En el día de hoy se ha celebrado reunión de la Mesa Sectorial, la primera después de la reciente convocatoria electoral. Nuestro Presidente aprovechó la ocasión y la presencia de la Secretaria General para la Administración Pública para mostrar nuestra satisfacción por este adelanto electoral y la consiguiente paralización de la tramitación del Anteproyecto de ley de Función Pública. Mostramos nuestra esperanza de que el nuevo ejecutivo que emane de las urnas aborde una verdadera modernización de la Función Pública negociando de forma leal con los legítimos representantes del colectivo al que afectará principalmente.
En esta reunión se han tratado los siguientes puntos:

 

1.- DECRETO LEY, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
El texto propuesto señala lo siguiente:
Artículo único. Establecimiento de un colectivo prioritario en los procedimientos de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
        1. La selección del personal funcionario interino se realizará en primer lugar entre el personal que, a partir del 1 de enero de 2022, haya cesado en el desempeño de su puesto como personal funcionario interino por la incorporación de personal funcionario de carrera en cualquiera de los procesos selectivos derivados de las correspondientes Ofertas de Empleo Público de consolidación o estabilización de empleo temporal, así como el que a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley cese como consecuencia de los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal que sean objeto de resolución, así como de los restantes procedimientos reglamentarios de selección o provisión y por finalización del nombramiento al cumplir su límite temporal, siempre que tengan a la entrada en vigor de este decreto-ley cincuenta o más años de edad y, no excediendo de la edad de jubilación forzosa, hayan prestado servicios durante al menos diez años, siempre que hayan participado en los correspondientes procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía ya convocados para el cuerpo, especialidad, opción o subopción para la realización de cuyas funciones se efectuó su último nombramiento como personal funcionario interino.

Este establecimiento de un colectivo prioritario es, a nuestro entender, un ataque flagrante de los derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, vulnerando los siguientes preceptos constitucionales (Artículo 9.3, 14, 23.2, 86, 103.3, etc.)
No entramos a analizar el resto de incumplimientos, antecedentes sobre este personal, como los pronunciamiento del TSJA sobre la nulidad del Acuerdo de Estabilidad, el primero de ellos por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1189/1996, de 17 de enero dado que no vienen sino a añadir lo que ya sabemos.
En definitiva, anunciamos que contarán con nuestra total oposición a esta clara violación de derechos fundamentales.
El resto de sindicatos presentes se mostraron claramente a favor de la creación de lo que una de sus representantes no dudó en calificar de Bolsa Privilegiada”, llegando a incluso a solicitar que para acceder a la misma ni siquiera fuera necesario haber participado en los pasados procesos de estabilización. Todos sin excepción agradecieron de forma sorprendentemente efusiva el “esfuerzo” de la Administración por buscar una “solución” a este colectivo.
La SGAP afirma que no existe tal vulneración porque no se accede a la condición de personal funcionario de carrera si no a la de personal interino. Además considera que de no crear esta bolsa de colectivo prioritario el personal cesado podría recurrir judicialmente los ceses con visos de que sus pretensiones fueran estimadas.
Desde SAF le recordamos que el personal interino accede efectivamente al empleo público e insistimos en que es un agravio comparativo respecto al resto del personal que no cumple estos requisitos.

 

2.- ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL IMPORTE DEL PREMIO DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Este punto fue incluido en el orden del día tras solicitarlo el SAF. Desde el año 2003 no habían sido objeto de actualización alguna la cuantía del premio de jubilación, salvo una ínfima subida de 6,22 € en el 2011, por lo que entendemos que tiene que ser objeto de actualización conforme al aumento experimentado en el IPC desde el año 2004, debiendo establecerse en 199,13 € y no en los 174,47€ que propone la Administración. También solicitamos que este premio se haga extensivo al personal funcionario jubilado por incapacidad.
La Administración afirma que desde la Mesa Sectorial solo se puede actualizar la cuantía, poniendo en valor que se haya incluido la actualización automática. Consideran que el IPC no puede tomarse como referencia si no la la Ley de Presupuestos. Respecto a la posible percepción de este premio en casos de Incapacidad Permanente, creen que no es posible por el acuerdo de condiciones de trabajo de 2003 y la posibilidad de revisión de en 2 años de la situación de incapacidad.

