En el día de hoy se ha celebrado una reunión de la Mesa Sectorial en la que se ha tratado la cuestión de la “negociación de la modificación de la RPT de la ADA”.
Desde el SAF comenzamos nuestra intervención señalando que venimos de una Mesa Técnica en la que ya advertimos des grandes deficiencias. Problemas de calado que había en la modificación y nos encontramos hoy con que no se han atendido las principales alegaciones, salvo lo referente al Delegado de Protección de Datos, la inclusión del puesto de Coordinador y AT Prevención y el establecimiento del Área Funcional Adm. Pub., para las secciones A2/C1 de Gestión admva.

 

Recordamos que la Administración se comprometió a celebrar otra Mesa Técnica, sobre todo para atender a los puestos de informáticos de los Centros de Prevención así como a la inclusión de los puestos de At Prevención y los de Archivo. Las palabras textuales fueron: “si no están, celebraremos otra Mesa Técnica”. No se ha hecho y seguimos con el mismo problema. También se ha hecho caso omiso a la oposición global de provisión de los puestos por concurso específico. Tampoco se nos ha remitido el listado de efectivos reales a pesar de solicitarlo hasta en dos ocasiones con carácter previo a la Mesa Técnica y durante la celebración de la misma, por lo que la falta de transparencia y de buena fe negocial esta más que acreditada, motivos estos por los que ya avisamos que vamos a impugnar, por derechos fundamentales, esta modificación, por lesionar el derecho a la libertad sindical en su esfera de negociación sindical. La máxima responsabilidad de estos hechos consideramos que recaen directamente en la Directora General de Recursos Humanos y en la Subdirectora de Planificación y Gestión por sus contestaciones en Mesa Técnica de que no tienen porque remitirlo y que lo pidamos a los centros gestores de la modificación, obviando las competencias que tiene reglamentariamente asignada la DGRHFP de relación con las organizaciones sindicales y de propuesta y revisión de las RPT, en virtud del artículo 15.1.b) y f) del Decreto 114/2020.
Evidentemente, nuestra postura ante esta modificación es de absoluto rechazo.

 

La Administración afirma que la negociación no acaba con la celebración de este Mesa Sectorial. Habrá al menos otra Mesa Técnica y Sectorial para continuar con este tema.
Los efectivos reales insisten en que no es la DGRRHHFP la responsable y que seamos los propios sindicatos los que nos dirijamos a cada Consejería.

 

Asimismo nos parece de extrema gravedad que no se nos haya remitido el acta de Mesa Técnica. Es curioso que cuando las Mesas Técnicas las dirigen otros centros por afectar a una única Consejería, se les exige que remitan el acta de Mesa Técnica, pero cuando la dirige la DGRRHHFO no se remite nada. Por este motivo, nos vemos obligados a realizar nuevamente todas las alegaciones que ya hicimos en Mesa Técnica, con las matizaciones correspondientes.

 

La Administración argumenta que nunca se remite el acta directamente, que existe falta de tiempo y que se someterá a aprobación en la próxima Mesa Técnica.
En primer lugar, manifestamos nuevamente la oposición del SAF a la creación de este “chiringuito” que no tiene justificación real y que lo único que pretende es blanquear otra vez a la administración paralela, incorporando personal del catálogo propio de entes instrumentales. Esa “paralela” que iban a eliminar porque, según sus partidos políticos, eran enchufados del anterior gobierno que habían accedido sin cumplir los principios constitucionales, duplicaba estructuras y servicios y que era foco de corrupción.

 

En segundo lugar, como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF rechaza la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Los puestos creados PLD por debajo de dicho nivel deben adscribirse a PC, como primer paso para cumplir con las “MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA” (Acuerdo de Gobierno PP-C´s), para establecer UNA FUNCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL Y LIBRE DE INJERENCIAS POLÍTICAS, en particular las medias 19 y 21.

 

Volvemos a lo de siempre, se crean 40 PLD incumpliendo el pacto de gobierno PP/Ciudadanos de eliminación de la libre designación en los puestos de trabajo hasta el nivel 29 inclusive. Nos oponemos a dicha forma de provisión en dichos puestos de trabajo. Y como siempre lo justifican por el nivel de responsabilidad de las funciones o por ser el órgano superior jerárquico de la unidad, motivos estos que no justifican que necesariamente tenga que ser por libre designación (la ley dice que podrá ser, no que obligatoriamente deba de serlo). Sobre todo en el caso de las Jefaturas de Servicio, cuyas funciones son propias de gestión de un expediente administrativo, cómo vienen establecidas en el art 3 del Decreto 90/1993 (Ordenar el despacho de asuntos, elaborar la propuesta de los actos administrativos, proponer la ampliación de plazos y la declaración de urgencia en los procedimientos, notificar actos a sus destinatarios, acordar la mejora de las solicitudes, autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, etcétera).

