En el día de ayer se reunió la Mesa Técnica para tratar de forma monográfica cuestiones relacionadas con la ADA. La representación del SAF inició su intervención planteando una serie de
CONSIDERACIONES PREVIAS
En primer lugar, manifestamos nuevamente la oposición del Sindicato Andaluz de Funcionarios a la creación de este “chiringuito” que no tiene justificación real y que lo único que pretende es blanquear otra vez la administración paralela incorporando personal del catálogo propio de entes instrumentales. Esa “paralela” que iban a eliminar porque eran enchufados del anterior Gobierno que habían accedido sin cumplir los principios constitucionales, duplicaba estructuras y servicios, y que era foco de corrupción…¡Cómo cambian las cosas cuando se toca poder!

 

En segundo lugar, como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se manifiesta en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Los puestos creados PLD por debajo de dicho nivel deben adscribirse a PC, como primer paso para cumplir con las “MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA” (Acuerdo de Gobierno PP-C´s), para establecer UNA FUNCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL Y LIBRE DE INJERENCIAS POLÍTICAS, en particular las medias 19 y 21, en las que se comprometen a:
19.- Queremos apostar por el mérito, la capacidad y la formación continua de nuestros funcionarios para responder a las exigencias de calidad en los servicios públicos. Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
21.- Partimos de un objetivo común claro: transformar la Administración Pública andaluza en una Administración moderna, ágil, transparente y con las cuentas saneadas. Para ello será imprescindible dignificar y motivar al empleado público, modificar las estructuras duplicadas e innecesarias, despolitizar la administración andaluza y simplificar la normativa e invertir en la digitalización de los recursos de la Administración. Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de una promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad de los poderes públicos.
Volvemos a lo de siempre: se crean 40 PLD incumpliendo el pacto de gobierno PP/Ciudadanos de eliminación de la libre designación en los puestos de trabajo hasta el nivel 29 inclusive. Nos oponemos a dicha forma de provisión en dichos puestos de trabajo. Y como siempre lo justifican en el “nivel de responsabilidad de las funciones” o por ser el órgano superior jerárquico de la unidad, motivos estos que no justifican que necesariamente tenga que ser por libre designación (la ley dice que podrá ser, no que obligatoriamente deba de serlo). Sobre todo en el caso de las Jefaturas de Servicio, cuyas funciones son propias de gestión de un expediente administrativo, como vienen establecidas en el art 3 del Decreto 90/1993 (Ordenar el despacho de asuntos, elaborar la propuesta de los actos administrativos, proponer la ampliación de plazos y la declaración de urgencia en los procedimientos, notificar actos a sus destinatarios, acordar la mejora de las solicitudes, autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, etcétera).

 

Exigimos que estas funciones sean incluidas en las memorias y en la ficha IV y V de los puestos, pues no se están incluyendo funciones que tienen reglamentariamente atribuidas, entendemos que con la clara intención de evitar su provisión por concurso. Solicitamos que se incluyan y por ende su forma de provisión sea por concurso.
No nos queda más remedio que denunciar públicamente en esta mesa la falsedad de los firmantes del Pacto y actual Gobierno en cuanto a todas y cada una de las medidas propuestas en materia de Función Pública, así como la colaboración necesaria en esa falsedad de los Centros Directivos involucrados en las propuestas de modificación de RPT que incumplen lo pactado – en particular la DGRRHHFP -.

 

En tercer lugar, denunciamos la falta de documentación y de transparencia para el estudio y análisis de esta propuesta de modificación de R.P.T. A pesar de haberse solicitado en 2 ocasiones a través de correo electrónico el listado de efectivos reales, se nos responde con el mayor cinismo que “Con relación a la consulta realizada…puede solicitarse a las distintas Consejerías”. No es una consulta y su respuesta obedece a la falta de respeto a las organizaciones sindicales y que va a formar parte de la denuncia efectuada a la falta de negociación de los Estatutos de la A.D.A.

