOD. Adscripc.)
15268510 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERO/A (N.22) Viceconsejería. Suprimen un 18 para Suprimen un 18 para crear un 22 con pérdida de titularidad. Preguntamos si se ha informado a la funcionaria de esa pérdida y queremos la conformidad de la afectada.
1868120 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. Presupuestos (MOD. Adscripc.) Quitar AS, AX. No se acompañan los efectivos reales del Centro Directivo S.G. Hacienda (de donde proviene), y no sabemos como ocupa la plaza la Consejera Técnica.
15268710 GBTE. ADM. GRAL. Y GEST. EC. (N.27) S.G.T.
11867310 GBTE. TC. POLÍTICAS SECTORIALES (N. 27) D.G. Planif. Pol. Econ. Y Financ. (MOD. Adscripc.)
15269110 GBTE. TÉCN. PLANIF. PPTARIA. (N. 27) D.G. Presupuestos
15268210 GBTE. ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO (N.27) D.G. Presupuestos
15271510 GBTE. ANÁLISIS JURÍDICO (N.27) D.G. Presupuestos. Eliminando un Pto. PC (N.25) con Tit. (9929810 Asesor Análisis)
15271610 GBTE. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN (N.27) D.G. Presupuestos Eliminando un Pto. PC (N.25) (119010 Sc. Gest. Y Seguim. Presup.)
15269410 GBTE. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO (N.27) D.G. Presupuestos Eliminando un Pto. PC (N.25) (9970810 Dp. Gasto Sanitario)
15270610 GBTE. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO (N.27) D.G. Presupuestos Eliminando un Pto. PC (N.25) (9305210 As. Análisis y Evaluac. Pr.Pr.)
15271710 CONS. TCO./A. TRIBUTACIÓN PROPIA (N.28) D.G. Tributos…
15271810 CONSEJERO/A TÉCNICO/A. (N.28) Suprimen un 27 para carrera vertical del funcionario que lo ocupa, pero con pérdida de titularidad. Solicitamos su conformidad del funcionario.
15271910 GBTE. GEST. ECON.-ADMINISTRATIVO (N.28) D.G. Patrimonio
15272210 SV. EMPRESAS PÚBLICAS Y P. MÓVIL (N.28) D.G. Patrimonio
15273910 SUBD. GRAL. EDIFICIOS Y OBRAS (N.30) D.G. Patrimonio
15277010 ASESOR/A URBANÍSTICO (N.27) D.G. Patrimonio Eliminando un Pto. PC (N.25) (9318010 A.T. Supervisión Proyectos)
12927710 GBTE. RECURSOS (N.27) T.A.R.C. Se añade área funcional “Hacienda Pública” siendo A1.1100. No es lógico. Cambiar a PC en la MO
14366210 ASESOR/A TÉCNICO (N.26) T.A.R.C. Se modifica la forma de provisión de PC a PLD Conformidad de la funcionaria (FALTA ANEXO II DE PERSONAL AFECTADO POR SUPRESIÓN/MODIFICACIÓN DE PUESTO).
En todos los casos, además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos PLD motivados que “valoración de otros factores y aptitudes personales que no objetivables”… alegando que “no es suficiente” un baremo diseñado para los “menesteres” del puesto (copia y pega en todos los puestos creados).
Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (El abuso de la discrecionalidad) Si alguien quiere el video de dicha intervención, se lo puedo pasar para incorporar a las memorias justificativas...
Dichos puestos de NIVEL 28, 27 y 26 se pueden crear con perfiles de puestos preexistentes como 14363110 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26), 9970210 DP. GASTO DE PERSONAL, 9305510 ASESOR EMPRESAS DE LA J.A., 9304810 ASESOR ANÁLISIS Y EVAL. PROGR. 112910 A.T. ANÁLISIS Y ESTUDIOS, 8439110 A.T. TEAJA, 12882210 ASESOR/A TÉCNICO/A, 14394610 A.T. PRESUPUESTARIO, 9317910 OF. SUPERV. PROYECTOS, 14366210 ASESOR/A TÉCNICO/A, adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria (que en ningún caso aparece, pero sí en las memorias).