 

3.-MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS (PERMISO DE LACTANCIA).
Desde el SAF nos mostramos de acuerdo a las modificaciones planteadas.

 

4.-REGULACIÓN DE LAS BASES CORRESPONDIENTES A PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES. 
La representación del SAF hace las siguientes apreciaciones (accede aquí a la versión extendida):

 

1. Cambio en el formato de los exámenes
Consideramos que no está justificado. Intuimos que se trata de una medida para dar rapidez al desarrollo de la oposición. En realidad son los tres ejercicios (convocatorias de 2016 y 2019) pero el primero y el segundo en una sola sesión. Pedimos tiempo de descanso entre la parte teórica y la práctica. El IAAP informa que considera mejor un acto único de 210’ ya que no existe inconveniente en que aquel aspirante que solicite acudir al servicio pueda hacerlo acompañado de personal encargado de la vigilancia de las pruebas.

 

2. Régimen del segundo ejercicio.
Punto 2.2 de la base Séptima: los opositores deben contestar a todos los temas para no ser suspendidos.
1. Entendemos que la exigencia no debería limitarse solo al olvido de un tema si no que deben ser contestados todos los apartados que componen un tema para no ser excluidos, es decir, suspendido, y que, por tanto, el no responder a uno de esos apartados es causa automática de suspensión de la lectura del ejercicio.
2. En cuanto al seguimiento que la Comisión de selección debe hacer de la lectura del segundo ejercicio que realiza el opositor, entendemos que la Administración debería disponer del examen escrito en papel fotocopiativo para poder ejercer sus funciones de control de una exposición leída veraz.

 

3. Corrección literal:
2.2. Segundo ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas de entre los comprendidos en el temario del cuerpo y especialidad correspondiente al que hace referencia el apartado 5 de la base primera, y que consta en el anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base: un tema del grupo primero de materias, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar y un tema del grupo segundo de materias, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar. Debería decir: un tema del grupo primero de materias, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar por la Comisión de Selección o por un opositor, y un tema del grupo segundo de materias, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar por la Comisión de Selección o por un opositor.
La actual redacción sugiere que cada opositor elige entre los temas que extrae al azar, y creemos que no es así.

 

4. Facultades de las Comisiones de selección.
1. Rebajar la puntuación mínima de aprobados, si estos son menores en número a las plazas convocadas, nos parece que ello significa tanto como conceder a la Comisión competencia para modificar las bases según el resultado del primer ejercicio. Tampoco resolvería el problema si el número de aprobados con 60 puntos en lugar de 75 tampoco cubre el número de plazas convocadas.
Nos oponemos a ello por 2 razones fundamentales:
Primera. Las comisiones de selección disponen de todas las posibilidades técnicas para confeccionar un ejercicio adecuado para cubrir todas las plazas convocadas, sabe el número de opositores, y puede decidir los niveles de conocimiento y dificultad.
Segunda. La norma falta a la igualdad de oportunidades de los opositores. El opositor que en el segundo ejercicio no tuvo suerte no va a tener una segunda oportunidad, como sí la ha tenido el que fue favorecido por una rebaja de la puntuación en el primero.

