Preside la reunión la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañada de parte de su equipo, así como representación de las Consejerías afectadas por las distintas modificaciones.
Volvemos a reiterar el desprecio que demuestra la patronal con el cumplimiento del Reglamento que rige estas mesas de negociación, la ausencia de la misma y el ninguneo a las organizaciones sindicales por parte de la representación del Gobierno de Moreno Bonilla y su consejero-escudero Nieto.
La Mesa Sectorial se transforma en una reunión informativa más propia del Consejo de Gobierno que de una mesa de negociación de condiciones de trabajo. Algo insólito.
No se puede describir lo acontecido, sino como una demostración más de la conducta antisindical de esta “nueva” etapa.
En primer lugar, se incumple lo dispuesto en el Apartado 9 del citado Reglamento de funcionamiento de Régimen Interno de este órgano que dice: “Cuando se remita la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial se especificarán los cambios que, en su caso se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”. Volvemos a reiterar la mala fe en la negociación al omitir este precepto de vital importancia para la decisión de las OO.SS. con respecto a la negociación.
La falta de transparencia es notable al no disponer de dicha documentación para su estudio y análisis antes de la reunión.
¿Por qué? Pues para poder vulnerar otro precepto del Reglamento en cuanto a la decisión a tomar que debe quedar refrendada en el Acta. El Apartado 8. De las Actas, determina lo siguiente: “De todas las reuniones se levantará acta numerada que contendrá, al menos, expresión de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión, relación de las personas asistentes, orden del día, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de las propuestas de acuerdo y de los acuerdos adoptados, así como, en su caso, el sentido del voto emitido por cada Organización Sindical. (…)”
Esto es de vital importancia ya que “Los Acuerdos y Pactos relativos a las materias objeto de negociación citados en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que afecten a las condiciones de trabajo del personal y aquellos otros que la Mesa Sectorial determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 38 del mismo texto legal.”
Se impide dejar constancia de la voluntad de cada organización sindical con respecto a la aprobación o no de lo propuesto, como consecuencia del rechazo de todas las organizaciones sindicales en las correspondientes Mesas Técnicas, motivada sobretodo por la falta de tiempo para el estudio y el abuso sin ninguna justificación de creación de puestos PLD que merman la carrera administrativa.
Denunciamos y denunciaremos – ya en vía judicial – esta conducta antisindical, al impedir los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS.
PUNTO 2.- SECRETARÍA GENERAL A.D.A. EXPTE. 231/23.
Se nos indica por la representación de la D.G.RR.HH.F.P. las cuestiones “aceptadas”:
Volvemos a reiterar el desprecio que demuestra la patronal con el cumplimiento del Reglamento que rige estas mesas de negociación, la ausencia de la misma y el ninguneo a las organizaciones sindicales por parte de la representación del Gobierno de Moreno Bonilla y su consejero-escudero Nieto.
La Mesa Sectorial se transforma en una reunión informativa más propia del Consejo de Gobierno que de una mesa de negociación de condiciones de trabajo. Algo insólito.
No se puede describir lo acontecido, sino como una demostración más de la conducta antisindical de esta “nueva” etapa.
En primer lugar, se incumple lo dispuesto en el Apartado 9 del citado Reglamento de funcionamiento de Régimen Interno de este órgano que dice: “Cuando se remita la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial se especificarán los cambios que, en su caso se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”. Volvemos a reiterar la mala fe en la negociación al omitir este precepto de vital importancia para la decisión de las OO.SS. con respecto a la negociación.
La falta de transparencia es notable al no disponer de dicha documentación para su estudio y análisis antes de la reunión.
¿Por qué? Pues para poder vulnerar otro precepto del Reglamento en cuanto a la decisión a tomar que debe quedar refrendada en el Acta. El Apartado 8. De las Actas, determina lo siguiente: “De todas las reuniones se levantará acta numerada que contendrá, al menos, expresión de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión, relación de las personas asistentes, orden del día, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de las propuestas de acuerdo y de los acuerdos adoptados, así como, en su caso, el sentido del voto emitido por cada Organización Sindical. (…)”
Esto es de vital importancia ya que “Los Acuerdos y Pactos relativos a las materias objeto de negociación citados en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que afecten a las condiciones de trabajo del personal y aquellos otros que la Mesa Sectorial determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 38 del mismo texto legal.”
Se impide dejar constancia de la voluntad de cada organización sindical con respecto a la aprobación o no de lo propuesto, como consecuencia del rechazo de todas las organizaciones sindicales en las correspondientes Mesas Técnicas, motivada sobretodo por la falta de tiempo para el estudio y el abuso sin ninguna justificación de creación de puestos PLD que merman la carrera administrativa.