 

Exigimos que estas funciones sean incluidas en las memorias y en la ficha IV y V de los puestos, pues no se están incluyendo funciones que tienes reglamentariamente atribuidas, entendemos que con la clara intención de evitar su provisión por concurso. Solicitamos que se incluyan y por ende su forma de provisión sea por concurso.

 

No nos queda más remedio que denunciar públicamente en esta mesa la falsedad de los firmantes del Pacto y actual Gobierno en cuanto a todas y cada una de las medidas propuestas en materia de Función Pública, así como la colaboración necesaria en esa falsedad de los Centros Directivos involucrados en las propuestas de modificación de RPT que incumplen lo pactado – en particular la DGRRHHFP -.

 

La Administración argumenta que el sistema PLD es legal y aplicable, por lo cual lo van a seguir haciendo.

 

En tercer lugar, denunciamos la falta de documentación y de transparencia para el estudio y análisis de esta propuesta de modificación de R.P.T. A pesar de haberse solicitado en 2 ocasiones a través de correo electrónico el listado de efectivos reales, se nos responde con el mayor cinismo “Con relación a la consulta realizada…puede solicitarse a las distintas Consejerías”. El listado de efectivos reales, se requiere para ver si están ocupados y con qué carácter los puestos que se suprimen o modifican y así poder comprobar si esta modificación debe llevar Anexo II de personal afectado por la misma.

 

Se solicita al amparo, entre otros, de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 111/2018, Sala de lo Social, recurso de casación núm. 78/2017, ya que dichos datos “constituyen información precisa” y se excepcionan del Art. 11 LOPD cuando para las organizaciones sindicales “determinada información en la medida que esta constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias” Y para poder “dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tienen atribuidas (art. 7 y 28 CE)”, “siendo éste un escenario que se ajusta a la excepción del art. 11.2 a)”, al amparo del “art. 10.3.1. de la LOLS que confiere derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales”.

 

Asimismo, en la mayoría de los órganos administrativos creados (Servicios y Gabinetes) no se cumple la Instrucción 2/99 de la SGAP, que regula el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las RPT, que determina que la creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de la justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se reflejan en la Instrucción.

 

TIPO DE PUESTO N.º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio o puesto equivalente 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos

 

Como norma general, todas las memorias especifican una formación específica que acreditar como requisito de formación en el desempeño del puesto Servicio/Gabinete (PLD, por su “amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”), pero que no se refleja ni en la RPT ni en los Cuadros IV. Ejemplos,
14353610 Subdirección (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354010 SV. de Soporte (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354210 SV. de Infraestructura (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)

 

y un largo etcétera como ya mencionamos en Mesa Técnica. ¿Que método discrecional y arbitrario va a utilizarse en valorar este mérito si no está contemplado en la RPT ni existe una memoria específica para esta formación como determina la Instrucción 2/99? Todo se explica en la afirmación…“amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”
Los puestos de trabajo no identifican en que Delegación o Consejería estarán ubicados funcionalmente, es decir, no tienen asignado centro de trabajo lo que genera una clara inseguridad a la hora de concursar y quedar al arbitrio del coordinador de turno.

 

Debe especificarse en “Otras características”, la DT principal a la que estará adscrito funcionalmente o la Consejería del que dependa. La inseguridad en la que se deja al trabajador es absoluta, pues van a poder moverlo de una Delegación Territorial a otra al libre arbitrio del gerente Provincial.

 

Nos oponemos a la provisión por PCE de los puestos de Departamento técnico que se crean, nivel 26, que afecta a 44 códigos de puestos. (siendo más de 60 en total).

 

En el documento aportado “Marco de definición de puestos TIC de la Agencia Digital de Andalucía”, en su apartado 3.5.3 Departamento Técnico (pág.68), el modo de acceso está previsto para PC, no PCE. Ya lo dijimos en Mesa Técnica y no nos han hecho el menor caso.