 

El listado de efectivos reales, se requiere para ver si están ocupados y con qué carácter los puestos que se suprimen o modifican y así poder comprobar si esta modificación debe llevar Anexo II de personal afectado por la misma.
Se solicita al amparo, entre otros, de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 111/2018, Sala de lo Social, recurso de casación núm. 78/2017, ya que dichos datos “constituyen información precisa” y se excepcionan del Art. 11 LOPD cuando para las organizaciones sindicales “determinada información en la medida que esta constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias” Y para poder “dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tienen atribuidas (art. 7 y 28 CE)”, “siendo éste un escenario que se ajusta a la excepción del art. 11.2 a)”, al amparo del “art. 10.3.1. de la LOLS que confiere derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales”.

 

En la mayoría de los órganos administrativos creados (Servicios y Gabinetes) no se cumple la Instrucción 2/99 de la SGAP, que regula el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las RPT, que determina que la creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de la justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se reflejan en la Instrucción.

 

TIPO DE PUESTO N.º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO

 

Puesto Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio o puesto equivalente 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos

 

Como norma general, todas las memorias especifican una formación específica que acreditar como requisito de formación en el desempeño del puesto Servicio/Gabinete (PLD, por su “amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”), pero que no se refleja ni en la RPT ni en los Cuadros IV. Ejemplos,
14353610 Subdirección (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354010 SV. de Soporte (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354210 SV. de Infraestructura (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354410 Sub. De Ciberseguridad…..(proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14421610 Consejero Técnico (procedimientos administrativos e identif. de procesos)
14372110 SV. de Ciberseguridad (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354810 SV. de Sociedad Digital y Gobierno Abierto (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14421710 Gbte. Sociedad Digital (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14355710 Subd. de Sistemas Corporativos y Grandes Sistemas (idem.)
14386510 Consejero Técnico Impulso Ciberseguridad y Centro respuesta a incidentes (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354510 SV. de Central de Compras (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)

 

Más puestos: 14353410, 14355410, 14355510, 14355210, 14355010. Asimismo, las funciones del puesto requieren que el personal que las desempeñe disponga de un elevado nivel formativo en tramitación de procedimientos administrativos relacionados con la contratación y los presupuestos…
¿Que método discrecional y arbitrario se va a utilizarse en valorar este mérito si no está contemplado en la RPT, ni existe una memoria específica para esta formación como determina la Instrucción 2/99? Todo se explica en la afirmación…“amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”

 

En cuanto a la formación exigida del puesto PLD creado 14382310 (Delegado/a Protección Datos, en R.P.T., Gabinete Protección Datos en memoria), no figura la formación específica exigida por la AEPD, ni en la memoria funcional ni en la R.P.T. ni en las Ficha de cargas y funciones. ¿Se conoce por parte de los representantes de la Administración la publicación “ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (ESQUEMA AEPD-DPD)”, de junio de 2018, en el que se establece el número mínimo de horas de formación a acreditar, más el n.º de años de ejercicio profesional, más acreditación oficial por centro autorizado, etc. para poder desempeñar lo dispuesto en el art 38 del REPD?
No se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista (Igualdad de Género), solo los creados o modificados. La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
A este respecto, vamos a plantear una denuncia al Ministerio de Igualdad por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP y Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior).

 

OTRAS CONSIDERACIONES

 

Primera.- Los puestos de trabajo no identifican en que Delegación o Consejería estarán ubicados funcionalmente, es decir no tienen asignado centro de trabajo lo que genera una clara inseguridad a la hora de concursar y quedar al arbitrio del coordinador de turno.
Debe especificarse en “Otras características”, la DT principal a la que estará adscrito funcionalmente o la Consejería del que dependa.

