MESA SECTORIAL 29/09/2023NEGOCIACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS


En el día de hoy tuvo lugar una reunión de Mesa Sectorial con un único punto del orden del día: Punto único: Negociación de las bases del concurso de méritos del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Por parte de la representación del SAF, se ha comenzado mostrando nuestra absoluta indignación por lo publicado por varias organizaciones sindicales el pasado martes, esto es, que en una Comisión de Seguimiento de un Acuerdo para la estabilización de personal interino, en el que sólo hay 3 organizaciones sindicales, “acuerdan” convocar el concurso de méritos a resultas. Comisión de Seguimiento cuya única función es “el análisis de las plazas a incorporar en las convocatorias excepcionales derivadas de la Ley 20/2021”.

Una Comisión de Seguimiento no puede acordar nada que corresponda a una Mesa de negociación como es la Mesa Sectorial y al margen del sindicato más representativo ¿Esto que es? ¿A este punto hemos llegado? ¿Estructuras paralelas que usurpan la capacidad de llegar a Acuerdos de la Mesa Negociadora?

No pueden negociar ni acordar nada al margen de un sujeto legitimado para negociar, en este caso SAF. Este asunto va a ser estudiado por los servicios jurídicos del SAF, a efectos de que lo que entendemos que es una clara conducta antisindical quede anulada y exigidas las correspondientes responsabilidades, empezando por la inmediata dimisión de la titular firmante por parte dela DGRHFP.



BORRADOR BASES CONCURSO 2023





Base Segunda. Participantes y requisitos para la participación.


  1. Personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.

    Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la RPT que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a la fecha antes indicada. El personal no comprendido en el ámbito de aplicación del Registro General de Personal podrá alegar y acreditar los requisitos y méritos en los términos previstos en la base tercera, mediante la documentación aportada junto con el anexo VIII. El personal comprendido en dicho ámbito sólo podrá alegar y acreditar en el anexo VIII requisitos no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal

Aquí es preciso hacer una matización sobre el personal que tiene solicitado inscribir algo, susceptible de inscripción, y esta pendiente de inscripción. Nos consta que en algunos casos la Administración tarda meses (conocemos casos de interesados que para inscribir un curso están tardando más de un año). Debe incluirse de alguna manera que con respecto a aquel personal que tenga una solicitud de inscripción pendiente de la misma a fecha de finalización de presentación de solicitudes, si esta es objeto de inscripción, deberá ser tenida en cuenta por las Comisiones de Valoración.



Mismo apartado, tercer párrafo:


Quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y no se encuentren comprendidos en las excepciones recogidas en el párrafo anterior, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería/ el Consejo/ la Agencia de destino.


Aquí se debe concretar que es dentro de la Consejería en global (por ejemplo si estas en un SAE te puedes mover a la DT empleo).

La redacción del Decreto es más clara y no da lugar a confusión al establecer: salvo en los concursos que se convoquen en la Consejería u Organismo Autónomo de destino,


b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería/ el Consejo/ la Agencia de destino, en los términos establecidos anteriormente en este apartado. Dicha limitación no se aplicará al personal funcionario que por promoción interna haya accedido a otro puesto de trabajo distinto al que desempeñaba con anterioridad o bien haya permanecido en el mismo por ser éste de doble adscripción.

Vemos necesario este añadido pues de la redacción actual se desprende que los que han superado promoción interna, si no han mantenido el mismo puesto de doble adscripción, están exonerados de los dos años y en cambio, si han mantenido el puesto de doble adscripción, no están exonerados. Debe aclararse y aplicar lo mismo a ambos.

f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT

Se tiene que sustituir por “obligado a participar en los concursos que se convoquen en el mismo municipio

Es bien conocido lo que pasa en la práctica con PLD cesados, por ejemplo en Granada. Tienen un nivel 26 de destino provisional y simplemente piden un puesto de nivel 25 en el Consejo Consultivo, que saben que no van a conseguir, para quedarse en el 26 hasta la jubilación.

Nos oponemos al apartado Sexto:

SUPRESIÓN:

6.3 Cumplimiento del requisito de formación.

El cumplimiento del requisito de formación exigido para acceder a determinados puestos de trabajo se podrá acreditar de las siguientes formas:

a) Con 40 horas de formación relacionadas con el puesto, ya sean en uno o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.

b) Con 1 año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupada, así como las funciones del puesto desempeñado.

c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.”

Nuestra organización sindical ha exigido en diversas ocasiones a la Dirección General de Recursos Humanos que cumpla con su propia normativa. Así, la Instrucción 2/1999, establece:

“….la formación especial requerida por el puesto, posee carácter de requisito necesario. En este sentido, se asignará una formación específica a un puesto, con carácter muy restringido, cuando quede realmente justificada mediante una memoria particular en la que se detallen las características de la formación especial que se solicita, títulos o diplomas sobre la misma y centros que los expidan.”

