Modificación RPT Varias Consejerías.

La representación del SAF ha iniciado su intervención mostrando nuestro malestar por el poco tiempo que se nos ha dado para analizar la vasta documentación así como la no facilitación de los listados de efectivos reales. Así es muy difícil que podamos hacer nuestra función. A continuación pasamos a abordar un par de cuestiones sobre el uso de resoluciones de viceconsejeros para adscribir temporalmente hasta las modificaciones por RPT:

En primer lugar, en el documento “Nota Aclaratoria”, indica: “No obstante, es importante destacar que en estos Acuerdos hay puestos que ya se han ejecutado en virtud del artículo 26.8 de la Ley 3/2020,..., a través de Resoluciones mediante las que se procede a adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.”

El art. 26.8 de la Ley 3/2020, de Presupuestos para 2021, únicamente indica que “Se habilita a la Dirección General … para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, …, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo”, pero en ningún caso exonera a la Administración de la preceptiva previa negociación.

Pues bien, desde el SAF queremos dejar claro que debemos terminar con este fraude de Ley de tratar al personal funcionario como ganado y, sin previa negociación, mover al personal de una Consejería a otra sin pasar el trámite previo de negociación. El vigente artículo 10 del Decreto 390/1986 es claro y conciso al decir que todas las modificaciones deben ser objeto de negociación previa:

El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá modificar mediante Orden la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, ... y cumplidos, en su caso, los trámites de negociación ante la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y la Comisión del Convenio, en los siguientes supuestos:

c) Modificación de la denominación, dependencia orgánica o localidad de los centros de destino.
d) Modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos por centro de destino.

2. En los demás supuestos, la Consejería de Gobernación, por propia iniciativa o a propuesta de las Consejerías afectadas y previo informe de las Centrales Sindicales más representativas, propondrá al Consejo de Gobierno las modificaciones oportunas”.

LA NEGOCIACIÓN HA DE SER PREVIA, NUNCA POSTERIOR, CÓMO ESTÁ SUCEDIENDO EN LA PRÁCTICA, que aunque aún no esté aprobada la modificación formalmente, si está todo el personal movido de Consejería como si ya se hubiera realizado.

Asimismo es necesario terminar con el uso abusivo de Resoluciones de Viceconsejeros vía DT 2º del Decreto 162/2022, pues se supone que es algo que debe usarse únicamente, “Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería”, pero no para mantenerlos en dicha situación 7, 8 o 9 meses, como está sucediendo. Dicha situación debería durar un máximo de uno o dos meses.

Así que si aún quedan resoluciones de Viceconsejeros de adscripción provisional en tanto se modifiquen las RPT, exigimos que se negocien urgentemente y sin más demora y que en el futuro no se vuelva a usar este artificio.

Con respecto a la propuesta que va a BOJA, hemos extractado sumando y restando de la simulación que se añaden 435 puestos por concurso, 5 virtuales y 32 pld; suprimidos 395 puestos por concurso y 31 PLD. Con respecto a modificaciones de puestos, todas estas son perdiendo puestos: se pierden 53 puestos, por lo que la suma total supone que se pierden 13 puestos por concurso y se gana uno por PLD. Por lo tanto no es una mera transcripción de las resoluciones previas de adscripción a otras unidades de Viceconsejeros, si no que también ha habido modificaciones y supresiones y añadidos que han afectado en cuanto a puestos y como siempre se pierden puestos provistos por concurso cuando debería ser al revés. En una Administración que ha sufrido en los últimos 13 años una clara desdotación de puestos (pasamos de tener 26000 puestos a apenas 21000) vemos que se sigue incidiendo en dicha perdida, por lo que nos oponemos a que de pierdan puestos y solicitamos que se añadan cómo mínimo 13 puestos de trabajo para su provisión por concurso de aquellas especialidades que más lo requieran. Por lo que hemos observado, en las modificaciones de puestos los más afectados han sido los puestos de personal administrativo (se han perdido 27 puestos) por lo que deberían cómo mínimo, dotar y proveer 13 de esos 27 puestos.

Por parte de la Administración se nos comunica que los listados de efectivos reales no se incluyen entre la documentación a remitir a las Organizaciones sindicales. No obstante, se acuerda que antes de la Mesa Sectorial cada Consejería nos los haga llegar.
La Administración afirma que no se suprime ningún puesto. Salvo error, ni se ganan ni se pierden puestos. Simplemente se modifican.
Se han creado plazas desdotadas para que en función de la disponibilidad presupuestaria se valore la posibilidad de dotarla posteriormente.
Argumentan que las reestructuraciones de estructuras orgánicas no suponen modificaciones de RPT con carácter general. Por el 26.8 de la Ley de Presupuestos se han llevado unicamente modificaciones de estructura orgánica.
Las modificaciones de RPT se han llevado a cabo bajo los principios de funcionalidad y voluntariedad por lo que en principio consideran que no les consta que existan problemas actualmente.

 


Adaptación RPT Reestructuración.