 2. Publicación de criterios de corrección, valoración y puntuación.

Se trata de una facultad que parece importada del Estado. Han dado pie a las llamadas puntuación directa y puntuación transformada implantadas por los órganos de selección por autorización de las bases. Nos oponemos porque
- Se corre el riesgo de confundir la producción de bases del procedimiento selectivo, que no es competencia de las comisiones de selección, con criterios valorativos que son los que debieran aparecer y documentarse en acta en el acto concreto de aplicación de las bases.
- El grado de detalle de nuestras convocatorias, a diferencia de las del Estado referidas, hacen innecesario tal previsión.
- Además, tal facultad podría defraudar la garantía sindical que satisface esta Mesa Sectorial.
- Se obvia la garantía reglamentaria establecida en el artículo 39.1 de nuestra vigente Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. La jurisprudencia de nuestro TS se ha posicionado sobre el tema en su STS 324/2019, de 31/01/2019, Sala de lo Contencioso.
- Compartimos la previsión establecida en la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Función
Pública que se está tramitando, cuyo artículo 109.4 dice: “...La valoración de los ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dichos órganos y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, debiendo constar las razones determinantes de la decisión”.

 

5. Exclusión de aprobados por exceso de su número.
Regla contenida en el último párrafo del p. 2.1.3. de la Base Séptima. ¿Qué ocurriría si durante la celebración del segundo ejercicio se aprecia que el número de opositores no cubrirá las plazas, es decir, que los opositores no dan el nivel mínimo exigible en los temas de desarrollo escrito? ¿Alguien podría pedir responsabilidades a la Administración por haber sido suspendidos opositores que aprobaron el primer ejercicio con al menos 6.25 puntos? Estas reglas son en nuestra opinión injustas, pues lo es excluir de un proceso de selección a quien obtiene en un primer ejercicio, que son dos, un 6.25, o, por qué no, un 7. El IAAP considera que los procesos selectivos consisten en seleccionar a los mejores y consideran que es ésta es una medida procedente.

 

6. Agilidad del procedimiento.
1. Dice la base séptima, punto 2.1.5. “Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas” Pero lo cierto es que el citado punto se refiere a las impugnaciones, sean alegaciones o recursos, contra la plantilla de respuestas, y el punto .1.6 se refiere a la lista provisional de aprobados, que a su vez es susceptible de alegaciones o recursos, tras lo cual se convertirá en definitiva. Esta mecánica es
de enorme torpeza y ralentiza el proceso de selección. En nuestra opinión debe existir un solo trámite de impugnación real de plantilla y lista de aprobados provisionales y una lista definitiva de aprobados del primer ejercicio.

 

7. Normativa vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
La solución debe dejarse al criterio de la Comisión de selección para los ejercicios de test, que puede valorar la problemática en sus concretos términos. Se trataría de una circunstancia externa al proceso selectivo que repercute en los contenidos del programa. El órgano de selección es quien se haya en mejor posición para resolver. Debe suprimirse la dicción “conforme a la normativa vigente el día de publicación de la convocatoria en BOJA”. El IAAP explica que esta cuestión sólo afecta al primer ejercicio, no así al segundo, por lo qu en el ejercicio práctico sí será aplicable la legislación vigente en el momento de la celebración del ejercicio.

 

Además hemos solicitado la descentralización de la celebración de los exámenes en dos sedes (Andalucía Oriental y Occidental) para que todos los aspirantes estén en igualdad de condiciones y no se perjudique a los de las provincias más alejadas a Sevilla.


Por otro lado hemos solicitado que se prohíba la presencia de dispositivos móviles durante la celebración de los exámenes. Desde el IAAP se responde que hacen lo que pueden con los medios disponibles pero afirman que no hay constancia de incidencias en este sentido.

Así mismo hemos pedido garantías de no coincidencia de pruebas selectivas de distintos grupos (A1 y A2) que las bases permiten. Desde el IAAP se afirma que es solo una posibilidad que nunca se ha llevado a cabo y no existe previsión de que vayan a coincidir.

 

Respecto a la revisión de los temarios se está planteando un grupo de trabajo para actualizar temarios de la OEP 2022. Ya se ha solicitado a los Centros Directivos que realicen las propuestas que consideren oportunas.

Respecto a la reciente publicación de un anuncio en la web del IAAP, nos informan que debido a un fallo técnico del último día de plazo hubo una interrupción del servicio de dos horas por lo que optaron por dar un plazo de un día.

 

 

 

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