Aparecen en las memorias justificativas de los puestos mayoría de los creados PLD referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023. Parece que aún n o se han enterado en muchos Centros Directivos del cambio normativo.
No se aportan los Cuadros IV y V amparándose la Consejería en la modificación de la Instrucción 2/99 (por la 3/2023 de Natalia Márquez) que facilita sin negociación y sin participación, falta de transparencia y de justificación, la construcción de los puestos.
Pues bien, ante la falta de transparencia y falta de motivación en lo propuesto solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.
La misma establece:
Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo.
PUESTOS CREADOS: No se justifica su forma de provisión.
15375110 JF. SECRETARÍA CONSEJERO/A (N.22)
Solicitamos nos expliquen: “perfil especializado en cuanto a formación y experiencia” (no motivado)
“poder contar con disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana” reflejada en el puesto creado es retrato de la falta de sensibilidad de la actual Consejera y su equipo ante las condiciones de trabajo y su marco regulador para el empleo público.
Preguntamos como se va a reflejar esas jornadas especiales en el desempeño. No figura en simulación RPT ni guardias, jornada festivos, ni nocturnos….Vulneración de todas las normas de jornadas, horarios, desempeño, etc. etc. etc.
15264310 CONS. TC. SEGUIM. CONT. FINANC. (N.28) Viceconsejería
Ninguna de las tareas descritas motiva esta forma de provisión.
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Administración Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de “Hacienda Pública”
9110010 GBTE. SGTO. CONTROL FINANCIERO (N.27) Viceconsejería
No se determinan las tareas, ya que no hay memoria funcional de la creación de este puesto en Centro Directivo distinto. Se debe confeccionar conforme a la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le corresponden”. Se deberá aportar.
15264410 A.T. SEGUIM. CONT. FINACIERO (N.25) Viceconsejería
No hay memoria justificativa propia del puesto creado conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99. Se deberá aportar.
En la memoria funcional conjunta aparece con un área relacional que no consta en la simulación (Adm. Públ). Explicar cambio y adecuar memoria
15268510 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERÍA (N.22) Viceconsejería Lo mismo que el puesto 15375110
Explicar: “perfil especializado en cuanto a formación y experiencia” (no motivado)
“poder contar con disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana”. Vulneración de todas las normas de jornadas, horarios, desempeño, etc. etc. etc.
1868120 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. Presupuestos (MOD. Adscripc.)
Quitar AS, AX No se acompañan los efectivos reales del Centro Directivo S.G. Hacienda (de donde proviene), y no sabemos como ocupa la plaza. Nos confirman que no es AX o AS por lo que volvemos a solicitar elimiar esta apertura. Asimismo, no tiene sentido el área de “Ordenación Sanitaria” en este caso.
15268810 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) S.G.T.
No hay memoria justificativa propia del puesto creado conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99. Se deberá aportar.
Con la nueva Ley 5/023 los puestos están adscritos a Cuerpo y Especialidad, y si se adscribe al área de “Archivística” entendemos que resulta innecesario la formación en Archivo.
15375210 SC. GESTIÓN DE PERSONAL (N.25) S.G.T.
15268910 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) S.G.T.
En ambos puestos no hay memoria justificativa propia de los puestos creados conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99. Se deberá aportar.
15268710 GBTE. ADM. GRAL. Y GEST. EC. (N.27) S.G.T.
“puesto de apoyo y confianza del titular del Servicio” (6669510 SV. ADM. GRAL. Y GEST. ECON.)
No solo se justifica el puesto creado haciendo referencia a una Ley derogada, además que las tareas reflejadas en ningún caso motivan esta forma de provisión, sino que se califica de “asesoramiento” de un órgano administrativo (Y no del titular del Centro Directivo). Abuso total de la discrecionalidad, y falta de argumentos reales…
En la memoria justificativa aparece como área relacional “Gestión Económica”, y en la simulación “Contr. Adm. y Rég. Pat.” solicitamos aclarar y modificar lo que no corresponda. Es más lógica Gestión Económica, pero puede que la persona para la que se crea el puesto no reúna ese requisito...Otro posible ejemplo de crear el puesto para la persona...