 

Además en la memoria funcional, cuando lo justifican, se deben eliminar los motivos pues se esta mintiendo, también lo dijimos en Mesa Técnica y ni caso. Se dice:
Se considera que el sistema de concurso específico, en especial en lo relativo a su segunda fase, supondrá una contribución al ejercicio del principio de profesionalidad y especialización en los órganos de carácter técnico para la valoración en los concursos, que se establece en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta especialización hasta ahora solo se valoraba en los puestos de libre designación, por lo que consideramos que es una forma de incentivar la carrera profesional fomentando la adecuada capacitación y la certificación de los profesionales. Dichos concursos específicos se convocarán tras su oportuna regulación “

 

El artículo 79 del TREBEP no habla de eso. Habla de los concursos de méritos a secas, no de la segunda fase del concurso especifico. La que si habla de esta segunda fase es el Decreto 2/2002, que dice “podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria”. Digan clara y llanamente lo que pretenden: convertir puestos que ordinariamente eran por concurso en nuevos PLDs de segunda categoría.

 

También dice queesta especialización hasta ahora sólo se valoraba en los puestos de libre designación”. Esto no se lo cree nadie. El PLD es la selección del candidato idóneo por parte de la autoridad política que lo nombra, con una discrecionalidad absoluta y en la que a las organizaciones sindicales no se nos da acceso. Ya basta de adornar con las palabras “especialización” y “profesionalidad” lo que no es más que seleccionar a quien les de la gana.

 

Este sistema de provisión recogido en el art. 59 del D. 2/2002 no está desarrollado para estos puestos por lo que entendemos que no pueden crearlos.
Este tipo de forma de provisión debería estar reservado para puestos de nivel 27 a 29 que requieran de una determinada especialización, como algunas Jefaturas de servicio, pero no para Departamentos nivel 26. Nuestra organización sindical solamente los aceptaría para algunas Jefaturas de Servicio, cuando esté justificado, para niveles 27 a 29 y estableciéndo para la segunda fase la realización de psicotécnicos o pruebas de conocimientos específicas tipo test, nunca la entrega de memorias o realización de entrevistas. Nunca para Departamentos o Asesorías Técnicas.

 

De las tareas que tienen encomendadas en el Cuadro IV, no encontramos nada que justifique dicha forma de provisión y la especialidad técnica con la que quieren justificar la provisión por CE está acreditada con el acceso al cuerpo, pues sus tareas son de seguimiento, negociación, análisis, dirección, comunicación y gestión.

 

La Administración manifiesta que el CE es una facultad de organización con la que contará cuando se apruebe legalmente y que por ello lo que hacen es preverlo en esta modificación de RPT.

 

Por otro lado, Se hace referencia a una futura modificación de RPT en la que las plazas afectadas se hallan en hoja de cálculo anexa a la memoria funcional, llamada “ “ESTUDIO_HOMOGENEIDAD_VERS dd_mm.ods” “, que no se nos remite y que ya solicitamos preivamente a la Mesa Técnica y en la misma. Se supone que hace referencia a los puestos de trabajo del personal de los Servicios de Coop. Econ. de las DT de Empleo, que según dicen realizan funciones propias tanto de gestión y fomento económico como propias de la ADA y que actualmente prestan servicios o funciones para ambas.

 

Respecto a la hoja de cálculo, la Administración afirma que no cuenta con ese tipo de archivos, sólo en pdf, por lo cual no puede facilitar aquello de lo que no dispone. Nos informan de que los puestos de Coop. Económica de las D.T. de Empleo todavía están pendientes de acuerdo con las Consejerías.

 

Como ya manifestamos, nos consta que hay personal del Servicio de Cooperación Económica que no saben cual es ni cuál será su situación, pues están realizando funciones para la ADA desde la DT de Empleo. Se nos dijo en Mesa Técnica que se estaba negociando pero aún no sabemos nada.

 

Caso omiso también se ha hecho a la diferenciación de especialista digital nivel 20 y nivel 22, pues en la ficha descriptiva tienen exactamente las mismas tareas y la única diferenciación es dentro de la carga de trabajo, que uno tiene despliegue de soluciones N2 y el otro N3, que apenas supone el 15 % de ocupación. No nos parece justificable la diferencia de nivel y específico. Lo mismo sucede con los ayudantes técnicos niv 15, 16 y 18, que la diferenciación de N1 a N2 en una carga de trabajo que supone un 10% de la ocupación, no justifica esa diferencia de nivel y retribuciones en el específico y el complemento de destino.

 

La Administración argumenta que ha calculado las cantidades de los complementos específicos de cada puesto teniendo en cuenta “5 áreas de dominio” por lo que las diferencias están justificadas por las tareas y responsabilidad de cada puesto.

