En el día de hoy se ha celebrado una reunión de la Mesa Sectorial en la que se ha tratado la cuestión de la modificación de la RPT de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (EXTE. 94/21).

Desde el SAF comenzamos nuestra intervención señalando que confirmamos lo que ya dijimos en la mesa Sectorial de la ADA, esto es, que cuando hay una Mesa Técnica gestionada desde la DGRRHHFP por afectar a varias Consejerías no se remite acta de la Mesa Técnica y cuando se gestiona y preside por las propias Consejerías sí que se hace, lo cual facilita mucho el trabajo de las organizaciones sindicales y el propio desarrollo de la Mesa Sectorial.

Nos congratulamos de que en esta ocasión sí se hayan atendido al menos algunas de las alegaciones que hicimos en Mesa Técnica en lo concerniente a determinados puestos que estaban afectados que con la modificación se extinguían y el nuevo puesto que se añadía afectaba al que lo ocupaba con carácter definitivo, como por ejemplo el puesto 9696610. Lo mismo ocurre en lo concerniente a algunas jefaturas de servicio que iban a pasar de estar provistas por concurso a libre designación, como era el caso del puesto 9681910 y los servicios de infraestructura de agua, a pesar de que había sentencias que lo establecían por concurso de méritos. Ahora en la propuesta se han conservado en la forma de provisión por concurso.

También estamos satisfechos de que se nos haya remitido el Anexo II de personal afectado por la modificación, que entendemos que todos los afectados de este Anexo que ocupan su puesto con carácter definitivo cumplen los requisitos del nuevo puesto y no van a ser removidos del mismo. Así mismo también se nos ha remitido la memoria de formación para los puestos de AT de Extinción pero debemos indicar la necesidad de que anualmente el IAAP imparta estos cursos.

Por lo demás nos ratificamos en todo lo mencionado en el acta de Mesa Técnica, es decir en lo referente a PLD por nivel inferior a 30, que debe ser por cubiertos por concurso, la alarmante falta de dotación de puestos provistos por concurso tantos base como de estructura, la ausencia del concepto de “peligrosidad” en el complemento específico en los puestos de AT extinción de incendios (a pesar de que se reconoce incluso en la ficha IV de estos puesto que su medio de transporte habitual es el helicóptero) y la necesidad de inclusión de la titulación de Ciencias Ambientales en una serie de puestos, sobre todo jefaturas de departamento, que tienen como requisito de titulación “BIOLOGICAS, ING. AGRONOMO, ING. MONTES, ING. TEC. AGRIC, ING. TEC. FORES, GEOLOGIA, VETERINARIA”. En una área propia del campo de conocimientos de ciencias ambientales no entendemos cómo no se incluye “Ciencias Ambientales”.

Desde la Administración se informa que se está realizando un estudio dirigido a identificar qué puestos deben abrirse a la titulación Ciencias Ambientales. Una vez se culmine se propondrá la correspondiente modificación de RPT. Respecto al aumento de los Complementos Específicos (especialmente la peligrosidad de los AT Extinción) señalan que no se puede abordar en este momento debido a limitaciones presupuestarias pero dicen estar dispuestos a hacerlo en el futuro.

En relación a esto, informamos también que los criterios jurisprudenciales en cuanto a las titulaciones señalan que el criterio interpretativo no debe ser restrictivo y se muestran en contra de limitarlo a determinadas titulaciones mientras que se excluyen otras que también guardan relación.

Aprovechamos para informar que hemos tenido conocimiento de la reciente STSJA de 8 de marzo de 202 2 (hace apenas una semana), que declara contraria a derecho la Orden de 2 de septiembre de 2019, en cuanto a la exigencia de titulación única de ingeniero de caminos, canales y puestos en las Jefaturas de Servicio e infraestructuras de las Direcciones provinciales de Almería (código 9282210), Cádiz (9852710) Córdoba (9839010), Granada (9911210), Huelva (9838710), Jaén (9863010) y Málaga (9921810) de la Consejería de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible o equivalentes. Estos puestos aparecen en la simulación y exigimos que en esta modificación se dé cumplimiento de la sentencia eliminando el requisito de titulación de dichos puestos, pues de todas formas en un plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia van a tener que hacerlo.

Lo mismo debería hacerse a nuestro entender con el listado de puestos en los que se debería añadir la titulación de Ciencias Ambientales y que ya exigimos en Mesa Técnica. De esta forma se ahorrarían futuros recursos judiciales que nos consta que va a se presentarán.

Desde la Administración se contesta con respecto a la STSJA que le mencionamos sobre eliminar la titulación única de Ing Caminos que no la han recibido y por tanto no tienen conocimiento. Una vez que les sea notificada la estudiarán y la ejecutarán si es preciso.

Respecto a nuevas inclusiones que han hecho para esta Mesa Sectorial, la creación de 8 puestos base de Técnicos de prevención y extinción de incendios forestales (A2) y 2 puestos base de Técnico Superior de prevención y extinción de incendios (A1), de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos señalamos lo siguiente:

- Nos oponemos a la creación de estos puestos que presentan numerosas deficiencias: se les incluye el requisito de formación (la misma formación que los AT extinción niv 25), a puestos cuyo forma de acceso es “PC, SO”, lo cual no se puede hacer. Es la primera vez que lo vemos el establecimiento de requisitos de formación para un puesto de nuevo acceso.

La Administración afirma que se va a eliminar el requisito de formación en los 10 puestos base afectados.

- No se nos han remitido las ficha IV de estos puestos y nuevamente nos encontramos con los problemas de titulación. Nos oponemos a que limite la titulación a ingeniero de montes e ingeniero técnico forestal. Si el puesto de estructura especializado, como es el nivel 25, tiene una serie de titulaciones (ingeniero técnico agrícola, forestal, ingeniero montes, agrónomo, ldo. cc. biológicas y ldo. ciencias ambientales, con más motivo deben tener abierto a dicho campo de titulaciones estos puestos.

 

Mucho nos tememos que se pretenda suplir la falta de AT de extinción en periodo INFOCA con estos puestos base, lo cual nos parece especialmente grave. A nuestro juicio, si el operativo requiere de refuerzo, sería necesario dotar un puesto más de AT extinción en cada provincia y no dedicarse a poner parches que en el futuro supondrán problemas y posiblemente judicializaciones en el caso de que se les acaben asignando funciones propias de los AT de extinción..


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