15269110 GBTE. TÉCN. PLANIF. PPTARIA. (N. 27) D.G. Presupuestos
15268210 GBTE. ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO (N.27) D.G. Presupuestos
15271510 GBTE. ANÁLISIS JURÍDICO (N.27) D.G. Presupuestos.
15271610 GBTE. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN (N.27) D.G. Presupuestos
15269410 GBTE. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO (N.27) D.G. Presupuestos
15270610 GBTE. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO (N.27) D.G. Presupuestos
Todas las memorias de estos 6 puestos son idénticas. Copia y pega una de otra.
Ya hemos comentado los requisitos del “Deber de sigilo y confidencialidad” (principios rectores del código de conducta de los empleados públicos) y “la absoluta disponibilidad”...(nueva esclavitud que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos), “valoración de otros factores y aptitudes personales que no objetivables” (carnet del partido en el poder, “like” a todo de @andalucíajunta….) Politización discrecional no objetivable.
Se nos argumenta que se crean estos puestos PLD y se eliminan los PC N.25 porque el Sr. Director General de Presupuestos no le gusta que el personal funcionario participe en los concursos de méritos y se muevan para progresar en su carrera administrativa. Si desarrollaran la carrera horizontal (y no como lo hacen con los PLD), el personal se motivaría y crecería con el puesto sin cambio de destino.
15271810 CONSEJERO/A TÉCNICO/A. (N.28) D.G. Patrimonio. Suprimen un 27 para carrera horizontal del titular, solo posible para los puestos de provisión PLD ya que para el resto de los funcionarios de carrera no se encuentra desarrollada, ni se le espera. Se solicita la conformidad del funcionario ya que pierde la titularidad de la plaza que ocupa.
15271910 GBTE. GEST. ECON. ADMINISTRATIVA (N.27) D.G. Patrimonio.
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Quitar área “Hacienda Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas como “Contrat. Admtva. y Rég. Patrim.” Al ser del Cuerpo A1.1100 no le corresponde área de la Agrupación 02.
Aparece en la memoria justificativa del puesto referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023.
1765610 SV. INVENTARIO Y RIESGOS (N.28) D.G. Patrimonio. (Mod)
Aparece en la memoria justificativa del puesto referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023.
15680410 ASESOR/A TÉCNICO/A D.G. Patrimonio.
15680610 ASESOR/A TÉCNICO/A D.G. Patrimonio.
15273610 SC. PARQUE MÓVIL D.G. Patrimonio.
15680710 NG. GESTIÓN D.G. Patrimonio.
15277610 A.T. SUPERVISIÓN PROYECTOS D.G. Patrimonio.
15277110 OF. EDIFICIOS ADMINIST. D.G. Patrimonio.
En todos, no hay memoria justificativa propia de los puestos creados conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99. Se deberá aportar.
15273910 SUBD. GRAL. EDIFICIOS Y OBRAS (N.30) D.G. Patrimonio.
No se ha acompañado la memoria justificativa de la creación del puesto. Las tareas descritas en la memoria funcional no determinan en modo alguna este tipo de provisíón.
15272210 SV. EMPRESAS PÚB. Y P. MÓVIL D.G. Patrimonio.
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Quitar área “Hacienda Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas como “Contrat. Admtva. y Rég. Patrim.” Al ser del Cuerpo A1.1100 no le corresponde área de la Agrupación 02.
Aparece en la memoria justificativa del puesto referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023.
15277010 ASESOR URBANÍSTICO D.G. Patrimonio.
No se justifica en modo alguno el PLD
Ya hemos comentado anteriormente los: “Deber de sigilo y confidencialidad”, “absoluta disponibilidad”, “valoración de otros factores y aptitudes personales que no son objetivables” Politización discrecional no objetivable.