 

Segunda.- Nos oponemos a la provisión por PCE de los puestos de Departamento técnico que se crean, nivel 26, que afecta a 44 códigos de puestos. (siendo más de 60 en total).
En el documento aportado “Marco de definición de puestos TIC de la Agencia Digital de Andalucía”, en su apartado 3.5.3 Departamento Técnico (pág.68), el modo de acceso está previsto para PC, no PCE.
Además en la memoria funcional, cuando lo justifican, se debe eliminar los motivos pues se esta mintiendo. Se dice:

 

Se considera que el sistema de concurso específico, en especial en lo relativo a su segunda fase, supondrá una contribución al ejercicio del principio de profesionalidad y especialización en los órganos de carácter técnico para la valoración en los concursos, que se establece en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta especialización hasta ahora solo se valoraba en los puestos de libre designación, por lo que consideramos que es una forma de incentivar la carrera profesional fomentando la adecuada capacitación y la certificación de los profesionales. Dichos concursos específicos se convocarán tras su oportuna regulación “El artículo 79 del TREBEP habla de los concursos de méritos a secas, no de la segunda fase del concurso especifico. El que si habla de esta segunda fase es el Decreto 2/2002, que dice que “podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria”. Digan clara y llanamente lo que pretenden, convertir puestos que ordinariamente eran por concurso en nuevos PLDs,
También dice que “esta especialización hasta ahora sólo se valoraba en los puestos de libre designación”. Esto no se lo cree nadie. El PLD es la selección del candidato idóneo por parte de la autoridad política que lo nombra, con una discrecionalidad absoluta y en donde a las organizaciones sindicales no se nos da acceso. Ya basta de adornar con las palabras “especialización” y “profesionalidad” lo que no es más que seleccionar a quien les de la gana.

 

Consideramos que este sistema de provisión recogido en el art. 59 del D. 2/2002 no está desarrollado para estos puestos por lo que entendemos que no pueden crearlos.
Este tipo de forma de provisión debería estar reservado para puestos de nivel 27 a 29 que requieran de una determinada especialización, como algunas Jefaturas de servicio, pero no para Departamentos nivel 26. Nuestra organización sindical solamente los aceptaría para algunas Jefaturas de Servicio, cuando esté justificado, para niveles 27 a 29 y estableciendo para la segunda fase la realización de psicotécnicos o pruebas de conocimientos específicas tipo test, nunca la entrega de memorias o realización de entrevistas. Nunca para Departamentos, cómo es el caso, o Asesorías Técnicas.

 

De las tareas que tienen encomendadas en el Cuadro IV, no encontramos nada que justifique dicha forma de provisión y la especialidad técnica con la que quieren justificar la provisión por CE está acreditada con el acceso al cuerpo, pues sus tareas son de seguimiento, negociación, análisis, dirección, comunicación y gestión.

 

Tercera.- Solicitamos que los puestos de Sc. Gestión Admva. A2/C1 se la añada área relacional Adm. Pub.
Cuarta.- Se hace referencia a una futura modificación de RPT en la que las plazas afectadas se hallan en hoja de cálculo anexa a la memoria funcional, llamada “ESTUDIO_HOMOGENEIDAD_VERS dd_mm.ods”, que no nos es remitida y que solicitamos. Se supone que hace referencia a los puestos de trabajo del personal de los Servicios de Coop. Econ. de las DT de Empleo, que según dicen realizan funciones propias tanto de gestión y fomento económico, como propias de la ADA y que actualmente prestan servicios o funciones para ambas, motivo por lo cual dicen que se han negociado resoluciones de asignación provisional de funciones.
Nos consta que hay personal del Servicio de Cooperación Económica que no saben cuál es ni cuál será su situación, pues están realizando funciones para la ADA estando en la DT de Empleo y no tenemos conocimiento de que va a pasar con ellos.

 

Quinta.- No encontramos justificación para la diferenciación de Especialista Digital nivel 20 y nivel 22, pues en la ficha descriptiva tienen exactamente las mismas tareas y la única diferenciación es dentro de la carga de trabajo, que uno tiene despliegue de soluciones N2 y el otro N3, que apenas supone el 15 % de ocupación. No nos parece justificable. Lo mismo sucede con los ayudantes técnicos niv 15, 16 y 18, que la diferenciación de N1 a N2 en una carga de trabajo que supone un 10% de la ocupación: no justifica esa diferencia de nivel y retribuciones en el específico y el complemento de destino.