La nueva redacción propuesta supone consolidar la absoluta arbitrariedad con que las Comisiones de Valoración siempre han contado en este aspecto.

Proponemos la supresión del apartado y su sustitución por el siguiente:

ADICIÓN:

6. Cumplimiento del requisito de formación.

El cumplimiento del requisito de formación exigido para acceder a determinados puestos de trabajo se acreditará con los títulos y diplomas expedidos por los Centros que se especifican en la memoria particular de los mismos expuestos en la Web del Empleado Público, en caso de no existir memoria particular, no podrá exigirse requisito de formación alguno.

Base Tercera. 5

  1. El anexo VIII solo deberá cumplimentarse por el personal que no pertenezca a la Administración General de la Junta de Andalucía (AE), (AL), (AX), (AS), o se encuentre en situación distinta a la de activo, y así lo manifieste en su solicitud de participación, a efectos de acreditación de requisitos y justificación de méritos valorables.

    El personal perteneciente a esta Administración General en situación de activo o asimilada sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal. En ningún caso serán tenidos en cuenta por las Comisiones de Valoración méritos o requisitos susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal alegados y/o acreditados en este Anexo VIII.

    ¿Qué sucede, como señalamos anteriormente, con respecto a aquellas personas que tengan una solicitud de inscripción de un mérito, dos semanas antes de la convocatoria, y aun no ha sido objeto de inscripción? Se debe solventar esta cuestión.

    Base Tercera. 6

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 17 de octubre de 2023 y finalizará el día 23 de octubre de 2023.

Hemos pasado de un mes en la anterior convocatoria a 5 días. Si bien entendemos que ustedes tengan un claro interés en acortar los plazos por la cuestión de la estabilización del personal interino, queremos señalar que un plazo tan corto pondría en riesgo la seguridad jurídica de la convocatoria. Desde el SAF queremos advertir de esta cuestión para que el concurso se pueda resolver en tiempo y forma, el plazo mínimo que entendemos que debe tener por seguridad jurídica (y para que no pueda ser objeto de impugnación en el orden contencioso) es de 10 días hábiles, plazo establecido en la Ley 39/2015 para los trámites que deben ser cumplimentados por los interesados, aunque estimamos desde SAF que debería ser un mínimo de 20 días hábiles.

Por ello proponemos que se establezca como día de finalización el 14 de noviembre (20 días hábiles), y cómo mínimo admisible el 30 de octubre.

Con el plazo de cinco días, ni siquiera da tiempo a rellenar las solicitudes, la seguridad jurídica del procedimiento esta claramente comprometida, pudiendo dar lugar a recursos.

Aprovechamos, ya que hablamos de plazos, para indicarles que el proceso selectivo correspondiente al A1.1100 OEP acumulada de 2021, se encuentra pendiente de toma de posesión y les solicitamos que se produzca de inmediato con antelación a la fecha de presentación de solicitudes, por evidentes motivos de conciliación de la vida personal y familiar de los afectados.

El personal participante podrá desistir de su solicitud de participación desde el día 24 de octubre de 2023 hasta el día 25 de octubre de 2023. Dicha comunicación se realizará por medios electrónicos, en los términos previstos en el apartado 1 de la base cuarta, a través de la “Web de Emplead@”.

Dos días naturales para desistir nos parece una barbaridad. En el anterior concurso de dieron dos semanas. Como mínimo debe darse el mismo plazo, pues esto no va a afectar a la tramitación del concurso.

Asimismo, somos conscientes que alargar el plazo de desistimiento a una fecha posterior al listado provisional supone una mayor labor para las Comisiones de Valoración y cierto retraso en la tramitación del concurso, pero entendemos que es fundamental, dado que durante la tramitación del concurso puede haber modificaciones de la estructura orgánica de las Consejerías, por lo que multitud de puestos se verán afectados, lo que hace imprescindible, en aras de la seguridad jurídica y confianza legítima del personal funcionario que participa en el concurso, establecer el desistimiento hasta un momento posterior al listado provisional.

Base Tercera. Nuevo Apartado

Incluir un nuevo apartado 9, que recoja lo que aparecía en las anteriores bases:

Para el personal que no disponga en su centro de trabajo de los medios técnicos precisos se habilitarán, en los Registros de los Servicios Centrales de cada Consejería y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, los medios informáticos precisos para la presentación telemática de la solicitud así como, en su caso, de la correspondiente documentación. “

Base Séptima. Méritos valorables.