Aparece en la memoria justificativa del puesto referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023.
12927710 GBTE. RECURSOS (N.27) T.A.R.C. (Mod)
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Quitar área “Hacienda Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas como “Adm. Pública.” Al ser del Cuerpo A1.1100 no le corresponde área de la Agrupación 02.
15680410 ASESOR/A TÉCNICO/A T.A.R.C.
No hay memoria justificativa propia de los puestos creados conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99. Se deberá aportar.
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Quitar área “Contr. Adm. y Rég. Patrim.”. Al ser del Cuerpo A1.1200 no le corresponde área de la Agrupación 01.
14366210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26) T.A.R.C. (Mod)
Nos oponemos radicalmente al cambio de adscripción de PC a PLD.
Se debe mantener el puesto como está, ya que supone pérdida de puestos de nivel superior en la carrera administrativa de los Cuerpos A1.1100 y A2.1100.
La única modificación posible es la adaptación al nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) y quitar área de “Hacienda Pública” ya que pertenece a agrupación distinta.
Nos informan que no procederán a su modificación, y se mantendrá.
1680920 ASESOR/A TÉCNICO/A T.A.R.C. (Mod)
No se puede añadir el área “Hacienda Pública” al aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Al ser del Cuerpo A1.1100 no le corresponde área de la Agrupación 02.
14990210 / 14990110 TITULADO/A SUPERIOR T.A.R.C.
No hay memoria justificativa propia de los puestos creados conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99. Se deberá aportar.
14990510 / 14990310 / 14990410 ADMINISTRATIVO/A T.A.R.C.
No hay memoria justificativa propia de los puestos creados conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 c) de la Instr. 2/99. Se deberá aportar.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Estamos absolutamente en contra de la supresión de puestos PC/SO, que limitan la carrera administrativa del personal funcionario, minimizando la posibilidad de su oferta en concursos de provisión de puestos o de movilidad voluntaria provisional. Por lo tanto, solicitamos se mantengan los puestos siguientes, y si es necesario su adaptación a las nuevas competencias:
1944020 Ay. Archivo-Archivo Central S.G.T. (Necesario estructura Ley 7/2011)
9929810 Asesor Análisis (Para crear PLD D.G. Patrimonio)
119010 Sc. Gest. Y Seguim. Presup. (Para crear PLD D.G. Patrimonio)
9970810 Dp. Gasto Sanitario (Para crear PLD D.G. Patrimonio)
9305210 As. Análisis y Evaluac. Pr. (Para crear PLD D.G. Patrimonio)
9318010 A.T. Supervisión Proyectos (Para crear PLD D.G. Patrimonio)
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género). Sólo los afectados por la modificación (+ de 100 puestos sin adaptar, solo en lo presentado).
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se incumple lo dispuesto en la Ley 31/95, R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas complementarias de desarrollo, incluido el Plan PRL, de la creación y dimensionamiento de las Unidades de Prevención, así como la Vigilancia de la Salud derivada de esa obligación legal.
No existen puestos de A.T. P.R.L. en las D.T. de AL, CA, CO, GR, HU, JA, MA, SE (TODAS)
Ni en en la S.G. Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ni en la de Política Industrial y Energía.
Incumplimiento que pondremos en conocimiento de la ITSS.
En vez de crear tantos puestos PLD innecesarios, se debería cumplir con la normativa de seguridad y salud de los trabajadores y cumplir la normativa en la Consejería y sus Delegaciones Territoriales.
La Coordinadora de la S.G.T. nos indica que tras la separación de la Delegación del Gobierno, son atendidos por los A.T. adscritos a ese Centro Directivo, y que se cumple con la normtaiva de seguridad y salud de los trabajadores. ¡¡¡Ni hablar!!!. Incumplen, y lo pondremos en conocimiento de la I.T.S.S.
En resumen: Más discrecionalidad, incumplimiento de la normativa de aplicación, falta de documentación y por lo tanto, falta de transparencia, desprotección de los trabajadores... El abuso de poder del nuevo gobierno, da mucho que pensar.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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