 

Sexto.- Los Departamentos en las provincias con nivel 25, grupos A1/A2, con complementos específicos superiores a 13447 €. Se han puesto a extinguir el CE (Dep informática, por ejemplo, nuevos departamentos de gestión de servicios tecnológicos). Esto va a suponer perdida de sueldo en los puestos de mayor nivel. Es decir, lo van a igualar a la baja. Exigimos que se mantengan cómo estaban, es decir, al alza.
Asimismo, plazas con las mismas características, nivel denominación etc, van a tener diferentes complementos específicos dependiendo de si están en Sevilla o en el resto de provincias. Nos referimos a la plaza de Gestión de Servicios Tecnológicos, nivel 25, cuyo complemento en las provincias es de 13447 y en Sevilla es de 15972 €. La única diferencia es el Grupo de pertenencia, A1 para los del CE más alto y A1/A2 para el resto. Pero es que además en la ficha IV, tienen exactamente las mismas tareas y cargas de trabajo sin diferenciación alguna, lo que supone una clara discriminación que hace estar incursa en causa de nulidad el CE especifico asignado a los que tiene Grupo A1/A2. Deben tener los mismos CE y a la alta.

 

Séptimo.- Siguen sin exigirse requisito de titulación de ingeniera informática en los puestos de los Cuerpos A1.2019 y A2.2012. Deberían estar a extinguir aquellos ocupados por personal que no tenga dicha titulación específica y el resto ponerse requisito de titulación, como mínimo aquellos con nivel 26 y 27 que requieren claramente de una especialización en informática.

 

Octavo.- Hay puestos que no se han incluido en la ADA como ayudantes técnicos, operadores de consola y en general personal TIC de la AGAPA y de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales a pesar de que desarrollan funciones TIC. Deben incluirse.

 

Noveno.- No se ha creado el Servicio de prevención propio ni el Archivo Central a pesar de que se comprometieron a ello. Ambos recogidos en Leyes de obligado cumplimiento.

 

UNIDAD DE P.R.L.: Art. 16. m) del Decreto 128/2021 Estatutos: “Las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 4.3 de este Decreto, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia estará adscrita a la unidad administrativa con competencia en materia de personal.”
El Decreto 304/2011, de 11 de Octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que las Consejerías, Agencias Administrativas y de régimen especial deberán contar con una organización preventiva propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales que desempeñe las funciones de prevención especializadas y gestione la integración de la prevención.
El artículo 15.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que: “El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.”
El apartado 2. “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”
Es más, el propio Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4.8 que “Las unidades de prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial (…)”
Se exige el cumplimiento en materia de seguridad y salud de los trabajadores con la creación de puestos de Coordinador de P.R.L., Asesores Técnicos P.R.L de nivel Superior y Medio, Ayudantes Tc. y personal administrativo que apoyen a los Técnicos P.R.L.

 

PERSONAL DE ARCHIVO: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece en el artículo 43.4 que debe existir un Archivo “En cada entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía, excepto los de aquellas entidades cuyo ámbito de actuación sea una sola provincia, en cuyo caso lo harán al archivo provincial intermedio correspondiente.”
En la R.P.T. no se contempla ninguna plaza de estas características para el cumplimiento de la Ley, y la reserva existente en la custodia de documentos.
Artículo 39. Medios personales y materiales. 1. Reglamentariamente se establecerán la cualificación y el nivel técnico necesarios del personal técnico con funciones archivísticas que preste servicio en los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía para la gestión, la protección, el acceso y el servicio de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía Decreto 97/2000. Artículo 125. Personal de los archivos de la Administración de la Junta de Andalucía.1. El Archivo General de Andalucía y los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía, se regirán en materia de personal por lo dispuesto, respectivamente, en el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, y en el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el Archivo General de Andalucía, así como por la legislación vigente en materia de personal.
Se deben crear:

 

DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL Archivística A.1 N.25 XXXX-
AY. ARCHIVO-ARCHIVO CENTRAL Archivística A.2 N.22 XXXX-

 