 

Los Departamentos en las provincias con nivel 25, grupos A1/A2, con complementos específicos superiores a 13447 €, se han puesto a extinguir el CE (Dep informática, por ejemplo), esto va a suponer perdida de sueldo en los puestos de mayor nivel. Es decir lo van a igualar a la baja. Exigimos que se mantengan cómo estaban, es decir al alza.

 

A mismas funciones deben tener los mismos CE, esto es algo básico. Otro motivo claro más para impugnar.

 

Siguen sin exigirse requisito de titulación relacionados con el Area Funcional de Tecnologias de la Información y Telecomunicaciones en los puestos de los Cuerpos A1.2019 y A2.2012. Se deben incluir las titulaciones espacializadas en el Área (como Ingeniera informática, de tecnología, de telecomunicaciones etc). Manteniendo a aquellos actualmente ocupados por personal que no tenga dicha titulación específica, pero poniéndolos a extinguir para su posterior modificación y el resto ponerse requisito de titulación.

 

Como mínimo se debe hacer en aquellos con nivel 26 y 27 que requieren claramente de una especialización en informática.

 

La Administración manifiesta que como no hay requisito de titulación para el acceso al cuerpo, no lo puede establecer para determinados puestos de dicho cuerpo.

 

Con respecto a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, ya alegamos que deben incluirse y se nos contesto que sí, que iban dentro. Ahora nos encontramos con que no. Otra más que añadir, todo ello a pesar de que desarrollan funciones TIC.
Con respecto a los puestos de informático de los CRPL, pese a las dudas iniciales, sí se han creado. Se ha cumplido con la inclusión de 1 puesto de Coordinador de P.R.L. Y 1 puesto de Asesor Técnicos, claramente insuficiente para la estructura de la Agencia. Tiene que haber más AT de nivel superior, Asesores de nivel Medio, Ayudantes Técnicos y personal administrativo que apoyen a los Técnicos P.R.L.

 

La Administración afirma que los acuerdos con las Consejerías no están cerrados respecto a estos puestos por lo que esta cuestión se verá más adelante. Hasta el momento han creado sólo la estructura mínima.

 

Asimismo no se ha creado Archivo Central a pesar de que se comprometieron claramente a ello, como exige la Ley 7/2011, en el artículo 43.4 que debe existir un Archivo “En cada entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central

 

En la R.P.T. no se contempla ninguna plaza de estas características para el cumplimiento de la Ley y la reserva existente en la custodia de documentos.
Como ya dijimos, se deben crear:

 

DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL Archivística A.1 N.25 XXXX-
AY. ARCHIVO-ARCHIVO CENTRAL Archivística A.2 N.22 XXXX-

 

La Administración afirma que la creación de estos se valorará más adelante.

 

Respecto a los puestos relacionados con Protección de Datos, informan que no es exigible la formación específica de la AEPD por lo que serán exigibles conocimientos en la materia pero no esos específicamente.

 

Por otro lado, nos oponemos a las resoluciones de asignación temporales de funciones que nos han remitido por las cuales determinados puestos de trabajo se adscriben orgánicamente y funcionalmente a la ADA.

 

En primer lugar porque la adscripción temporal sólo puede ser de funciones, nunca orgánica de acuerdo con el TREBEP (art 73.2 del TREBEP). Si lo que se quiere aplicar es la movilidad del funcionario, prevista en el artículo 81.2, ésta requiere de una modificación de RPT que no se ha realizado (el TREBEP reza “modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares “.

 

En segundo lugar, porque la asignación o movilidad de los funcionarios debe ser temporal y atendiendo a las necesidades del servicio, nunca indefinida, como se hace aquí, cuya duración es “hasta que se lleva a cabo la modificación de la RPT). En el resto de Administraciones Autonómicas que tienen regulada esta movilidad se establece un plazo máximo duración de 6 meses.
Nos oponemos a estas resoluciones que tienen que ser objeto de revocación o nulidad con carácter inmediato. Sólo aceptamos la asignación temporal de funciones y con un plazo máximo de seis meses.

 

En último lugar, nos oponemos a la creación de 2 puestos de secretario de director gerente (14386710 y 14373510. No tiene ningún sentido. Es un despilfarro más en todo lo relacionado con plds y altos cargos, en vez de dotar los puestos que realmente hacen falta.
En definitiva, nos encontramos ante una falta de una autentica negociación: no se facilita información básica, se desdicen de un día para otro, por lo que esta más que acreditada la falta de buena fe negocial y de transparencia, motivos estos que suponen una lesión a la libertad sindical, por lo que esta modificación sera objeto de impugnación.

 

 

 

 

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