  1. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha 31 de agosto de 2023 que, estando inscritos en el Registro General de Personal o siendo alegados y acreditados mediante la presentación del anexo VIII en los términos previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante

Aquí han debido tener algún error o no han leído bien el Decreto 2/2002, que en su artículo 58 sobre Acreditación de méritos que indica:

Los méritos para cualquier modalidad de concurso se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo los datos que obren en poder de la Administración y así se especifiquen en la convocatoria. En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

No pueden poner de fecha 31 de agosto, están incumpliendo el Decreto que es bastante tajante.

Otro apartado más sin sentido que sólo puede dar lugar a más recursos.

Exigimos que se redacte conforme a las anteriores bases:

2. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal o, siendo alegados y acreditados mediante la presentación del Anexo VIII en los términos previstos en la base tercera, sean autobaremados por la persona participante

Base Octava A.1 Penúltimo Párrafo. Eliminación

Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se computará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviese reservado con motivo del pase a dicha situación. Si no se le hubiera reservado, se computará el último que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien, el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública”.

Debe decir:

Al personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales se computará, a efectos de valoración de méritos, el último puesto de trabajo que hubiese desempeñado en servicio activo si tuviese carácter definitivo, o bien, el último que hubiese obtenido por concurso o acceso a la Función Pública”.

El pase a la situación de servicios especiales no conlleva reserva de puesto, se contradice el artículo 7.1.b) del Real Decreto 365/1995 y el propio espíritu del TREBEP que claramente matiza los supuestos que conllevan reserva (artículo 89.4 y 5, del EBEP, sin que puedan ser otros, como así claramente reitera el propio artículo 91).

Base Octava A.4

Al personal funcionario de carrera que tras superar un proceso selectivo de promoción interna continúe en el mismo puesto de doble adscripción con carácter definitivo que desempeñaba como funcionario del Cuerpo desde el que participó en la promoción, se le valorará la permanencia desde que obtuvo ese puesto con carácter definitivo en dicho Cuerpo y no solo desde que accedió al nuevo Cuerpo”.

Aquí se debe aclarar que pasa con la permanencia de aquellos funcionarios que tras haber superado un procedimiento de promoción interna se les reconvirtió el puesto de trabajo, cambiado únicamente el Cuerpo de pertenencia, así como aquellos que se les mantuvo en el mismo centro y mismas funciones y se le reconvirtió el cuerpo modificando el código del puesto de trabajo. Entendemos que están en el mismo supuesto que el previsto en el párrafo y se les debe mantener la permanencia, pues siguen desempeñando las mismas funciones en el mismo centro y con mismas Área funcional y Relacional.

Permanencia PLD

Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación desempeñado con carácter definitivo y participe en el concurso desde un puesto provisional, la permanencia se le valorará desde que obtuvo el puesto de libre designación en el que cesó y no sólo el periodo de desempeño del puesto provisional.

Debe decir:

Tal y como se establece en los artículos 54.4 y 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, al personal funcionario de carrera que haya sido cesado en un puesto de libre designación desempeñado con carácter definitivo y participe en el concurso desde un puesto provisional, no se valorará la permanencia en el puesto de libre designación en el que cesó sino sólo el periodo de desempeño del puesto provisional.

La redacción propuesta de dicho párrafo contradice el párrafo anterior y el artículo 54.2 del Decreto 2/2002, cuyo tenor literal es: “Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que…..otorgue la titularidad del mismo, así como…….en el caso previsto en el artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse”

Es decir, por la permanencia en el puesto desde el que se participe, de manera ordinaria sería la permanencia en el puesto en que se es titular y, de manera extraordinaria, en varios supuestos que no es titular, sino que se está con carácter provisional y, por tanto, se valora la permanencia en dichos periodos provisionales, pero nunca la suma de la permanencia en un puesto definitivo en el cual cesa más el periodo provisional posterior.

Asimismo, precisamente el artículo 66.2 únicamente hace referencia a la adscripción provisional, no al periodo en que está ocupando un puesto de libre designación, por lo tanto, la única mención a que hace referencia es a la permanencia desde el que participa en adscripción provisional.

Sobre esta cuestión se nos remitió un informe del Gabinete Jurídico de 15 de febrero de 2017, que resuelve que es una cuestión interpretativa que han aplicado correctamente por las Comisiones, ateniéndose a los criterios de interpretación previstos en el artículo 3 del Código Civil, el cual indica que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

La redacción del artículo 54.4 del Decreto 2/2002 es clara y concisa, y de sus palabras en ningún caso se puede deducir una suma de periodos, sino la contabilización de la permanencia en el periodo que se está desempeñando con carácter provisional.

Base Octava A.5 Titulaciones

5.2. …...Donde dice:

Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidos por centros distintos. Sólo se valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores”.

Debe decir:

Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y otros Institutos Oficiales de Idiomas, cuando esté directamente relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidos por centros distintos. Sólo se valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los superiores”.