Décimo.- Nos oponemos a las resoluciones de asignación temporales de funciones que nos han remitido, por las cuales determinados puestos de trabajo se adscriben orgánicamente y funcionalmente a la ADA.
En primer lugar porque la adscripción temporal sólo puede ser de funciones, nunca orgánica de acuerdo con el TREBEP (art 73.2 del TREBEP). Y si lo que se quiere aplicar es la movilidad del funcionario prevista en el artículo 81.2 ésta requiere de una modificación de RPT que no se ha realizado (el TREBEP reza “modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares “.
En segundo lugar, porque la asignación o movilidad de los funcionarios debe ser temporal y atendiendo a las necesidades del servicio, nunca indefinida cómo se hace aquí, cuya duración es “hasta que se lleva a cabo la modificación de la RPT. En el resto de Administraciones Autonómicas que tienen regulada esta movilidad se establece un plazo máximo duración de 6 meses.
Nos oponemos a estas resoluciones que tienen que ser objeto de revocación o nulidad con carácter inmediato, sólo aceptamos la asignación temporal de funciones y con un plazo máximo de seis meses.

 

Undecimo.- En último lugar, nos oponemos a la creación de 2 puestos de Secretario de Director Gerente (14386710 y 14373510). No tiene ningún sentido y no es más que un despilfarro más en todo lo relacionado con PLD y altos cargos, en vez de dotar los puestos que realmente hacen falta.

 

 

CONTESTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:

 

Nos contestan que el mecanismo de provisión por Pld son legales y se ajustan a la norma. No quieren hablar más de este tema.
En cuanto a que se detalle el centro de destino o Delegación Territorial en la RPT en el que va a estar su sede, dicen que la mayoría no va a cambiar con respecto a donde está y que estarán donde presten mayoritariamente sus servicios. Pese a nuestras exigencias de que se especifique, no se plantean poner nada.

 

Con respecto a los Puestos de prevención y de Archivo dicen que están y nos da unos códigos que tras revisarlo sobre la marcha les decimos que resultan que son de Turismo pero no de la ADA. Nos dicen que debe ser un error y confirman que si se va a crear el puesto de Coordinador de Prevención y de AT de Prevención, así como los Archivo y que si no está en la documentación se verá en otra Mesa Técnica.

 

Nos dicen con respecto a los puestos de especialista digital y ayudante técnico, que si tienen diferencia de nivel y complemento específico es porque en la Ficha IV tienen diferentes responsabilidades y que la diferencia cuantitativa es mínima, como mucho de 1000 €. Les contestamos que eso no es cierto, que la diferencia entre nivel 20 y 22 de especialista es de 3000€ si sumamos CE y CD y en el caso de ayudante técnico nivel 16 y nivel en torno a los 1400 € (sin contar con la parte de paga adicional de la extra) todo ello para una diferencia en nivel de toma de decisiones en una única tarea que supone una carga de trabajo del 10%.
No dicen nada de las diferencias de específicos de los puestos de Gestión de Servicios Tecnológicos, nivel 25 de Sevilla y Granada, por lo que se lo reiteramos y nos dice que lo estudiarán.
También comentan que se han respetado las carreras administrativas en las provincias, que si alguna provincia tiene pocas plazas comparadas con otras lo estudiaran a efectos de pasar alguna que esté vacante a la provincia que más lo necesite.

 

Con respecto a los puestos TIC de los Centros de prevención de Riesgos Laborales, nos contestan que se está negociando y que irán a la ADA.
Nos dicen que las plazas de operador de consola (y en general TIC) de la AGAPA no pasarán a la ADA porque sólo hacen funciones administrativas (comentan que se debería estudiar a futuro la modificación de dichas plazas para pasarlas a plaza de auxiliares de gestión u otro tipo).
Les reiteramos que queremos que nos digan qué sucede con los puestos de los Servicios de Cooperación Económica de la DT de Empleo, contestándonos que se está negociando con Empleo y que aún no se sabe si pasarán o no a la ADA.

 

Nos dicen que las resoluciones de asignación temporal de funciones son legales y que seguirán vigentes hasta la modificación de RPT.
En conclusión, hemos mostrado nuestra completa oposición a esta modificación así como manifestado la absoluta indefensión en que se deja tanto al personal afectado como a las Organizaciones Sindicales presentes.

 

 

 

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