Denunciamos y denunciaremos – ya en vía judicial – esta conducta antisindical, al impedir los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS.
PUNTO 2.- SECRETARÍA GENERAL A.D.A. EXPTE. 231/23.
Se nos indica por la representación de la D.G.RR.HH.F.P. las cuestiones “aceptadas”:
- Se van a mejorar las memorias PLD y memorias Puestos Bases.
- Cambios de Fichas IV (18 en total).
- Se modifican puestos afectados por lenguaje no sexista. Se vuelve a argumentar algo que no podemos aceptar, y es que “solo pueden modificar los afectados por la RPT” y no la totalidad de los mal denominados. Están incumpliendo La LEY 12/2007.
- Quitan AX de 23 puestos adscritos que ya no tienen sentido alguno.
- “Algún cambio” de adscripción funcional. No se nos indica nada, ni tenemos documentación que podamos comprobar para la defensa de los intereses del colectivo afectado.
- Se deja abierta la puerta de modificar Ctos. Específicos para 2024 y unificar al alza.
- Se mantiene el código 12071210 en Inclusión y se modifica por 153420 y 600120.
No nos dejan reiterar nuestras reivindicaciones realizadas en Mesa Técnica y sólo nos permiten añadir nuevas consideraciones.
PUNTO 3.- REDISTRIBUCIÓN PUESTOS. EXPTE. 304/23.
Como ya advertimos, es imposible su estudio pormenorizado debido a la ingente documentación aportada.
Es el resultado de las competencias nuevas asumidas y el reparto de personal por los distintos centros directivos involucrados, en particular: Turismo, Cultura y Deporte-Justicia, Administración Local y Función Pública y Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se nos asegura que el criterio seguido ha sido el de la funcionalidad y en los casos que no había acuerdo se ha contestado a las alegaciones del personal funcionario desestimando las presentadas.
En el documento inicial (no se aporta ninguno nuevo como es su obligación) nos informan de que hay 2 puestos que no figuran en la simulación por “olvido” y que pasan de Justicia a Presidencia: Códigos: 1778510 y 1778110.
En este punto hacemos una nueva intervención con respecto al dimensionamiento que ha quedado tras el reparto del personal prevencionista entre las Delegaciones Territoriales afectadas y que supone en la práctica una excesiva carga de trabajo para los que figuran en las D.T. de Justicia, al absorber al personal de las sedes judiciales sin el refuerzo correspondiente. Afecta particularmente a Málaga, pero con consecuencias en el resto de Delegaciones Territoriales.
Se incumplen claramente las ratios máximas y por supuesto la normativa vigente en P.R.L. en cuanto a los Técnicos Intermedios y el personal de apoyo a las Unidades de Prevención. Como ya dijimos en Comisión Parlamentaria, la prevención de riesgos sin la dotación económica propia en Ley de Presupuestos no surtirá los efectos que determina la normativa y será un incumplimiento en todos los ámbitos.
A este particular, nos responden que estudiarán el dimensionamiento resultante y verán la posibilidad de revisar esta reclamación, al menos en la propuesta presentada.
PUNTO 4.- SGAP, DGRRHHFP E IAAP. EXPTE. 471/23.
INSTITUTO ANDALUZ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Modificaciones de la propuesta inicial. Se nos indica:
PUNTO 3.- REDISTRIBUCIÓN PUESTOS. EXPTE. 304/23.
Como ya advertimos, es imposible su estudio pormenorizado debido a la ingente documentación aportada.
Es el resultado de las competencias nuevas asumidas y el reparto de personal por los distintos centros directivos involucrados, en particular: Turismo, Cultura y Deporte-Justicia, Administración Local y Función Pública y Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se nos asegura que el criterio seguido ha sido el de la funcionalidad y en los casos que no había acuerdo se ha contestado a las alegaciones del personal funcionario desestimando las presentadas.
En el documento inicial (no se aporta ninguno nuevo como es su obligación) nos informan de que hay 2 puestos que no figuran en la simulación por “olvido” y que pasan de Justicia a Presidencia: Códigos: 1778510 y 1778110.
En este punto hacemos una nueva intervención con respecto al dimensionamiento que ha quedado tras el reparto del personal prevencionista entre las Delegaciones Territoriales afectadas y que supone en la práctica una excesiva carga de trabajo para los que figuran en las D.T. de Justicia, al absorber al personal de las sedes judiciales sin el refuerzo correspondiente. Afecta particularmente a Málaga, pero con consecuencias en el resto de Delegaciones Territoriales.
