El pasado día 13 se celebró una reunión de la Mesa Sectorial sobre la modificación de la RPT de la Consejería de Salud y Consumo.

No preside la reunión la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, como indica el Reglamento, ni se nos aporta la delegación expresa en la Subdirectora de Planificación y Gestión, por lo que reclamamos de nuevo se aplique el procedimiento en las mesas de negociación y previamente se efectúe la delegación en este ámbito. La acompaña personal técnico de la DGRRHHFP y de la Consejería de Salud y Consumo.

Se nos convoca nuevamente a Mesa Sectorial Extraordinaria, tras la Técnica “urgentísima” para sólo y exclusivamente tratar una denominación de un Servicio (Sv. de Humanización y Garantías), motivada por una razón puramente ideológica y no técnica.

De hecho, en el Acta remitida de dicha Mesa Técnica celebrada el 05/12/2023, se refleja que el motivo de la misma es “para informar de unos cambios de denominación exclusivamente”.

Volvemos a denunciar el uso de las Mesas Técnicas extraordinarias y su alegal encaje en el Reglamento de la Mesa Sectorial, a lo que la Subdirectora nos “informa” que no está expresamente recogido en el mismo y que se puede aplicar con el mismo carácter de la Mesa Sectorial. Que se utiliza sólo en casos ya estudiados y analizados y se realiza para cambios puntuales y “en aras de la transparencia”.

Desde el SAF nos reiteramos en lo manifestado en las Mesas Técnicas (06/10/2023 y 05/12/2023).

Tras las observaciones realizadas, se nos han remitido nuevas Fichas IV de algunos puestos afectados, sin cambiar ninguna característica solicitada, sólo errores de confección.

En cuanto a la “reunión informativa” de hoy, sigue habiendo errores u omisiones significativas en la documentación, como que el Sv. Humanización y Garantías (14694310) no tiene clave de operaciones de Propuesta de Resolución (RS) tarea fundamental de esos órganos administrativos.

Otro error intencionado es que el Dp. Gestión de Procedimiento (14809010) figura con claves de operaciones de propuesta de resolución y de coordinación (RS) y (CD), siendo funciones que le corresponden a la jefatura del Sv. Humanización y Garantías del que depende. Lo mismo ocurre con el puesto Dp. De Gestión Comisión (14809210).

Así se vacía de contenido y obligaciones al personal directivo (PLD) y se carga de sus tareas principales al personal que ocupa puestos PC dependientes sin tener que desempeñar esas funciones.

También se le asignan más funciones de las que corresponden al puesto Ng. de Tramitación (14694610) que no puede llevar la clave de operaciones (OR) y sí la de (GA), siendo ordenación correspondiente a puestos de niveles superiores al 20.

Hay que rehacer de nuevo el Cuadro V con las observaciones e incorrecciones descritas y además no recoge este último puesto .

En resumen: Ausencia de negociación, improvisación, documentación defectuosa, presión política y vulneración de los procedimientos por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.





 

 

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