Con respecto a las modificaciones incluidas en este punto, agradecemos que hayan atendido nuestra petición han eliminando de las memorias de justificación de PLD la referencia a que el acceso a documentos de carácter confidencial implica un elevado nivel de confianza exigido por la persona titular de la Viceconsejería pues como dijimos, los funcionarios tienen el deber de confidencialidad de conformidad con el texto refundido de la LEBEP y entre sus principios éticos está el de confidencialidad.

Consideramos que se está empezando la casa por el tejado incumpliendo la Instrucción 2/99 según la cual, para un tipo de puesto de nivel 30 hace falta un número mínimo de subordinados que son cuatro Servicios o equivalente y para cada uno de los Servicios o equivalentes siete puestos singulares. Se crean Servicios sin siete puestos singulares. De nuevo exigimos la propuesta inmediata de creación de los mismos y abordarlos en la próxima Mesa Técnica de forma urgente.

Nos oponemos a la modificación o creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30 ya que deben ser por concurso.

Si bien los puestos que se crean de nivel 30, Coordinador/a General, pueden ser los únicos que tienen alguna justificación de provisión por libre designación, no ocurre lo mismo con los puestos de Jefe Gabinete y Jefaturas de Servicio. Nos oponemos porque no tiene justificación alguna que su provisión sea por libre designación. Analizando el contenido de las memorias justificativas y su Ficha IV, deben ser provistos por concurso.

Uno de los motivos que se esgrime para justificar la libre designación es que implica “una experiencia y especialización técnica en la materia” en los cometidos a desempeñar (en unos casos contratación, en otros en materia de personal, presupuestos etcétera). Esto es absurdo pues la experiencia se acredita con el número de años requeridos en el área funcional y los conocimientos técnicos especializados se demuestran con la superación de la oposición. Si se requiere alguna formación específica se debe incluir en la RPT, mediante una memoria específica, como establece la Instrucción 2/99.

Asimismo, omiten en el caso de las Jefaturas de Servicio que debe incluir las funciones que aparece en el artículo 3 del Decreto 90/93 y que tienen que tener todas las jefaturas de servicio: ordenar el despacho de asuntos, elaborar propuestas de actos administrativos, proponer una ampliación de plazos… La Administración sigue sin incluirlo, a sabiendas de que son funciones reglamentariamente establecidas. ¿Por que? Obviamente porque de lo contrario se enfrentarían a graves complicaciones para justificar la libre designación.

A modo de ejemplo, la memoria de la Jefatura de Servicio de Personal y Administración General indica: “ocupación del puesto es necesario tener conocimiento de la legislación vigente en las materias relacionadas con el mismo, específicamente en materia de gestión de personal, tanto laboral como funcionario, nóminas y seguridad social: situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades, régimen disciplinario, tratamiento pertinente sobre los actos en SIRHUS, sistema de retribuciones, seguimiento presupuestario para la ejecución de la nómina, gestión de bajas del personal, gestión de las propuestas de modificación de las RPT de los SSCC y DDTT, desarrollo del concurso abierto y permanente, registro de documentos y atención a la ciudadanía, prevención de riesgos laborales, administración general, etc. ejerciendo la dirección, coordinación, supervisión y planificación de las distintas actividades competencia del Servicio y de los recursos humanos que lo integran”.

En definitiva, lo que debe saber todo el personal funcionario que ha sacado una oposición de Cuerpo Superior y con el añadido de tener los años requeridos de experiencia en el Área. Se debe eliminar de todas las memorias la referencia a tener un conocimiento especializado en la materia que ya tienen per se el personal que cumpla los requisitos de las RPT.

Asimismo, las otras justificaciones son: “la responsabilidad derivada de las funciones de dirección de otros puestos, sobre el trabajo de un equipo de profesionales a su cargo,” y “la adopción de decisiones directas o compartidas, y la elaboración de propuestas de resolución que tienen una repercusión significativa

Es decir, no son funciones que requieran de una “especial responsabilidad o confianza” como exige el TREBEP y la jurisprudencia, para poder acudir al procedimiento excepcional de la libre designación.

En definitiva, una vez eliminado la falsa argumentación de conocimientos técnicos especializados, únicamente les quedaría “funciones de dirección” y “adopción de decisiones directas y elaboración de propuestas de resolución con repercusión”, cuestiones éstas que en ningún caso implican tampoco que sea libre designación, pues la clave PR de propuesta y CD de coordinación o dirección también la tienen las jefaturas de Sección nivel 25, por lo que resulta absurdo.

Este nuevo Gobierno sigue empeñado en el mantenimiento e incluso ampliación de los puestos de libre designación, que únicamente nos llevan a una Administración politizada.

Insistimos en que el punto 9 sobre del decálogo de transparencia e integridad para la eliminación de la corrupción en la Administración, de la ONG Transparencia Internacional, se incluye la eliminación de la libre designación y el acceso discrecional en la Administración pública. Si nos atenemos a la libre designación cómo indicador de posibilidad de corrupción como sostiene esta ONG, somos la Administración Autonómica más corrupta de España. Ahí están los datos. Tanto en la AGE, la AL y otras CCAA la mayoría de Jefaturas de servicios y puestos hasta el nivel 28 son por concurso.