Se incumplen claramente las ratios máximas y por supuesto la normativa vigente en P.R.L. en cuanto a los Técnicos Intermedios y el personal de apoyo a las Unidades de Prevención. Como ya dijimos en Comisión Parlamentaria, la prevención de riesgos sin la dotación económica propia en Ley de Presupuestos no surtirá los efectos que determina la normativa y será un incumplimiento en todos los ámbitos.
A este particular, nos responden que estudiarán el dimensionamiento resultante y verán la posibilidad de revisar esta reclamación, al menos en la propuesta presentada.
PUNTO 4.- SGAP, DGRRHHFP E IAAP. EXPTE. 471/23.
INSTITUTO ANDALUZ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Modificaciones de la propuesta inicial. Se nos indica:
- Se cambian 9 Fichas IV de cargas y funciones (errores a nuestro modo de ver), sin saber cuales.
- No se van a suprimir los puestos propuestos.
- El puesto 8521910 Sc. Selección Personal Justicia, no se modifica. Se estudiarán las funciones que deba desarrollar a través de resolución. Solicitamos nuevamente se adscriba al Sv. Selección (85610) adscripción más lógica y adecuada a la naturaleza y funciones del puesto, y para fortalecer dicho servicio.
* Ver aquí el resto de peticiones planteadas en Mesa Técnica y no atendidas por la Administración.
SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Modificaciones de la propuesta inicial. Se nos indica:
SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Modificaciones de la propuesta inicial. Se nos indica:
- Se cambian 2 fichas de cargas y funciones.
- No se incluye formación en los puestos con “Protección de Datos”
Y se acabó….A esto lo llaman negociación.
* Ver aquí el resto de peticiones planteadas en Mesa Técnica y no atendidas por la Administración.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA PÚBLICA
Modificaciones de la propuesta inicial. Se nos indica:
* Ver aquí el resto de peticiones planteadas en Mesa Técnica y no atendidas por la Administración.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA PÚBLICA
Modificaciones de la propuesta inicial. Se nos indica:
- Se cambian 5 fichas de cargas y funciones.
- Se incluyen 3 puestos PC N.26 en la homologación de Específicos (Ya nos mandarán la documentación, cuando debíamos tenerla antes de la reunión).
- Se nos informa de un proyecto de instrucción/norma sobre jornadas especiales para personal de esta DG que realiza funciones en sábados, como el personal del Sv. Retribuciones y Seguridad Social. Lo denominan “Guardias”.
La Directora General alega que la estructura que proponen es la necesaria para poder funcionar, y que no hay abuso de puestos PLD, provisión ordinaria recogida en la nueva Ley de Función Pública. Cree que se podrá dotar alguna plaza con cargo a los Presupuestos de 2024…
Vuelve a olvidar que en multitud de ocasiones le hemos recordado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara con el PLD, es un procedimiento excepcional, no ordinario (entre muchas otras , STS de 4 de febrero de 2016, rec 665/2014 (“«…en el bien entendido de que no es el que se ha de utilizar con carácter general sino solamente, a título de excepción, en aquellos supuestos en que se justifique debidamente “).
El resto, nada de nada. Así se negocia: sin datos y sin documentación.
* Ver aquí el resto de peticiones planteadas en Mesa Técnica y no atendidas por la Administración.
PUNTO QUINTO.- S.A.S. EXPTE. 434/23.
Vuelve a olvidar que en multitud de ocasiones le hemos recordado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara con el PLD, es un procedimiento excepcional, no ordinario (entre muchas otras , STS de 4 de febrero de 2016, rec 665/2014 (“«…en el bien entendido de que no es el que se ha de utilizar con carácter general sino solamente, a título de excepción, en aquellos supuestos en que se justifique debidamente “).
El resto, nada de nada. Así se negocia: sin datos y sin documentación.
* Ver aquí el resto de peticiones planteadas en Mesa Técnica y no atendidas por la Administración.
PUNTO QUINTO.- S.A.S. EXPTE. 434/23.
- Se nos acompaña la voluntariedad y aceptación del funcionario que ocupa Sv. de N.26 que pasa a N.28 con pérdida de la titularidad del PLD, previo a la Mesa.
- Se nos acompaña Cuadro V y Ficha IV, así como memoria modificada del Sv creado. (Servicio de Contratación de la Central Regional de Compras).
No se nos aporta lo solicitado y volvemos a reclamar listado del personal estatutario que presta servicios fuera de RPT en el S.A.S. En gran medida la presencia de este personal es la responsable de la baja dotación de esa Agencia y de la falta de carrera profesional del personal funcionario adscrito a la misma.
* Ver aquí el resto de peticiones planteadas en Mesa Técnica y no atendidas por la Administración.
* Ver aquí el resto de peticiones planteadas en Mesa Técnica y no atendidas por la Administración.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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