Donde dice:

Se valorará en el apartado «Por el resto de Titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B2 o superior previsto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su anexo II, expedidos por el Ministerio con competencia en materia de Educación, Consejerías competentes en materia de Educación de las Comunidades Autónomas, por las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando esté directamente relacionado con el puesto al que se concursa. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidas por centros distintos. Sólo se valorará un nivel de cada idioma, aunque se posean los superior

Nos parece injusto y que va en contra de fomentar la especialización o mejora de nivel de idioma, pues se va a puntuar igual el que tenga B2 que el que tenga C1, deben ser objeto de valoración ambos.

Queremos hacer una matización donde dice:

Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad.

Debemos decir que aún con esta redacción, Comisiones como la de Granada, siguen sin valorar en caso de dicha convalidación se hubiera dado entre Grado y Licenciatura que puedan habilitar “en parte” para las mismas funciones. Por ejemplo, Licenciado en Derecho y Grado en Derecho, debemos recordar que en estos casos, no se obtiene el Grado de manera directa, sino que es necesario la superación de diversas asignaturas y la superación del examen de idioma, obteniéndose una nueva titulación, distinta a la anterior, si fuera la misma no se podría obtener nuevamente. Por ello debe quedar claro y conciso que, aunque coincidan en nombre o habiliten para lo mismo, si son dos titulaciones (grado y licenciatura) deben ser objeto de valoración.

Base Décima. Comisión de Valoración.

Proponemos Añadido cuarto apartado:

De conformidad con las competencia de coordinación que el artículo 45.1 atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos, ésta elaborara las instrucciones o circulares interpretativas necesarias para su uso común por todas las Comisiones de Valoración, las cuales serán remitidas también a las organizaciones sindicales en el momento de la constitución de las Comisiones, así cómo todas aquellas que se puedan ir dictando cómo consecuencia de las cuestiones que se susciten a los largo del procedimiento, a efectos de que se apliquen unos criterios unitarios”

Es inadmisible como concurso tras concurso somos testigos de cómo unas Comisiones aplican unos criterios y otras otros, por ejemplo, con el tema de las titulaciones relacionadas con el puesto al que se concursa, unas Comisiones han adoptado el criterio de que valen todas las titulaciones con independencia del puesto y otras si aplican estrictamente las bases.

Por ejemplo con el tema de las titulaciones, la Comisión de Granada realizo unas tablas interpretativas de que titulaciones valen para cada Área Funcional, algo así debería realizarse y remitirse a todas las Comisiones, para que halla un criterio unánime, no que a mi me valga una titulación en Granada para un puesto, y en Málaga para el mismo puesto no me valga, es absurdo y puede dar lugar también a impugnaciones. Se ganaría en celeridad y daría lugar a menos recursos.

Base Decimotercera. Destinos

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la RPT que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia de Función Pública

Debe decir:

Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT.

Una mera propuesta de modificación que admitida a trámite no debe ser causa de detracción, se está equiparando la propuesta de modificación con la modificación, como si la negociación con las organizaciones sindicales fuera irrelevante o no existiese y no pudiera nunca ser rechazada.

ANEXOS

No se nos remiten los modelos de Anexos, solicitamos que nos sean remitidos y, en todo caso, para el Anexo VIII se respeto el modelo de las últimas Bases.

Asimismo, le recordamos que no nos han remitido listado de los puestos que van a ser objeto de detracción.


A todas las alegaciones realizadas la Administración responde lo siguiente:

  • Las solicitudes respecto a las cuestiones de las detracciones y plazo de desistimiento son rechazadas por la Administración, alegando que se remiten a las respuestas dadas en anteriores convocatorias.
  • Respecto a la solicitud de listado de puestos detraídos, argumentan que se da después, no al negociar las bases.
  • No le van a dar criterios a las Comisiones, sólo orientaciones.
  • Plazos: estiman lo solicitado respecto a su ampliación y serán 10 días presentación y 5 para desistimiento.
  • Los méritos referidos al 31 agosto se acogen a lo que le hemos demandado y lo van a cambiar porque el Decreto dice lo que dice. Será hasta el fin del plazo de solicitudes.
  • El resto de cuestiones las tienen que analizar pero teniendo en cuenta que sea compatible con la finalización de los procesos de estabilización de personal interino el 31 de diciembre de 2024. Por ejemplo, indican que es muy difícil que las comisiones valoren sin saber qué méritos están inscritos. En la práctica dicen que todos los méritos están inscritos antes de la convocatoria de concursos porque los servicios de personal se esfuerzan en ello.
  • A1.1100 alegan más no se puede correr. Van a intentar atender a nuestra solicitud haciendo un acto único de selección de destinos y esperan que no haya ninguna incidencia. Si no la hubiera creen que podrían resolver la cuestión antes de la publicación de las convocatoria, pero no pueden dar garantías de ello ni comprometerse a lo mismo.


 

 

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